Solicitud de concesión en montes de dominio público

Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras y Territorio

Código SIA: 210855
|
Código GVA: 1150
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Qué es

Qué es y para qué sirve

El objeto de este trámite son las solicitudes de concesión del uso privativo del dominio público forestal (montes declarados de utilidad pública y montes de la Generalitat).

 

Uso privativo: es aquel uso que supone una utilización individualizada y excluyente del dominio público forestal, que limita o excluye su utilización por los demás.

 

Plazos
SolicitudPlazo abierto

A quién va dirigido

Ciudadanía
Empresas
Personas interesadas

La persona, física o jurídica, interesada en que se le autorice la concesión demanial.

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

- Presentación de la solicitud en modelo normalizado y la documentación exigida.

 

- Nombramiento del instructor.

 

- Comprobación de la documentación y acuse de recibo de la solicitud (en su caso, requerimiento al interesado de subsanación y mejora de la solicitud).

 

- Consentimiento previo de la entidad propietaria. En el caso de concesiones por interés particular sin dicho consentimiento se dará por concluso el expediente.

 

- Información pública por un mes, anunciándolo en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

 

- Informe del servicio territorial de la conselleria competente en materia forestal:

 

- En el caso de concesiones por razones de interés público se indicarán las circunstancias que pueden determinar la prevalencia del interés público o de la utilidad pública del monte. En el caso de que en dicho informe se considerara la prevalencia del primero, deberán incluirse las condiciones técnico-facultativas a las que deberá ajustarse la concesión y la correspondiente contraprestación.

 

- En el caso de concesiones de interés particular se determinará la compatibilidad de la concesión con la afectación al uso o servicio público del monte demanial afectado, la extensión puramente indispensable a que se ha de ajustar, así como la justificación de su imposible sustitución fuera del monte. Asimismo, deberán incluirse las condiciones técnico-facultativas a las que deberá ajustarse la concesión y la correspondiente contraprestación.

 

- El importe correspondiente a las concesiones demaniales tanto por razones de interés público como por razones de interés particular, se abonará en forma de canon anual revisable cada 5 años, o mediante la ejecución por el beneficiario de un proyecto de mejora del medio forestal en los términos previstos en el artículo 38.4. del Decreto 91/2023, del Consell.

 

Más información en el Anexo III del Decreto 91/2023, de 22 de junio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, forestal de la Comunitat Valenciana.

 

Solicitud

Plazo
Plazo abierto

Durante todo el año.

Documentación
- Concesiones demaniales por razones de interés público El interesado deberá presentar: 1. Impreso de solicitud en formulario normalizado, debidamente cumplimentado. 2. Memoria descriptiva. 3. Planos necesarios que definan la concesión pretendida. 4. Informe del organismo que ejecute el...
Saber más
Forma de presentación
Telemática
Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como las personas solicitantes que, no estando obligados a ello, opten por esta vía,...
Saber más
Presencial

a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.

b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.

c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.

d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

 

Y, preferentemente, en:

Dónde dirigirse

Resolución

Plazo máximo
El plazo máximo para tramitar y resolver los expedientes es de nueve meses. Transcurridos nueve meses sin que se dicte resolución, los efectos del silencio administrativo serán desestimatorios (de conformidad con el anexo de la Ley 11/2002, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión...
Saber más
Efecto silencio / Agota vía administrativa
Desestimatorio
/ Sí
Recurso que procede contra la resolución
Potestativo de reposición
Observaciones

La duración de las concesiones demaniales será como máximo de setenta y cinco años. La concesión otorgada no podrá ser objeto de prórroga ni de renovación automática. En su otorgamiento no podrá reconocerse ningún tipo de ventaja o preferencia en favor del anterior titular de la concesión o por...

Saber más
Órganos resolución
- cuando las ocupaciones son en montes gestionados por la Generalitat que no son de su propiedad, resuelve la persona titular de la dirección general competente en materia forestal. - cuando las ocupaciones son en montes propiedad de la Generalitat, resuelve la persona titular de la conselleria...
Saber más
Sanciones
Reguladas en: - el título VII de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes - el título VIII de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, de la Generalitat , Forestal de la Comunitat Valenciana.

Preguntas frecuentes

Dudas sobre el trámite
Dónde consultar dudas sobre el trámite:

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