Solicitud de ayudas de comedor escolar en los centros educativos no universitarios públicos y privados concertados para el curso escolar 2024/2025. - GVA.ES
Solicitud de ayudas de comedor escolar en los centros educativos no universitarios públicos y privados concertados para el curso escolar 2024/2025.
Qué es
Convocar ayudas para el servicio de comedor escolar.
- ORDEN 18/2018, de 10 de mayo, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas de comedor escolar en los centros educativos no universitarios de la Comunitat Valenciana (DOGV num 8294 de 14 de mayo)
- ORDEN 43/2016, de 3 de agosto, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se modifica la Orden 53/2012, de 8 de agosto, de la Conselleria de Educación, Formación y Empleo, por la que se regula el servicio de comedor escolar en los centros docentes no...
- ORDEN 53/2012, de 8 de agosto, de la Conselleria de Educación, Formación y Empleo, por la que se regula el servicio de comedor escolar en los centros docentes no universitarios de titularidad de la Generalitat dependientes de la Conselleria con competencia en materia de educación (DOCV num 6839...
A quién va dirigido
a) Alumnado escolarizado en centros educativos no universitarios de titularidad de la Generalitat, dependientes de la conselleria con competencias en materia de educación y el alumnado escolarizado en centros privados concertados o centros de titularidad pública distinta de la Generalitat, que dispongan del servicio de comedor escolar, en niveles de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria o Educación Secundaria Obligatoria.
b) Alumnado de los centros específicos de educación especial de titularidad de la Generalitat.
c) Alumnado de tercer nivel de Educación Infantil de primer ciclo en centros de Educación Infantil y Primaria de titularidad de la Generalitat.
a) Estar matriculado en un centro educativo debidamente autorizado, público o privado concertado, en los niveles de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Educación Especial o en el tercer nivel de Educación Infantil de primer ciclo en centros de Educación Infantil y Primaria de titularidad de la Generalitat.
b) Haber presentado la solicitud (Anexo I) y la documentación requerida en la presente resolución en los plazos establecidos o haber confirmado el borrador de solicitud.
c) No estar incurso en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Cómo se tramita
1. La instrucción del procedimiento corresponderá a las direcciones territoriales competentes en materia de educación según el ámbito territorial del centro educativo del alumnado solicitante.
2. A la vista de los datos introducidos informáticamente por los centros educativos, se procederá a solicitar la información económica de las personas solicitantes a través de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, así como solicitar la información sobre las Circunstancias Sociofamiliares a los órganos competentes.
3. Tramitadas las solicitudes de ayudas presentadas dentro del plazo ordinario, efectuada la baremación de las mismas por la comisión de valoración y determinada así la puntuación que corresponda a cada ayuda, en función de la información sociofamiliar introducida informáticamente por los centros educativos y la información facilitada de oficio por los respectivos órganos competentes, se publicarán en el tablón de anuncios, los listados provisionales, al objeto de detectar incidencias o errores en la baremación.
4. El listado provisional incluirá también aquellas solicitudes que no tienen puntuación por concurrir las circunstancias que se indican a continuación y que las excluyen de la convocatoria:
a) Ausencia de DNI/NIF/NIE, que imposibilita pedir la información tributaria.
b) Incumplimiento de obligaciones fiscales, por no cumplir la obligación de declarar o por constar varias declaraciones en la AEAT que imposibilita el acceso a la información tributaria.
En los supuestos de los apartados anteriores a) y b), la persona solicitante, para subsanar la exclusión, deberá aportar certificado de renta o imputaciones íntegras del ejercicio 2023. O en el caso de constar varias declaraciones se deberá aportar certificado resumen de ingresos anuales correspondiente al ejercicio 2023.
c) Superación de los límites establecidos como umbrales de renta en el apartado octavo de la presente resolución.
d) Comunicación por parte de la AEAT que no ha identificado el/la titular del documento de identificación personal enviado, en este supuesto deberá aportarse, en su caso, la documentación indicada en el apartado décimo, punto 10.7 de esta convocatoria, para subsanar la exclusión.
