Detalle de procedimiento

Solicitud de ayudas individuales para el servicio de transporte escolar de los centros públicos de titularidad de la Generalitat para el curso 2023/2024.

Código SIA : 210879
Código GUC : 1244
Organismo: Conselleria de Educación, Universidades y Empleo
Plazo de solicitud: CERRADO
(06-06-2023
25-07-2023)
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Se convocan las ayudas individualizadas de transporte escolar para el curso 2023/2024, destinadas a financiar el transporte escolar, del alumnado escolarizado en Educación Infantil de segundo ciclo, Educación Primaria o Educación Secundaria Obligatoria y Educación Especial, en centros públicos dependientes de la Generalitat.

Observaciones

Observaciones

Será beneficiario de las ayudas individuales de transporte, el alumnado que cumpla los requisitos establecidos en la base segunda de la Orden 65/2015 de 18 de junio (DOCV núm. 7553, de 22.06.2015) de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, que aprueba las bases reguladoras para la convocatoria de ayudas individuales para el servicio de transporte escolar siempre que no pueda ser incluido en ninguna de las rutas de transporte colectivo autorizadas y que esté escolarizado en alguno de los niveles educativos siguientes: - Educación Infantil de segundo ciclo - Educación Primaria - Educación Secundaria Obligatoria - Educación Especial

Requisitos

Requisitos

Será beneficiario de las ayudas reguladas en la presente resolución el alumnado que cumpla los requisitos establecidos en la base segunda de la Orden 37/2016 (DOCV num 7838 de 27 de julio) que modifica la Orden 65/2015 de 18 de junio (DOCV núm. 7553), de 22 de junio de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, que aprueba las bases reguladoras para la convocatoria de ayudas individuales para el servicio de transporte escolar siempre que no pueda ser incluido en ninguna de las rutas de transporte colectivo autorizadas y que esté escolarizado en alguno de los niveles educativos siguientes: - Educación Infantil de segundo ciclo - Educación Primaria - Educación Secundaria Obligatoria - Educación Especial

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Los padres, las madres o los/as tutores/as del alumnado.

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

Plazos ordinarios: En todos los casos, los plazos ordinarios de presentación serán desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria, hasta la finalización del período de formalización de la matrícula si continúa en el mismo centro, o durante el período de formalización de la matrícula, en el caso de que cambie de centro educativo. (DOGV Num 9610 de 5 de junio de 2023). Plazo de presentación extraordinario: En el caso del alumnado que se incorpore al sistema educativo por circunstancias sobrevenidas, de acuerdo con lo que prevé el Decreto 40/2016, de 15 de abril, del Consell, por el cual se regula la admisión a los centros docentes públicos y privados concertados que imparten enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato , podrán presentar la solicitud de ayuda, según el Anexo I, en el plazo de diez días hábiles contados desde la fecha de matriculación. El alumnado deberá reunir los requisitos generales de la presente convocatoria.

Formularios y documentación

El modelo figura como Anexo I de la Resolución. En el caso de que el alumnado que forme parte de la misma unidad familiar esté escolarizado en el curso 2023/2024 en un único centro, se presentará una única solicitud. Si estuviera escolarizado en centros diferentes, se presentará una solicitud para cada centro.

Presentación

Presentación

Presencial
La forma de presentación será la siguiente: a) Alumnado que en el curso 2022/2023 ya solicitó la ayuda individualizada de transporte escolar: a.1) Los padres, madres o tutores del alumnado que sean usuarios de la aplicación informática ITACA Web Familia, a partir del día siguiente de la publicación de esta Resolución, podrán acceder a esta aplicación informática para visualizar y descargar su borrador de solicitud de ayuda, donde constarán pregrabados los datos que obran en poder de esta administración. a.2) Los padres, madres o tutores del alumnado que no sean usuarios de la aplicación informática ITACA Web Familia, a partir del día siguiente de la publicación de esta Resolución, podrán solicitar en el centro educativo donde esté matriculado, un borrador de solicitud de ayudas individuales de transporte escolar, donde constarán pregrabados los datos que obran en poder de esta administración. b) Alumnado que en el curso 2022/2023 no solicitó la ayuda individualizada de transporte escolar: La solicitud de ayuda se realizará presentando el Anexo I, cumplimentado y adjuntando la documentación acreditativa que se requiera para ser alumnado beneficiario del transporte escolar en el centro donde estará matriculado durante el curso 2023/2024.

