Autorización de transporte privado complementario de viajeros en autobús - GVA.ES
Autorización de transporte privado complementario de viajeros en autobús
Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras y Territorio
Qué es
Autorización de transporte privado complementario de viajeros en autobús.
NOTA INFORMATIVA SOBRE JUSTIFICACIÓN DEL ESTABLECIMIENTO
El 4 de diciembre de 2011 entró en vigor el Reglamento 1071/2009, por el que se establecen las normas comunes relativas a las condiciones que han de cumplirse para el ejercicio de la profesión de transportista por carretera. En este se introducen nuevas exigencias para el otorgamiento de las autorizaciones de transporte y se modifican algunas de las existentes.
Las disposiciones son de aplicación directa en todos los estados miembros de la UE.
En el artículo 3 dispone que las empresas que ejercen la profesión de transportista por carretera deberán tener, entre otros requisitos, un establecimiento efectivo y fijo en España, con locales, en los que se conserven los documentos principales de la empresa.
Por ello se considerará que las empresas cumplen el requisito de establecimiento cuando designen a tal efecto su propio domicilio u otros locales de los que dispongan en nombre propio mediante:
Título jurídicamente válido en derecho.
1. Propiedad: En el caso de autónomos en que coincida el requisito de establecimiento con su propio domicilio, éste podrá acompañar la acreditación con la prestación de consentimiento.
2. Arrendamiento.
3. Usufructo.
Acreditación adecuada de este
1. Escritura de propiedad.
2. IBI.
3. Contrato de arrendamiento legalizado.
4. Escritura notarial.
* CONDICIONES DE REALIZACIÓN DEL TRANSPORTE:
a) Deberá llevarse una copia certificada de la correspondiente autorización a bordo de los autobuses en los que en cada momento se esté realizando el transporte.
b) Los viajeros deberán ser trabajadores o asalariados de la empresa titular de la autorización, o personas asistentes a alguno de los establecimientos de la misma. En el primer caso, será determinante de la condición de usuario su relación laboral con la empresa; en el segundo caso, los viajeros lo serán en calidad de socios, beneficiarios o contratantes habituales de otros servicios objeto de la actividad principal de la empresa o establecimiento de que se trate.
c) Los viajeros habrán de tener su origen o destino en algún establecimiento de la empresa titular de la autorización, o bien desplazarse entre puntos que no cumplan este requisito siempre que, en este último supuesto, se trate de atender necesidades internas propias de la empresa.
d) Los autobuses utilizados habrán de encontrarse matriculados y habilitados para circular, hallándose en vigor la última inspección técnica periódica que legalmente les corresponda, y deberán ser propiedad de la empresa o disponer de estos en régimen de arrendamiento financiero (leasing), considerándose acreditada esta última circunstancia sólo en el caso de que coincida la titularidad del permiso de circulación y la de la autorización que se hace constar en la correspondiente copia certificada.
e) Los autobuses deberán ser conducidos por el titular de la empresa o por personas de él dependientes, acreditándose esta condición mediante la correspondiente documentación de contratación laboral y de afiliación a la Seguridad Social; en el caso de empresarios autónomos, los autobuses podrán ser, además, conducidos por personas que acrediten una relación de parentesco o convivencia con el titular.
f) En ningún caso se admitirá la exigencia de un precio independiente al de la prestación principal a los usuarios, salvo en aquellos supuestos en que así se hubiera autorizado expresamente por el órgano competente, con arreglo a lo dispuesto en el art. 157, e) del ROTT.
NOTAS
1. Se otorgarán cuantas nuevas autorizaciones de transporte privado complementario de viajeros en autobús se soliciten de conformidad con los requisitos expuestos.
2. No existirán limitaciones por razón de la antigüedad de los vehículos.
- Reglamento (CE) n° 1370/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007 , sobre los servicios públicos de transporte de viajeros por ferrocarril y carretera y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n° 1191/69 y (CEE) n° 1107/70 del Consejo
- Reglamento (CE) n o 1071/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009 , por el que se establecen las normas comunes relativas a las condiciones que han de cumplirse para el ejercicio de la profesión de transportista por carretera y por el que se deroga la Directiva 96/26/CE...
- Orden de 4 de febrero de 1993 por la que se desarrolla el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de autorizaciones de transporte discrecional de viajeros por carretera.
- Ley 9/2009, de 20 de noviembre, de la Generalitat, de Accesibilidad Universal al Sistema de Transportes de la Comunitat Valenciana.
- Ley 6/2011, de 1 de abril, de la Generalitat, de Movilidad de la Comunidad Valenciana
- Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres
- Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio, de Delegación de Facultades del Estado en las Comunidades Autónomas en relación con los transportes por carretera y por cable
- Real Decreto 1544/2007, de 23 de noviembre, por el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los modos de transporte para personas con discapacidad
- Resolución de 3 de diciembre de 2018, de la Dirección General de Transporte Terrestre, por la que se establece el calendario de visados de las autorizaciones de transporte y de actividades auxiliares y complementarias del transporte
A quién va dirigido
Para la realización de transportes privados complementarios de viajeros en autobús será necesaria la previa obtención por las personas que la pretendan llevar a cabo de la correspondiente autorización administrativa que habilite para ello.
ESTABLECIMIENTO:
La empresa deberá tener domicilio fiscal en la Comunitat Valenciana, con locales en los que se conserven los documentos principales de la empresa.
NOTA: Disponer de dirección y firma electrónica.
Cómo se tramita
-Presentación de la solicitud y documentación correspondiente
Posteriormente, si el órgano competente observa que se cumplen los requisitos exigidos, resolverá en un plazo de CINCO MESES a contar desde la fecha de registro de entrada que conste en este documento.
- la resolución positiva del expediente supone su inscripción en el Registro de Empresas y Actividades del Transporte. No se expide tarjeta de transportes.
- Pasado dicho plazo sin haber recibido notificación con la resolución dictada en este procedimiento, esta solicitud podrá entenderse DESESTIMADA a los efectos legales que procedan.
03007 - Alacant/Alicante
46009 - València/Valencia
12003 - Castelló/Castellón
Entidades colaboradoras de certificación
Solicitud
Durante todo el año.
ADVERTENCIAS DE CARÁCTER GENERAL
Junto con la cumplimentación electrónica del formulario de solicitud se deberán anexar copias digitalizadas de los documentos requeridos. Conforme a lo dispuesto en el artículo 28.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten.
Conforme al artículo 51.3 de la LOTT, el Servicio Territorial de Transporte consultará, a través de la aplicación que permite la tramitación y el mantenimiento de las autorizaciones de transporte por carretera, la información de Registros de otros organismos (Dirección General de Tráfico, Tesorería General de la Seguridad Social, Registro Mercantil y demás registros públicos), que resulte estrictamente necesaria para acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos para el otorgamiento, visado o modificación de los títulos que habilitan para el ejercicio de las actividades y profesiones reguladas en la citada ley o en las normas dictadas para su ejecución y desarrollo.
Asimismo, la Dirección General consultará, por medios electrónicos, los datos relativos a la identificación fiscal del solicitante y la certificación acreditativa de la inexistencia de deudas tributarias, excepto que expresamente se desautorice su consulta.
A) ALTA DE AUTORIZACIÓN
- Declaración censal o justificante IAE o resumen IVA para la actividad.
- Documento que justifique que el volumen de transporte autorizado a la empresa es acorde con el número de empleados o de personas que por su relación permanente asisten habitualmente a la misma.
- Los autobuses deben tener capacidad de tracción propia , matriculados en España y su titular debe disponer de ellos en propiedad, arrendamiento financiero o arrendamiento ordinario.
- Justificante del abono de las tasas.
B) AMPLIACIÓN DE FLOTA
- Permiso de circulación (transmisión) o factura de compra (matriculación).
- Documento que justifique que el volumen de transporte autorizado a la empresa es acorde con el número de empleados o de personas que por su relación permanente asisten habitualmente a la misma.
- Justificante del abono de las tasas.
- Los autobuses deben tener capacidad de tracción propia , matriculados en España y su titular debe disponer de ellos en propiedad, arrendamiento financiero o arrendamiento ordinario.
C) SUSTITUCIÓN
- Permiso de circulación (transmisión) o factura de compra (matriculación).
- Justificante del abono de las tasas.
- Los autobuses deben tener capacidad de tracción propia , matriculados en España y su titular debe disponer de ellos en propiedad, arrendamiento financiero o arrendamiento ordinario.
DECLARACIÓN DE VERACIDAD
- Declaración de veracidad de la documentación aportada.
El importe actual de la tasa es:
- A 04 EMPRESA: 27,40 euros
- A 06 COPIA (por vehículo): 23,01 euros
- I 04 CERTIFICADO: 2,08 euros
FORMAS DE PAGO, IMPORTES Y MODELOS:
Tanto las formas de pago como los importes y los modelos de tasa se pueden descargar desde la dirección de Internet que se indica a continuación:
Si tiene alguna duda o quiere comunicar alguna incidencia, puede enviar un correo al soporte técnico: viajeros_val@gva.es si es de Valencia autorizaciones_sta@gva.es si es de Alicante autorizaciones_stc@gva.es si es de Castellón
Resolución
El plazo máximo para resolver las solicitudes será de diez días desde la presentación de la solicitud.
Recurso: alzada.
Plazo: un mes.
Órgano ante el que se interpone y resuelve: director general de Obras Públicas, Transporte y Movilidad.
Presentación del recurso: cabe presentarlo en el correspondiente servicio territorial de Transporte.
03007 - Alacant/Alicante
46009 - València/Valencia
12003 - Castelló/Castellón
Será de aplicación lo comtemplado en el artículo 43 del Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (ROTT) (BOE nº 241, de 08/10/1990).
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