Oficina de Farmacia: solicitud de autorización para cambio de titularidad de la oficina - GVA.ES
Oficina de Farmacia: solicitud de autorización para cambio de titularidad de la oficina
Qué es
Cambio de titularidad de una oficina de farmacia: es el procedimiento administrativo mediante el que se realiza el nombramiento de un nuevo farmacéutico titular, como consecuencia del traspaso, venta o cesión total o parcial de una oficina de farmacia por cualquiera de los medios previstos en la...
* DEFINICIONES
1) Farmacéutico/a titular: es el farmacéutico a cuyo nombre se extiende la autorización y el acta de apertura y funcionamiento de la oficina de farmacia, y que ostenta título de propiedad sobre la misma.
2) Farmacéutico/a regente: es el farmacéutico no titular nombrado para los supuestos previstos en el artículo 26 de la Ley 6/1998, de 22 de junio, que asumirá las mismas funciones y responsabilidades que el farmacéutico titular.
3) Farmacéutico sustituto o farmacéutica sustituta: es el que ejerce su actividad, en lugar del titular o regente, en una Oficina de Farmacia. Asumirá con carácter transitorio y mientras dure la sustitución, las funciones y responsabilidades del farmacéutico o farmacéutica titular, en los casos de:
a) Maternidad, accidente o enfermedad
b) Designación o elección para el desempeño de asuntos públicos o de representación profesional.
c) Ausencias por asuntos propios
d) Cumplimiento de las obligaciones derivadas del servicio militar o prestación social sustitutoria
e) Realización de estudios de capacitación o especialización relacionadas con su actividad profesional
f) Disfrute de vacaciones anuales
g) Excepcionalmente, por razones estrictamente personales y acreditadas, previo informe de los colegios oficiales de farmacéuticos de la Comunidad Valenciana, la Conselleria de Sanidad podrá autorizar la designación de un sustituto o sustituta
- Ley 6/1998, de 22 de junio de 1998, de la Generalitat Valenciana, de Ordenación Farmacéutica (DOGV nº 3273, de 26/6/98).
- Circular 8/1998, de 12 de agosto de 1998, de la Secretaría General de la Conselleria de Sanidad, sobre asignación de tareas en materia de ordenación farmacéutica (DOGV nº 3312, de 20/8/98).
- Decreto 187/2001, de 27 de noviembre, del Gobierno Valenciano, por el que se regula el establecimiento, traslado y transmisión de las oficinas de farmacia (DOGV nº 4145, de 11/12/01).
- Orden de 22 de abril de 2002, de la Conselleria de Sanidad, por la que se desarrolla el Decreto 187/2001, de 27 de noviembre, del Gobierno Valenciano, mediante el que se regula el establecimiento, traslado y transmisión de las oficinas de farmacia, en lo referente a las transmisiones, regencias y...
A quién va dirigido
Los farmacéuticos que hayan participado en una transmisión total o parcial de una oficina de farmacia.
Cómo se tramita
- Unidad responsable del trámite:
Será la unidad administrativa de la Dirección Territorial de Sanidad de la provincia donde esté ubicada la oficina de farmacia.
- Presentación de la solicitud y documentación requerida.
- Si durante la tramitación del expediente se detecta la falta de algún documento reflejado en el apartado anterior, se requerirá a los interesados su aportación en el plazo de 10 días, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución expresa que se le notificará, de acuerdo con el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Si por el titular de la oficina de farmacia y el farmacéutico que pretende acceder a la titularidad, se ha solicitado que este último sea considerado como farmacéutico sustituto, durante la tramitación del expediente, se entenderá autorizada la misma, siempre que al expediente se haya aportado la documentación acreditativa suficiente para su ejercicio profesional en la oficina de farmacia.
Resolución:
- Corresponde al director general de Farmacia y Productos Sanitarios. En la misma constará como mínimo nombre del farmacéutico que accede a la titularidad, con la indicación si la propiedad es parcial, del porcentaje de la misma que ostenta cada farmacéutico.
