Extinción, liquidación y baja registral de fundaciones - GVA.ES
Extinción, liquidación y baja registral de fundaciones
Conselleria de Justicia y Administración Pública
Qué es
Supervisar la necesidad objetiva de la extinción de la Fundación, así como garantizar la permanente vinculación de los bienes y derechos resultantes de la liquidación a fines de interés general.
- Ley 8/1998, de 9 de diciembre, de la Generalitat, de Fundaciones de la Comunitat Valenciana (DOGV nº 3391, de 11/12/98).
- Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones (BOE nº 310, de 27/12/02)
- Ley 9/2008, de 3 de julio de 2008, de la Generalitat, de modificación de la Ley 8/1998, de 9 de diciembre, de Fundaciones de la Comunitat Valenciana (DOCV nº 5803, de 10/07/08).
- Decreto 68/2011, de 27 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de la Comunitat Valenciana (DOCV nº 6534, de 02/06/11).
A quién va dirigido
El Patronato de la Fundación, a través de sus legítimos representantes o personal debidamente autorizado al efecto.
Cómo se tramita
- Acuerdo del Patronato cuando la extinción sea debida a una de las siguientes causas:
. Cuando expire el plazo por el que fue constituida.
· Cuando se hubiese realizado íntegramente el fin fundacional.
· Cuando sea imposible la realización del fin fundacional e improcedente o imposible la modificación de Estatutos o la fusión con otra fundación.
. Cuando así resulte de la Fusión.
· Cuando concurra cualquier otra causa prevista en el acto constitutivo o en los Estatutos.
- Ratificación del acuerdo del Patronato por el Protectorado, una vez examinada la documentación aportada por aquél.
- Elevación a escritura pública del acuerdo junto con la documentación antes indicada.
- Si no hubiese acuerdo del Patronato o éste no fuese ratificado por el Protectorado, la extinción requerirá resolución judicial motivada, que podrá ser instada por el Protectorado o por el Patronato, según los casos. El procedimiento judicial se tramitará ante el Juzgado de Primera Instancia del domicilio de la fundación por la vía de los incidentes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
- La fundación se extinguirá de pleno derecho cuando expire el plazo por el que fue constituida. La fusión extingue igualmente las fundaciones. Para que una fundación se extinga por cualquier otra causa establecida en las leyes se requerirá resolución judicial.
- Los bienes y derechos resultantes de la liquidación se destinarán a las fundaciones o a las entidades no lucrativas privadas que persigan fines de interés general y que tengan afectados sus bienes, incluso para el supuesto de su disolución, a la consecución de aquéllos, y que hayan sido designados en el negocio fundacional o en los Estatutos de la Fundación extinguida. En su defecto, este destino podrá ser decidido, en favor de las mismas fundaciones y entidades mencionadas, por el Patronato, cuando tenga reconocida esa facultad por el fundador. Y, a falta de esta facultad, corresponderá al Protectorado cumplir ese cometido.
- La resolución administrativa de baja registral debe ser inscrita en el Registro de Fundaciones.
46018 - València/Valencia
Solicitud
Durante todo el año.
1.- Solicitud de ratificación por el Protectorado del acuerdo de extinción adoptado por el Patronato, acompañado de la siguiente documentación:
a) Certificación del acuerdo de extinción adoptado por el Patronato, emitido por el Secretario/a con el visto bueno del Presidente/a y elevado a público. Aportar para ello, copia autorizada de la escritura pública que recoja la extinción.
b) Memoria justificativa de la concurrencia de la causa de extinción específica. En el supuesto de que la causa de la extinción sea la imposibilidad de realizar el fin fundacional, habrá que justificar además la improcedencia o la imposibilidad de modificar los Estatutos o de fusionarse con otra fundación.
c) Las cuentas de la entidad a la fecha en que se adoptó el acuerdo de extinción.
d) Propuesta de designación de liquidadores, proyecto de actuación de los mismos así como proyecto de distribución de los bienes y derechos resultantes de la liquidación.
2.- Manifestada la ratificación a la extinción por el Protectorado, se deberá proceder a la liquidación efectiva en los términos acordados, y posteriormente, cursar solicitud de ratificación del acuerdo de liquidación, acompañando la siguiente documentación:
a) Balance de liquidación
b) Certificado del acuerdo del Patronato aprobatorio del balance de liquidación.
3.- Solicitud de baja registral de la fundación, a la que se acompañara copia de los documentos en los que se formalice o justifique del destino de los bienes y derechos resultantes de la liquidación.
No sujeto a pago de tasa.
Para acceder de forma telemática el solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), pudiendo utilizar cualquier sistema de firma electrónica...
Resolución
Contra la resolución que es definitiva en vía administrativa podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su...
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