Detalle de procedimiento

Ayudas para complementar las becas para la actividad de movilidad de estudiantes por estudios, del Programa Erasmus+ pertenecientes a instituciones públicas de educación superior de la Comunidad Valenciana.

Código SIA : 210842
Código GUC : 1119
Organismo: Conselleria de Educación, Universidades y Empleo
Plazo de solicitud: CERRADO
(10-11-2022
30-11-2022)
  • Información básica

  • Solicitud

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Convocar, para el curso 2022/2023, las ayudas para complementar las becas para la actividad de movilidad de estudiantes por estudios del Programa Erasmus+ pertenecientes a instituciones públicas de educación superior de la Comunitat Valenciana

Requisitos

Requisitos

Las personas beneficiarias deberán reunir los siguientes requisitos: 1.Estar matriculadas en alguna de las instituciones de educación superior, en cualquiera de las enseñanzas siguientes: 1.1.Enseñanzas universitarias adaptadas al Espacio Superior de Educación Superior conducentes a títulos oficiales de Grado. 1.2.Enseñanzas artísticas superiores. 2. Haber sido seleccionadas para realizar una parte de sus estudios en la actividad de movilidad de estudiantes para estudios por alguna de las instituciones indicadas en el apartado 1 del artículo 1 de esta Orden que haya obtenido la Carta Erasmus de Educación Superior del Programa Erasmus+ para el período 2021-2027, en instituciones europeas de Educación Superior de cualquier Estado miembro de la UE o terceros países integrados en el Programa Erasmus+ y Reino Unido. 3. Ser nacional de alguno de los países participantes en el programa Erasmus+. También podrán participar los nacionales de otros países si están en posesión de un permiso de residencia válido para residir en España durante el período de realización de la movilidad. 4. No quedan incluidas en esta Resolución las ayudas para los estudios de especialización, ni estudios conducentes a la obtención de títulos propios de las universidades. 5. Únicamente podrá ser objeto de ayuda una movilidad por solicitante, y en aquellos casos que la persona beneficiaria tenga asignadas dos movilidades, sólo se financiará aquella que tenga concedida una mayor cuantía.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Las solicitudes serán formalizadas por las entidades a las que hace referencia el apartado segundo, punto 1, de la convocatoria, en su calidad de gestoras de las becas Erasmus+, o sea: -Universidades públicas de la Comunitat Valenciana -Universidades privadas de la Comunitat Valenciana -Centros de enseñanzas artísticas superiores adscritos al ISEACV. Podrá ser persona beneficiaria de esta convocatoria el siguiente alumnado: a) Alumnado matriculado en las universidades que integran el Sistema Universitario Valenciano, a las que hace referencia el artículo 2 de la Ley 4/2007, de 9 de febrero, de coordinación del Sistema Universitario Valenciano, y de los centros públicos adscritos a las mismas. b) Alumnado matriculado en enseñanzas artísticas superiores de los centros adscritos al Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de la Comunitat Valenciana.

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

  • ORDEN 13/2022, de 29 de septiembre, de la Conselleria de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital, por la que se establecen las bases reguladoras de las convocatorias de ayudas complementarias a las becas para la actividad de movilidad de estudiantes por estudios del programa «ERASMUS+», correspondientes a entidades de educación superior de la Comunitat Valenciana

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

Las entidades solicitantes podrán presentar las solicitudes en el plazo de 15 días contados a partir del siguiente a la publicación de esta resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. (DOGV núm. 9466, de 09-11-2022).

Formularios y documentación

1. Las solicitudes serán formalizadas por las entidades a las que hace referencia el artículo segundo, punto 1, de la presente resolución, en su calidad de gestoras de las becas Erasmus+. 2. Dichas solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación: a) Informe de la entidad solicitante en el que se haga constar la financiación de las becas Erasmus+, con indicación de los fondos percibidos para ello procedentes de la Unión Europea, el Ministerio competente en materia de Universidades, la entidad solicitante u otras instituciones. b) Relación individualizada y certificada del estudiantado de la entidad solicitante beneficiario de las becas Erasmus+ para la movilidad de estudiantes por estudios, durante el curso 2022-2023. Dicha relación deberá incluir al estudiantado que cumpla los requisitos establecidos en el artículo anterior, y la siguiente información adicional: b.1) Estado miembro de destino y meses de estancia. b.2) Puntuación parcial resultante de la aplicación de los criterios contenidos en el artículo noveno de esta resolución. c) Declaración responsable de la entidad solicitante por la que se acredite que las personas beneficiarias de esta subvención cumplen con las obligaciones por reintegro de subvenciones. d) Declaración responsable de la entidad solicitante por la que se acredite que no concurren ninguna de las circunstancias para no resultar beneficiaria de una subvención, de las previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13, y en el apartado 5 del artículo 34, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. 3. Los datos personales del estudiantado recogidos durante la tramitación del procedimiento, se incluirán en un fichero automatizado del órgano convocante, de conformidad con los términos y condiciones recogidos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Presentación

Presentación

Presencial
Las solicitudes se presentarán telemáticamente a través del procedimiento establecido en la correspondiente instrucción elaborada por la dirección general competente en materia de universidades.

