Comunicación y autorización de enajenaciones, gravámenes y arrendamientos de bienes y derechos que integran el patrimonio de la fundación

Conselleria de Justicia e Interior

Código SIA: 210839
|
Código GVA: 1102
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Qué es

Qué es y para qué sirve

- Asegurar la integridad y la rentabilidad del patrimonio fundacional.

- Garantizar el recto ejercicio de las funciones del Patronato en las enajenaciones, los gravámenes o el arrendamiento de los bienes y derechos fundacionales.

Plazos
SolicitudPlazo abierto

A quién va dirigido

Ciudadanía
Personas interesadas

El Patronato de la fundación, a través de sus legítimos representantes o de la persona debidamente autorizada al efecto.

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

- Será necesario solicitar la autorización previa del Protectorado para la enajenación, gravamen o arrendamiento de los bienes y derechos que formen parte de la dotación, o que estén directamente vinculados al cumplimiento de los fines fundacionales.

 

- Será necesaria la comunicación para la enajenación, gravamen o arrendamiento de aquellos bienes o derechos fundacionales que representen un valor superior al 20% del activo que resulte del último balance anual, en el plazo máximo de treinta días hábiles siguientes a su realización.

 

- También se dará cuenta inmediatamente al Protectorado de la enajenación, gravamen o arrendamiento de bienes inmuebles, establecimientos mercantiles o industriales, valores mobiliarios que representen participaciones significativas en aquéllos y objetos de extraordinario valor, siempre y cuando representen un valor superior al 10% del activo de la fundación que resulte del último balance anual.

 

A. AUTORIZACIONES

- Presentación de la solicitud y documentación requeridas.

- El Protectorado examinará la documentación presentada y requerirá, en su caso, su subsanación o la aportación de la que falte o de la que fuere necesaria para comprobar todas las circunstancias concurrentes en la enajenación, gravamen o arrendamiento.

- Los requerimientos, que en todo caso habrán de estar motivados, deberán ser cumplimentados por la fundación en el plazo dado desde su notificación.

- El Protectorado solicitará asimismo los informes periciales pertinentes (comprobación de la valoración presentada, estudio del plan de financiación, etc.).

- De realizarse la enajenación, el gravamen o arrendamiento, previamente autorizados, en el plazo de un mes, se remitirá al Protectorado un ejemplar duplicado y el título de enajenación, gravamen o arrendamiento (copia autorizada o testimonio notarial) a efectos de su oportuna constancia en el Registro de Fundaciones.

- El Protectorado notificará la resolución en el plazo de tres meses, y se entenderá desestimada la solicitud si transcurrido el mismo no hubiera recaído resolución. Todo ello sin perjuicio de la posible ampliación, por resolución motivada, de dicho plazo o su interrupción en caso de no reunir la solicitud los requisitos necesarios.

 

B. COMUNICACIONES

- Presentación del impreso de comunicación y de la documentación requeridas.

- El Protectorado examinará la documentación presentada y requerirá, en su caso, su subsanación o la aportación de la que falte o de la que fuera necesaria para comprobar las circunstancias.

- Los requerimientos, que en todo caso habrán de ser motivados, deberán ser cumplimentados por la fundación en el plazo dado desde su notificación.

Solicitud

Plazo
Plazo abierto

Durante todo el año.

Documentación

A. SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN PARA LA ENAJENACIÓN, EL GRAVAMEN O EL ARRENDAMIENTO DE LOS BIENES Y DERECHOS QUE FORMEN PARTE DE LA DOTACIÓN, O QUE ESTÉN DIRECTAMENTE VINCULADOS AL CUMPLIMIENTO DE LOS FINES FUNDACIONALES

 

- Solicitud de autorización.

- Certificado del acuerdo adoptado por el Patronato.

- Memoria acreditativa de las características del bien o del derecho y de los elementos y condiciones del negocio jurídico, expresando las razones que lo fundamentan y el destino de su importe (teniendo en cuenta que el producto de la venta, permuta o arrendamiento, en su caso, debe reintegrarse necesariamente en la dotación, e incorporar la plusvalía que haya podido generarse).

- Valoración de los bienes y derechos con arreglo a criterios de mercado. Sólo en el caso de que el valor de aquellos supere el 20% del activo de la fundación, dicha valoración deberá ser suscrita por un perito competente. En el caso de permuta se requiere también la valoración del bien que se recibirá como contraprestación.

