Detalle de procedimiento

Solicitud para la autorización de actividades que puedan entrañar riesgo de incendio en terrenos forestales, colindantes o a menos de 500 metros de aquellos, reguladas en el artículo 146.e), del Decreto 98/1995, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, Forestal de la Comunitat Valenciana: quema de márgenes de cultivo o de residuos agrícolas o forestales en micro y pequeñas explotaciones agrarias

Código SIA : 210871
Código GUC : 1219
Organismo: Conselleria de Justicia e Interior
Plazo de solicitud: ABIERTO desde 16-04-2020
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

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Información básica

¿Qué es y para qué le sirve?

Prevención de incendios forestales. Solicitud para la autorización para la quema de márgenes de cultivo o de residuos agrícolas o forestales, en terrenos forestales, colindantes o a menos de 500 metros de aquellos. A más de 500 metros de terreno forestal, sin perjuicio de lo que establezca la normativa municipal al respecto, no se requiere autorización de la Dirección Territorial de la conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, por lo que no es objeto de este trámite. Según la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, normativa estatal y de carácter básico, los restos agrícolas o forestales son residuos, según el artículo 2 "definiciones", letras al) y ao). Por tanto, la quema de restos agrícolas o forestales tienen tratamiento de eliminación de residuos y resulta de aplicación el artículo 27.3, no siendo posible autorizarlo mediante el presente procedimiento. Con carácter general, no está permitida la quema de residuos vegetales generados en el entorno agrario o silvícola. Únicamente podrá permitirse la quema de estos residuos con carácter excepcional, y siempre y cuando cuenten con la correspondiente autorización individualizada que permita dicha quema, por razones de carácter fitosanitario que no sea posible abordar con otro tipo de tratamiento, motivando adecuadamente que no existen otros medios para evitar la propagación de plagas, o, en entornos silvícolas, con el objeto de prevenir los incendios forestales cuando no pueda accederse para su retirada y posterior gestión, en aplicación de la exclusión prevista en el artículo 3.2.e. Los residuos vegetales generados en el entorno agrario o silvícola que no queden excluidos del ámbito de aplicación de esta ley de acuerdo con el artículo 3.2.e, deberán gestionarse conforme a lo previsto en esta ley, en especial la jerarquía de residuos, priorizando su reciclado mediante el tratamiento biológico de la materia orgánica. Mediante Resolución de 10 de febrero de 2023, de la consellera de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, por la que se aprueban las instrucciones para el uso del fuego en la eliminación de residuos agrícolas y forestales, se aprueban las instrucciones para clarificar el procedimiento a seguir para el uso del fuego en la eliminación de residuos agrícolas y forestales, así como las autorizaciones y permisos necesarios según la normativa vigente recogidas en el anexo I y anexo II de la presente resolución, las condiciones para la quema de residuos agrícolas y forestales mediante el uso del fuego en terreno forestal y en la zona de influencia forestal incluidas en el anexo III, el listado de cultivos sobre los que se podrá aplicar la excepción de la quema de residuos agrícolas susceptibles de verse afectados por diferentes organismos nocivos para el caso de grandes explotaciones agrarias en el anexo IV, así como el régimen especial para la gestión de residuos agrícolas y forestales procedentes de rastrojos y paja del arroz en el Parque Natural de la Albufera de València recogidas en el anexo V. De manera excepcional, y mediante Resolución de 30 de mayo de 2023, de la consellera de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, se amplía de forma excepcional el período de quema de residuos vegetales generados en labores agrícolas mediante uso del fuego hasta el 16 de junio de 2023, inclusive. ATENCIÓN: si en su municipio disponen de plan local de quemas aprobado, debe informarse previamente en su ayuntamiento de las condiciones para obtener una autorización, ya que es posible que este trámite no sea el adecuado. Puede consultar el listado de municipios con plan local de quemas en esta página: http://www.prevencionincendiosgva.es/PlanQuema

Observaciones

CONDICIONES MÍNIMAS PARA LA REALIZACIÓN DE QUEMAS DE RESIDUOS AGRÍCOLAS Y FORESTALES MEDIANTE EL USO DEL FUEGO EN TERRENO FORESTAL O EN LA ZONA DE INFLUENCIA FORESTAL La eliminación por quema de residuos vegetales generados en labores agrícolas situados tanto en terreno forestal como en la Zona de Influencia Forestal entre el 16 de octubre y el 31 de mayo, ambos inclusive, quedará condicionada de forma general y con carácter vinculante, al cumplimiento de las siguientes condiciones mínimas: De manera excepcional desde el 1 de junio y hasta el 16 de junio de 2023, inclusive, se amplía el periodo de quema de residuos vegetales generados en labores agrícolas situados en los terrenos colindantes o con una proximidad menor de 500 metros de terrenos forestales establecido en el Anexo III de la Resolución de 10 de febrero de 2023, de la consellera de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica (DOGV 9540 de 23.02.2023). No obstante, se mantienen las condiciones de quema establecidas en el Anexo III de dicha resolución. a) La ubicación de la quema se deberá realizar en el interior de la parcela agrícola y en el punto más alejado de la vegetación forestal próxima, y en cualquier caso a más de 10 metros. b) La quema de residuos agrícolas deberá realizarse en hogueras y sin continuidad con los márgenes o con terreno forestal. c) Solo se podrán realizar dichas quemas cuando el nivel de preemergencia por riesgo de incendios forestales, determinado por el órgano competente, sea 1 (alerta 1). d) El horario para la realización de la quema de márgenes de cultivo o de residuos agrícolas, queda acotado al periodo horario comprendido entre el orto y las 13.30 horas, momento en el que deberá estar extinguida. e) La autorización no tendrá validez en los días con viento fuerte e intenso y si, iniciados los trabajos se produjese la aparición de este, se suspenderá inmediatamente la operación y se apagará el fuego. f) No se abandonará la vigilancia de la zona de quema hasta que el fuego esté totalmente apagado y transcurran dos horas sin que se observen brasas. g) Previamente a la quema se tendrá que limpiar de hierba seca, pasto y matorral una faja de anchura suficiente, y no inferior en ningún caso a los 5 metros alrededor de donde se quiere realizar la quema. h) La persona autorizada tomará todas las medidas complementarias que considere oportunas, y en todo momento será el responsable de cuantos daños pueda causar. i) En el momento de efectuar la actividad, la persona interesada estará presente y en posesión de la autorización o declaración responsable, si fuese exigible, y de un documento de identificación personal. j) De acuerdo con la Orden de 2 de marzo de 2005, de la Conselleria de Territorio y Vivienda, por la que se regulan medidas extraordinarias para la prevención de incendios forestales durante el periodo de Semana Santa y Pascua (DOGV 4959, 04.03.2005), quedarán suspendidas las autorizaciones durante el periodo comprendido entre el Jueves Santo y los 11 días naturales siguientes, ambos inclusive. k) Deberán seguir las instrucciones de los agentes de la autoridad. Si la quema de residuos agrícolas se realiza entre el 1 de junio y el 15 de octubre, ambos inclusive, deberá solicitarse autorización de la dirección general competente en materia prevención de incendios forestales. EXCEPCIÓN: Del 1 al 16 de junio de 2023, ambos inclusive, esta autorización queda sustituida por la Resolución de 30 de mayo de 2023, de la consellera de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica por la que se amplía de forma excepcional el período de quema de residuos vegetales generados en labores agrícolas mediante uso del fuego.

Requisitos

Según la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, normativa estatal y de carácter básico, los restos agrícolas o forestales son residuos, según el artículo 2 "definiciones", letras al) y ao). Por tanto, la quema de restos agrícolas o forestales tienen tratamiento de eliminación de residuos y resulta de aplicación el artículo 27.3, no siendo posible autorizarlo mediante el presente procedimiento. Con carácter general, no está permitida la quema de residuos vegetales generados en el entorno agrario o silvícola. Únicamente podrá permitirse la quema de estos residuos con carácter excepcional, y siempre y cuando cuenten con la correspondiente autorización individualizada que permita dicha quema, por razones de carácter fitosanitario que no sea posible abordar con otro tipo de tratamiento, motivando adecuadamente que no existen otros medios para evitar la propagación de plagas, o, en entornos silvícolas, con el objeto de prevenir los incendios forestales cuando no pueda accederse para su retirada y posterior gestión, en aplicación de la exclusión prevista en el artículo 3.2.e. Los residuos vegetales generados en el entorno agrario o silvícola que no queden excluidos del ámbito de aplicación de esta ley de acuerdo con el artículo 3.2.e, deberán gestionarse conforme a lo previsto en esta ley, en especial la jerarquía de residuos, priorizando su reciclado mediante el tratamiento biológico de la materia orgánica. Mediante Resolución de 10 de febrero de 2023, de la consellera de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, por la que se aprueban las instrucciones para el uso del fuego en la eliminación de residuos agrícolas y forestales, se aprueban las instrucciones para clarificar el procedimiento a seguir para el uso del fuego en la eliminación de residuos agrícolas y forestales, así como las autorizaciones y permisos necesarios según la normativa vigente recogidas en el anexo I y anexo II de la presente resolución, las condiciones para la quema de residuos agrícolas y forestales mediante el uso del fuego en terreno forestal y en la zona de influencia forestal incluidas en el anexo III, el listado de cultivos sobre los que se podrá aplicar la excepción de la quema de residuos agrícolas susceptibles de verse afectados por diferentes organismos nocivos para el caso de grandes explotaciones agrarias en el anexo IV, así como el régimen especial para la gestión de residuos agrícolas y forestales procedentes de rastrojos y paja del arroz en el Parque Natural de la Albufera de València recogidas en el anexo V. De manera excepcional, y mediante Resolución de 30 de mayo de 2023, de la consellera de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, se amplía de forma excepcional el período de quema de residuos vegetales generados en labores agrícolas mediante uso del fuego hasta el 16 de junio de 2023, inclusive. ATENCIÓN: si en su municipio disponen de plan local de quemas aprobado, debe informarse previamente en su Ayuntamiento de las condiciones para obtener una autorización, ya que es posible que este trámite no sea el adecuado. Puede consultar el listado de municipios con plan local de quemas en esta página: http://www.prevencionincendiosgva.es/PlanQuema 28/04/2023 Página 1 de 7

¿Quién puede solicitarlo?

