Autocontratación de patronos de las fundaciones - GVA.ES
Autocontratación de patronos de las fundaciones
Qué es
- Este trámite tiene como finalidad la autorización de la contratación de la fundación con:
· Los patronos de la misma.
· Los parientes de los patronos por consanguinidad hasta el 4º grado, o por afinidad hasta el 2º grado.
· Las sociedades de cualquier naturaleza en las que tengan participación mayoritaria los patronos o sus parientes.
- También será necesaria la autorización del Protectorado para designar como patrono a una persona, fisica o jurídica, que mantenga un contrato en vigor con la fundación.
- Ley 8/1998, de 9 de diciembre, de la Generalitat, de Fundaciones de la Comunitat Valenciana (DOGV nº 3391, de 11/12/98).
- Ley 9/2008, de 3 de julio de 2008, de la Generalitat, de modificación de la Ley 8/1998, de 9 de diciembre de 1998, de Fundaciones de la Comunitat Valenciana (DOCV nº 5803, de 10/07/08).
- Decreto 68/2011, de 27 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de la Comunitat Valenciana (DOCV nº 6534, de 02/06/11).
A quién va dirigido
El Patronato de la Fundación, a través de su legítimo representante o persona autorizada al efecto.
Cómo se tramita
- El Patronato cursará solicitud de autorización dirigida al Protectorado.
- Si el Protectorado estima que la solicitud no reune los requisitos necesarios o no se ha presentado debidamente documentada, lo notificará al Patronato mediante acto motivado.
- Una vez autorizada, se podrá llevar a cabo la contratación con la fundación, en nombre propio o de un tercero.
46018 - València/Valencia
Formularios
Solicitud
Durante todo el año.
- Impreso de solicitud.
- Identificación de la persona a contratar con indicación de su condición: patrono, pariente o sociedad.
- Certificación del acta de la sesión del Patronato en la que se acordó la realización de la autocontratación, incluyendo el coste máximo total que supondrá para la Fundación (incluidos Seguridad Social y Tributos).
- Elementos y condiciones del negocio jurídico de la autocontratación (borrador, precontrato, ...) con expresión y descripción clara del servicio o bien que se vaya a contratar. Téngase en cuenta que si de esa descripción se infiere o concluye que el negocio jurídico encubre una remuneración por el ejercicio del cargo de patrono, el Protectorado denegará la autorización para autocontratar.
- Documento acreditativo de los recursos económicos destinados al negocio jurídico. A efectos de acreditar estos recursos económicos destinados al negocio jurídico, habrá de justificarse el origen de los mismos, es decir, cómo se pretende financiar el coste de la contratación (mediante ingresos por las actividades, precios, cuotas, rendimientos del capital, etc.), en definitiva, habrá de aportarse un plan de financiación que acredite la viabilidad económica de los contratos a suscribir.
- Justificación del valor actual del bien o servicio que se desea contratar con los patronos, suscrita por perito competente. Deberán indicarse los precios que se pagan en el mercado por los mismos, bien por referencias a convenios colectivos, a tablas publicadas en diarios oficiales o en medios de comunicación de difusión en la zona, bien por remisión a la normativa aplicable a entidades públicas o privadas que realicen tales negocios jurídicos (universidades, entidades financieras, entidades públicas que realicen actividades de docencia, sanitarias, universitarias, culturales, etc.), a tarifas oficiales para dichos bienes o servicios, a precios tasados o a cualquier otro índice, criterio o regla más o menos general que permita comparar que el precio que pagará la Fundación es el común del mercado y, en cualquier caso, que no se da más de lo que se recibe. Fuere conveniente o aconsejable que se acompañara la documentación relativa a dichos índices o referencia, así como la acreditación del valor suscrito por perito competente.
- Memoria explicativa de las circunstancias concurrentes, con la motivación de su interés para la Fundación o conveniencia de la autocontratación a los fines fundacionales.
- Si no se está al corriente de las obligaciones contables establecidas por la Ley, deberán presentarse las cuentas anuales, auditorías y planes de actuación pendientes de rendición o presentación.
No sujeto a pago de tasa.
Resolución
Contra la resolución que es definitiva en vía administrativa podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su...
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MATERIAS
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TIPO
- Contratación, conciertos y concesiones