Instalaciones petrolíferas fijas (IP04) destinadas al suministro de combustibles y carburantes a vehículos, así como instalaciones mixtas con otras formas de energía técnicamente disponibles para el suministro a vehículos SIN CAMBIO DE DEPOSITARIO (CONSUMO PROPIO) y que requieran MEMORIA : Alta nueva instalación, modificación(incluida la anulación de tanques), cambio de titular y baja/desmantelamiento de la instalación. Industria - GVA.ES
Instalaciones petrolíferas fijas (IP04) destinadas al suministro de combustibles y carburantes a vehículos, así como instalaciones mixtas con otras formas de energía técnicamente disponibles para el suministro a vehículos SIN CAMBIO DE DEPOSITARIO (CONSUMO PROPIO) y que requieran MEMORIA : Alta nueva instalación, modificación(incluida la anulación de tanques), cambio de titular y baja/desmantelamiento de la instalación. Industria
Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo
Qué es
Comunicar las instalaciones petrolíferas (IP04) fijas destinadas al suministro de combustibles y carburantes a vehículos SIN cambio de depositario (CONSUMO PROPIO) que requieran MEMORIA: Alta nueva instalación, modificación, cambio de titular y baja.
NOTA: Todos los tanques han de ser aéreos, ya que si son enterrados precisarán proyecto.
1. INSTALACIONES SIN PROYECTO (Ver art. 14.1.2 de Real Decreto 706/2017):
"No será necesaria la presentación de proyecto para aquellas instalaciones que suministren a vehículos en que no se produzca un cambio de depositario del producto siempre que las capacidades totales de almacenamiento y producto sean:
Tipo de producto: Clases C y D
Disposición de almacenamiento interior: <= 3000 litros
Disposición de almacenamiento exterior: <= 5000 litros
2. MODIFICACIÓN: (art.3,19) Trabajos y obras, que se realizan con el fin de cambiar las instalaciones existentes.
- Modificación sustancial:
a) sustitución total o parcial de tanques junto con sus tuberías asociadas.
b) incremento de la capacidad de almacenamiento y/o de las posiciones de suministro y/o de las tuberías de impulsión, de aspiración o de vapor.
c) incorporación de instalaciones de suministro de combustibles gaseosos o cualquier otro tipo de energía para el suministro de vehículos.
d) las ampliaciones y modificaciones de importancia de la instalación eléctrica conforme al Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión.
e) cambio de régimen de instalación atendida a desatendida.
f) cese de actividad y/o desmantelamiento de la instalación.
g) reparación o transformación in situ de tanques enterrados de simple a doble pared.
h) compartimentación in situ de tanques enterrados.
- Modificación no sustancial:
a La sustitución de un elemento por otro de similares características.
b. El cambio de producto almacenado en uno o más tanques que no implique modificación de la instalación mecánica.
c. Los cambios que sin suponer modificación sustancial contribuyan a mejorar la seguridad industrial y/o el medio ambiente.
REGISTROS:
- Para la puesta en servicio de las instalaciones de suministro a vehículos, los elementos y equipos que la componen, así como los almacenamientos de sustancias inflamables o combustibles incluidos en ellos, una vez finalizada la ejecución de la instalación, y previa a su puesta en servicio, el titular de la instalación presentará, ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma, la documentación que se establece en los siguientes puntos de este capítulo.
- Las instalaciones de distribución al por menor comunicadas al órgano competente de la Comunidad Autónoma serán inscritas por este de oficio, en el registro previsto en el artículo 44 de la Ley 34/1998, de 7 de de octubre, del Sector de Hidrocarburos.
- Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria
- Real Decreto 2085/1994, de 20 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Petrolíferas
- Real Decreto 485/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo
- Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo , sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección personal
- Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos
- Real Decreto 681/2003, de 12 de junio, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores expuestos a los riesgos derivados de atmósferas explosivas en el lugar de trabajo
- Real Decreto 1416/2006, de 1 de diciembre, por el que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria MI-IP 06 "Procedimiento para dejar fuera de servicio los tanques de almacenamientos de productos petrolíeros líquidos
- Decreto 141/2012, de 28 de septiembre, del Consell, por el que se simplifica el procedimiento para la puesta en funcionamiento de industrias e instalaciones industriales
- Real Decreto 706/2017, de 7 de julio, por el que se aprueba la instrucción técnica complementaria MI IP 04 "Instalaciones para suministro a vehículos" y se regulan determinados aspectos de la reglamentación de instalaciones petrolíferas
- Real Decreto 542/2020, de 26 de mayo, por el que se modifican y derogan diferentes disposiciones en materia de calidad y seguridad industrial
- Real Decreto 298/2021, de 27 de abril, por el que se modifican diversas normas reglamentarias en materia de seguridad industrial
- Orden 14/2022, de 5 de diciembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio i Trabajo por la que se establece la obligatoriedad de comunicaciones y notificaciones por medios electrónicos en determinados trámites y procedimientos en las materias de Industria, Energía...
A quién va dirigido
La persona interesada titular de la instalación o su representante legal
Cómo se tramita
- Presentación de la solicitud y documentación (de forma exclusivamente telemática) .
- Se asignará número de registro a la instalación, remitiéndose notificación de la inscripción.
- Inscripción en el registro de instalaciones de distribución al por menor
- Visita de inspección, en su caso
- Requerimiento de documentación, en su caso.
- Iniciación de expediente sancionador, en caso de no aportar la documentación requerida en el plazo dado.
03003 - Alacant/Alicante
12001 - Castelló/Castellón
46009 - València/Valencia
Procedimientos relacionados
- Aportación de documentación a un expediente abierto en la Dirección General competente en materia de INDUSTRIA y/o ENERGÍA y/o MINAS de la Generalitat Valenciana (se excluyen ayudas y expedientes archivados).
- Inscripción en el Registro de Representantes de la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica (ACCV).
Solicitud
Una vez finalizada la ejecución de la instalación y previa a su puesta en funcionamiento.
El desmantelamiento de las instalaciones deberá ser comunicado por la persona titular antes de un mes a partir de la fecha en que este se produzca
El cambio de titularidad de las instalaciones deberá ser comunicado por la nueva persona titular antes de un mes a partir de la fecha en que éste se produzca.
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