Aquellas personas físicas o jurídicas que tengan que realizar cualquiera de las operaciones que se indican a continuación (artículo 146, letra e), del Decreto 98/1995) en terrenos forestales, colindantes o a menos de 500 metros de aquellos: - La quema de márgenes de cultivo o de residuos agrícolas o forestales.. ATENCIÓN: De manera excepcional desde el 1 de junio y hasta el 16 de junio de 2023, inclusive, se amplía el periodo de quema de residuos vegetales generados en labores agrícolas situados en los terrenos colindantes o con una proximidad menor de 500 metros de terrenos forestales establecido en el Anexo III de la Resolución de 10 de febrero de 2023, de la consellera de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica (DOGV 9540 de 23.02.2023). No obstante, se mantienen las condiciones de quema establecidas en el Anexo III de dicha resolución. Si en su municipio disponen de plan local de quemas aprobado, debe informarse previamente en su ayuntamiento de las condiciones para obtener una autorización, ya que es posible que este trámite no sea el adecuado. Puede consulte listado de municipios con plan local de quemas en esta página: http://www.prevencionincendiosgva.es/PlanQuema

Normativa del procedimiento

Plazo

Se puede solicitar durante todo el año. La autorización solo puede utilizarse durante los plazos y horarios indicados, cumpliendo las condiciones generales y particulares que se establezcan. De manera excepcional desde el 1 de junio y hasta el 16 de junio de 2023, inclusive, se amplía el periodo de quema de residuos vegetales generados en labores agrícolas situados en los terrenos colindantes o con una proximidad menor de 500 metros de terrenos forestales establecido en el Anexo III de la Resolución de 10 de febrero de 2023, de la consellera de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica (DOGV 9540 de 23.02.2023). No obstante, se mantienen las condiciones de quema establecidas en el Anexo III de dicha resolución.

Documentación

Para la operación "quema de márgenes de cultivo o de residuos agrícolas y forestales" se presentará el modelo normalizado que se adjunta a esta información, con indicación expresa de la operación, del motivo y del lugar donde se pretende realizar.

Presentación

Presencial
a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan. b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio. c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca. d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes. Y, preferentemente, en: - En las Oficinas Comarcales de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica.
Telemática
Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como los solicitantes que, no estando obligados a ello, opten por esta vía, presentarán las solicitudes telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat en la siguiente URL http://www.gva.es/proc1219 Cuando los solicitantes estén obligados a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos pero la solicitud se haga de forma presencial, se requerirá al interesado para que la presente de forma electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la presentación telemática. Para acceder de forma telemática el solicitante deberá disponer de sistemas de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación». Entre ellos los certificados emitidos por la Autoridad de Certificación de la Comunitat Valenciana (https://sede.gva.es/es/sede_certificados), así como el sistema clave firma para las personas físicas. Los documentos que se anexen al trámite telemático deberán ir firmados electrónicamente por las personas que, según el tipo de documento, proceda. Los trámites que se realicen a través de la sede electrónica de la Generalitat pero que no lleguen a registrarse, se pueden recuperar en un momento posterior para terminar la presentación telemática accediendo al área personal de la Generalitat desde el apartado "como va lo mío"-> "solicitudes en creación" (https://www.tramita.gva.es/cdc/login.html?idioma=es).

Donde consultar dudas sobre el trámite

Proceso de tramitación

- Las personas que tengan que realizar operaciones o acciones susceptibles de ser autorizadas, presentarán la solicitud en el impreso asociado en cualquiera de los registros que la administración pone a su disposición y, preferentemente en las Oficinas Comarcales de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica. Estas solicitudes se presentarán según modelo normalizado. - Desde las oficinas comarcales se trasladarán las solicitudes al director territorial correspondiente o, por delegación, al agente medioambiental de la zona, el cual dará, si procede, la correspondiente autorización, en la cual se establecerán los días en que pueden realizarse las operaciones o acciones y las medidas o condiciones que han de observarse para evitar el peligro de incendio.

Observaciones

Los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 02/10/15)

Agota vía administrativa

Sanciones

La quema de márgenes de cultivo o de residuos agrícolas o forestales sin la pertinente autorización o incumpliendo las condiciones de la misma, pueden constituir una infracción administrativa tipificada en el artículo 67. e) de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, por "el incumplimiento de las disposiciones que regulan el uso del fuego dictadas en materia de prevención de incendios forestales" y en el artículo 72.1.a) de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, de la Generalitat, Forestal de la Comunitat Valenciana, por "la inobservancia de las disposiciones dictadas para la prevención de incendios forestales y en especial la realización de fuego en los lugares, zonas o días o períodos prohibidos".