5. Publicados estos listados provisionales de solicitudes de ayudas de comedor, las personas interesadas tendrán un plazo de diez días hábiles, contados a partir de la inserción en los tablones de anuncios de los centros educativos, para subsanar los errores observados y presentar las alegaciones oportunas, por medio de la aportación en el mismo centro educativo de la documentación que estimen adecuada.
6. También serán comunicados a los centros los listados provisionales de las personas beneficiarias directas de las ayudas de comedor, al objeto de que el centro pueda informarles de forma individualizada.
7. Con la información facilitada por las familias, el centro procederá a hacer las correcciones que corresponda.
8. Finalizado el plazo de subsanaciones y reclamaciones, a la vista del informe elaborado por la Comisión de Valoración, la persona titular de la Dirección General de Centros Docentes, por delegación de la persona titular de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo, resolverá la concesión o denegación de las ayudas, así como las personas solicitantes que se consideren que han desistido en su solicitud o en las cuales concurran otras causas de finalización del procedimiento.
9. El plazo máximo para resolver y publicar las resoluciones será de 6 meses desde la fecha de presentación de las solicitudes. El efecto que producirá el silencio administrativo, si transcurre el plazo sin que se dicte ni se publique la resolución correspondiente, será desestimatorio de la solicitud de ayuda, de acuerdo con el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sin perjuicio de la obligación legal de la Administración de resolver, en conformidad con el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
10. Las resoluciones se publicarán en el tablón de anuncios de cada centro educativo. Esta publicación producirá efectos de notificación a las personas interesadas de acuerdo con lo que establece el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las solicitudes se baremarán atendiendo a los siguientes criterios:
a) La renta anual disponible per cápita:
La renta anual disponible per cápita es el cociente resultante de dividir la renta familiar anual disponible, que se obtiene de aplicar los importes indicados en el apartado décimo entre el número de miembros de la unidad familiar definida según lo dispuesto en el apartado undécimo de la presente resolución.
La renta anual se valorará de acuerdo con la siguiente tabla:
Renta per cápita hasta: 393: 20 puntos
Renta per cápita: De 393,01 a 786: 19 puntos
Renta per cápita: De 786,01 a 1.179: 18: puntos
Renta per cápita: De 1.179,01 a 1.572: 17 puntos
Renta per cápita: De 1.572,01 a 1.965: 16 puntos
Renta per cápita: De 1.965,01 a 2.358: 15 puntos
Renta per cápita: De 2.358,01 a 2.751: 14 puntos
Renta per cápita: De 2.751,01 a 3.144: 13 puntos
Renta per cápita: De 3.144,01 a 3.537: 12 puntos
Renta per cápita: De 3.537,01 a 3.930: 11 puntos
Renta per cápita: De 3.930,01 a 4.323 :10 puntos
Renta per cápita: De 4.323,01 a 4.716: 9 puntos
Renta per cápita: De 4.716,01 a 5.109: 8 puntos
Renta per cápita: De 5.109,01 a 5.502: 7 puntos
Renta per cápita: De 5.502,01 a 5.895: 6 puntos
Renta per cápita: De 5.895,01 a 6.288: 5 puntos
Renta per cápita: De 6.288,01 a 6.681: 4 puntos
Renta per cápita: De 6.681,01 a 7.074: 3 puntos
Renta per cápita: De 7.074,01 a 7.467: 2 puntos
Renta per cápita: Más de 7.467: 1 punto
b) Circunstancias sociofamiliares:
Se valorarán las circunstancias sociofamiliares especiales del alumnado, de acuerdo con la puntuación otorgada en este apartado, por cada uno de los conceptos señalados, que hayan sido debidamente acreditadas por medio del original o copia compulsada de los certificados o documentos con validez oficial que se especifican.
