Detalle de procedimiento

Ayudas para mejora de las condiciones de producción y comercialización de la miel en la Comunitat Valenciana

Código SIA : 210868
Código GUC : 1209
Organismo: Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca
Plazo de solicitud: CERRADO
(24-04-2023
15-05-2023)
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Alegación/Aportación

  • Resolución

  • Justificación

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Se convocan ayudas extraordinarias para agrupaciones apícolas de la Comunitat Valenciana de gastos realizados desde el 1 de agosto de 2022 al 31 de diciembre de 2022.

Requisitos

Requisitos

Los requisitos a cumplir por los apicultores que integran la agrupación son: a) Llevar realizando la actividad apícola con anterioridad al 1 de enero del año de presentación de la solicitud, a excepción de aquellos titulares que hubieran adquirido dicha titularidad ante el fallecimiento, jubilación o incapacidad laboral del titular, siempre que el nuevo titular adquiera la titularidad por sucesión, jubilación o incapacidad laboral del anterior y fuera pariente, como máximo, en cuarto grado del mismo. Asimismo, se exceptúan de dicho requisito los supuestos de fuerza mayor. b) Realizar actividad económica de comercialización de miel y/o productos apícolas, que deberá corresponder a una producción media de 10 kg. por colmena registrada. c) Realizar al menos un tratamiento al año frente a varroosis, de acuerdo con lo establecido en el Real decreto 608/2006, de 19 de mayo, por el que se establece y regula un Programa nacional de lucha y control de las enfermedades de las abejas de la miel. Y que esté comunicado conforme al Programa Anual Zoosanitario vigente que se publica en el DOGV. d) Disponer de un seguro de responsabilidad civil, que cubra al menos el número de colmenas declarado en REGA a fecha de inicio del plazo de solicitudes de la ayuda. e) Deberán obtenerse un mínimo de 5 puntos en la valoración de criterios de otorgamiento del artículo 7 de la Orden reguladora. f) Cumplir las previsiones contenidas en el Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Tendrán acceso a esta ayuda las organizaciones representativas con personalidad jurídica propia (en adelante agrupaciones) de explotaciones apícolas ubicadas en la Comunitat Valenciana.

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente al que se publique el extracto de la resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV Núm. 9580 / 21.04.2023).

Formularios y documentación

Se debe presentar la solicitud acompañada de la siguiente documentación: a) Acreditación de la identidad de la persona jurídica solicitante, en caso de no autorizar su consulta por el órgano gestor del procedimiento. b) Acreditación, cuando proceda, de la identidad del representante legal, en caso de no autorizar u oponerse a su consulta por el órgano gestor del procedimiento. c) Acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, en caso de no autorizar su consulta por el órgano gestor del procedimiento. d) Acreditación de la identidad de la persona representante y de su representación, en su caso, así como acreditación de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social y del registro de explotaciones ganaderas, en caso de oponerse a su consulta por el órgano gestor del procedimiento. e) Memoria descriptiva de las actuaciones por explotación o agrupación a realizar. Se incluirá copia del contrato que acredite la relación laboral, o mercantil, definiendo las actividades y dedicación. f) Presupuesto detallado del coste de las medidas diferenciando, dentro de los gastos subvencionables aplicables. g) Modelo de domiciliación bancaria, cuando proceda. h) Documentación que acredite el cumplimiento de los criterios de preferencia. i) Declaración individual o conjunta de los socios que participen en el programa de pertenencia a la misma y autorización a incluir su explotación en la solicitud de ayudas, así como número de colmenas de cada integrante, según modelo normalizado disponible. j) Certificado del representante legal de la agrupación en la que de fe de los socios que participan en el programa y que estos autorizan a incluir la explotación en la solicitud de ayudas según modelo normalizado.

Presentación

Presentación

Telemática
Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como las personas que, no estando obligados a ello, opten por esta vía, presentarán las alegaciones telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat. Los documentos que se anexen al trámite telemático, cuando proceda, deberán ir firmados electrónicamente por quienes sean competentes para ello. Los trámites que se realicen a través de la sede electrónica de la Generalitat pero que no lleguen a registrarse, se pueden recuperar en un momento posterior para terminar la presentación telemática accediendo al área personal de la Generalitat desde el apartado “como va lo mío”-> “solicitudes en creación” (https://www.tramita.gva.es/cdc/login.html?idioma=es).

