Solicitud de ayudas individuales para el servicio de transporte escolar de los centros públicos de titularidad de la Generalitat para el curso 2024/2025

Conselleria de Educación, Universidades y Empleo

Código SIA: 210879
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Código GVA: 1244
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Plazo cerrado

Desde 01-07-2024

Hasta 31-07-2024

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Qué es

Qué es y para qué sirve

Se convocan las ayudas individualizadas de transporte escolar para el curso 2024/2025, destinadas a financiar el transporte escolar, del alumnado escolarizado en Educación Infantil de segundo ciclo, Educación Primaria o Educación Secundaria Obligatoria y Educación Especial, en centros públicos...

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Plazos
SolicitudPlazo cerrado
Desde 01-07-2024 hasta 31-07-2024
Observaciones

Será beneficiario de las ayudas individuales de transporte, el alumnado que cumpla los requisitos establecidos en la base segunda de la Orden 65/2015 de 18 de junio (DOCV núm. 7553, de 22.06.2015) de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, que aprueba las bases reguladoras para la convocatoria de ayudas individuales para el servicio de transporte escolar siempre que no pueda ser incluido en ninguna de las rutas de transporte colectivo autorizadas y que esté escolarizado en alguno de los niveles educativos siguientes:

 

- Educación Infantil de segundo ciclo

- Educación Primaria

- Educación Secundaria Obligatoria

- Educación Especial

A quién va dirigido

Ciudadanía
Personas interesadas

Los padres, las madres o los/as tutores/as del alumnado.

Requisitos

Será beneficiario de las ayudas reguladas en la presente resolución el alumnado que cumpla los requisitos establecidos en la base segunda de la Orden 37/2016 (DOCV num 7838 de 27 de julio) que modifica la Orden 65/2015 de 18 de junio (DOCV núm. 7553), de 22 de junio de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, que aprueba las bases reguladoras para la convocatoria de ayudas individuales para el servicio de transporte escolar siempre que no pueda ser incluido en ninguna de las rutas de transporte colectivo autorizadas y que esté escolarizado en alguno de los niveles educativos siguientes:

 

- Educación Infantil de segundo ciclo

- Educación Primaria

- Educación Secundaria Obligatoria

- Educación Especial

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

1. La competencia para la instrucción de los expedientes corresponde a las direcciones territoriales competentes en materia de educación.

2. Las secretarías de los centros educativos receptores de las solicitudes, una vez comprobado que cumplen los requisitos, mecanizarán los datos facilitados por las personas solicitantes a través de la aplicación ITACA.

3. Una vez recibida la información de los centros educativos, cada dirección territorial comprobará los datos declarados por las personas interesadas verificando que tienen los requisitos que exige la convocatoria y comunicará a través de la aplicación ITACA, a cada centro educativo participante en la convocatoria, el aviso de disponibilidad de acceso a la aplicación informática para consultar y descargar un listado provisional que incluya el alumnado que cumple los requisitos que establece la convocatoria y también el que los incumple.

4. Este listado se publicará en el tablón de anuncios del centro educativo. La publicación servirá de requerimiento a las personas interesadas para que, en el plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación, puedan subsanar los errores observados.

5. Finalizado el plazo de enmiendas y reclamaciones, a la vista del informe elaborado por la comisión de valoración, la persona titular de la Dirección General de Centros Docentes, por delegación de la persona titular de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo, resolverá la concesión o denegación de las ayudas, así como las personas solicitantes que se considere que han desistido en su solicitud o en las cuales concurran otras causas de finalización del procedimiento.

6. El plazo máximo para resolver y publicar las resoluciones será de seis meses desde la fecha de presentación de las solicitudes. El efecto que producirá el silencio administrativo, si transcurre el plazo sin que se dicte ni se publique la resolución correspondiente, será desestimatorio de la solicitud de ayuda, de acuerdo con el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sin perjuicio de la obligación legal de la Administración de resolver, en conformidad con el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

7. Las resoluciones se publicarán en el tablón de anuncios de cada centro educativo. Esta publicación producirá efectos de notificación a las personas interesadas de acuerdo con el que establece el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Solicitud

Plazo
Desde 01-07-2024 hasta 31-07-2024

Plazos ordinarios:

En todos los casos, los plazos ordinarios de presentación serán desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria, hasta la finalización del período de formalización de la matrícula si continúa en el mismo centro, o durante el período de formalización de la matrícula, en el caso de que cambie de centro educativo. (DOGV Núm 9880 de 28 de junio de 2024).

 

Plazo de presentación extraordinario:

En el caso del alumnado que se incorpore al sistema educativo por circunstancias sobrevenidas, de acuerdo con lo que prevé el Decreto 48/2024, de 23 de abril, del Consell, por el cual se regula la admisión a los centros docentes públicos y privados concertados que imparten enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato , podrán presentar la solicitud de ayuda, según el Anexo I, en el plazo de diez días hábiles contados desde la fecha de matriculación. El alumnado deberá reunir los requisitos generales de la presente convocatoria.

Documentación
El modelo figura como Anexo I de la Resolución. En el caso de que el alumnado que forme parte de la misma unidad familiar esté escolarizado en el curso 2024/2025 en un único centro, se presentará una única solicitud. Si estuviera escolarizado en centros diferentes, se presentará una solicitud...
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Forma de presentación
Presencial

La forma de presentación será la siguiente:

 

a) Alumnado que en el curso 2023/2024 ya solicitó la ayuda individualizada de transporte escolar:

a.1) Los padres, madres o tutores del alumnado que sean usuarios de la aplicación informática ITACA Web Familia, a partir del día siguiente de la publicación de esta Resolución, podrán acceder a esta aplicación informática para visualizar y descargar su borrador de solicitud de ayuda, donde constarán pregrabados los datos que obran en poder de esta administración.

a.2) Los padres, madres o tutores del alumnado que no sean usuarios de la aplicación informática ITACA Web Familia, a partir del día siguiente de la publicación de esta Resolución, podrán solicitar en el centro educativo donde esté matriculado, un borrador de solicitud de ayudas individuales de transporte escolar, donde constarán pregrabados los datos que obran en poder de esta administración.

 

b) Alumnado que en el curso 2023/2024 no solicitó la ayuda individualizada de transporte escolar:

La solicitud de ayuda se realizará presentando el Anexo I, cumplimentado y adjuntando la documentación acreditativa que se requiera para ser alumnado beneficiario del transporte escolar en el centro donde estará matriculado durante el curso 2024/2025.

Resolución

Cuantía y cobro
1. La cuantía máxima de las ayudas, con carácter general, para el curso académico 2024/2025, queda establecida de la siguiente manera: Distancia: Menor o igual a 6 km - importe máximo por curso: 340,02 euros Distancia: Más de 6 y hasta 10 km - importe máximo por curso: 464,69 euros Distancia:...
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Efecto silencio / Agota vía administrativa
Desestimatorio
/ Sí
Recurso que procede contra la resolución
Potestativo de reposición
Observaciones

Las resoluciones que resuelvan este procedimiento pondrán fin a la vía administrativa, y en contra se podrá presentar potestativamente un recurso de reposición ante el conseller de Educación, Universidades y Empleo en el plazo de un mes desde la publicación, o podrán ser impugnadas por medio de...

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Órganos resolución