La puntuación máxima a obtener atendiendo a las circunstancias sociofamiliares no podrá ser superior a 2 puntos.
- Alumnado de centros singulares de compensación de desigualdades: 1 punto
- Situación de desempleo o paro del padre y de la madre y/o tutores legales, sin percibir ninguno de los dos prestaciones o subsidios por este concepto: 1 punto
- Condición de persona refugiada: 1 punto
- Hijo/a de familia monoparental: 1 punto
- Condición de persona toxicómana, alcohólica o reclusa en un centro penitenciario, del padre o de la madre o de los tutores (por una o varias de estas condiciones): 1 punto
- Familia numerosa de cualquier categoría: 1 punto
- Diversidad funcional de algún miembro de la unidad familiar igual o superior al 33%: 1 punto
- Huérfano/a absoluto/a: 2 puntos
03007 - Alacant/Alicante
46009 - València/Valencia
12003 - Castelló/Castellón
Formularios
Solicitud
Plazos ordinarios.
En todos los casos, los plazos ordinarios de presentación de solicitudes serán desde el día siguiente al de la publicación de la resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, hasta la finalización del periodo de formalización de la matrícula si continúa en el mismo centro, o durante el periodo de formalización de la matrícula en el supuesto de que cambie de centro educativo. (DOGV num 9880 de 28 de junio de 2024).
Plazos de presentación extraordinarios:
1. Excepcionalmente, el plazo previsto anterior no será aplicable en los siguientes casos:
a) En el caso de alumnado que se incorpore al sistema educativo por circunstancias sobrevenidas de acuerdo con lo que prevé el Decreto 48/2024, de 23 de abril, del Consell, por el cual se regula la admisión en los centros docentes públicos y privados concertados que imparten enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, y en los centros de Educación Especial, podrá presentar la solicitud de ayuda para el comedor, según Anexo I, en el plazo de 10 días hábiles contados desde la fecha de matriculación.
b) En los casos de alumnado que se encuentre en situación de acogida familiar o residencial, así como los hijos o hijas de familias de acogida o familias guardadoras con fines de adopción, en casos de alumnado que sea hijo o hija de víctima de violencia de género que requiera especial protección, o en casos de mujeres en riesgo de exclusión social, siempre que así se solicite dentro del periodo del curso escolar, con un informe previo de la Conselleria competente en la materia y siempre que las disponibilidades presupuestarias así lo permitan.
En estos casos, la solicitud se entenderá realizada una vez presentado el informe indicado, junto con los datos de la persona solicitante, ante el órgano competente para resolver estas ayudas.
2. En los casos de solicitudes presentadas fuera del plazo ordinario, por las circunstancias sobrevenidas que se indican en los apartados anteriores, se procederá a baremarlas de acuerdo con lo que se establece en esta convocatoria. En todo caso, el alumnado deberá reunir los requisitos generales de la presente convocatoria.
3. En los casos en que se resuelva favorablemente la concesión de la ayuda, las personas interesadas tendrán la condición de beneficiarias desde la fecha de efectos que se indica en la resolución correspondiente.
Formularios
En los centros educativos donde se encuentre matriculado el alumnado en el curso 2024/2025.
Resolución
Contra la resolución de la Dirección General de Centros Docentes, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer un recurso potestativo de reposición ante el conseller de Educación, Universidades y Empleo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación en el...
03007 - Alacant/Alicante
46009 - València/Valencia
12003 - Castelló/Castellón
- Extracto de la Resolución de 18 de junio de 2024, de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo, por la que se convoca la concesión de ayudas de comedor escolar en los centros educativos no universitarios públicos y privados concertados para el curso escolar 2024-2025. [2024/6234]
- RESOLUCIÓN de 18 de junio de 2024, de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo, por la que se convoca la concesión de ayudas de comedor escolar en los centros educativos no universitarios públicos y privados concertados para el curso escolar 2024-2025. [2024/6292]
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