Instalaciones petrolíferas fijas (IP04) destinadas al suministro de combustibles y carburantes a vehículos, así como instalaciones mixtas con otras formas de energía técnicamente disponibles para el suministro a vehículos SIN CAMBIO DE DEPOSITARIO (CONSUMO PROPIO) y que requieran MEMORIA : Alta nueva instalación, modificación(incluida la anulación de tanques), cambio de titular y baja/desmantelamiento de la instalación. Industria

Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo

Código SIA: 210852
|
Código GVA: 1144
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Qué es

Qué es y para qué sirve

Comunicar las instalaciones petrolíferas (IP04) fijas destinadas al suministro de combustibles y carburantes a vehículos SIN cambio de depositario (CONSUMO PROPIO) que requieran MEMORIA: Alta nueva instalación, modificación, cambio de titular y baja.

NOTA: Todos los tanques han de ser aéreos, ya que si son enterrados precisarán proyecto.

Plazos
SolicitudPlazo abierto
Observaciones

1. INSTALACIONES SIN PROYECTO (Ver art. 14.1.2 de Real Decreto 706/2017):

"No será necesaria la presentación de proyecto para aquellas instalaciones que suministren a vehículos en que no se produzca un cambio de depositario del producto siempre que las capacidades totales de almacenamiento y producto sean:

Tipo de producto: Clases C y D

Disposición de almacenamiento interior: <= 3000 litros

Disposición de almacenamiento exterior: <= 5000 litros

 

2. MODIFICACIÓN: (art.3,19) Trabajos y obras, que se realizan con el fin de cambiar las instalaciones existentes.

- Modificación sustancial:

a) sustitución total o parcial de tanques junto con sus tuberías asociadas.

b) incremento de la capacidad de almacenamiento y/o de las posiciones de suministro y/o de las tuberías de impulsión, de aspiración o de vapor.

c) incorporación de instalaciones de suministro de combustibles gaseosos o cualquier otro tipo de energía para el suministro de vehículos.

d) las ampliaciones y modificaciones de importancia de la instalación eléctrica conforme al Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión.

e) cambio de régimen de instalación atendida a desatendida.

f) cese de actividad y/o desmantelamiento de la instalación.

g) reparación o transformación in situ de tanques enterrados de simple a doble pared.

h) compartimentación in situ de tanques enterrados.

 

- Modificación no sustancial:

a La sustitución de un elemento por otro de similares características.

b. El cambio de producto almacenado en uno o más tanques que no implique modificación de la instalación mecánica.

c. Los cambios que sin suponer modificación sustancial contribuyan a mejorar la seguridad industrial y/o el medio ambiente.

 

REGISTROS:

- Para la puesta en servicio de las instalaciones de suministro a vehículos, los elementos y equipos que la componen, así como los almacenamientos de sustancias inflamables o combustibles incluidos en ellos, una vez finalizada la ejecución de la instalación, y previa a su puesta en servicio, el titular de la instalación presentará, ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma, la documentación que se establece en los siguientes puntos de este capítulo.

- Las instalaciones de distribución al por menor comunicadas al órgano competente de la Comunidad Autónoma serán inscritas por este de oficio, en el registro previsto en el artículo 44 de la Ley 34/1998, de 7 de de octubre, del Sector de Hidrocarburos.

Normativa

A quién va dirigido

Empresas
Personas interesadas

La persona interesada titular de la instalación o su representante legal

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

- Presentación de la solicitud y documentación (de forma exclusivamente telemática) .

- Se asignará número de registro a la instalación, remitiéndose notificación de la inscripción.

- Inscripción en el registro de instalaciones de distribución al por menor

- Visita de inspección, en su caso

- Requerimiento de documentación, en su caso.

- Iniciación de expediente sancionador, en caso de no aportar la documentación requerida en el plazo dado.

 

 

 

Solicitud

Plazo
Plazo abierto

Una vez finalizada la ejecución de la instalación y previa a su puesta en funcionamiento.

El desmantelamiento de las instalaciones deberá ser comunicado por la persona titular antes de un mes a partir de la fecha en que este se produzca

El cambio de titularidad de las instalaciones deberá ser comunicado por la nueva persona titular antes de un mes a partir de la fecha en que éste se produzca.

Documentación
A. ALTA NUEVA DE INSTALACIONES (De algunos documentos existen formularios en el trámite) - Formulario web de datos generales (existente en el trámite telemático) - Formulario web de datos específicos de la instalación (existente en el trámite telemático) - Memoria y certificado de instalación por...
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Forma de presentación
Telemática
1. La presentación se realizará de MANERA EXCLUSIVAMENTE TELEMÁTICA. La persona solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada: bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas), o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (personas físicas), compatible con...
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