Fusión de fundaciones - GVA.ES
Fusión de fundaciones
Qué es
- Lograr una mejor consecución y cumplimiento de los fines fundacionales.
- Rentabilizar los patrimonios fundacionales mediante su acumulación.
- Garantizar la permanente afección de los bienes y derechos fundacionales a fines de interés general.
- Ley 8/1998, de 9 de diciembre, de la Generalitat, de Fundaciones de la Comunitat Valenciana (DOGV nº 3391, de 11/12/98).
- Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones (BOE nº 310, de 27/12/02)
- Ley 9/2008, de 3 de julio de 2008, de la Generalitat, de modificación de la Ley 8/1998, de 9 de diciembre, de Fundaciones de la Comunitat Valenciana (DOCV nº 5803, de 10/07/08).
- Decreto 68/2011, de 27 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de la Comunitat Valenciana (DOCV nº 6534, de 02/06/11).
A quién va dirigido
- Podrán acordar la fusión, los Patronatos de las fundaciones interesadas y solicitarla sus legítimos representantes o personas autorizadas.
- Asimismo, el Protectorado podrá solicitar de la autoridad judicial la fusión de aquellas fundaciones que no puedan cumplir sus fines por sí mismas, cuando éstos sean análogos y exista oposición de sus órganos de gobierno y no lo haya prohibido el fundador.
Cómo se tramita
- Adopción de los respectivos acuerdos de los Patronatos de las fundaciones que se fusionan, siempre que no lo haya prohibido el fundador.
- Comunicación de tales acuerdos de extinción al Protectorado.
- El Protectorado sólo podrá oponerse a la fusión por razones de legalidad y en todo caso mediante resolución motivada.
- Solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones de la escritura que recoja la fusión.
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Solicitud
Durante todo el año.
- Impresos de solicitud de no oposición del Protectorado y de inscripción.
- Certificación de los acuerdos de fusión adoptados por los Patronatos de las fundaciones interesadas, emitida por el secretario/a con el visto bueno del presidente/a, especificando si la fusión se realiza por absorción o por creación de una nueva fundación.
- Informe justificativo de la fusión, aprobado por los respectivos Patronatos, exponiendo la conveniencia para sus intereses, modo al que afecta a los fines y actividades, y patrimonio aportado por cada una.
- Último balance anual aprobado de cada Fundación, si dicho balance hubiera sido cerrado dentro de los seis meses anteriores al acuerdo de fusión. En otro caso, balance específico de fusión.
- La dotación resultante, su procedencia y valoración, cuya realidad se acreditará en los términos del art. 10 del Reglamento de Fundaciones de la Comunitat Valenciana (Decreto 68/2011, de 27 de mayo, del Consell)
- Los Estatutos de la nueva Fundación, en su caso (esto es, cuando no se trate de una fusión por absorción).
- Manifestada la no oposición a la fusión por el Protectorado, se deberá elevar a escritura pública para su inscripción en el Registro, y deberá contener: la denominación de las fundaciones que se fusionan, con indicación de su nacionalidad y domicilio, la voluntad de proceder a la fusión, especificando si ésta se realiza por absorción o por creación de una nueva fundación, acreditada mediante certificación del acuerdo adoptado por los respectivos patronatos, que se incorporará a la escritura; la dotación de la fundación resultante de la fusión, su procedencia y valoración, así como la forma de integración de sus respectivos patrimonios, incorporándose los documentos justificativos originales a la escritura.; los estatutos de la fundación resultante de la fusión; identificación de las personas que integran el órgano de gobierno, así como su aceptación, si se efectúa en el otorgamiento de la escritura de fusión y la certificación de reserva de denominación del Registro de Fundaciones de la Comunitat Valenciana, cuando ésta proceda.
No sujeto a pago de tasa.
Resolución
Contra la resolución que es definitiva en vía administrativa podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su...
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