Detalle de procedimiento

Ayudas en el marco del Fondo de compensación del Plan eólico de la Comunitat Valenciana 2023 (2a. edición)

Código SIA : 211289
Código GUC : 12175
Organismo: INSTITUTO VALENCIANO DE COMPETITIVIDAD EMPRESARIAL IVACE
Plazo de solicitud: CERRADO
(29-02-2024
14-03-2024)
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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

1. El objeto de la presente resolución es convocar el Fondo de Compensación previsto en el marco del Plan Eólico de la Comunitat Valenciana (PECV), con cargo a los ingresos efectivamente realizados durante el ejercicio 2023 por las empresas titulares de instalaciones eólicas, destinado a aquellos municipios, mancomunidades de municipios y consorcios previstos en la Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de régimen local de la Comunitat Valenciana, incluidos en el ámbito de afección de alguna de las zonas aptas para albergar instalaciones eólicas recogidas en dicho plan e incluidas en el anexo de la presente resolución. 2. Las bases reguladoras de la presente convocatoria son las aprobadas por la Orden 5/2017, de 20 de febrero, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), en el marco de los Fondos de Compensación y Promoción vinculados al Plan Eólico de la Comunitat Valenciana, publicadas en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) núm. 7986, de 23 de febrero de 2017; en dichas bases se establecen las condiciones del régimen de las ayudas en lo no previsto en esta convocatoria.

Observaciones

Observaciones

* ACTUACIONES APOYABLES El Fondo podrá ir destinado a actuaciones de inversión de los siguientes tipos y características: a) Proyectos de mejora de infraestructuras rurales y de servicios: - Mejora en caminos rurales de acceso a montes. - Mejora de la red viaria rural de acceso a pedanías, caseríos, alquerías y edificaciones rurales aisladas. - Instalación de puntos de alumbrado público en viales de acceso a pedanías, caseríos, alquerías y edificaciones rurales aisladas. - Reforma de instalaciones de alumbrado exterior. Las nuevas instalaciones de alumbrado exterior y las reformadas o renovadas deberán cumplir las prescripciones contenidas en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus instrucciones técnicas complementarias, siempre que les sea de aplicación. - Trabajos de electrificación rural encaminados a extender la red de energía eléctrica a alquerías, granjas, instalaciones o edificaciones rurales aisladas. - Trabajos de mejora de la red de energía eléctrica, como sustitución o ampliación de tendidos eléctricos aéreos o subterráneos, soportes, centros de transformación, elementos auxiliares de red, así como cualquier otro relacionado con la mejora de la red eléctrica. - Limpieza y mejora de vías pecuarias, desbroce, consolidación de afirmado, concreción de lindes, señalización, así como cualquier otro relacionado con el mantenimiento de vías pecuarias. - Proyectos de reurbanización de calles del municipio. - Cualquier otro que suponga la mejora de infraestructuras rurales y de servicios. b) Proyectos de impulso de las energías renovables: - Organización de campañas divulgativas, a través de trípticos, folletos u otros medios, sobre los beneficios ambientales y socioeconómicos de la implantación de instalaciones de aprovechamiento de energías renovables. - Realización de charlas y ciclos de conferencias sobre las energías renovables. - Organización de foros de debate y mesas redondas en centros sociales y culturales sobre las energías renovables y su papel en el futuro escenario energético. - Organización de talleres o aulas prácticas relacionados con los dispositivos de aprovechamiento de energías renovables. - Construcción de centros demostrativos destinados al estudio o difusión de las energías renovables. - Promoción del conocimiento sobre energías renovables a través de concursos, premios, así como cualquier otro relacionado con la promoción en el ámbito de las energías renovables. - Construcción y equipamiento de instalaciones de aprovechamiento de las energías renovables. - Cualquier otro que tenga como fin el impulso de las energías renovables. c) Proyectos de mejora de las condiciones socioeconómicas: proyectos que incidan en la mejora del entorno social y económico. * COSTES SUBVENCIONABLES. Los costes subvencionables que se considerarán en el cálculo a efectos de la distribución del Fondo son los siguientes: a) Las inversiones en inmovilizado: coste de mano de obra externa, ejecución material, equipos e instalaciones, destinados en exclusiva a la ejecución material del proyecto, IVA incluido. b) Costes de redacción de proyectos, estudios de seguridad y salud y dirección de obra, si se trata de contrataciones externas, IVA incluido. c) Costes de consultoría y formación, si se trata de contrataciones externas, IVA incluido. d) Se considerará coste subvencionable el IVA soportado, así como otros tributos, cuando la entidad beneficiaria de la subvención los abone efectivamente; en ningún caso cuando sean susceptibles de recuperación o compensación. e) Costes de mano de obra propia (gastos de personal incluyendo coste salarial bruto y coste de la Seguridad Social a cargo de la empresa), siempre que se encuentre vinculada exclusivamente al proyecto presentado. f) Para proyectos de mejora de las condiciones socioeconómicas, en los casos en que se encuentre debidamente justificado, los costes de mano de obra propia no vinculada exclusivamente al proyecto presentado (gastos de personal incluyendo coste salarial bruto y coste de la Seguridad Social a cargo de la empresa), en un porcentaje máximo del 10% de la ayuda concedida y con un máximo de un 25% del salario del personal adscrito al proyecto, y para los solicitantes que revistan forma jurídica de mancomunidades o consorcios.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Con carácter general, el Fondo de Compensación previsto en el marco del Plan Eólico de la Comunitat Valenciana (PECV) está destinado a aquellos municipios, consorcios y mancomunidades de municipios incluidos en el ámbito de afección de alguna de las 15 zonas aptas para albergar instalaciones eólicas relacionadas en él. El ingreso realizado por la empresa adjudicataria de una determinada zona, irá destinado a los ayuntamientos y mancomunidades de aquellos municipios incluidos en el ámbito de afección de dicha zona. Para esta convocatoria podrán acceder al Fondo los ayuntamientos y mancomunidades de los municipios que se encuentren en el ámbito de afección de las zonas eólicas 1, 2, 3 i 8 según la cuantía y distribución recogidas en el anexo de la resolución de convocatoria.

