Solicitud de información de los precios máximos de venta y renta de viviendas protegidas y del plazo de protección

Vicepresidencia Primera y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda

Código SIA: 210528
|
Código GVA: 113
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Plazo de solicitud abierto
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Qué es

Qué es y para qué sirve

Solicitud de información de precios máximos de venta o de renta en segundas o posteriores transmisiones de viviendas protegidas de nueva construcción o de viviendas de protección oficial.

Plazos
SolicitudPlazo abierto
SubsanaciónPlazo abierto
Observaciones

CONSIDERACIONES A TENER EN CUENTA:

 

Para segundas y posteriores transmisiones de viviendas sujetas a protección pública de PROMOCIÓN PRIVADA, cuya fecha de calificación definitiva sea posterior a 1995, el precio máximo de venta podrá actualizarse al precio máximo de venta vigente a la fecha de celebración del contrato de venta.

 

Para segundas y posteriores transmisiones de viviendas sujetas a protección pública de PROMOCIÓN PÚBLICA, el precio máximo de venta podrá actualizarse al 85% del precio máximo de venta vigente a la fecha de celebración del contrato de venta.

 

- Si se trata de locales comerciales ubicados en edificios de vivienda protegida, o anejos como garajes y trasteros NO VINCULADOS a la vivienda, no hay limitación en el precio de venta.

 

- Información sobre plazos de protección:

Todas las viviendas de protección pública de PROMOCIÓN PRIVADA amparadas en cualquiera de las normativas anteriores tienen un periodo de protección máximo de 30 años desde su calificación definitiva, de conformidad con la DT 2 del Decreto 180/2024, de 10 de diciembre, del Consell.

 

Las viviendas de PROMOCIÓN PÚBLICA mantendrán la duración del período de protección con el que fueron calificadas.

 

 

A quién va dirigido

Ciudadanía

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

 

Con carácter previo a la expedición del certificado, deberán pagar la correspondiente tasa en las entidades bancarias colaboradoras señaladas en el impreso Tasa por Servicios Administrativos, modelo normalizado 046.

 

Procedimiento:

 

Puede usted abonar la tasa administrativa desde su ordenador a través del sistema Pago Telemático

Genérico. Y lo puede hacer tanto si ha rellenado y generado el impreso de la tasa utilizando el Sistema

Sar@, Sistema de Ayuda para la Recepción de Autoliquidaciones, como si ha cumplimentado el modelo tras obtenerlo en papel en las Direcciones Territoriales.

 

Tasa:

 

La tasa asciende a 2,50 euros, de acuerdo con el capítulo V, del título XXXIII, de la Ley 20/2017, de 28 de

diciembre, de la Generalitat, de tasas (DOGV nº 8202, de 30/12/2017).

 

Si usted está realizando el trámite electrónico, la propia plataforma le indicará y mostrará la tasa que podrá pagar de forma electrónica (si el pago se realizara en una sucursal bancaria podrá continuar después con el trámite electrónico).

 

Si usted quiere realizar este trámite de forma presencial deberá llevar con el resto de documentación, el

justificante del pago de la tasa, para generar el impreso de la tasa deberá acceder a este enlace:

https://atv.gva.es/es/tributos-impuestos-declaraciones-tasas

 

Seguidamente elegir la opción de la Conselleria y dentro de ella la tasa 9833.- Tasa por servicios

administrativos

https://habitatge.gva.es/es/informacion-general/inf-administrativa/tasas/modelos-046-sara

 

Entidades colaboradoras de certificación

Solicitud

Plazo
Plazo abierto

Durante todo el año

Documentación

-Impreso normalizado 20000 (Formulario 12040)

-Copia de la escritura de compraventa o nota simple del Registro de la Propiedad en la que aparezca el número de expediente e identificación de la vivienda, referencia catastral.

-Justificante del pago de la tasa correspondiente al modelo 046.

-Otros que considere conveniente quien solicita la información.

 

Tasa o pago

 

Con carácter previo a la expedición del certificado, deberán pagar la correspondiente tasa en las entidades bancarias colaboradoras señaladas en el impreso Tasa por Servicios Administrativos, modelo normalizado 046.

 

Procedimiento:

 

Puede usted abonar la tasa administrativa desde su ordenador a través del sistema Pago Telemático

Genérico. Y lo puede hacer tanto si ha rellenado y generado el impreso de la tasa utilizando el Sistema

Sar@, Sistema de Ayuda para la Recepción de Autoliquidaciones, como si ha cumplimentado el modelo tras obtenerlo en papel en las Direcciones Territoriales.

 

Tasa:

 

La tasa asciende a 2,50 euros, de acuerdo con el capítulo V, del título XXXIII, de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas (DOGV nº 8202, de 30/12/2017).

 

Si usted está realizando el trámite electrónico, la propia plataforma le indicará y mostrará la tasa que podrá pagar de forma electrónica (si el pago se realizara en una sucursal bancaria podrá continuar después con el trámite electrónico).

 

Si usted quiere realizar este trámite de forma presencial deberá llevar con el resto de documentación, el justificante del pago de la tasa, para generar el impreso de la tasa deberá acceder a este enlace:

https://atv.gva.es/es/tributos-impuestos-declaraciones-tasas

 

Seguidamente elegir la opción de la Conselleria y dentro de ella la tasa 9833.- Tasa por servicios

administrativos

https://habitatge.gva.es/va/informacion-general/inf-administrativa/tasas/modelos-046-sara

 

Forma de presentación
Telemática

Pinchando en el icono superior "Tramitar con certificado" de esta misma página. Para ello ha de disponer de certificado electrónico reconocido por la ACCV o DNI electrónico. También puede tramitar utilizando el sistema de CL@VE-PERMANENTE del Estado. Con este sistema de autenticación y firma no...

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Presencial

a) En los registros de los ayuntamientos.

b) En los registros de cualquier órgano administrativo establecido en la ley 39/2015.

c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.

d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

 

 

PREFERENTEMENTE a través de los siguientes lugares, en los que SE NECESITA CITA PREVIA:

 

Cita previa Dirección Territorial de Alicante:

https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=21202

 

 

Cita previa Dirección Territorial de Valencia:

https://sige.gva.es/qsige/citaprevia.prop/#!/es/home?uuid=4a86-87ca8-9257-816be

 

 

Cita previa Dirección Territorial de Castellón:

https://sige.gva.es/qsige/citaprevia.mar/#!/es/home?uuid=28ed-b7810-16a2-9415a

 

 

Cita previa por teléfono: 012 y 963866000

Dónde dirigirse

Subsanación

Plazo
Plazo abierto
Forma de presentación

Resolución

Cuantía y cobro

Puede usted abonar la tasa administrativa desde su ordenador a través del sistema Pago Telemático Genérico. Y lo puede hacer tanto si ha rellenado y generado el impreso de la tasa utilizando el Sistema Sar@, Sistema de Ayuda para la Recepción de Autoliquidaciones, como si ha cumplimentado el...

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