Oficina de farmacia: Autorización de nombramiento de farmacéutico sustituto

Conselleria de Sanidad

Código SIA: 210897
|
Código GVA: 1292
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Qué es

Qué es y para qué sirve

Autorización de nombramiento de farmacéutico sustituto.

Plazos
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Observaciones

* FARMACÉUTICO SUSTITUTO:

Farmacéutico sustituto o farmacéutica sustituta es el que ejerce su actividad, en lugar del titular o regente, en una oficina de farmacia.

* CIRCUNSTANCIAS QUE MOTIVAN EL NOMBRAMIENTO DE FARMACÉUTICO SUSTITUTO:

El farmacéutico sustituto o farmacéutica sustituta asumirá con carácter transitorio y mientras dure la sustitución, las funciones y responsabilidades del farmacéutico o farmacéutica titular, en los casos de:

- Maternidad, accidente o enfermedad.

- Designación o elección para el desempeño de asuntos públicos o de representación profesional.

- Ausencias por asuntos propios.

- Cumplimiento de las obligaciones derivadas del servicio militar o prestación social sustitutoria.

- Realización de estudios de capacitación o especialización relacionadas con su actividad profesional.

- Disfrute de vacaciones anuales.

- Otros supuestos similares que reglamentariamente se establezcan.

- Excepcionalmente, por razones estrictamente personales y acreditadas, previo informe de los Colegios Oficiales de Farmacéuticos de la Comunidad Valenciana, la Conselleria de Sanidad podrá autorizar la designación de un sustituto o sustituta (apdo. 1.c del art. 11 de la Ley 6/1998).

Normativa
  • Ley 6/1998, de 22 de junio de 1998, de la Generalitat Valenciana, de Ordenación Farmacéutica (DOGV nº 3273, de 26/6/98).
  • Decreto 105/1998, de 21 de julio, del Gobierno Valenciano, sobre competencias en materia de Ordenación Farmacéutica (DOGV nº 3303, de 7/8/98).
  • Circular 8/1998, de 12 de agosto de 1998, de la Secretaría General de la Conselleria de Sanidad, sobre asignación de tareas en materia de ordenación farmacéutica (DOGV nº 3312, de 20/8/98).

A quién va dirigido

Ciudadanía
Empresas

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

- Presentación de la solicitud y documentación requerida ante la dirección territoruial de la provincia dende se ubica la oficina de farmacia.

- Comprobación de la documentación aportada y subsanación de la solicitud, en su caso, según el art. 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

- Resolución del director territorial de Sanidad correspondiente, concediendo o no autorización administrativa para el nombramiento.

Órganos de tramitación
SECCIÓN DE INSPECCIÓN Y ORDENACIÓN SANITARIA - ALICANTE C/ GIRONA, 26 - 03001 Alicante Teléfono: 966478751 SECCIÓN DE INSPECCIÓN Y ORDENACIÓN SANITARIA - CASTELLÓN AVDA. DEL MAR, 12 - 12003 Castellón de la Plana Teléfono: 964358323 SECCIÓN DE INSPECCIÓN Y ORDENACIÓN SANITARIA - VALENCIA...
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Solicitud

Plazo
Plazo abierto

Previamente al inicio de la actividad del farmacéutico sustituto.

Documentación

- Formulario de solicitud con indicación del tiempo de duración de la sustitución.

- Del farmacéutico propuesto:

· Copia del Título de Licenciado en Farmacia, en caso de oposición a la consulta por parte de la administración.

· Documento acreditativo de colegiación.

- Declaración jurada de no incompatibilidad para el ejercicio profesional en oficina de farmacia (de acuerdo con el modelo).

-Acreditación de la relación laboral del farmaceutico sustituto, en caso de oposicion a la consulta por parte de la administración

- Documentación acreditativa de la representación que ostenta el solicitante, en caso de no estar inscrito en el REGISTRO DE REPRESENTANTES de la ACCV, o bien en el REGISTRO ELECTRÓNICO DE APODERAMIENTOS de la administración General del estado.

Forma de presentación
Telemática
Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, presentarán las solicitudes telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat ....
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Resolución

Plazo máximo

El plazo máximo para tramitar y resolver los expedientes será de tres meses.

Transcurridos tres meses sin que se dicte resolución, la solicitud se entenderá estimada (silencio positivo).

Observaciones

Contra la resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Director General de Farmacia y Productos Sanitarios en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la fecha de notificación.

Órganos resolución
SECCIÓN DE INSPECCIÓN Y ORDENACIÓN SANITARIA - ALICANTE C/ GIRONA, 26 - 03001 Alicante Teléfono: 966478751 SECCIÓN DE INSPECCIÓN Y ORDENACIÓN SANITARIA - CASTELLÓN AVDA. DEL MAR, 12 - 12003 Castellón de la Plana Teléfono: 964358323 SECCIÓN DE INSPECCIÓN Y ORDENACIÓN SANITARIA - VALENCIA GRAN...
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