Detalle de procedimiento

Ayudas para mejora de las condiciones de producción y comercialización de la miel en la Comunitat Valenciana.

Código SIA : 210868
Código GUC : 1209
Organismo: CONSELLERIA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, EMERGENCIA CLIMÁTICA Y TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Plazo de solicitud: Plazo abierto
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Información básica

Objeto

Se convocan ayudas dirigidas a los titulares de explotaciones apícolas de la Comunitat Valenciana para que realicen inversiones y actuaciones con objeto de mejorar las condiciones de producción y comercialización de la miel para la vigente campaña FEAGA.

Observaciones

* MEDIDAS SUBVENCIONABLES 1. Línea A "Asistencia técnica a los apicultores y a las agrupaciones de apicultores" a). Organización, celebración y asistencia a cursos de formación de apicultores, formación continuada de los técnicos y especialistas de las agrupaciones. El número mínimo de alumnos por curso será de 30 apicultores, de lso que al menos 25 estarán inscritos en el Registro de Explotaciones Ganaderas. b). Contratación de técnicos y especialistas para la información y asistencia técnica a los apicultores de las agrupaciones (asesoramiento global en la producción, en la comercialización y a nivel de laboratorio, y de efectividad de tratamientos antivarroa) c).Medidas de de divulgación técnica. d). Contratación de personal administrativo para Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera de apicultura (en adelante ADSG) 2. Línea B "Lucha contra la varroosis, y otras amenazas de las colmenas " a). Tratamientos quimioterápicos contra la varroosis autorizados por la Agencia Española del Medicamento , y Productos Sanitarios. b). Tratamientos autorizados contra varroosis, autorizados por la Agencia Española del Medicamento, y Productos Sanitarios compatibles con la apicultura ecológica. c). Adquisición de trampas y atrayentes para capturar Vespa velutina, así como para otras especies exóticas invasora. También podrán adquirirse equipos de protección individual y cualquier otra medida aprobada por la autoridad competente para la captura, eliminación, disuasión y control de Vespa velutina, así como para otras especies exóticas invasoras. 3. Línea C "Racionalización de la trashumancia" Adquisición de medios de manejo de colmenas, incluyendo grúas, mallas de cobertura, sistemas móviles de extracción de miel, cambio de colmenas para obtener mieles mono-florales, bidones, así como otros equipos y útiles necesarios para realizar la trashumancia, incluidos en el anexo que será publicado anualmente junto con la convocatoria de ayudas, con las siguientes condiciones indicadas en el artículo 4.3 de la Orden reguladora. 4. Línea D. "Medidas de apoyo a los laboratorios de análisis de las características fisicoquímicas de la miel" a) - Contratación de servicios de análisis por agrupaciones de apicultores que se realicen en laboratorios reconocidos, por la autoridad competente. b) - Promoción y creación de laboratorios de agrupaciones de apicultores. c) - Adquisición de aparatos, kits, y otro material para análisis fisicoquímico de la miel que deberán ser de primera adquisición y haberse adquirido en fecha posterior a la presentación de la solicitud por agrupaciones de apicultores que se realicen en laboratorios reconocidos, por la autoridad competente. 5. Línea E. "Medidas de apoyo a la repoblación de la cabaña apícola" a) Inversiones para la cría de reinas (núcleos de fecundación, incubadoras, material para inseminación artificial de reinas). b) Adquisición de reinas de razas y/o subespecies no alóctonas para reposición de bajas 6. Línea F. " Realizar estudios de seguimiento del mercado" a) Realización de estudios de viabilidad económica y/o de costes de producción de las explotaciones apícolas, por parte de agrupaciones de apicultores que acrediten una dimensión significativa b) Realización de estudios de mercado o elaboración de proyectos piloto sobre nuevos productos apícolas y/o nuevas forma de presentación de los mismos, por parte de agrupaciones de apicultores que acrediten una dimensión significativa c) Sistemas de divulgación técnica sobre el seguimiento de mercado de los productos apícolas, por parte de agrupaciones de apicultores que acrediten una dimensión significativa. 7 Línea G. "Mejora de la calidad de los productos con objeto de explotar el potencial de los mismos en el mercado» a) Contratación de técnicos y especialistas para la información, asistencia técnica a los apicultores en materia de comercialización de los productos apícolas, por parte de agrupaciones de apicultores que acrediten una dimensión significativa b) Medidas de promoción de figuras de calidad de los productos apícolas por parte de agrupaciones de apicultores que acrediten una dimensión significativa. c) Sistemas de divulgación técnica en cuanto a comercialización para agrupaciones de apicultores que acrediten una dimensión significativa. d) Inversiones en materia de comercialización para agrupaciones de apicultores que acrediten una dimensión significativa (equipos de envasado y etiquetado, gastos de certificación de figuras de calidad diferenciadas y gastos de diseño e imagen) * PLAZO DE EJECUCION 1. Los beneficiarios podrán ejecutar las inversiones concedidas desde la fecha en que soliciten estas ayudas hasta último día de la campaña FEAGA (31 de julio). No obstante, la ejecución previa a la resolución de concesión, no generará ningún derecho para su aprobación. 2. En el caso de realización de cursos y programas de formación, así como en la publicación de trípticos y folletos con cargo a esta línea de ayudas, deberá ponerse en conocimiento de Dirección Territorial instructora de la solicitud de ayuda, preferiblemente a través de la Oficina Comarcal Agraria, con el momento y el lugar de celebración, en el primer caso, y el contenido del documento en el resto, al menos 15 días antes de su inicio * PLAZO DE COMUNICACION - El solicitante, hecho el gasto y dispuestas las medidas auxiliadas para su puesta en funcionamiento, previamente a su utilización o traslado a la explotación apícola, deberá comunicarlas a la Oficina de la Consellería (OCA) que corresponda a su comarca, para su posible comprobación, guardando copia del registro de entrada por los documentos presentados, sin menoscabo de hacer la comunicación por cualquier otro lugar y forma previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. El plazo de comunicación finaliza el día 31 de julio, coincidiendo con el final de la correspondiente campaña FEAGA indicada en el punto anterior. El incumplimiento de ese plazo supondrá, tras la incoación de un expediente con la audiencia al interesado, la pérdida de las ayudas. No obstante, con carácter exclusivo para las inversiones en contratación de personal técnico con contrato de continuidad, el plazo anterior se amplía hasta el 20 de agosto, para la justificación de este gasto en personal. * PLAZO MANTENIMIENTO DE LAS INVERSIONES. - El beneficiario que haya recibido una ayuda a un equipo o medio de producción apícola se comprometerá a mantenerlo, bajo su propiedad o la de sus herederos legales, durante los cinco años siguientes a la percepción de la subvención, y destinado al fin de estas ayudas. - En el caso de colmenas, núcleos, cámaras de cría, y alzas objeto de ayuda, quedarán identificadas mediante marcaje a fuego o en relieve, añadiendo el año de concesión de la ayuda.