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del expediente será la Subdirección General de Universidades el cual realizará de oficio cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales se haya de dictar la resolución. 2. Para la valoración de las solicitudes se constituirá una comisión compuesta por los siguientes miembros: Presidencia: la persona titular de la subdirección general competente en materia de universidades o persona en quien delegue, o en su defecto, una persona funcionaria que designe la persona titular de la dirección general competente en materia de universidades. Vocales: una persona en representación del Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de la Comunitat Valenciana (ISEACV) y dos funcionarios/as de la Dirección General de Universidades, cuyo nombramiento será realizado por la persona titular de la Dirección General. Secretaría: la persona que designe la persona titular de la dirección general con competencia en materia de universidades. 3. La Comisión ajustará su funcionamiento a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público y procurará una composición paritaria de mujeres y hombres, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 9/2003, de 2 de abril, de la Generalitat, para la igualdad entre mujeres y hombres. 4. Tras la valoración de las solicitudes, la Comisión emitirá un informe en un plazo no superior a 10 días desde la fecha de reunión de la Comisión, en el que se concretará el resultado de la valoración efectuada y la distribución del crédito disponible entre las entidades solicitantes, según lo establecido en el artículo octavo. 5. Asimismo, y ajustándose a los criterios de concesión establecidos en el artículo noveno, el informe contendrá la relación del estudiantado beneficiario, con indicación del importe de la ayuda obtenida, así como la relación de los estudiantes que, por motivo de la puntuación total obtenida y del crédito disponible, no resulte beneficiario/as de las ayudas. 6. El importe de la ayuda propuesta, por mes de estancia, para cada estudiante beneficiario/a, se determinará según el grupo al que esté adscrito el país de destino de la persona solicitante, de acuerdo con la tabla siguiente: Importe mensual en euros por país de estancia GRUPO PAÍS IMPORTE 1 Dinamarca, Finlandia, Irlanda, Islandia, Liechtenstein, Luxemburgo, Noruega, Reino Unido, Suecia 310 € 2 Alemania, Austria, Bélgica, Chipre, Francia, Grecia, Italia, Malta, Países Bajos, Portugal 260 € 3 Bulgaria, Croacia, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Hungría, Letonia, Lituania, Polonia, República Checa, Macedonia del Norte, Rumanía, Serbia, Turquía 210 € 7. Las ayudas se concederán por un máximo de 5 meses. En el caso de que la estancia sea de menor duración, únicamente se concederá la ayuda por la estancia efectivamente realizada por el estudiante. Los periodos de las estancias se ajustarán al calendario académico de la institución de acogida.

órganos de tramitación

órganos de tramitación

Observaciones

Observaciones

Podrá interponerse con carácter potestativo recurso de reposición ante la consellera de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana , de conformidad con lo previsto en los artículos 114, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de acuerdo con los artículos 10, 14 y 46 la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Cuantía y cobro

Cuantía y cobro

El importe de la ayuda propuesta, por mes de estancia, para cada estudiante beneficiario/a, se determinará según el grupo al que esté adscrito el país de destino de la persona solicitante, de acuerdo con la tabla siguiente: Importe mensual en euros por país de estancia GRUPO PAÍS IMPORTE 1 Dinamarca, Finlandia, Irlanda, Islandia, Liechtenstein, Luxemburgo, Noruega, Reino Unido, Suecia 310 € 2 Alemania, Austria, Bélgica, Chipre, Francia, Grecia, Italia, Malta, Países Bajos, Portugal 260 € 3 Bulgaria, Croacia, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Hungría, Letonia, Lituania, Polonia, República Checa, Macedonia del Norte, Rumanía, Serbia, Turquía 210 €

Plazo máximo

Plazo máximo

El plazo para dictar resolución no será superior a seis meses contados a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria, sin perjuicio de la ampliación de plazos prevista en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En caso de que no se dictara resolución por el órgano competente en este tiempo, se podrá considerar desestimada la solicitud por silencio administrativo..

Órganos resolución

Órganos resolución

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa