Visado de autorizaciones de transporte privado complementario de viajeros en autobús - GVA.ES
Visado de autorizaciones de transporte privado complementario de viajeros en autobús
Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras y Territorio
Qué es
Mediante el visado, la Administración constatará el mantenimiento de las condiciones exigidas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley de Orenación de los Transportes Terrestres y demás normativa de aplicación.
Las autorizaciones que no hayan sido visadas dentro del plazo establecido perderán automáticamente su validez, sin necesidad de una declaración expresa de la Administración en ese sentido. Las empresas tendrán la posibilidad de solicitar en el plazo de un año su rehabilitación.
- Reglamento (CE) nº 1370/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, sobre los servicios públicos de transporte de viajeros por ferrocarril y carretera y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) nº 1191/69 y (CEE) nº 1107/70 del Consejo.
- Reglamento (CE) nº 1071/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas comunes relativas a las condiciones que han de cumplirse para el ejercicio de la profesión de transportista por carretera y por el que se deroga la Directiva 96/26/CE...
- Ley 16/1987, de 30 de julio, de la Jefatura del Estado, sobre ordenación de los transportes terrestres (BOE nº 182, de 31/07/1987).
- Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones, Reglamento de la Ley de Ordenación del Transporte Terrestre (BOE nº 241, de 08/10/1990), actualizado por Real Decreto 70/2019 de 15 de febrero (BOE núm. 44 de 15/02/2019).
- Real Decreto 1544/2007 de 23 de noviembre por el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los medios de transporte para personas con discapacidad (BOE Nº 290 de 4/12/2007).
- Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio, de delegación de facultades del Estado en las comunidades autónomas en materia de transporte por carretera y por cable (BOE nº 182, de 31/07/87)
- Ley 6/2011, de 1 de abril, de la Generalitat, de Movilidad de la Comunidad Valenciana (DOGV nº 6495, de 05.04.2011).
- Ley 9/2009, de 20 noviembre, de la Generalitat de accesibilidad universal del sistema de transportes de la Comunidad Valenciana (DOCV Nº. 6152 de 25/11/2009).
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las administraciones Públicas (BOE nº 236,de 2/10/2015)
- Orden Ministerial de 4 de febrero de 1993, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, por la que se desarrolla el Reglamento de la Ley de Ordenación del Transporte Terrestre en materia de autorizaciones de transporte discrecional de viajeros por carretera (BOE nº 40, de 16/02/93).
- Resolución de 3 de diciembre de 2018, de la Dirección General de Transporte Terrestre, por la que se establece el calendario de visados de las autorizaciones de transporte y de actividades auxiliares y complementarias del transporte (BOE nº 301 de 14/12/2018).
A quién va dirigido
El visado se inicia de oficio por la administración, la cual enviará una comunicación a los titulares de las autorizaciones para que puedan prestar su conformidad a la realización del visado.
a) La empresa deberá estar dedicada a una finalidad principal distinta de la de transporte de viajeros.
b) El volumen de transporte autorizado a la empresa deberá ser acorde con su número de empleados o de las personas que, por su relación permanente con la actividad que se desarrolla en los establecimientos de la empresa, deban asistir habitualmente a los mismos.
c) Disponer de dirección y firma electrónica.
Cómo se tramita
- El órgano competente envía una comunicación al titular de la autorización informando que debe prestar su conformidad a la realización de visado.
- Presentar la conformidad para la realización del visado y documentación requerida.
Posteriormente si el órgano competente observa que se incumple alguna de las condiciones exigidas para el mantenimiento de la autorización, requerirá al interesado para que en un plazo de10 días acredite su cumplimiento.
La resolución positiva del expediente supone su inscripción en el Registro de Empresas y Actividades del Transporte. No se expide tarjeta de transportes.
Transcurrido el plazo de validez de la autorización sin haber otorgado el visado, ésta perderá su validez sin necesidad de declaración expresa de la administración, si bien se deberá notificar al titular.
03007 - Alacant/Alicante
46009 - València/Valencia
12003 - Castelló/Castellón
Entidades colaboradoras de certificación
Solicitud
Las empresas titulares de las autorizaciones de referencia deberán solicitar su visado en el mes correspondiente según el calendario establecido en la Resolución de 3 de diciembre de 2018 de la Dirección General de Transporte Terrestre (BOE núm. 301 de 14 de diciembre de 2018). Debido a la...
Saber másADVERTENCIAS DE CARÁCTER GENERAL
Junto con la cumplimentación electrónica del formulario de solicitud se deberán anexar copias digitalizadas de los documentos requeridos. Conforme a lo dispuesto en el artículo 28.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten.
Conforme al artículo 51.3 de la LOTT, el Servicio Territorial de Transporte consultará, a través de la aplicación que permite la tramitación y el mantenimiento de las autorizaciones de transporte por carretera, la información de Registros de otros organismos (Dirección General de Tráfico, Tesorería General de la Seguridad Social, Registro Mercantil y demás registros públicos), que resulte estrictamente necesaria para acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos para el otorgamiento, visado o modificación de los títulos que habilitan para el ejercicio de las actividades y profesiones reguladas en la citada ley o en las normas dictadas para su ejecución y desarrollo.
Asimismo, la Dirección General consultará, por medios electrónicos, los datos relativos a la identificación fiscal del solicitante y la certificación acreditativa de la inexistencia de deudas tributarias, excepto que expresamente se desautorice su consulta.
DOCUMENTACIÓN
- Declaración censal, resumen del IVA o justificante del IAE que acredite el alta en la actividad distinta al transporte de viajeros
- Justificante del abono de las tasas.
- Contrato de arrendamiento del autobús, si éste fuera alquilado.
El importe actual de la tasa es:
- A 04 EMPRESA: 27,40 euros.
- A 06 COPIA (por vehículo): 23,01 euros.
FORMAS DE PAGO, IMPORTES Y MODELOS:
Tanto las formas de pago como los importes y los modelos de tasa se pueden descargar desde la dirección de Internet que se indica a continuación:
Si tiene alguna duda o quiere comunicar alguna incidencia, puede enviar un correo al soporte técnico: viajeros_val@gva.es si es de Valencia autorizaciones_sta@gva.es si es de Alicante autorizaciones_stc@gva.es si es de Castellón
- Ver Ley 9/2009, de 20 noviembre
- Ver el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre
- Ver Ley 6/2011, de 1 de abril
- Ver Reglamento (CE) nº 1071/2009 del Parlamento Europeo
- Ver Resolución de 3 de diciembre de 2018
- Ver Orden Ministerial de 4 de febrero de 1993
- Ver Reglamento (CE) nº 1370/2007 del Parlamento Europeo
- Ver Real Decreto 1544/2007 de 23 de noviembre
- Ver la Ley 16/1987, de 30 de julio
- Ver Ley 39/2015, de 1 de octubre
- Ver Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio
Resolución
El plazo máximo para resolver las solicitudes será de diez días desde la presentación de la solictud.
Transcurridos diez días sin que se dicte una resolución, los expedientes se entenderán desestimados.
Recurso: alzada.
Plazo: un mes.
Órgano ante el que se interpone y resuelve: director general de Obras Públicas, Transporte y Movilidad.
Presentación del recurso: cabe presentarlo en el correspondiente Servicio Territorial de Transporte.
03007 - Alacant/Alicante
46009 - València/Valencia
12003 - Castelló/Castellón
Las que determina la Ley 16/1987, de 30 de julio, de la Jefatura del Estado, de ordenación de los transportes terrestres (BOE nº 182, de 31/07/1987).
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