Enlaces

Enlaces

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

1. La competencia para la instrucción de los expedientes corresponde a las direcciones territoriales competentes en materia de educación. 2. Las secretarías de los centros educativos receptores de las solicitudes, una vez comprobado que cumplen los requisitos, mecanizarán los datos facilitados por las personas solicitantes a través de la aplicación ITACA. 3. Una vez recibida la información de los centros educativos, cada dirección territorial comprobará los datos declarados por las personas interesadas verificando que tienen los requisitos que exige la convocatoria y comunicará a través de la aplicación ITACA, a cada centro educativo participante en la convocatoria, el aviso de disponibilidad de acceso a la aplicación informática para consultar y descargar un listado provisional que incluya el alumnado que cumple los requisitos que establece la convocatoria y también el que los incumple. 4. Este listado se publicará en el tablón de anuncios del centro educativo. La publicación servirá de requerimiento a las personas interesadas para que, en el plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación, puedan subsanar los errores observados. 5. Al acabar el plazo de subsanaciones y reclamaciones, cada dirección territorial formulará, a la vista del informe de la comisión evaluadora, la propuesta de resolución y lo enviará a la Dirección General de Centros Docentes. 6. El director general de Centros Docentes, a la vista de la propuesta formulada por las direcciones territoriales, resolverá la concesión o denegación de las ayudas. 7. El procedimiento se resolverá y publicará en un plazo máximo de seis meses desde la publicación de la convocatoria correspondiente. El efecto que producirá el silencio administrativo, si transcurre el plazo sin que se dicte y publique la resolución, será desestimatorio de la solicitud de ayuda, de acuerdo con el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, lo que no evitará la obligación legal de la Administración de resolver, en conformidad con el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. 8. Las resoluciones se publicarán en el tablón de anuncios de cada centro educativo y en el de las direcciones territoriales. La publicación producirá efecto de notificación a las personas interesadas, de acuerdo con lo que establece el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Observaciones

Observaciones

Las resoluciones que resuelvan este procedimiento pondrán fin a la vía administrativa. Se puede recurrir potestativamente en reposición ante la consellera de Educación, Cultura y Deporte, en el plazo de un mes desde la publicación, o bien impugnarlas por medio de la interposición de un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación.

Cuantía y cobro

Cuantía y cobro

1. La cuantía máxima de las ayudas, con carácter general, para el curso académico 2023/2024, queda establecida de la siguiente manera: Distancia: Menor o igual a 6 km - importe máximo por curso: 340,02 euros Distancia: Más de 6 y hasta 10 km - importe máximo por curso: 464,69 euros Distancia: Más de 10 y hasta 15 km - importe máximo por curso: 597 euros Distancia: Más de 15 y hasta 20 km - importe máximo por curso: 730,37 euros Distancia: Más de 20 km - importe máximo por curso: 797,07 euros 2. En caso de alumnos/as de Educación Especial, la cuantía máxima de las ayudas queda establecida de la siguiente manera: Distancia: Menor o igual de 6 km - importe máximo por curso: 680,03 euros Distancia: Más de 6 y hasta 10 km - importe máximo por curso: 929,37 euros Distancia: Más de 10 y hasta 15 km - importe máximo por curso:1.194,00 euros Distancia: Más de 15 y hasta 20 km - importe máximo por curso: 1.460,73 euros Distancia: Más de 20 km - importe máximo por curso: 1.594,14 euros

Órganos resolución

Órganos resolución

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa