Reclamaciones contra entidades acreditadas para la realización de funciones de mediación de adopción internacional.

Vicepresidencia Primera y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda

Código SIA: 210865
|
Código GVA: 1188
Descargar información
Plazo de solicitud abierto
  • Qué necesitas saber
  • Qué es
  • A quién va dirigido
  • Cómo se tramita
  • Formularios
  • Tramitación
  • Solicitud
  • Resolución
  • Ayuda
  • Preguntas frecuentes
  • Temas relacionados
  • Enlaces de interés

Qué es

Qué es y para qué sirve

A través de este procedimiento la administración realiza una labor de mediación entre el reclamante y la entidad de mediación de adopción internacional, proponiendo a las partes un acuerdo para solucionar la reclamación formulada.

Por otra parte, se facilita el ejercicio de los derechos que los ciudadanos tienen reconocidos dando a éstos la posibilidad de poner en conocimiento de la administración sus reclamaciones de forma que ésta pueda adoptar las medidas necesarias para mejorar el servicio que se presta a los mismos, corrigiendo las posibles situaciones de anormal funcionamiento de las entidades de mediación de adopción internacional acreditadas, mediante el oportuno procedimiento.

Plazos
SolicitudPlazo abierto
Observaciones

* HOJAS DE RECLAMACIONES

- Todas las entidades de mediación de adopción internacional acreditadas para su funcionamiento en el ámbito de la Comunidad Valenciana tendrán a disposición de los usuarios de sus servicios las hojas de reclamaciones, estando obligadas a exhibir al público de forma perfectamente visible la siguiente leyenda: «Esta entidad de mediación de adopción internacional tiene hojas de reclamaciones a disposición de quienes las soliciten».

- El tamaño de cada una de las letras será de al menos un centímetro y la leyenda estará redactada en las dos lenguas oficiales de la Comunidad Valenciana.

Normativa
  • Ley 5/1997, de 25 de junio, de la Generalitat Valenciana, por la que se regula el Sistema de Servicios Sociales en el Ámbito de la Comunidad Valenciana (DOGV nº 3028, de 4/7/97).
  • Decreto 93/2001, de 22 de mayo, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento de Medidas de Protección Jurídica del Menor en la Comunidad Valenciana (DOGV nº 4008, de 28/5/01).
  • Decreto 100/2002, de 4 de junio, del Gobierno Valenciano, por el que se regula la acreditación, funcionamiento y control de las entidades de mediación de adopción internacional y el Registro de Reclamaciones formuladas contra las entidades de mediación acreditadas en la Comunidad Valenciana (DOGV...

A quién va dirigido

Ciudadanía
Personas interesadas

El usuario de las entidades de mediación.

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

Presentación de la reclamación:

- El reclamante podrá presentar directamente una copia de la reclamación en el Registro de Reclamaciones de la Dirección General de la Familia, Menor y Adopciones, o, en su caso, remitirla por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asiento de la reclamación en el Registro:

- Una vez recibida en el Registro la copia de la reclamación formulada por los usuarios de las entidades acreditadas, remitida o presentada por ellos mismos al Registro, se tomará asiento en el Libro de Registro de reclamaciones.

Tramitación de la reclamación:

- Practicada la anotación, la Dirección General de la Familia, Menor y Adopciones llevará a cabo una función de mediación, citando a las partes a una comparecencia en la sede de la Dirección General y proponiendo a las mismas un acuerdo para solucionar la reclamación formulada.

- Si dicha mediación llegase a buen fin alcanzándose un acuerdo entre las partes, o el usuario que presentó la reclamación desistiese de la misma, se archivará el expediente notificándolo a los interesados, siempre que los hechos motivadores de la reclamación no sean constitutivos de infracción administrativa o penal.

- Si se dedujese infracción administrativa, la Dirección General de la Familia, Menores y Adopciones iniciará de oficio la tramitación de un procedimiento sancionador con cuanta documentación obre en su poder y la que considere oportuno solicitar para la tramitación del mismo, salvo en el supuesto de que la entidad hubiere sido acreditada conforme al artículo 5.4 del Decreto 100/2002, en cuyo caso se trasladará a la Comunidad Autónoma donde la entidad estuviere acreditada, copia de la documentación obrante en el expediente de la reclamación.

Si en cualquier momento se apreciasen indicios racionales de infracción penal se pondrán los hechos en conocimiento del Ministerio Fiscal suspendiéndose, en su caso, la tramitación del procedimiento administrativo hasta que recaiga resolución judicial firme.

- En el supuesto de que no exista acuerdo entre las partes y los hechos no sean constitutivos de infracción administrativa o penal se archivará el expediente constatándose dicha circunstancia, notificándolo a los interesados al objeto de que puedan ejercitar las acciones judiciales que estime pertinentes en defensa de sus derechos.

Entidades colaboradoras de certificación

Solicitud

Plazo
Plazo abierto

Durante todo el año.

Documentación

Cualquier usuario de una entidad de mediación podrá presentar una reclamación contra la misma mediante un escrito dirigido al Registro de Reclamaciones en el que constarán, como mínimo, los siguientes extremos:

- Fecha de la reclamación

- Nombre y apellidos,

- Documento Nacional de Identidad o pasaporte

- Nacionalidad

- Demás datos que se contemplen en el impreso de reclamación.

La reclamación se acompañará de los documentos que estime conveniente para fundamentarla.

Forma de presentación
Telemática

Para acceder de forma telemática el solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), pudiendo utilizar cualquier sistema de firma electrónica...

Saber más
Presencial

- En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las Comunidades Autónomas, o a la de alguna de las entidades que forman la Administración Local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

- También en cualquier oficina de Correos. En este caso se deberá presentar en sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia.

- Y, preferentemente, en el Registro de Reclamaciones de:

Dónde dirigirse

Resolución

Plazo máximo

Tres meses.

Sanciones

Respecto a las infracciones, sanciones administrativas y del procedimiento para instruir los expedientes sancionadores se estará a lo establecido en los capítulos tercero, cuarto y quinto del título séptimo de la Ley 5/1997, de 25 de junio, de la Generalitat Valenciana, por la que se regula el...

Saber más

Preguntas frecuentes

Dudas sobre el trámite
Dónde consultar dudas sobre el trámite:

Temas relacionados

MATERIAS

  • Ciudadanía
    • Sociedad y consumo
      • Relaciones con la ciudadanía
        • Denuncias, quejas y reclamaciones
    • Colectivos y Servicios sociales
      • Familia y menores