Declaración modelo 620 (Compraventa de vehículos)

Agencia Tributaria Valenciana ATV

Código SIA: 210461
|
Código GVA: 12
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Qué es

Qué es y para qué sirve

Proceder a la autoliquidación y pago del impuesto devengado en la transmisión por particulares de vehículos nacionales y de importación, motocicletas y embarcaciones usados.

Plazos
SolicitudPlazo abierto
Observaciones

* NO SUJECIÓN

Están no sujetas las transmisiones de vehículos usados realizadas por empresarios o profesionales en el ejercicio de su actividad y las adquisiciones de vehículos sujetas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

 

 

* EXENCIONES

Las transmisiones de vehículos usados con motor mecánico para circular por carretera, cuando el adquirente sea un empresario dedicado habitualmente a la compraventa de los mismos y los adquiera para su reventa, gozan de exención con carácter provisional, y PARA ELEVARSE A DEFINITIVA DEBERÁ JUSTIFICARSE LA VENTA DEL VEHÍCULO DENTRO DEL AÑO SIGUIENTE A LA FECHA DE SU ADQUISICIÓN.

 

 

* BASE IMPONIBLE

La base imponible del impuesto está constituida por el valor real del vehículo.

En el caso de que el valor declarado sea el de compra y éste sea inferior al resultante de la aplicación de las tablas de precios medios fijados anualmente por el Ministerio de Economía y Hacienda, la Administración podrá proceder a la comprobación del valor declarado girando la liquidación complementaria que corresponda.

Podrá conocer el valor oficial del vehículo según las tablas aprobadas por el Ministro de Economía y Hacienda.

En las transmisiones realizadas mediante subasta pública, notarial, judicial o administrativa, servirá de base el valor de adquisición.

 

 

* REDUCCIONES PARA LA DETERMINACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE

Del 30% cuando el vehículo de turismo, todoterreno o motocicleta ha estado dedicado exclusivamente durante más de 6 meses desde la primera matriculación a cualquiera de las siguientes actividades:

- enseñanza de conductores

- alquiler de vehículos sin conductor

- tener la condición de taxi, autotaxi, o autoturismo

El porcentaje de reducción se aplica sobre el resultado de aplicar al valor fiscal del primer año el porcentaje de reducción interanual. Nunca sobre el valor del contrato, si fuese este el que prevaleciese por ser superior al de tablas.

 

 

* CUOTA A PAGAR:

A) En el caso de adquisición de automóviles tipo turismo, vehículos todoterreno, vehículos mixtos adaptables, motocicletas y ciclomotores, de valor inferior a 20.000 € y con más de 12 años de antigüedad, excluidos los calificados como vehículos históricos, la cantidad a pagar se determina aplicando directamente la cuota fija señalada al efecto en el artículo Trece. Tres. 1) del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ver enlace de Cuotas Fijas en el apartado de Información complementaria):

 

a) Motocicletas y ciclomotores con cilindrada inferior o igual a 250centímetros cúbicos: 10 euros

b) Motocicletas con cilindrada superior a 250 centímetros cúbicos e inferior o igual a 550 centímetros cúbicos: 20 euros

c) Motocicletas con cilindrada superior a 550 centímetros cúbicos e inferior o igual a 750 centímetros cúbicos: 35 euros

d) Motocicletas con cilindrada superior a 750 centímetros cúbicos: 55 euros

e) Automóviles tipo turismo, vehículos mixtos adaptables y vehículos todoterreno con cilindrada inferior o igual a 1.500 centímetros cúbicos: 40 euros

f) Automóviles tipo turismo, vehículos mixtos adaptables y vehículos todoterreno, con cilindrada superior a 1.500 centímetros cúbicos e inferior o igual a 2.000 centímetros cúbicos: 60 euros

g) Automóviles tipo turismo, vehículos mixtos adaptables y vehículos todoterreno, con cilindrada superior a 2.000 centímetros cúbicos: 140 euros

 

B) En el caso de adquisición de automóviles tipo turismo, vehículos mixtos adaptables, vehículos todo-terreno, motocicletas y ciclomotores, cuyo valor sea inferior a 20.000 euros y que tengan una antigüedad superior a 5 años e inferior o igual a 12 años, excluidos los que hayan sido calificados como vehículos históricos , la cantidad a pagar se determina aplicando directamente la cuota fija señalada al efecto en el artículo Trece. Tres. 2) del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ver enlace de Cuotas Fijas en el apartado de Información complementaria):

 

a) Motocicletas y ciclomotores con cilindrada inferior o igual a 250 centímetros cúbicos: 30 euros.

b) Motocicletas con cilindrada superior a 250 centímetros cúbicos e inferior o igual a 550 centímetros cúbicos: 60 euros.

c) Motocicletas con cilindrada superior a 550 centímetros cúbicos e inferior o igual a 750 centímetros cúbicos: 90 euros.

d) Motocicletas con cilindrada superior a 750 centímetros cúbicos: 140 euros.

e) Automóviles tipo turismo, vehículos mixtos adaptables y vehículos todoterreno con cilindrada inferior o igual a 1.500 centímetros cúbicos: 120 euros.

f) Automóviles tipo turismo, vehículos mixtos adaptables y vehículos todoterreno, con cilindrada superior a 1.500 centímetros cúbicos e inferior o igual a 2.000 centímetros cúbicos: 180 euros.

g) Automóviles tipo turismo, vehículos mixtos adaptables y vehículos todoterreno, con cilindrada superior a 2.000 centímetros cúbicos: 280 euros.

 

C) En el caso de adquisición de automóviles tipo turismo, vehículos mixtos adaptables, vehículos todoterreno, motocicletas y ciclomotores con antigüedad inferior o igual a 5 años y cilindrada superior a 2.000 centímetros cúbicos, o con valor igual o superior a 20.000 euros, las embarcaciones de recreo con más de 8 metros de eslora o con valor igual o superior a 20.000 euros,incluidos los vehículos calificados como históricos, la cantidad a pagar se determina aplicando sobre la base el tipo de gravamen del 8%.

En todo caso, los vehículos históricos que sean considerados antigüedades, de acuerdo con el artículo 19.Dos de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, tributan al 8%.

 

D) En las demás transmisiones de vehículos, la cantidad a pagar se determina aplicando sobre la base el tipo de gravamen del 6%."

Normativa
  • Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (BOE nº 251, de 20/10/93).
  • Orden de 22 de febrero de 1994 de la Conselleria de Economía y Hacienda, sobre la presentación de determinados documentos por los sujetos pasivos, para la mejora de la gestión de los impuestos sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados (DOGV nº 2219, de 03/03/94).
  • Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo, del Ministerio de Economía y Hacienda, por el que se aprueba el Reglamento de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (BOE nº 148, de 22/06/95).
  • Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos (DOGV nº 3153, de 31/12/97).
  • Orden de 21 de noviembre de 2003, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática de declaraciones y declaraciones-liquidaciones de los tributos cuya gestión compete a la Generalitat Valenciana...
  • Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE nº302, de 18/12/03).
  • Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat (DOGV nº 4971, de 22/03/05).
  • Orden HAP/2724/2012, de 12 de diciembre, por la que se aprueban los precios medios de venta aplicables en la gestión del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones e Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte...
  • Decreto ley 4/2013, de 2 de agosto, del Consell, por el que se establecen medidas urgentes para la reducción del déficit público y la lucha contra el fraude fiscal en la Comunitat Valenciana, así como otras medidas en materia de ordenación del juego (DOCV n.º 7083, de 06/08/13).

A quién va dirigido

Ciudadanía
Personas interesadas

El sujeto pasivo del impuesto es el adquirente o comprador de un vehículo usado.

 

Los sujetos pasivos podrán actuar mediante representante, siempre que su representación quede suficientemente acreditada por alguno de los medios válidos en derecho. En particular, podrán hacer uso del modelo de autorización de representación ante la Administración tributaria para presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias (ver enlace en el apartado Información complementaria).

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

En función del tipo de vehículo objeto de transmisión:

 

A) En el caso de adquisición no exenta de automóviles tipo turismo, vehículos mixtos adaptables, vehículos todoterreno, motocicletas y ciclomotores, de valor inferior a 20.000 euros y con más de 5 años de antigüedad, excluidos los calificados como vehículos históricos:

 

1º Cumplimentación del modelo 620.

 

2º Pago del impuesto autoliquidado en cualquiera de las entidades de crédito colaboradoras en la recaudación de los tributos (ver enlace de Entidades Colaboradoras en el apartado de Información complementaria).

 

3º Presentación de la autoliquidación, debidamente cumplimentada y con la validación mecánica del ingreso efectuado, ante el órgano competente de Tráfico.

 

B) En el resto de casos, incluida la adquisición exenta de los vehículos antes mencionados:

 

1º Cumplimentación del modelo de autoliquidación 620.

 

2º Pago del impuesto autoliquidado en cualquiera de las entidades de crédito colaboradoras en la recaudación de los tributos (ver enlace de Entidades Colaboradoras en el apartado de Información complementaria).

 

3º Presentación y diligenciado de la autoliquidación y demás documentación requerida (ver enlace ¿Qué documentación debe presentarse?), en la oficina de atención al contribuyente de la sede de la ATV en Valencia o de sus delegaciones en Alicante y Castellón.

 

4º Una vez efectuada la anterior tramitación, y a efectos de proceder al cambio de titularidad del vehículo, se deberán realizar los trámites oportunos en las jefaturas provinciales de Tráfico ubicadas en las capitales de provincia, o en el registro competente por razón del territorio de la Dirección General de la Marina Mercante, en el caso de buques.

Solicitud

Plazo
Plazo abierto

El plazo de presentación es de un mes, contado desde el día en que se cause el acto o contrato.

 

Cuando con posterioridad a la aplicación de un beneficio fiscal se produzca la pérdida del derecho a su aplicación por incumplimiento de los requisitos a que estuviese condicionado, se deberá presentar la autoliquidación correspondiente en el plazo de un mes contado desde el día en que se hubiera producido el incumplimiento. La regularización que se practique incluirá la parte del impuesto que se hubiere dejado de ingresar como consecuencia de la aplicación del beneficio fiscal, así como los intereses de demora.

Documentación
DOCUMENTACIÓN A APORTAR EN TODOS LOS CASOS: - Impreso de autoliquidación del modelo 620 debidamente cumplimentado e ingresado, en su caso. Este impreso puede obtenerlo a través de las utilidades del sistema Sar@ de forma que usted puede: A) Para particulares: : De forma presencial: - A través...
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Forma de presentación
Presencial

- Para el pago:

· Entidades colaboradoras (ver el enlace en el apartado Información complementaria).

 

- Para presentar los documentos. En función del tipo de vehículo objeto de transmisión:

A) En el caso de adquisición no exenta de automóviles tipo turismo, vehículos mixtos adaptables, vehículos todoterreno, motocicletas y ciclomotores, de valor inferior a 20.000euros y con más de 5 años de antigüedad, excluidos los calificados como vehículos históricos:

El modelo 620, debidamente cumplimentado e ingresado, deberá presentarse directamente en la Jefatura de Tráfico correspondiente, sin necesidad de que la Administración tributaria expida justificante de pago del impuesto. Lo anterior no afecta a las transmisiones exentas, caucionales o no, que, en su caso, deberán contar con el justificante de su presentación expedido por el órgano competente de la Generalitat.

 

B) En el resto de casos, incluida la adquisición exenta de los vehículos antes mencionados:

El modelo 620 junto con la demás documentación requerida deberá presentarse en la sede del ATV en Valencia o en alguna de sus delegaciones en Alicante y Castellón según el adquirente tenga su residencia habitual, si es persona física, o su domicilio fiscal, si es persona jurídica. Tratándose de la transmisión de buques, será la correspondiente a la circunscripción donde radique el Registro en que tales actos hayan de ser inscritos.

Dónde dirigirse