TECE - Solicitud de información de los precios máximos de venta y renta de viviendas protegidas y del plazo de protección

Vicepresidencia y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda

Código SIA: 210528
|
Código GVA: 113
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Qué es

Qué es y para qué sirve

Solicitud de información de precios máximos de venta o de renta en segundas o posteriores transmisiones de viviendas protegidas de nueva construcción o de viviendas de protección oficial.

Plazos
SolicitudPlazo abierto
Observaciones

CONSIDERACIONES A TENER EN CUENTA:

- Si se trata de una vivienda con expediente de VPO posterior a 1978, el precio máximo de venta por metro cuadrado de superficie útil en segunda y posteriores transmisiones estará en función de lo dispuesto en el Decreto 191/2013, de 20 de diciembre, del Consell.

- Si se trata de viviendas con expediente de VPO anterior a 1978, el precio de venta en segunda y posteriores transmisiones será el que libremente acuerden las partes, según el artículo 1 del Real Decreto 727/1993, de 14 de mayo.

- Si se trata de locales comerciales ubicados en edificios de vivienda protegida, no hay limitación en el precio de venta.

- Tabla informativa sobre precios máximos de venta y renta ( ver información en apartado Enlaces)

- Información sobre plazos de protección:

Viviendas de protección oficial, grupos I, II y subvencionadas, promovidas al amparo del Reglamento de 24 de julio de 1968, con periodo de protección de 50 años.

Viviendas bonificables (Orden ministerial de 23 de mayo de 1970, con periodo de protección de 20 años.

Viviendas de renta limitada, grupos I, II, protegidas y subvencionadas, con periodo de protección de 20 años.

Viviendas de protección oficial promovidas al amparo del Real Decreto Ley 31/1978, de 31 de octubre y del Real Decreto 3148/1978, de noviembre, con periodo de protección de 30 años.

Normativa
  • Decreto 2114/1968, de 24 de julio, del Ministerio de la Vivienda, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley sobre Viviendas de Protección Oficial, Texto Refundido aprobado por decretos 2131/1963, de 24 de julio (DG 9-A, Disp. 1085) y 3964/1964, de 3 de diciembre (DG 12-8,...
  • Corrección de errores del Decreto 2114/1968, de 24 de julio, del Ministerio de la Vivienda, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley sobre Viviendas de Protección Oficial, Texto Refundido aprobado por decretos 2131/1963, de 24 de julio (DG 9-A, Disp. 1085) y 3964/1964, de...
  • Corrección de errores del Decreto 2114/1968, de 24 de julio, del Ministerio de la Vivienda, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley sobre Viviendas de Protección Oficial, Texto Refundido aprobado por decretos 2131/1963, de 24 de julio (DG 9-A, Disp. 1085) y 3964/1964, de...
  • Real Decreto Ley 31/1978, de 31 de octubre, de la Jefatura del Estado, sobre política de Viviendas de Protección Oficial (BOE nº 267, de 8/11/1978).
  • Real Decreto 3148/1978, de 10 de noviembre, del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, por el que se desarrolla el Real Decreto Ley 31/1978, de 31 de octubre, sobre política de vivienda (BOE nº 14, de 16/1/1979).
  • Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos (BOE nº 282, de 25/11/1994).
  • Decreto 191/2013, de 20 de diciembre, del Consell, por el que se modifican determinados preceptos del Decreto 90/2009, de 26 de junio, del Consell, por el que se aprobó el Reglamento de Viviendas de Protección Pública (DOGV, nº 7178, de 23/12/2013).
  • Orden 21/2014, de 23 de septiembre, de la Consellería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente por la que se prorroga el régimen excepcional establecido en la disposición transitoria primera del Decreto 191/2013, de 20 de diciembre, del Consel (DOGV nº 7371, de 30/09/2014).
  • Orden 2/2017, de 24 de enero, de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, por la que se prorroga el régimen excepcional establecido en la disposición transitoria primera del Decreto 191/2013, de 20 de diciembre, del Consell, relativo a los precios, rentas y...
  • Orden 10/2017, de 27 de octubre, de la Conselleria se Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, por la que se prorroga el régimen excepcional establecido en la disposición transitoria primera del Decreto 191/2013, de 20 de diciembre, del Consell, relativo a los precios, rentas y...

A quién va dirigido

Ciudadanía

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

Con carácter previo a la expedición del certificado, deberán pagar la correspondiente tasa en las entidades bancarias colaboradoras señaladas en el impreso Tasa por Servicios Administrativos, modelo normalizado 046.

Solicitud

Plazo
Plazo abierto

Durante todo el año

Documentación
- Impreso normalizado 20000. - Copia de la escritura pública de compra venta o nota simple del Registro de la Propiedad en la que aparezca el número de expediente e identificación de la vivienda. - Pago de tasa en modelo 046. - Otros que considere conveniente quien solicita la información.
Tasa o pago

El importe de la tasa es:

 

La tasa asciende a 2,30 euros, de acuerdo con el capítulo V, del título XXXIII, de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas (DOGV nº 8202, de 30/12/2017).

 

Si usted está realizando el trámite electrónico, la propia plataforma le indicará y mostrará la tasa que podrá pagar de forma electrónica (si el pago se realizara en una sucursal bancaria podrá continuar después con el trámite electrónico).

 

Si usted quiere realizar este trámite de forma presencial deberá llevar con el resto de documentación, el justificante del pago de la tasa, para generar el impreso de la tasa deberá acceder a este enlace:

 

https://atv.gva.es/es/tributos-impuestos-declaraciones-tasas

 

Seguidamente elegir la opción de la Conselleria y dentro de ella la tasa 9833.- Tasa por servicios administrativos

Forma de presentación
Telemática
Pinchando en el icono superior "Tramitar con certificado" de esta misma página. Para ello ha de disponer de certificado electrónico reconocido por la ACCV o DNI electrónico. También puede tramitar utilizando el sistema de CL@VE-PERMANENTE del Estado. Con este sistema de autenticación y firma...
Saber más
Presencial

a) En los registros de los ayuntamientos.

b) En los registros de cualquier órgano administrativo establecido en la ley 39/2015..

c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.

d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

 

 

PREFERENTEMENTE a través de los siguientes lugares, en los que SE NECESITA CITA PREVIA:

 

Cita previa Dirección Territorial de Alicante:

https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=21202

 

 

Cita previa Dirección Territorial de Valencia:

https://sige.gva.es/qsige/citaprevia.prop/#!/es/home?uuid=4a86-87ca8-9257-816be

 

 

Cita previa Dirección Territorial de Castellón:

https://sige.gva.es/qsige/citaprevia.mar/#!/es/home?uuid=28ed-b7810-16a2-9415a

 

 

Cita previa por teléfono: 012 y 963866000:

Dónde dirigirse

Resolución

Cuantía y cobro
Puede usted abonar la tasa administrativa desde su ordenador a través del sistema Pago Telemático Genérico. Y lo puede hacer tanto si ha rellenado y generado el impreso de la tasa utilizando el Sistema Sar@, Sistema de Ayuda para la Recepción de Autoliquidaciones, como si ha cumplimentado el...
Saber más