Requisitos

a) Llevar realizando la actividad apícola con anterioridad al 1 de enero del año de presentación de la solicitud, a excepción de aquellos titulares que hubieran adquirido dicha titularidad ante el fallecimiento, jubilación o incapacidad laboral del titular, siempre que el nuevo titular adquiera la titularidad por sucesión, jubilación o incapacidad laboral del anterior y fuera pariente, como máximo, en cuarto grado del mismo. Asimismo, se exceptúan de dicho requisito los supuestos de fuerza mayor b) Demostrar su actividad mediante la presentación de facturas de venta de miel o de productos apícolas, equivalentes a la producción de 10 kg de miel por colmena de media del número de colmenas registradas (10 kg/colmena). c) Realizar al menos un tratamiento al año frente a varroosis, de acuerdo con lo establecido en el Real decreto 608/2006, de 19 de mayo, por el que se establece y regula un Programa nacional de lucha y control de las enfermedades de las abejas de la miel. Y que esté comunicado conforme al Programa Anual Zoosanitario vigente que se publica en el DOGV. d) Disponer de un seguro de responsabilidad civil, que cubra al menos el número de colmenas declarado en REGA a fecha de inicio del plazo de solicitudes de la ayuda. e) Deberán obtenerse un mínimo de 5 puntos en la valoración de criterios de otorgamiento del artículo 7 de la Orden reguladora. f) Cumplir las previsiones contenidas en el Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas.