- La resolución deberá dictarse en el plazo de 30 días, y se notificará a los interesados con indicación de los recursos que contra la misma procedan, el órgano ante el que hubieran de presentarse y el plazo para interponerlos. Si no hubiese recaído resolución expresa en el plazo indicado se entenderá autorizada la solicitud.
- Recibida la resolución de autorización del cambio de titularidad los farmacéuticos dispondrán de un mes contado a partir del día siguiente a la notificación para personarse en la dirección territorial de Sanidad de la provincia donde esta ubicada la oficina de farmacia para proceder a levantar del acta de cambio de titularidad.
46010 - València/Valencia
Procedimientos relacionados
Solicitud
En el plazo de 30 días desde que se realizó la transmisión.
De conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Decreto 187/2001, de 27 de noviembre los farmacéuticos implicados en la misma, deberán solicitar el cambio de titularidad de la oficina de farmacia, para lo que deberán aportar la siguiente documentación:
- Solicitud firmada por los farmacéuticos en caso de transmisión inter vivos y por el represetante de los herederos en caso de transmisión mortis causa.
- Título de propiedad que ostenta el nuevo farmacéutico titular.
- Copia del título de farmacéutico del nuevo titular en caso de oposición a la consulta por parte de la administración.
- Documento acreditativo de colegiación del nuevo titular.
- Declaración jurada de no incompatibilidad para el ejercicio profesional en oficina de farmacia del nuevo titular (de acuerdo con el modelo).
- Documento acreditativo de la disponibilidad de los locales.
- Acreditación de la representación en el caso de no estar inscrito en el REGISTRO DE REPRESENTANTES de la ACCV, o bien en el REGISTRO ELECTRÓNICO DE APODERAMIENTOS de la Administración General del Estado
En su caso podrá formularse solicitud para que el farmacéutico que pretende acceder a la titularidad sea considerado como farmacéutico sustituto, durante la tramitación del expediente firmada por ambos farmacéuticos.
La tasa modelo es la 046-9896 - Tasa por servicios y establecimientos sanitarios de atención farmacéutica.
La cuantía será la que se establece en el artículo 29.3.5, grupo X, punto 2.1, de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas, modificada por el artículo 55 de la Ley 8/2021, de 30 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat Valenciana para el ejercicio 2022, quedando fijada la tasa por importe de 129,93 euros.
a) PASOS PARA LA CORRECTA OBTENCIÓN DE LOS MODELOS 046
1. Rellene el formulario 9896 con los datos que se le solicitan.
Algunos formularios se rellenan a través de simulador. En otros, los datos deben inscribirse directamente sobre el modelo. 2. Una vez cumplimentado el primer modelo PDF, pulse el botón Aceptar.
3. Una pantalla le mostrará los datos identificativos del modelo.
4. Pulse, de nuevo, el botón Aceptar.
5. Pulse el botón Imprimir para obtener las copias necesarias.
Compruebe que los ejemplares que el ordenador le proporciona llevan impresos en el apartado "Número de liquidación" un código de barras y una numeración.
Sólo con esa información las entidades colaboradoras aceptarán los ejemplares para efectuar el pago.
b) El PAGO DE LA TASA podrá realizarse telemáticamente, bien a través de cargo en cuenta, bien a través de tarjeta de crédito o débito.
Enlace en información complementaria
Resolución
La resolución deberá dictarse en el plazo de 30 días, y se notificará a los interesados con indicación de los recursos que contra la misma procedan, el órgano ante el que hubieran de presentarse y el plazo para interponerlos. Si no hubiese recaído resolución expresa en el plazo indicado se...
Contra las resoluciones del director general de Farmacia y Productos Sanitarios de la Conselleria de Sanidad podrá interponerse Recurso de Alzada ante la Secretaría Autonómica de Salud Pública y del Sistema Sanitario Público.
46010 - València/Valencia
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