Detalle de procedimiento

Solicitud de certificados de fundaciones.

Código SIA : 210847
Código GUC : 1131
Organismo: Conselleria de Justicia e Interior
Plazo de solicitud: ABIERTO
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Hacer efectiva la publicidad del Registro de Fundaciones.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Las personas físicas o jurídicas que tengan interés en conocer el contenido del Registro de Fundaciones.

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

  • Ley 8/1998, de 9 de diciembre, de la Generalitat, de Fundaciones de la Comunitat Valenciana (DOGV nº 3.391, de 11/12/1998).
  • Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones (BOE nº 310, de 27/12/2002)
  • Decreto 68/2011, de 27 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de la Comunitat Valenciana (DOCV nº 6.534, de 02/06/2011).
  • LEY 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas (DOGV nº 8202 de 30-12-2017)
  • LEY 8/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2022 (DOGV nº 9247 de 31-12-2021)
  • LEY 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas (DOGV 8202 de 30-12-2017)
  • Decreto Ley 2/2022, de 22 de abril, del Consell para la reducción temporal del importe de las tasas propias y precios públicos de la Generalitat para hacer frente al impacto de la inflación (DOGV 9327 de 28-04-2022)

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

Durante todo el año.

Formularios y documentación

- Impreso de solicitud. - Modelo 046, acreditativo del pago de la tasa correspondiente, por la emisión de certicados. La falta de dicha acreditación dará lugar al desistimiento de la solicitud presentada. (Ver información en Pago. Tasa 2023:5,57 euros.)

Tasa o pago

Tasa o pago

Tasas 2023 (incluida certificación negativa de denominación) SUJETO OBLIGADO AL PAGO Son sujetos obligados al pago de la tasa las fundaciones, inscritas en el Registro de Fundaciones de la Comunitat Valenciana, u otras personas, que presenten cualquier solicitud de inicio de alguno o algunos de los procedimientos a que se refiere el título XXX, capítulo II de la LEY 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas (DOGV 8202 de 30-12-2017) CUANTÍA Emisión de certificado (incluida certificación negativa de denominación): 5,57 euros (Tasa vigente del 1 de enero al 31 de agosto de 2023, por aplicación del Decreto Ley 19/2022, de 30 de diciembre, del Consell) FORMA DE PAGO La tasa se devengará cuando se preste el correspondiente servicio. No obstante, su pago se exigirá por anticipado, mediante autoliquidación, en el momento en que se formule la solicitud. La tasa se abonará a través de la cumplimentación del correspondiente modelo 046: Tasa de la Conselleria de Gobernación y Justicia, número 9846, "Tasas por servicios relacionados con fundaciones", disponible en el siguiente enlace:

Presentación

Presentación

Telemática
Para acceder de forma telemática el solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), pudiendo utilizar cualquier sistema de firma electrónica admitido por la sede electrónica de la Generalitat. ( https://sede.gva.es/va/sede_certificados ). IMPORTANTE: Antes de comenzar con la tramitación telemática lea atentamente toda la información de este trámite, con el objeto de preparar la documentación que sea necesaria para su tramitación, ya que accederá a una solicitud general, en el que usted mismo deberá detallar el objeto de su solicitud, rellenar los datos generales y subir toda la documentación. Para ello habrá que tener en cuenta que: 1- Deberá anotarse el nombre de este trámite que está leyendo. 2- Deberá descargar los formularios o plantillas requeridas, así como preparar cualesquiera otros documentos que estime necesario, cumplimentarlos, firmarlos, en su caso, por las personas que, según el tipo de documento, proceda, y guardarlos en su ordenador para tenerlos preparados para anexarlos en la fase "DOCUMENTAR" de la tramitación telemática. 3- En su caso, deberá proceder al pago telemático correspondiente y guardarse el justificante de pago. 4- Una vez preparada la documentación que se considere necesaria, iniciará el trámite telemático pinchando el icono superior de "Tramitación telemática", que le llevará a identificarse mediante el Asistente de Tramitación. PASOS DE LA TRAMITACIÓN TELEMÁTICA: a) Deberá cumplimentar el formulario de datos generales. b) * Detalle con la mayor concreción posible la materia objeto del trámite * Cumplimente el nombre del trámite que se ha anotado en el campo "SOLICITUD" * Especifique la materia objeto de la solicitud * Indique igualmente el ámbito geográfico (servicios centrales, Castellón, Valencia o Alicante). c) Anexe los formularios y la documentación que previamente ha sido descargada y cumplimentada, incluido el justificante del pago de tasas, si procede. d) Hacer click sobre el botón Registrar (le facilitará el número de registro, fecha, lugar y hora de presentación). e) Guardar e imprimir (si lo desea) el justificante de registro. Su presentación telemática habrá finalizado.

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

- Presentación de la solicitud, con identificación del solicitante y la acreditación de su interés; y modelo 046 acreditativo del pago de la tasa correspondiente. - Expedición del certificado por parte de la Administración.

Órganos de tramitación

Órganos de tramitación

Observaciones

Observaciones

Contra la resolución, que es definitiva en la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Sin perjuicio de poder interponer, en su caso, recurso de reposición potestativo en el plazo de un mes ante el Conseller/a de Justicia, Interiior y Administración Pública o cualquier otro recurso que estime procedente.

Órganos resolución

Órganos resolución

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa