Solicitud de información de los precios máximos de venta y renta de viviendas protegidas y del plazo de protección - GVA.ES
Solicitud de información de los precios máximos de venta y renta de viviendas protegidas y del plazo de protección
Vicepresidencia Primera y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda
Qué es
Solicitud de información de precios máximos de venta o de renta en segundas o posteriores transmisiones de viviendas protegidas de nueva construcción o de viviendas de protección oficial.
CONSIDERACIONES A TENER EN CUENTA:
Para segundas y posteriores transmisiones de viviendas sujetas a protección pública de PROMOCIÓN PRIVADA, cuya fecha de calificación definitiva sea posterior a 1995, el precio máximo de venta podrá actualizarse al precio máximo de venta vigente a la fecha de celebración del contrato de venta.
Para segundas y posteriores transmisiones de viviendas sujetas a protección pública de PROMOCIÓN PÚBLICA, el precio máximo de venta podrá actualizarse al 85% del precio máximo de venta vigente a la fecha de celebración del contrato de venta.
- Si se trata de locales comerciales ubicados en edificios de vivienda protegida, o anejos como garajes y trasteros NO VINCULADOS a la vivienda, no hay limitación en el precio de venta.
- Información sobre plazos de protección:
Todas las viviendas de protección pública de PROMOCIÓN PRIVADA amparadas en cualquiera de las normativas anteriores tienen un periodo de protección máximo de 30 años desde su calificación definitiva, de conformidad con la DT 2 del Decreto 180/2024, de 10 de diciembre, del Consell.
Las viviendas de PROMOCIÓN PÚBLICA mantendrán la duración del período de protección con el que fueron calificadas.
- Real Decreto 3148/1978, de 10 de noviembre, por el que se desarrolla el Real Decreto-ley 31/1978, de 31 de octubre, sobre Política de Vivienda.
- Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.
- DECRETO 68/2023, de 12 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de vivienda de protección pública y régimen jurídico de patrimonio público de vivienda y suelo de la Generalitat.
- DECRETO 180/2024, de 10 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el régimen jurídico de las viviendas de protección pública de la Comunitat Valenciana.
- Decreto 2114/1968, de 24 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley sobre Viviendas de Protección Oficial, texto refundido aprobado por Decretos 2131/1963, de 24 de julio, y 3964/1964, de 3 de diciembre.
- Real Decreto-ley 31/1978, de 31 de octubre, sobre política de viviendas de protección oficial.
A quién va dirigido
Cómo se tramita
Con carácter previo a la expedición del certificado, deberán pagar la correspondiente tasa en las entidades bancarias colaboradoras señaladas en el impreso Tasa por Servicios Administrativos, modelo normalizado 046.
Procedimiento:
Puede usted abonar la tasa administrativa desde su ordenador a través del sistema Pago Telemático
Genérico. Y lo puede hacer tanto si ha rellenado y generado el impreso de la tasa utilizando el Sistema
Sar@, Sistema de Ayuda para la Recepción de Autoliquidaciones, como si ha cumplimentado el modelo tras obtenerlo en papel en las Direcciones Territoriales.
Tasa:
La tasa asciende a 2,50 euros, de acuerdo con el capítulo V, del título XXXIII, de la Ley 20/2017, de 28 de
diciembre, de la Generalitat, de tasas (DOGV nº 8202, de 30/12/2017).
Si usted está realizando el trámite electrónico, la propia plataforma le indicará y mostrará la tasa que podrá pagar de forma electrónica (si el pago se realizara en una sucursal bancaria podrá continuar después con el trámite electrónico).
Si usted quiere realizar este trámite de forma presencial deberá llevar con el resto de documentación, el
justificante del pago de la tasa, para generar el impreso de la tasa deberá acceder a este enlace:
https://atv.gva.es/es/tributos-impuestos-declaraciones-tasas
Seguidamente elegir la opción de la Conselleria y dentro de ella la tasa 9833.- Tasa por servicios
administrativos
https://habitatge.gva.es/es/informacion-general/inf-administrativa/tasas/modelos-046-sara
03007 - Alacant/Alicante
12003 - Castelló/Castellón
46009 - València/Valencia
Entidades colaboradoras de certificación
Solicitud
Durante todo el año
-Impreso normalizado 20000 (Formulario 12040)
-Copia de la escritura de compraventa o nota simple del Registro de la Propiedad en la que aparezca el número de expediente e identificación de la vivienda, referencia catastral.
-Justificante del pago de la tasa correspondiente al modelo 046.
-Otros que considere conveniente quien solicita la información.
Con carácter previo a la expedición del certificado, deberán pagar la correspondiente tasa en las entidades bancarias colaboradoras señaladas en el impreso Tasa por Servicios Administrativos, modelo normalizado 046.
Procedimiento:
Puede usted abonar la tasa administrativa desde su ordenador a través del sistema Pago Telemático
Genérico. Y lo puede hacer tanto si ha rellenado y generado el impreso de la tasa utilizando el Sistema
Sar@, Sistema de Ayuda para la Recepción de Autoliquidaciones, como si ha cumplimentado el modelo tras obtenerlo en papel en las Direcciones Territoriales.
Tasa:
La tasa asciende a 2,50 euros, de acuerdo con el capítulo V, del título XXXIII, de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas (DOGV nº 8202, de 30/12/2017).
Si usted está realizando el trámite electrónico, la propia plataforma le indicará y mostrará la tasa que podrá pagar de forma electrónica (si el pago se realizara en una sucursal bancaria podrá continuar después con el trámite electrónico).
Si usted quiere realizar este trámite de forma presencial deberá llevar con el resto de documentación, el justificante del pago de la tasa, para generar el impreso de la tasa deberá acceder a este enlace:
https://atv.gva.es/es/tributos-impuestos-declaraciones-tasas
Seguidamente elegir la opción de la Conselleria y dentro de ella la tasa 9833.- Tasa por servicios
administrativos
https://habitatge.gva.es/va/informacion-general/inf-administrativa/tasas/modelos-046-sara
Pinchando en el icono superior "Tramitar con certificado" de esta misma página. Para ello ha de disponer de certificado electrónico reconocido por la ACCV o DNI electrónico. También puede tramitar utilizando el sistema de CL@VE-PERMANENTE del Estado. Con este sistema de autenticación y firma no...
a) En los registros de los ayuntamientos.
b) En los registros de cualquier órgano administrativo establecido en la ley 39/2015.
c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
PREFERENTEMENTE a través de los siguientes lugares, en los que SE NECESITA CITA PREVIA:
Cita previa Dirección Territorial de Alicante:
https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=21202
Cita previa Dirección Territorial de Valencia:
https://sige.gva.es/qsige/citaprevia.prop/#!/es/home?uuid=4a86-87ca8-9257-816be
Cita previa Dirección Territorial de Castellón:
https://sige.gva.es/qsige/citaprevia.mar/#!/es/home?uuid=28ed-b7810-16a2-9415a
Cita previa por teléfono: 012 y 963866000
Dónde dirigirse
03007 - Alacant/Alicante
46009 - València/Valencia
Resolución
Puede usted abonar la tasa administrativa desde su ordenador a través del sistema Pago Telemático Genérico. Y lo puede hacer tanto si ha rellenado y generado el impreso de la tasa utilizando el Sistema Sar@, Sistema de Ayuda para la Recepción de Autoliquidaciones, como si ha cumplimentado el...
03007 - Alacant/Alicante
12003 - Castelló/Castellón
46009 - València/Valencia
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