- De no encontrarse la fundación al corriente en el cumplimiento de las obligaciones contables legalmente establecidas, deberán aportarse las cuentas anuales, auditorías y planes de actuación pendientes de rendición o aprobación.

 

Especialmente, en el caso de los ACTOS DE GRAVAMEN de tales bienes, se aportará también:

- En el caso de préstamos hipotecarios o con garantía prendaria: la determinación expresa de la cuantía y el destino del principal, la valoración del bien de conformidad con los criterios utilizados habitualmente por las entidades de crédito, los intereses pactados y el plazo para el cumplimiento de la obligación garantizada.

- En el caso de usufructos, derechos de superficie u otra clase de gravámenes, deberá expresarse el valor de los derechos reales que se pretende constituir, su duración y los elementos y condiciones esenciales del gravamen. A los efectos de valoración del derecho real que pretenda constituirse, se estará a lo dispuesto en la normativa del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.

 

 

B. COMUNICACIÓN DE ENAJENACIÓN, GRAVAMEN O ARRENDAMIENTO DE BIENES Y DERECHOS QUE NO FORMEN PARTE DE LA DOTACIÓN, NI ESTÉN DIRECTAMENTE VINCULADOS AL CUMPLIMIENTO DE LOS FINES FUNDACIONALES

 

- Solicitud de autorización.

- Certificado del acuerdo adoptado por el Patronato.

- Memoria acreditativa de las características del bien o del derecho y de los elementos y condiciones del negocio jurídico, expresando las razones que lo fundamentan y el destino de su importe.

- Valoración de los bienes y derechos con arreglo a criterios de mercado. Sólo en el caso de que el valor de aquellos supere el 20% del activo de la fundación, dicha valoración deberá ser suscrita por un perito competente. En el caso de permuta se requiere también la valoración del bien que se recibirá como contraprestación.

- De no encontrarse la fundación al corriente en el cumplimiento de las obligaciones contables legalmente establecidas, deberán aportarse las cuentas anuales, auditorías y planes de actuación pendientes de rendición o aprobación.

 

Especialmente, en el caso de los ACTOS DE GRAVAMEN de tales bienes, se aportará también:

- En el caso de préstamos hipotecarios o con garantía prendaria: la determinación expresa de la cuantía y el destino del principal, la valoración del bien de conformidad con los criterios utilizados habitualmente por las entidades de crédito, los intereses pactados y el plazo para el cumplimiento de la obligación garantizada.

- En el caso de usufructos, derechos de superficie u otra clase de gravámenes deberá expresarse el valor de los derechos reales que se pretende constituir, su duración y los elementos y condiciones esenciales del gravamen. A los efectos de valoración del derecho real que pretenda constituirse se estará a lo dispuesto en la normativa del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.

 

 

C. ACTOS DE DISPOSICIÓN DE VALORES MOBILIARIOS QUE NO COTICEN EN BOLSA

 

Se aportará la misma documentación exigida en los puntos A y B, teniendo en cuenta que al objeto de determinar si el valor de los mismos supera el porcentaje del 20% del activo de la fundación, se acumularán las enajenaciones de los valores efectuadas desde la aprobación del último balance anual.

 

En la solicitud de autorización o de comunicación, según proceda, se acreditará su valor por medio de un certificado de un técnico competente; si se trata de valores negociables, el valor será el teórico al tiempo del último balance aprobado.

 

 

D. ENAJENACIÓN, GRAVAMEN O ARRENDAMIENTO DE BIENES INMUEBLES, ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES O INDUSTRIALES, VALORES MOBILIARIOS QUE REPRESENTEN PARTICIPACIONES SIGNIFICATIVAS EN AQUÉLLOS Y OBJETOS DE EXTRAORDINARIO VALOR

 

Se dará cuenta inmediatamente de los mismos, acompañando la documentación indicada de forma genérica para las comunicaciones en el apartado B, siempre y cuando representen un valor superior al 10% del activo de la fundación que resulte del último balance anual.

Tasa o pago

No sujeto a pago de tasa.

Forma de presentación
Telemática
Para acceder de forma telemática el solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), pudiendo utilizar cualquier sistema de firma electrónica...
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Resolución

Observaciones

Contra la resolución, que es definitiva en vía administrativa, podrá interponerse un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su...

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Preguntas frecuentes

Dudas sobre el trámite
Dónde consultar dudas sobre el trámite:

Temas relacionados

MATERIAS

  • Ciudadanía
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