Interesados

- Podrán solicitar las ayudas las personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones apícolas, incluidas aquéllas de titularidad compartida contempladas en la Ley 35/2011 de 4 de octubre sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias. - También tendrán acceso a esta línea de ayudas las organizaciones representativas con personalidad jurídica propia y cooperativas apícolas (en adelante agrupaciones).

Normativa del procedimiento

Plazo

El plazo de presentación de solicitudes será del 15 de enero al 28 de febrero de 2022 (DOGV nº 9240 de 22.12.2021).

Documentación

a) En el caso de personas físicas que no autoricen a la administración a la consulta de sus datos identificativos, copia del DNI y siempre que se acredite para baremación ser Joven Agricultor. Cuando se trate de solicitudes presentadas por cooperativas u organizaciones representativas, su CIF y la relación de personas físicas integrantes, con mención de su N.I.F. En el caso de otras personas jurídicas, el CIF de la o las entidades solicitantes, en su caso, así como la acreditación de su personalidad jurídica b) En el caso de las agrupaciones o asociaciones, deberá aportarse una declaración individual o conjunta, de los socios que participen en el programa, según modelo establecido en la convocatoria de la ayuda. c) Memoria descriptiva de las actuaciones por explotación a realizar en cada una de las medidas previstas en el artículo 4. d) Presupuesto detallado del coste de las medidas diferenciando, dentro de los gastos subvencionables aplicables a cada medida: Gastos de personal técnico, y gastos subvencionables de otro tipo. e) El presupuesto incluirá la acreditación del cumplimiento del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones f) Documentación que acredite el cumplimiento de cada uno de los criterios de preferencia señalados en el artículo 5 que sean aplicables al solicitante g) Declaración responsable o copia de factura/s de venta de miel o de productos apícolas del ejercicio fiscal anterior, en el caso de titulares de explotaciones apícolas. El importe declarado/facturado, deberá corresponder a una producción media de 10 kg. por colmena registrada, pudiendo presentar, en aquellos casos en que sea inferior, la facturación de tres años anteriores, para hacer la media, por parte del órgano gestor. h) En solicitudes de inversiones en equipos o instalaciones, declaración responsable de no haber recibido subvención en los 5 años anteriores de esta línea de ayudas. i) Copia de seguro de responsabilidad civil que cubra el nº colmenas registradas en REGA a la fecha de finalización de plazo de solicitud de la subvención. En el caso de las agrupaciones de apicultores, declaración responsable sobre la tenencia de la póliza del seguro en vigor por parte de todos los apicultores incluidos en su solicitud, o bien copia de sus pólizas. j) En caso de empresas y/o agrupaciones con más de 50 empleados presentación de plan de igualdad de género en caso que no marque compromiso de su cumplimiento en la misma solicitud de ayuda. k) Certificados de estar al corriente de pagos a la Agencia Tributaria estatal, autonómica y Seguridad Sical en caso que no se autorice su consulta por parte de la administración. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la presentación de la solicitud conlleva la autorización al órgano gestor del procedimiento para obtener directamente los datos de identidad del solicitante o, en su caso, de su representante legal y de estar al corriente con el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. En caso de que el solicitante se oponga a que el órgano gestor obtenga directamente esta información, deberá indicarlo expresamente en el formulario, quedando obligado a aportar los documentos acreditativos correspondientes.

Forma presentación

Presencial
a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan. b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio. c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca. d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes. Y, preferentemente, en los registros que se indica a continuación. En las oficinas comarcales de la Consellería de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica a la que corresponda su explotación apícola, o razón social en el caso de las agrupaciones de apicultores. No obstante, los solicitantes que sean personas jurídicas, en virtud del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, están obligados a relacionarse con ellas a través de medios electrónicos, por lo que la presentación de solicitudes debe realizarse electrónicamente.

