Detalle de procedimiento

Inscripción de delegación de fundación extranjera en la Comunitat Valenciana.

Código SIA : 210845
Código GUC : 1122
Organismo: Conselleria de Justicia e Interior
Plazo de solicitud: ABIERTO
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Dar publicidad a las fundaciones extranjeras que vayan a desarrollar sus actividades principales en la Comunitat Valenciana.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Las fundaciones extranjeras a través de su legítimo representante, o persona autorizada al efecto.

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

  • Ley 8/1998, de 9 de diciembre, de la Generalitat, de Fundaciones de la Comunitat Valenciana (DOGV nº 3.391, de 11/12/1998).
  • Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones (BOE nº 310, de 27/12/2002).
  • Ley 9/2008, de 3 de julio de 2008, de la Generalitat, de modificación de la Ley 8/1998, de 9 de diciembre, de Fundaciones de la Comunitat Valenciana (DOCV nº 5.803, de 10/07/2008).
  • Decreto 68/2011, de 27 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de la Comunitat Valenciana (DOCV nº 6.534, de 02/06/2011).
  • LEY 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas (DOGV nº 8202 de 30-12-2017)
  • LEY 8/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2022 (DOGV nº 9247 de 31-12-2021)
  • LEY 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas (DOGV 8202 de 30-12-2017)
  • Decreto Ley 2/2022, de 22 de abril, del Consell para la reducción temporal del importe de las tasas propias y precios públicos de la Generalitat para hacer frente al impacto de la inflación (DOGV 9327 de 28-04-2022)

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

Durante todo el año.

Formularios y documentación

- Impreso de solicitud de inscripción. - Copia autorizada de la Escritura pública que recoja el establecimiento en el territorio de la Comunitat Valenciana de la delegación de fundación extranjera. Dicha escritura pública deberá contener: · Certificación de las actas, o éstas directamente, referentes a la reunión o reuniones del patronato de la fundación extranjera, en las que se acordó establecer una delegación en el territorio de la Comunitat Valenciana y se nombró a las personas encargadas inicialmente de la regencia de dicha delegación en calidad de representantes (original de la traducción oficial de las mismas). · El nombre, apellidos, mayoría de edad y estado civil de los representantes si son personas físicas, y la denominación o razón social si son personas jurídicas, y en ambos casos la nacionalidad y el domicilio. · Aceptación del cargo por los representantes. · Los estatutos de la fundación, traducidos por un intérprete jurado. · Denominación y domicilio de la delegación. Certificado oficial (evacuado por el embajador, cónsul, etc.) de que la fundación extranjera está inscrita en el registro público correspondiente de su estado conforme a su ley personal. - Programa de actividades y presupuesto correspondiente al primer ejercicio de actividad en la Comunitat Valenciana. - Modelo 046, acreditativo del pago de la tasa correspondiente. La falta de dicha acreditación dará lugar al desistimiento de la solicitud presentada.

Tasa o pago

Tasa o pago

Tasas 2023 SUJETO OBLIGADO AL PAGO Son sujetos obligados al pago de la tasa las fundaciones inscritas en el Registro de Fundaciones de la Comunitat Valenciana o que pretendan tal inscripción, que presenten cualquier solicitud de inicio de alguno o algunos de los procedimientos a que se refiere el título XXX, capítulo II de la LEY 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas (DOGV 8202 de 30-12-2017). CUANTÍA Inscripción de la apertura o cambio de delegación en la Comunitat Valenciana de una fundación extranjera: 27,84 euros. (Tasa vigente desde el 1 de septiembre al 31 de diciembre de 2023, por aplicación del Decreto Ley 10/2023, de 10 de agosto, del Consell) FORMA DE PAGO La tasa se devengará cuando se preste el correspondiente servicio. No obstante, su pago se exigirá por anticipado, mediante autoliquidación, en el momento en que se formule la solicitud.

Presentación

Presentación

Telemática
Para acceder de forma telemática el solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), pudiendo utilizar cualquier sistema de firma electrónica admitido por la sede electrónica de la Generalitat. ( https://sede.gva.es/va/sede_certificados ). IMPORTANTE: Antes de comenzar con la tramitación telemática lea atentamente toda la información de este trámite, con el objeto de preparar la documentación que sea necesaria para su tramitación, ya que accederá a una solicitud general, en el que usted mismo deberá detallar el objeto de su solicitud, rellenar los datos generales y subir toda la documentación. Para ello habrá que tener en cuenta que: 1- Deberá anotarse el nombre de este trámite que está leyendo. 2- Deberá descargar los formularios o plantillas requeridas, así como preparar cualesquiera otros documentos que estime necesario, cumplimentarlos, firmarlos, en su caso, por las personas que, según el tipo de documento, proceda, y guardarlos en su ordenador para tenerlos preparados para anexarlos en la fase "DOCUMENTAR" de la tramitación telemática. 3- En su caso, deberá proceder al pago telemático correspondiente y guardarse el justificante de pago. 4- Una vez preparada la documentación que se considere necesaria, iniciará el trámite telemático pinchando el icono superior de "Tramitación telemática", que le llevará a identificarse mediante el Asistente de Tramitación. PASOS DE LA TRAMITACIÓN TELEMÁTICA: a) Deberá cumplimentar el formulario de datos generales. b) * Detalle con la mayor concreción posible la materia objeto del trámite * Cumplimente el nombre del trámite que se ha anotado en el campo "SOLICITUD" * Especifique la materia objeto de la solicitud * Indique igualmente el ámbito geográfico (servicios centrales, Castellón, Valencia o Alicante). c) Anexe los formularios y la documentación que previamente ha sido descargada y cumplimentada, incluido el justificante del pago de tasas, si procede. d) Hacer click sobre el botón Registrar (le facilitará el número de registro, fecha, lugar y hora de presentación). e) Guardar e imprimir (si lo desea) el justificante de registro. Su presentación telemática habrá finalizado.

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

- Acuerdo del patronato de la fundación extranjera de establecer una delegación en la Comunitat Valenciana, cuando vaya a desarrollar principalmente sus actividades en dicho territorio y no en otros del estado. - Elevación a escritura pública notarial de dicho acuerdo y demás documentación citada. - Solicitud de inscripción de la delegación de la fundación extranjera en el Registro de Fundaciones de la Comunitat Valenciana. - La inscripción podrá denegarse cuando: · Los fines no sean de interés general. · Las fundaciones no estén válidamente constituidas con arreglo a su ley personal.

Órganos de tramitación

Órganos de tramitación

Observaciones

Observaciones

Contra la resolución, que es definitiva en vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Sin perjuicio de poder interponer, en su caso, recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes ante el conseller de Gobernación y Justicia, o cualquier otro recurso que se estime procedente.

Órganos resolución

Órganos resolución

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa