Inscripción de las aceptaciones y ceses de patronos de las fundaciones y cargos creados por los estatutos - GVA.ES
Inscripción de las aceptaciones y ceses de patronos de las fundaciones y cargos creados por los estatutos
Qué es
Actualizar la composición registral del patronato y cargos creados por los estatutos.
- Ley 8/1998, de 9 de diciembre, de la Generalitat, de Fundaciones de la Comunitat Valenciana (DOGV nº 3.391, de 11/12/1998).
- Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones (BOE nº 310, de 27/12/2002).
- Ley 9/2008, de 3 de julio de 2008, de la Generalitat, de modificación de la Ley 8/1998, de 9 de diciembre, de Fundaciones de la Comunitat Valenciana (DOCV nº 5.803, de 10/07/2008).
- Decreto 68/2011, de 27 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de la Comunitat Valenciana (DOCV nº 6.534, de 02/06/2011).
- LEY 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas (DOGV nº 8202 de 30-12-2017)
- LEY 8/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2022 (DOGV nº 9247 de 31-12-2021)
- LEY 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas (DOGV 8202 de 30-12-2017)
- Decreto Ley 2/2022, de 22 de abril, del Consell para la reducción temporal del importe de las tasas propias y precios públicos de la Generalitat para hacer frente al impacto de la inflación (DOGV 9327 de 28-04-2022)
A quién va dirigido
El patronato de la fundación, a través de sus legítimos representantes o persona autorizada al efecto.
Cómo se tramita
1. En caso de aceptación de los cargos de patronos
- La aceptación de los cargos de patrono podrá realizarse en documento público, en documento privado con firma legitimada por notario, o mediante comparecencia al efecto realizada ante el Registro de Fundaciones. Asimismo, la aceptación se podrá llevar a cabo ante el patronato, acreditándose a través de certificación expedida por el secretario, con firma legitimada notarialmente.
Los supuestos son los siguientes:
a) Patronos personas físicas identificadas por su nombre y apellidos: el sistema general antes apuntado.
b) Patronos personas físicas por razón de cargo en administraciones y organismos públicos: deberán aceptar mediante el sistema general antes apuntado, pero se deberá acreditar tal cargo.
c) Patronos personas físicas por razón de cargo en entidades privadas: deberán aceptar mediante el sistema general antes apuntado, pero se deberá acreditar su cargo en aquellas entidades mediante certificación del órgano competente de las mismas relativo a tal condición o circunstancia.
d) Patronos personas físicas cuya designación dependa de actos de elección o designación de terceros: deberá acreditarse la efectiva elección o designación por parte de estos terceros, de acuerdo con las normas reguladoras de las personas jurídicas, o por un acto expreso documentado original en caso de que la designación se haga por una persona física y ésta no concurra al otorgamiento de la escritura fundacional. Además, deberán aceptar el cargo mediante el sistema general antes apuntado.
e) Patronos personas físicas cualificadas por determinadas características personales (por edad, sexo, titulación académica, etc.) a escoger entre un número indeterminado: es necesario, además de su aceptación, por el sistema general antes apuntado, que previamente se acredite que se dan todas las circunstancias para que pueda ocupar el cargo.
f) Patronos personas jurídicas, públicas o privadas: en el acuerdo de su órgano competente deberá constar expresamente su aceptación expresa del cargo de patrono y la designación de la persona física que vaya a actuar en representación ante el patronato; tal designación también podrá realizarse por ser titular de un cargo en la entidad jurídica. Será la persona física designada como su representante la que deberá aceptar el cargo en nombre y representación de la entidad jurídica mediante el sistema general antes apuntado. Además, en el caso que el representante sea designado por ser titular de un cargo en la entidad jurídica, deberá acreditar tal cargo.
- Presentación de la solicitud de inscripción y documentación necesaria.
- Inscripción en el Registro de Fundaciones.
2. En caso de cese de los patronos
- Puede deberse a cualquiera de estas causas:
· Por muerte o declaración de fallecimiento, así como por extinción de persona jurídica.
· Por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad, de acuerdo con lo establecido en la ley.
· Por cese en el cargo por razón del cual fueron nombrados miembros del patronato.
· Por no desempeñar el cargo con la diligencia legalmente exigible, si así se declara en resolución judicial.
· Por resolución judicial que acoja la acción de responsabilidad.
· Por el transcurso del plazo de seis meses desde el otorgamiento de la escritura pública fundacional sin haber instado la inscripción en el correspondiente registro de fundaciones.
· Por el transcurso del período de su mandato si fueron nombrados por un determinado tiempo.
· Por renuncia, que podrá llevarse a cabo por cualquiera de los medios y mediante los trámites previstos para la aceptación.
· Por las causas establecidas válidamente para el cese en los estatutos.
- Presentación de la solicitud de inscripción del cese y la documentación necesaria.
- Inscripción en el Registro de Fundaciones.
46018 - València/Valencia
Formularios
Solicitud
Durante todo el año.
- Impreso de solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones de la Comunitat Valenciana.
- Certificación del acuerdo de nombramiento o cese de patronos o de otros cargos adoptado por el patronato.
-Copia autorizada de la Escritura pública, documentos privados con firma legitimada notarialmente, diligencia de la comparecencia ante el Registro de Fundaciones o, en caso de efectuarse ante el patronato de la fundación, certificación expedida por el secretario, con firma legitimada notarialmente, en que se recojan las aceptaciones y renuncias de los patronos.
- Para los nombramientos y ceses será necesario aportar, además:
· Certificado original acreditativo de la causa legal o estatutaria de su nombramiento o cese.
· Composición actual del patronato.
- Modelo 046, acreditativo del pago de la tasa correspondiente por cada miembro. La falta de dicha acreditación dará lugar al desistimiento de la solicitud presentada.
Tasas 2023
SUJETO OBLIGADO AL PAGO
Son sujetos obligados al pago de la tasa las fundaciones inscritas en el Registro de Fundaciones de la Comunitat Valenciana o que pretendan tal inscripción, que presenten cualquier solicitud de inicio de alguno o algunos de los procedimientos a que se refiere el título XXX, capítulo II de la LEY 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas (DOGV 8202 de 30-12-2017).
CUANTÍA
Modificación de cada patrono en el patronato de una fundación: 13,92 euros por cada miembro.
(Tasa vigente desde el 1 de septiembre al 31 de diciembre de 2023, por aplicación del Decreto Ley 10/2023, de 10 de agosto, del Consell).
Si el cese del patrono saliente y la aceptación del entrante se producen en unidad de acto (simultáneamente), el pago de la tasa se entenderá por un solo concepto (13,92 euros).
Si por el contrario, se produjera una vacante de larga duración y se practica la inscripción de un cese de patrono sin alta inmediata de su sustituto, habría dos servicios administrativos independientes, por lo que procede el pago de una cuota de 13,92 euros por modificación de cada miembro del patronato en un procedimiento de inscripción instruido separadamente.
FORMA DE PAGO
La tasa se devengará cuando se preste el correspondiente servicio. No obstante, su pago se exigirá por anticipado, mediante autoliquidación, en el momento en que se formule la solicitud.
La tasa se abonará a través de la cumplimentación del correspondiente modelo 046: Tasa de la Conselleria de Gobernación y Justicia, número 9846, "Tasas por servicios relacionados con fundaciones", disponible en el siguiente enlace:
- Ver la Ley 50/2002, de 26 de diciembre.
- Ver LEY 8/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2022 (DOGV nº 9247 de 31-12-2021)
- Decreto Ley 10/2023, de 10 de agosto
- Ver LEY 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas
- Ver la Ley 8/1998, de 9 de diciembre.
- Ver el Decreto 68/2011, de 27 de mayo.
- Ver la Ley 9/2008, de 3 de julio.
- LEY 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas (DOGV 8202 de 30-12-2017)
Resolución
Contra la resolución, que es definitiva en vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su...
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