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

1. La concesión de la subvención se realizará mediante el régimen de concurrencia competitiva según dotación presupuestaria. 2. La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponde a las direcciones territoriales de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica que realizarán de oficio cuantas actuaciones estimen necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución, remitiendo al órgano colegiado un informe de evaluación de las solicitudes. 3. A la vista del informe de evaluación el órgano colegiado realizará la propuesta de concesión de las ayudas. 4. A la vista de la documentación aportada y la propuesta del órgano colegiado, el director general competente en materia de ganadería, por delegación del director de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria, resolverá la concesión de estas ayudas. 5. La resolución de concesión de esta ayuda especificará el desglose de la misma en función de las cantidades financiadas con fondos del MAPA, del FEAGA y de la GENERALITAT VALENCIANA.

Criterios de valoración

Criterios de valoración

Las agrupaciones solicitantes que obtengan una resolución favorable de concesión de ayuda tendrán desde el día hábil siguiente al de la publicación de la resolución de concesión de ayuda y hasta el 1 de junio de 2023 para presentar la correspondiente solicitud de pago telemáticamente, a través de la sede electrónica de la Generalitat en la dirección de Internet ede.gva.es/es/proc1209 (castellano) o sede.gva.es/va/proc1209 (valenciano), utilizando los correspondientes modelos normalizados disponibles en la misma. Se deberán adjuntar los justificantes bancarios y documentos indicados en el artículo 10 de la Ley 10/2020.
Plazo alegación:
desde: 24-04-2023

Presentación

Presentación

Telemática
Dado que los solicitantes son personas jurídicas, en virtud del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, están obligadas a relacionarse con ellas a través de medios electrónicos, por lo que la presentación de alegaciones o cualquier documento adicional debe realizarse electrónicamente a través de la sede electrónica de la Generalitat. Los documentos que se anexen al trámite telemático deberán ir firmados electrónicamente por las personas que, según el tipo de documento, proceda. Los trámites que se realicen a través de la sede electrónica de la Generalitat pero que no lleguen a registrarse, se pueden recuperar en un momento posterior para terminar la presentación telemática accediendo al área personal de la Generalitat desde el apartado “como va lo mío”-> “solicitudes en creación” (https://www.tramita.gva.es/cdc/login.html?idioma=es).

Observaciones

Observaciones

Contra la resolución de concesión podrá interponerse recurso de reposición ante el Director de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación de la presente Resolución de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o bien recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la notificación o publicación de la misma.

Cuantía y cobro

Cuantía y cobro

1.- La CUANTÍA de las ayudas a otorgar a cada solicitud será: - En los gastos previstos para la contratación de personal técnico y/o administrativo se subvencionará un 90% del coste presupuestado. No obstante, el coste total, incluida la cuota patronal de la seguridad social, no podrá superar los 30.000 euros por técnico, ni 18.000 euros por administrativo. En todo caso, se deberá disponer de un mínimo de entre 25.000 colmenas para el primer técnico y de 25.000 por técnico adicional solicitado. Así como mínimo 20.000 por administrativo. - En ningún caso será subvencionable el Impuesto de Valor Añadido IVA. - La cuantía individual de la ayuda no podrá superar el 100 % del gasto efectivamente ejecutado.

Plazo máximo

Plazo máximo

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses desde la aprobación de la convocatoria por el órgano competente. La falta de resolución expresa en dicho plazo supondrá la desestimación de la ayuda.

Efecto silencio

Efecto silencio

Desestimatorio

Recurso que procede contra la resolución

Recurso que procede contra la resolución

Potestativo de reposición

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa

Plazo justificación:
desde: 24-04-2023
hasta: 12-06-2023

Presentación

Presentación

Telemática
Dado que los solicitantes son personas jurídicas, en virtud del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, están obligadas a relacionarse con ellas a través de medios electrónicos, por lo que la presentación de la documentación justificativa debe realizarse electrónicamente a través de la sede electrónica de la Generalitat. Los documentos que se anexen al trámite telemático deberán ir firmados electrónicamente por las personas que, según el tipo de documento, proceda. Los trámites que se realicen a través de la sede electrónica de la Generalitat pero que no lleguen a registrarse, se pueden recuperar en un momento posterior para terminar la presentación telemática accediendo al área personal de la Generalitat desde el apartado “como va lo mío”-> “solicitudes en creación” (https://www.tramita.gva.es/cdc/login.html?idioma=es).