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) y finalizará el 14 de marzo de 2024 a las 23:59:59 horas. Las solicitudes deberán presentarse antes del inicio del proyecto. (DOGV nº 9798 de 28/02/2024)

Formularios y documentación

1. La solicitud se presentará en el registro electrónico de IVACE accesible a través de su página web http://www.ivace.es, y constará de: a) Formulario de solicitud, conforme al modelo normalizado disponible en , en el que se incluyen las declaraciones responsables relativas a las obligaciones que le corresponden como entidad beneficiaria de las ayudas. b) Memoria técnica de acuerdo con el modelo normalizado disponible en: http://www.ivace.es c) Documentación relativa a la personalidad del solicitante: cuando los interesados utilicen un sistema de firma avanzada, su identidad se entenderá ya acreditada mediante el propio acto de la firma. d) Acreditación de la representación legal del firmante. e) Copia de un extracto o certificado bancario que justifique la titularidad de la cuenta de cobro de la ayuda. La titularidad de la cuenta deberá corresponder a la entidad solicitante. f) Documento de la entidad que refleje la existencia de una partida presupuestaria para la ejecución del proyecto objeto de subvención. g) Ubicación exacta del proyecto, indicando las coordenadas UTM del proyecto o instalación en el apartado destinado para ello en la propia solicitud. 2. Documentación complementaria de carácter general para todas las entidades solicitantes. Descrita en el artículo 7 de la convocatoria

Presentación

Presentación

Telemática
La tramitación tanto de la solicitud, como en general del procedimiento, será electrónica y requerirá que la entidad solicitante disponga durante todas las fases del procedimiento de certificado de representante de entidad emitido por la Autoritat de Certificació de la Comunitat Valenciana, o por cualquier entidad reconocida en la Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación establecidos en España, publicada en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. Asimismo, la entidad solicitante podrá autorizar a otra persona para que realice cualquier trámite relacionado con esta convocatoria siempre que dicha autorización conste en el Registro de Representantes de la ACCV (https://www.accv.es/servicios/registro-de-representantes/). La tramitación de la solicitud -cumplimentada según el modelo disponible en la página web http://www.ivace.es- supone la firma de la misma y de sus anexos, y se presentará en el registro telemático del IVACE a través de dicha página web.

Enlaces

Enlaces

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

1. El órgano instructor del procedimiento de concesión de ayudas será la Unidad IVACE Energía, quien verificará de cada solicitante y de los proyectos presentados el cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria, y en caso de resultar conforme a ésta, procederá al análisis de los proyectos presentados y a la aplicación de los criterios de valoración del programa, desestimándose aquellos proyectos presentados por solicitantes que no cumplan con los requisitos exigidos en la presente convocatoria. Así mismo, este órgano podrá requerir del solicitante la aportación adicional de cualesquiera otros documentos, informes o datos complementarios que estime necesarios para resolver sobre la solicitud presentada. 2. Como resultado de su actuación, el órgano instructor emitirá una preevaluación que será elevada a la Comisión de evaluación. 3. De las reuniones de la Comisión se elevará el acta -con la propuesta de adjudicación en ella contenida- a la presidencia del IVACE, órgano competente para dictar las resoluciones de aprobación o denegación de las ayudas correspondientes a la presente convocatoria.

Criterios de valoración

Criterios de valoración

Las solicitudes presentadas se valorarán sobre un máximo de 50 puntos, según los siguientes criterios: 1. Características del municipio (máximo 30 puntos). a) Actuaciones propuestas por ayuntamientos cuyos términos municipales soporten infraestructuras de evacuación de la energía eléctrica generada por algún parque eólico, con la puntuación de se indica a continuación. ? Subestación eléctrica. Se aplica el siguiente criterio: · Existe subestación eléctrica en el municipio: 5 puntos. · No existe subestación eléctrica en el municipio: 0 puntos. ? Longitud de líneas de evacuación. La puntuación es directamente proporcional a la longitud de líneas eléctricas en el municipio, según el siguiente criterio: · Más de 15 km: 10 puntos. · Entre 10 y 15 km: 8 puntos. · Entre 5 y 10 km: 6 puntos. · Entre 3 y 5 km: 4 puntos. · Entre 1 y 3 km: 2 puntos. · Menos de 1 km: 0 puntos. b) Actuaciones propuestas por ayuntamientos cuyos términos municipales resulten afectados visualmente por algún parque eólico desde algún punto de su casco urbano principal o de alguno de sus núcleos de población, con la puntuación que se indica a continuación. ? El grado de afección visual se valora en función de la distancia al parque más próximo, según el siguiente criterio: · Alta (menor 3 km): 7 puntos. · Media-alta (entre 3 y 6 km): 5 puntos. · Media-baja (entre 6 y 10 km): 2 punto. · Baja (más de 10 km): 0 puntos. c) Actuaciones propuestas por ayuntamientos cuyos términos municipales soporten infraestructuras de obra nueva o ampliación de caminos de acceso a parques eólicos, con la puntuación que se indica a continuación. ? Caminos de acceso a parques (obra nueva o ampliación). Se aplica el siguiente criterio: · Existen caminos de acceso a parques en el municipio: 3 puntos. · No existen caminos de acceso a parques en el municipio: 0 puntos. d) Actuaciones propuestas por municipios cuyos términos municipales alberguen o no parques eólicos y que soporten cualquiera de las afecciones citadas en los apartados anteriores, con la puntuación de se indica a continuación. ? Número de aerogeneradores. La puntuación es inversamente proporcional al número de aerogeneradores en el municipio, según el siguiente criterio: · Entre 0 y 5: 5 puntos. · Entre 6 y 10: 4 puntos. · Entre 11 y 15: 3 puntos. · Entre 16 y 25: 2 puntos. · Entre 26 y 40: 1 punto. · Más de 40: 0 puntos. En el caso de que la entidad solicitante sea una mancomunidad o consorcio de municipios, para la valoración de este apartado 1, se tomará la puntuación correspondiente al municipio perteneciente a dicha mancomunidad o consorcio que tenga una mayor puntuación global de conformidad con las escalas anteriormente indicadas. 2. Características e interés del proyecto desde el punto de vista social, medioambiental y económico (máximo 10 puntos). a) Interés social. Se valora el interés del proyecto desde el punto de vista de dotación de servicios públicos de carácter social, sanitario, cultural, deportivo, educativo, urbanístico, viario y análogos, hasta un máximo de 3 puntos, según el siguiente criterio: ? Alto (proyectos de nueva construcción o reforma integral de edificios, instalaciones o infraestructuras de servicios públicos de carácter social, sanitario, cultural, deportivo, educativo, urbanístico, viario, de electrificación rural y análogos): 3 puntos. ? Medio-alto (proyectos de mejora o reforma no integral de edificios, instalaciones o infraestructuras existentes de servicios públicos, de carácter social, sanitario, cultural, deportivo, educativo, urbanístico, viario, de electrificación rural y análogos): 2 puntos. ? Medio-bajo (otros proyectos de nueva construcción, mejora o reforma de edificios, instalaciones o infraestructuras municipales de carácter social, no incluidos en los tipos anteriores): 1 pto. ? Bajo (proyectos que no posean o no acrediten su interés social): 0 puntos. b) Interés medioambiental. Se valora el interés del proyecto en cuanto a sus beneficios sobre el medioambiente desde el punto de vista del aprovechamiento energético de fuentes renovables, reducción de consumos energéticos, prevención de incendios forestales y análogos hasta un máximo de 4 puntos, según el siguiente criterio: ? Alto (proyectos de promoción, impulso y/o aprovechamiento energético de fuentes renovables): 4 puntos. ? Medio-alto (proyectos de implementación de medidas de ahorro y eficiencia energética, reforma de edificios para la mejora de su calificación energética, mejora de caminos rurales o de acceso a montes, prevención de incendios forestales, reducción de emisiones a la atmósfera o residuos de cualquier tipo): 3 puntos. ? Medio-bajo (proyectos de conservación de los recursos naturales, actuaciones de limpieza y mantenimiento en el ámbito rural, gestión de los recursos hídricos y análogos): 1 punto. ? Bajo (proyectos que no posean o no acrediten su interés medioambiental): 0 puntos. c) Interés económico. Se valora el interés del proyecto en cuanto a impulso y dinamización de la economía de la zona, creación de nuevas actividades económicas y capacidad de atracción de recursos, hasta un máximo de 3 puntos, según el siguiente criterio: ? Alto (proyectos de creación de nuevas actividades económicas): 3 puntos. ? Medio-alto (proyectos que refuercen los atractivos económicos o turísticos de la entidad solicitante o de la zona): 2 puntos. ? Medio-bajo (otros proyectos de interés económico no incluidos en los tipos anteriores): 1 punto. ? Bajo (proyectos que no posean o no acrediten su interés económico): 0 puntos. 3. Distribución equilibrada temporal de los fondos entre las entidades solicitantes (máximo 10 puntos). Se valora la prioridad en intensidad de ayuda con respecto a otros municipios. La prioridad es inversamente proporcional a la cuantía de las ayudas recibidas por el municipio en el marco de anteriores convocatorias del Fondo de Compensación del Plan Eólico, según el siguiente criterio: a) Alta (entidades solicitantes que en las anteriores convocatorias hayan recibido una ayuda acumulada inferior a 250.000 euros): 10 puntos. b) Media-alta (entidades solicitantes que en las anteriores convocatorias hayan recibido una ayuda acumulada entre 250.000 y 600.000 euros): 8 puntos. c) Media (entidades solicitantes que en las anteriores convocatorias hayan recibido una ayuda acumulada entre 600.000 y 1.000.000 euros): 5 puntos. d) Media-baja: (entidades solicitantes que en las anteriores convocatorias hayan recibido una ayuda acumulada entre 1.000.000 y 1.500.000 euros): 3 puntos. e) Baja: (entidades solicitantes que en las anteriores convocatorias hayan recibido una ayuda acumulada superior a 1.500.000 euros): 1 punto. 4. Para que un proyecto pueda ser aprobado, tendrá que obtener una puntuación global mínima de 14 puntos en el conjunto de los apartados 1, 2 y 3 anteriores.

