Inscripción de delegación de fundación extranjera en la Comunitat Valenciana - GVA.ES
Inscripción de delegación de fundación extranjera en la Comunitat Valenciana
Qué es
Dar publicidad a las fundaciones extranjeras que vayan a desarrollar sus actividades principales en la Comunitat Valenciana.
- Ley 8/1998, de 9 de diciembre, de la Generalitat, de Fundaciones de la Comunitat Valenciana (DOGV nº 3.391, de 11/12/1998).
- Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones (BOE nº 310, de 27/12/2002).
- Ley 9/2008, de 3 de julio de 2008, de la Generalitat, de modificación de la Ley 8/1998, de 9 de diciembre, de Fundaciones de la Comunitat Valenciana (DOCV nº 5.803, de 10/07/2008).
- Decreto 68/2011, de 27 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de la Comunitat Valenciana (DOCV nº 6.534, de 02/06/2011).
- LEY 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas (DOGV nº 8202 de 30-12-2017)
- LEY 8/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2022 (DOGV nº 9247 de 31-12-2021)
- LEY 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas (DOGV 8202 de 30-12-2017)
- Decreto Ley 2/2022, de 22 de abril, del Consell para la reducción temporal del importe de las tasas propias y precios públicos de la Generalitat para hacer frente al impacto de la inflación (DOGV 9327 de 28-04-2022)
A quién va dirigido
Las fundaciones extranjeras a través de su legítimo representante, o persona autorizada al efecto.
Cómo se tramita
- Acuerdo del patronato de la fundación extranjera de establecer una delegación en la Comunitat Valenciana, cuando vaya a desarrollar principalmente sus actividades en dicho territorio y no en otros del estado.
- Elevación a escritura pública notarial de dicho acuerdo y demás documentación citada.
- Solicitud de inscripción de la delegación de la fundación extranjera en el Registro de Fundaciones de la Comunitat Valenciana.
- La inscripción podrá denegarse cuando:
· Los fines no sean de interés general.
· Las fundaciones no estén válidamente constituidas con arreglo a su ley personal.
46018 - València/Valencia
Formularios
Solicitud
Durante todo el año.
- Impreso de solicitud de inscripción.
- Copia autorizada de la Escritura pública que recoja el establecimiento en el territorio de la Comunitat Valenciana de la delegación de fundación extranjera. Dicha escritura pública deberá contener:
· Certificación de las actas, o éstas directamente, referentes a la reunión o reuniones del patronato de la fundación extranjera, en las que se acordó establecer una delegación en el territorio de la Comunitat Valenciana y se nombró a las personas encargadas inicialmente de la regencia de dicha delegación en calidad de representantes (original de la traducción oficial de las mismas).
· El nombre, apellidos, mayoría de edad y estado civil de los representantes si son personas físicas, y la denominación o razón social si son personas jurídicas, y en ambos casos la nacionalidad y el domicilio.
· Aceptación del cargo por los representantes.
· Los estatutos de la fundación, traducidos por un intérprete jurado.
· Denominación y domicilio de la delegación.
Certificado oficial (evacuado por el embajador, cónsul, etc.) de que la fundación extranjera está inscrita en el registro público correspondiente de su estado conforme a su ley personal.
- Programa de actividades y presupuesto correspondiente al primer ejercicio de actividad en la Comunitat Valenciana.
- Modelo 046, acreditativo del pago de la tasa correspondiente. La falta de dicha acreditación dará lugar al desistimiento de la solicitud presentada.
Tasas 2023
SUJETO OBLIGADO AL PAGO
Son sujetos obligados al pago de la tasa las fundaciones inscritas en el Registro de Fundaciones de la Comunitat Valenciana o que pretendan tal inscripción, que presenten cualquier solicitud de inicio de alguno o algunos de los procedimientos a que se refiere el título XXX, capítulo II de la LEY 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas (DOGV 8202 de 30-12-2017).
CUANTÍA
Inscripción de la apertura o cambio de delegación en la Comunitat Valenciana de una fundación extranjera: 27,84 euros.
(Tasa vigente desde el 1 de septiembre al 31 de diciembre de 2023, por aplicación del Decreto Ley 10/2023, de 10 de agosto, del Consell)
FORMA DE PAGO
La tasa se devengará cuando se preste el correspondiente servicio. No obstante, su pago se exigirá por anticipado, mediante autoliquidación, en el momento en que se formule la solicitud.
- Ver Decreto Ley 10/2023, de 10 de agosto
- Ver la Ley 50/2002, de 26 de diciembre.
- Ver LEY 8/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2022 (DOGV nº 9247 de 31-12-2021)
- Ver la Ley 8/1998, de 9 de diciembre
- LEY 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas (DOGV 8202 de 30-12-2017)
- Ver la Ley 9/2008, de 3 de julio.
- Ver el Decreto 68/2011, de 27 de mayo.
- Ver LEY 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas
Resolución
Contra la resolución, que es definitiva en vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su...
46018 - València/Valencia
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