Oficina de farmacia: Autorización de nombramiento de farmacéutico sustituto - GVA.ES
Oficina de farmacia: Autorización de nombramiento de farmacéutico sustituto
Qué es
Autorización de nombramiento de farmacéutico sustituto.
* FARMACÉUTICO SUSTITUTO:
Farmacéutico sustituto o farmacéutica sustituta es el que ejerce su actividad, en lugar del titular o regente, en una oficina de farmacia.
* CIRCUNSTANCIAS QUE MOTIVAN EL NOMBRAMIENTO DE FARMACÉUTICO SUSTITUTO:
El farmacéutico sustituto o farmacéutica sustituta asumirá con carácter transitorio y mientras dure la sustitución, las funciones y responsabilidades del farmacéutico o farmacéutica titular, en los casos de:
- Maternidad, accidente o enfermedad.
- Designación o elección para el desempeño de asuntos públicos o de representación profesional.
- Ausencias por asuntos propios.
- Cumplimiento de las obligaciones derivadas del servicio militar o prestación social sustitutoria.
- Realización de estudios de capacitación o especialización relacionadas con su actividad profesional.
- Disfrute de vacaciones anuales.
- Otros supuestos similares que reglamentariamente se establezcan.
- Excepcionalmente, por razones estrictamente personales y acreditadas, previo informe de los Colegios Oficiales de Farmacéuticos de la Comunidad Valenciana, la Conselleria de Sanidad podrá autorizar la designación de un sustituto o sustituta (apdo. 1.c del art. 11 de la Ley 6/1998).
- Ley 6/1998, de 22 de junio de 1998, de la Generalitat Valenciana, de Ordenación Farmacéutica (DOGV nº 3273, de 26/6/98).
- Decreto 105/1998, de 21 de julio, del Gobierno Valenciano, sobre competencias en materia de Ordenación Farmacéutica (DOGV nº 3303, de 7/8/98).
- Circular 8/1998, de 12 de agosto de 1998, de la Secretaría General de la Conselleria de Sanidad, sobre asignación de tareas en materia de ordenación farmacéutica (DOGV nº 3312, de 20/8/98).
A quién va dirigido
Cómo se tramita
- Presentación de la solicitud y documentación requerida ante la dirección territoruial de la provincia dende se ubica la oficina de farmacia.
- Comprobación de la documentación aportada y subsanación de la solicitud, en su caso, según el art. 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Resolución del director territorial de Sanidad correspondiente, concediendo o no autorización administrativa para el nombramiento.
46010 - València/Valencia
Procedimientos relacionados
Solicitud
Previamente al inicio de la actividad del farmacéutico sustituto.
- Formulario de solicitud con indicación del tiempo de duración de la sustitución.
- Del farmacéutico propuesto:
· Copia del Título de Licenciado en Farmacia, en caso de oposición a la consulta por parte de la administración.
· Documento acreditativo de colegiación.
- Declaración jurada de no incompatibilidad para el ejercicio profesional en oficina de farmacia (de acuerdo con el modelo).
-Acreditación de la relación laboral del farmaceutico sustituto, en caso de oposicion a la consulta por parte de la administración
- Documentación acreditativa de la representación que ostenta el solicitante, en caso de no estar inscrito en el REGISTRO DE REPRESENTANTES de la ACCV, o bien en el REGISTRO ELECTRÓNICO DE APODERAMIENTOS de la administración General del estado.
Resolución
El plazo máximo para tramitar y resolver los expedientes será de tres meses.
Transcurridos tres meses sin que se dicte resolución, la solicitud se entenderá estimada (silencio positivo).
Contra la resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Director General de Farmacia y Productos Sanitarios en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la fecha de notificación.
03001 - Alacant/Alicante
46008 - València/Valencia
12001 - Castelló/Castellón
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