Dónde dirigirse

  • REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, EMERGENCIA CLIMÁTICA Y TRANSICIÓN ECOLÓGICA - ALICANTE
  • C/ PROFESSOR MANUEL SALA, 2

    03003 - Alacant/Alicante

  • REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, EMERGENCIA CLIMÁTICA Y TRANSICIÓN ECOLÓGICA - VALENCIA
  • C/ PROFESSOR MANUEL SALA, 2

    03003 - Alacant/Alicante

  • REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, EMERGENCIA CLIMÁTICA Y TRANSICIÓN ECOLÓGICA - CASTELLÓN
  • C/ PROFESSOR MANUEL SALA, 2

    03003 - Alacant/Alicante

Telemática
Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como los solicitantes que, no estando obligados a ello, opten por esta vía, presentarán las solicitudes telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat en la siguiente URL http://www.gva.es/proc1209 Para acceder de forma telemática el solicitante o su representante legal deberán disponer de sistema de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basado en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación». Entre ellos los certificados emitidos por la Autoridad de Certificación de la Comunitat Valenciana (https://sede.gva.es/va/sede_certificados), así como el sistema clave firma para las personas físicas. Los documentos que se anexen al trámite telemático deberán ir firmados electrónicamente por las personas que, según el tipo de documento, proceda. En los formularios de "solicitud de ayudas" y de "subsanación" el documento se subirá sin firmar y se procederá a la firma con el botón verde de "Firma", el resto de formularios y de documentos deberán subirse a la plataforma previamente firmados. Los trámites que se realicen a través de la sede electrónica de la Generalitat pero que no lleguen a registrarse, se pueden recuperar en un momento posterior para terminar la presentación telemática accediendo al área personal de la Generalitat desde el apartado "como va lo mío"-> "solicitudes en creación" (https://www.tramita.gva.es/cdc/login.html?idioma=es).

Donde consultar dudas sobre el trámite

Información tramitación

1. Los interesados obligados a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos en los términos establecidos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como los solicitantes que no estando obligados a ello, opten por esta vía, presentarán dichas solicitudes telemáticamente a través de la sede electrónica cuya URL se publicará en las convocatorias anuales de las ayudas. El resto de interesados presentarán solicitud en los términos establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015.No obstante, los interesados que lo deseen podrán elaborar y presentar su solicitud a través de la aplicación informática diseñada a tal efecto por la Conselleria competente en materia de ganadería, disponible en las Oficinas Comarcales, y Direcciones Territoriales de la citada Conselleria. 2. La primera revisión administrativa se realizará en las oficinas comarcales, por el personal de administración que designe el director de la misma. Seguirán el procedimiento de concurrencia competitiva. 3. Una vez realizada la revisión administrativa, los servicios veterinarios de la Oficina Comarcal de la Consellería de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológical en que se ubique la explotación o la sede de la agrupación comprobarán, cuando se soliciten inversiones en equipamiento o medios de producción fijos, que en el momento de la solicitud no se han iniciado las inversiones objeto de petición de ayudas. 4. La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponde a las direcciones territoriales de la Consellería de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica que realizarán de oficio cuantas actuaciones estimen necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución, remitiendo al órgano colegiado un informe de evaluación de las solicitudes. 5. A la vista del informe de evaluación el órgano colegiado realizará la propuesta de concesión de las ayudas. 6. A la vista de la documentación aportada y la propuesta del órgano colegiado, el director general competente en materia de ganadería, por delegación del director de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria, resolverá la concesión de estas ayudas. 7. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de 6 meses desde la aprobación de la convocatoria por el órgano competente. La falta de resolución expresa en dicho plazo supondrá la desestimación de la ayuda. 8. La resolución de concesión de esta ayuda especificará el desglose de la misma en función de las cantidades financiadas con fondos del MAPA, del FEAGA y de la GENERALITAT VALENCIANA.