Órganos de tramitación

Órganos de tramitación

Obligaciones

Obligaciones

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 12 de la Orden 5/2017, de 20 de febrero, serán obligaciones de la entidad beneficiaria: a) Realizar el proyecto objeto de subvención y acreditar su realización en la forma fijada en la notificación de la ayuda y en las instrucciones de justificación de ayudas aprobadas por la Dirección General del IVACE que será publicadas en la página web . La entidad beneficiaria deberá realizar el proyecto objeto de subvención en la forma descrita en la memoria presentada junto a la solicitud normalizada, y de manera que se cumpla la finalidad de las ayudas, respetando los costes subvencionables indicados en la notificación de concesión. La ejecución del proyecto deberá respetar en todo caso el calendario marcado en la memoria inicial o en sus reformulaciones posteriores. Cualquier modificación del proyecto deberá contar con la aprobación previa del IVACE, solicitada y justificada por escrito hasta un mes natural antes de la finalización del plazo de justificación del proyecto, y no podrá suponer en ningún caso una alteración del contenido esencial del proyecto o de alguno de los aspectos que fueron tenidos en cuenta para su valoración. b) Responder de la veracidad de los documentos aportados. c) Actualizar la documentación presentada que hubiese sufrido alguna modificación o cuya vigencia hubiese finalizado, y comunicar otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos procedentes de cualesquiera administración o ente público o privado que hubiera obtenido o solicitado para los mismos costes subvencionables. d) Cumplir con sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social de forma que quede acreditada esta circunstancia en el momento previo al otorgamiento de la ayuda y al del reconocimiento de la obligación por IVACE, en los términos establecidos en la normativa vigente en la materia. e) Disponer de libros contables y registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación local, así como los estados contables. f) Responder de que las actuaciones objeto de subvención estén realizadas por empresas instaladoras que cumplan los requisitos establecidos reglamentariamente. g) Los proyectos y las instalaciones se realizarán cumpliendo los reglamentos y normativas que les sean aplicables y dispondrán de las licencias y autorizaciones administrativas correspondientes. h) Respetar en los proyectos los siguientes principios: ? Las inversiones subvencionadas deberán mantenerse inalterables durante los cinco años siguientes al cobro de la subvención. ? Los resultados del proyecto deberán mantenerse en el territorio de la Comunitat Valenciana. ? La ejecución de los proyectos no deberá vulnerar en ningún caso el principio de no discriminación por razón de sexo, raza, origen étnico, religión, convicciones, minusvalías, edad u orientación sexual, y deberán facilitar, o al menos no impedir, la accesibilidad para las personas con diversidad funcional. i) Indicar si el proyecto está sujeto a Declaración de Impacto Ambiental de acuerdo con la legislación vigente. j) Insertar en el material divulgativo relacionado con la difusión del proyecto el logotipo de IVACE disponible en , en la forma descrita en el artículo 16. k) La entidad beneficiaria deberá acreditar estar al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de sus cuentas anuales ante la Sindicatura de Comptes. l) Conservar durante un plazo de cinco años a partir de la fecha de justificación de las inversiones, los documentos de la realización del proyecto o actividad, y los relacionados con los gastos y pagos y con las auditorías correspondientes, en tanto puedan ser objeto de comprobación y control. En ese sentido, los documentos se conservarán o bien en forma de originales o de copias compulsadas de originales, o bien en soportes de datos comúnmente aceptados, en especial versiones electrónicas de documentos originales o documentos existentes únicamente en versión electrónica. Los documentos se conservarán en una forma que permita la identificación de sus titulares durante el periodo necesario para los fines para los que se recogieron los datos o para los que traten ulteriormente. Cuando los documentos solo existan en versión electrónica, los sistemas informáticos utilizados cumplirán normas de seguridad aceptadas que garanticen que los documentos conservados se ajustan a los requisitos legales nacionales y son fiables a efectos de auditoría. m) En cualquier momento de la vigencia del expediente, la entidad beneficiaria deberá actualizar la documentación presentada que hubiese sufrido alguna modificación y comunicar otras ayudas públicas o privadas que hubiera obtenido o solicitado con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.

Observaciones

Observaciones

La resolución de concesión y o denegación pone fin a la vía administrativa. Se delega en la persona titular de la Dirección General del IVACE la resolución de los recursos de reposición.

Cuantía y cobro

Cuantía y cobro

1. Las subvenciones tendrán una intensidad de hasta el 100% del coste subvencionable del proyecto, con los límites previstos en el artículo 6.1 de la Orden 5/2017, de 20 de febrero. 2. Para aquellos proyectos que por sus características especiales sean considerados como plurianuales se tendrán en cuenta los siguientes requisitos: a) Deberá indicarse en la memoria técnica cada una de sus fases y el ejercicio en que se realizarán. b) La solicitud de ayuda deberá presentarse para cada una de las fases en el ejercicio en que vaya a ejecutarse, sin que la concesión de ayuda para una de ellas condicione la de futuras fases, salvo que la convocatoria respectiva haga mención a procedimientos específicos diferentes. c) Las futuras concesiones se supeditarán a la existencia de un programa o convocatoria que ampare las actuaciones propuestas y a los resultados alcanzados.

Plazo máximo

Plazo máximo

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a contar desde la publicación del extracto de convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Transcurrido el plazo sin que se hubiese notificado la resolución expresa, los solicitantes entenderán desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, todo ello sin perjuicio de la obligación de resolver expresamente que incumbe a la Administración. La resolución motivada del procedimiento se notificará a las entidades beneficiarias vía telemática y las ayudas concedidas se publicarán en la página web del IVACE y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) en cumplimiento de lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con expresión de la convocatoria, del programa y crédito presupuestario al que se imputen, entidad beneficiaria, cantidad concedida y objetivo o finalidad de la subvención.

Órganos resolución

Órganos resolución

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa

Sanciones

Sanciones

Las establecidas en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que regula las infracciones y sanciones en materia de subvenciones.