Fusión de fundaciones

Conselleria de Justicia e Interior

Código SIA: 210844
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Código GVA: 1121
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Qué es

Qué es y para qué sirve

- Lograr una mejor consecución y cumplimiento de los fines fundacionales.

- Rentabilizar los patrimonios fundacionales mediante su acumulación.

- Garantizar la permanente afección de los bienes y derechos fundacionales a fines de interés general.

Plazos
SolicitudPlazo abierto
Normativa
  • Ley 8/1998, de 9 de diciembre, de la Generalitat, de Fundaciones de la Comunitat Valenciana (DOGV nº 3391, de 11/12/98).
  • Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones (BOE nº 310, de 27/12/02)
  • Ley 9/2008, de 3 de julio de 2008, de la Generalitat, de modificación de la Ley 8/1998, de 9 de diciembre, de Fundaciones de la Comunitat Valenciana (DOCV nº 5803, de 10/07/08).
  • Decreto 68/2011, de 27 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de la Comunitat Valenciana (DOCV nº 6534, de 02/06/11).

A quién va dirigido

Ciudadanía
Personas interesadas

- Podrán acordar la fusión, los Patronatos de las fundaciones interesadas y solicitarla sus legítimos representantes o personas autorizadas.

- Asimismo, el Protectorado podrá solicitar de la autoridad judicial la fusión de aquellas fundaciones que no puedan cumplir sus fines por sí mismas, cuando éstos sean análogos y exista oposición de sus órganos de gobierno y no lo haya prohibido el fundador.

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

- Adopción de los respectivos acuerdos de los Patronatos de las fundaciones que se fusionan, siempre que no lo haya prohibido el fundador.

- Comunicación de tales acuerdos de extinción al Protectorado.

- El Protectorado sólo podrá oponerse a la fusión por razones de legalidad y en todo caso mediante resolución motivada.

- Solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones de la escritura que recoja la fusión.

Solicitud

Plazo
Plazo abierto

Durante todo el año.

Documentación

- Impresos de solicitud de no oposición del Protectorado y de inscripción.

 

- Certificación de los acuerdos de fusión adoptados por los Patronatos de las fundaciones interesadas, emitida por el secretario/a con el visto bueno del presidente/a, especificando si la fusión se realiza por absorción o por creación de una nueva fundación.

 

- Informe justificativo de la fusión, aprobado por los respectivos Patronatos, exponiendo la conveniencia para sus intereses, modo al que afecta a los fines y actividades, y patrimonio aportado por cada una.

 

- Último balance anual aprobado de cada Fundación, si dicho balance hubiera sido cerrado dentro de los seis meses anteriores al acuerdo de fusión. En otro caso, balance específico de fusión.

 

- La dotación resultante, su procedencia y valoración, cuya realidad se acreditará en los términos del art. 10 del Reglamento de Fundaciones de la Comunitat Valenciana (Decreto 68/2011, de 27 de mayo, del Consell)

 

- Los Estatutos de la nueva Fundación, en su caso (esto es, cuando no se trate de una fusión por absorción).

 

- Manifestada la no oposición a la fusión por el Protectorado, se deberá elevar a escritura pública para su inscripción en el Registro, y deberá contener: la denominación de las fundaciones que se fusionan, con indicación de su nacionalidad y domicilio, la voluntad de proceder a la fusión, especificando si ésta se realiza por absorción o por creación de una nueva fundación, acreditada mediante certificación del acuerdo adoptado por los respectivos patronatos, que se incorporará a la escritura; la dotación de la fundación resultante de la fusión, su procedencia y valoración, así como la forma de integración de sus respectivos patrimonios, incorporándose los documentos justificativos originales a la escritura.; los estatutos de la fundación resultante de la fusión; identificación de las personas que integran el órgano de gobierno, así como su aceptación, si se efectúa en el otorgamiento de la escritura de fusión y la certificación de reserva de denominación del Registro de Fundaciones de la Comunitat Valenciana, cuando ésta proceda.

Tasa o pago

No sujeto a pago de tasa.

Forma de presentación
Telemática
Para acceder de forma telemática el solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), pudiendo utilizar cualquier sistema de firma electrónica...
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Resolución

Observaciones

Contra la resolución que es definitiva en vía administrativa podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su...

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Preguntas frecuentes

Dudas sobre el trámite
Dónde consultar dudas sobre el trámite:

Temas relacionados

MATERIAS

  • Ciudadanía
    • Sociedad y consumo
      • Relaciones con la ciudadanía
        • Fundaciones, asociaciones y otros colectiivos