Criterios de valoración

1. La concesión de las subvenciones previstas en esta orden de bases, en virtud de lo que establece la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se realizará mediante el régimen de concurrencia competitiva, con el orden de prelación de líneas de financiación que determina la dotación presupuestaria establecida en el Plan Nacional Apícola comunicado y aprobado por la Comisión Europea . 2. La concesión de las subvenciones previstas en esta Orden, se realizará conforme a los criterios objetivos establecidos mediante la siguiente valoración de puntos: a) Dimensión de las explotaciones acogidas a la ayuda: Entendida como el número de colmenas potencialmente destinatarias de la medida, tanto en el caso de solicitudes presentadas por titulares de explotaciones, como de solicitudes presentadas por organizaciones o asociaciones de apicultores legalmente reconocidas y agrupaciones de defensa sanitaria (máximo 5 puntos).La distribución de los cinco puntos se determinará en tramos basados en el número de colmenas siguiente : De 15 colmenas a 200 colmenas 2 puntos. De 201 colmenas a 300 colmenas 2,5 puntos. De 301 colmenas a 400 colmenas 3 puntos. De 401 colmenas a 500 colmenas 3,5 puntos. De 501 colmenas a 600 colmenas 4 puntos. De 601 colmenas a 700 colmenas 4,5 puntos. Mas de 700 colmenas 5 puntos. b) Participación en regímenes figuras de calidad diferenciada reconocidas conforme al Reglamento (UE) n.º 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, o conforme al Reglamento (CE) n.º 834/2007 del Consejo, de 28 de junio de 2007, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.º 2092/91, o de acuerdo con marcas de calidad reconocidas mediante normativa autonómica: 1 punto. Serán aplicables a las solicitudes presentadas por titulares de explotaciones o sus agrupaciones legalmente reconocidas. c) Pertenencia del solicitante a una Agrupación de Defensa Sanitaria Ganadera legalmente reconocida (máximo 1 punto): Este criterio será aplicable tanto a las solicitudes presentadas por titulares de explotaciones, como de solicitudes presentadas por organizaciones o asociaciones de apicultores legalmente reconocidas, en la medida en la que cumplan el criterio establecido en este apartado. d) Pertenencia del solicitante a una cooperativa apícola: 1 punto. e) Que las explotaciones solicitantes ostenten titularidad compartida, a los efectos de lo establecido en la Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias, o cuya titularidad ostente un joven agricultor, de acuerdo con la definición y condiciones establecidas en el Reglamento (UE) n.º 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la PAC, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 637/2008 y (CE) n.º 73/2009 del Consejo: Serán aplicables estos criterios a las solicitudes presentadas por titulares de explotaciones, como de solicitudes presentadas por organizaciones o asociaciones de apicultores legalmente reconocidas, en la medida en la que cumplan el criterio establecido en este apartado: 1 punto. f) No haber obtenido ayuda en el año anterior para la actuación solicitada : 1 puntos. g) Tener la consideración de explotación agraria prioritaria: 1 punto. h) Que el titularidad de la explotación apícola sea mujer: 1 punto i) Acreditar producciones de mas de 18 kilos de miel por colmena, en la forma en que se indica en el artículo 3.1,b) : 1 punto 3. Aquellos solicitantes que no obtengan una puntuación mínima de cinco puntos de los 13 posibles no podrán tener la consideración de beneficiarios .

órganos de tramitación

Organismos

  • DIRECCIÓN TERRITORIAL DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, EMERGENCIA CLIMÁTICA Y TRANSICIÓN ECOLÓGICA - CASTELLÓN
  • AVDA. HERMANOS BOU, 47

    12003 - Castelló/Castellón

  • DIRECCIÓN TERRITORIAL DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, EMERGENCIA CLIMÁTICA Y TRANSICIÓN ECOLÓGICA - VALENCIA
  • C/ GREGORIO GEA, 27

    46009 - València/Valencia

  • DIRECCIÓN TERRITORIAL DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, EMERGENCIA CLIMÁTICA Y TRANSICIÓN ECOLÓGICA - ALICANTE
  • C/ PROFESSOR MANUEL SALA, 2

    03003 - Alacant/Alicante

Plazo máximo

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses desde la aprobación de la convocatoria por el órgano competente. La falta de resolución expresa en dicho plazo supondrá la desestimación de la ayuda.

