Solicitud de certificados de fundaciones. - GVA.ES
Solicitud de certificados de fundaciones.
Conselleria de Justicia y Administración Pública
Qué es
Hacer efectiva la publicidad del Registro de Fundaciones.
- Ley 8/1998, de 9 de diciembre, de la Generalitat, de Fundaciones de la Comunitat Valenciana (DOGV nº 3.391, de 11/12/1998).
- Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones (BOE nº 310, de 27/12/2002)
- Decreto 68/2011, de 27 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de la Comunitat Valenciana (DOCV nº 6.534, de 02/06/2011).
- LEY 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas (DOGV nº 8202 de 30-12-2017)
- LEY 8/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2022 (DOGV nº 9247 de 31-12-2021)
- LEY 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas (DOGV 8202 de 30-12-2017)
- Decreto Ley 2/2022, de 22 de abril, del Consell para la reducción temporal del importe de las tasas propias y precios públicos de la Generalitat para hacer frente al impacto de la inflación (DOGV 9327 de 28-04-2022)
A quién va dirigido
Las personas físicas o jurídicas que tengan interés en conocer el contenido del Registro de Fundaciones.
Cómo se tramita
- Presentación de la solicitud, con identificación del solicitante y la acreditación de su interés; y modelo 046 acreditativo del pago de la tasa correspondiente.
- Expedición del certificado por parte de la Administración.
Formularios
Solicitud
Durante todo el año.
- Impreso de solicitud.
- Modelo 046, acreditativo del pago de la tasa correspondiente, por la emisión de certicados. La falta de dicha acreditación dará lugar al desistimiento de la solicitud presentada. (Ver información en Pago. Tasa 2023:5,57 euros.)
Formularios
Tasas 2023 (incluida certificación negativa de denominación)
SUJETO OBLIGADO AL PAGO
Son sujetos obligados al pago de la tasa las fundaciones, inscritas en el Registro de Fundaciones de la Comunitat Valenciana, u otras personas, que presenten cualquier solicitud de inicio de alguno o algunos de los procedimientos a que se refiere el título XXX, capítulo II de la LEY 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas (DOGV 8202 de 30-12-2017)
CUANTÍA
Emisión de certificado (incluida certificación negativa de denominación): 5,57 euros
(Tasa vigente del 1 de enero al 31 de agosto de 2023, por aplicación del Decreto Ley 19/2022, de 30 de diciembre, del Consell)
FORMA DE PAGO
La tasa se devengará cuando se preste el correspondiente servicio. No obstante, su pago se exigirá por anticipado, mediante autoliquidación, en el momento en que se formule la solicitud.
La tasa se abonará a través de la cumplimentación del correspondiente modelo 046: Tasa de la Conselleria de Gobernación y Justicia, número 9846, "Tasas por servicios relacionados con fundaciones", disponible en el siguiente enlace:
Para acceder de forma telemática el solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), pudiendo utilizar cualquier sistema de firma electrónica...
- Ver la Ley 50/2002, de 26 de diciembre
- LEY 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas (DOGV 8202 de 30-12-2017)
- Ver LEY 8/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2022 (DOGV nº 9247 de 31-12-2021)
- Ver la Ley 8/1998, de 9 de diciembre (texto consolidado)
- Ver el Decreto 68/2011, de 27 de mayo
- Decreto Ley 2/2022, de 22 de abril, del Consell para la reducción temporal del importe de las tasas propias y precios públicos de la Generalitat para hacer frente al impacto de la inflación (DOGV 9327 de 28-04-2022)
- Ver LEY 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas (DOGV nº 8202 de 30-12-2017)
Resolución
Contra la resolución, que es definitiva en la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su...
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