Observaciones

Contra la resolución de concesión podrá interponerse recurso de reposición ante el Director de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación de la presente Resolución de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o bien recurso contencioso-administrativo antes los juzgados de lo Contencioso-Administrativo correspondiente, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la notificación o publicación de la misma.

Órganos resolución

Organismos

  • DIRECCIÓN GENERAL DE PRODUCCIÓN AGRARIA, GANADERÍA Y PESCA
  • C/ AMADEO DE SABOYA, 2

    46010 - València/Valencia

Cuantía y cobro

1.- La CUANTÍA de las ayudas a otorgar a cada solicitud será: a) En los gastos previstos para la "Organización, celebración y asistencia a cursos de formación de apicultores, técnicos, especialistas de agrupaciones y personal de laboratorio", no podrán superar la cantidad de 40 euros por hora lectiva (30 € en caso de clase telemática), ni de 2.000 euros por curso. b) En los gastos previstos para la contratación de personal técnico y/o administrativo se subvencionará un 90 % del coste presupuestado. No obstante, el coste total, incluida la cuota patronal de la seguridad social, no podrá superar los 30.000 euros por técnico, ni 18.000 euros por administrativo. En todo caso, se deberá disponer de un mínimo de entre 30.000 25.000 colmenas para el primer técnico y de 25.000 por técnico adicional solicitado. Así como mínimo 20.000 por administrativo. c) En las inversiones por inmovilizado correspondientes a trampas y atrayentes, aparatos y kits de laboratorio y equipos de envasado y etiquetado en agrupaciones, se subvencionará el 65 % del coste total presupuestado. d) En los gastos realizados por los apicultores o sus agrupaciones que tengan la consideración de gastos de funcionamiento distintos de los anteriores, se subvencionará un 75 % del coste presupuestado. 2.- Se fijan los siguientes límites a la concesión de subvenciones: - La subvención a conceder a cada titular de explotación apícola no podrá superar la cuantía resultante de multiplicar el número de colmenas vivas que mantiene inscritas en el Registro de Explotaciones Ganaderas en la fecha de finalización del período de presentación de solicitudes, por 25 €. Los colmenares abandonados, las colmenas muertas y los núcleos no darán derecho al cobro de ayudas por su titular. Únicamente serán subvencionables las colmenas vivas debidamente identificadas y con un único código válido de identificación. - El importe máximo subvencionable por colmena por tratamiento de varroasis con tratamientos quimioterapeúticos o compatibles con la apicultura ecológica autorizados por la Agencia Española de Medicamento y Productos Sanitarios para la Línea B es de 2,50 euros por colmena para un tratamiento al año y 5 euros/colmena/año en el caso de que se realicen dos tratamientos anuales. - La subvención concedida a cada titular de explotación apícola con cargo a este programa de ayudas de la Línea C "Racionalización de la trashumancia" no podrá superar la cantidad de 20.000 euros, en el caso de explotaciones individuales, o 60.000 euros, en el caso de explotaciones asociativas ( Sociedades Agrarias de Transformación y Cooperativas) , en tanto existan otros titulares de explotaciones que no hayan alcanzado dicho límite a lo largo del periodo de duración del programa y hayan solicitado la ayuda en el periodo para el que se va a resolver la concesión de subvenciones. - La subvención máxima anual a conceder a las agrupaciones de explotaciones no superará el límite de 25.000 euros, por agrupación. En este límite no se tendrá en cuenta los importes concedidos para la contratación de técnicos, y tratamientos contra varroosis. - La dimensión significativa de las agrupaciones expresada como volumen de miel producida y comercializada para las inversiones de la linea F será superior a 150 toneladas de miel. - En ningún caso será subvencionable el Impuesto de Valor Añadido IVA. - La cuantía individual de la ayuda no podrá superar el 100 % del gasto efectivamente ejecutado.