Instalaciones de almacenamiento de combustibles y carburantes líquidos (IP03) para consumo en la propia instalación que requieran PROYECTO: alta, cambio de titular, modificación (incluirá alta, anulación y sustitución de tanques, así como reparación de tanques enterrados) y baja. Industria.

Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo

Código SIA: 210899
|
Código GVA: 1314
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Qué es

Qué es y para qué sirve

Comunicar el alta de nuevas instalaciones de almacenamiento de combustibles y carburantes líquidos (IP 03), así como su modificación, cambio de titularidad, anulación de tanques y baja que requieran PROYECTO.

 

En los supuestos que las instalaciones requieran MEMORIA, consultar el trámite:http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=1545&version=amp

 

NOTA:

Las carretillas, maquinaria agrícola, minera, etc. que estén matriculados tendrán la consideración de vehículos, y en consecuencia las instalaciones, que les suministren combustible, deberán ser tramitadas a través de los procedimientos relacionados con instalaciones petrolíferas fijas (IP04) sin cambio de depositario (ver apartado procedimientos relacionados)

Plazos
SolicitudPlazo abierto
Observaciones

A.DEFINICIONES:

1.Tendrán consideración de instalaciones para consumo en la propia instalación:

a) Instalaciones industriales fijas (hornos, quemadores para aplicaciones diversas, etc.).

b) Instalaciones de almacenamiento de recipientes móviles que contengan carburantes y combustibles para uso industrial

c) Instalaciones de combustibles para calefacción, climatización y agua caliente sanitaria.

d) Instalaciones fijas para usos internos no productivos en las industrias (grupos electrógenos, etc.).

e) Instalaciones destinadas a suministrar combustible y/o carburante a medios de transporte interno, que operen sólo dentro de las empresas (carretillas elevadoras, etc.).

f) Instalaciones destinadas a suministrar combustible y/o carburante a maquinaria, que no sea vehículo.

 

2. No tendrán la consideraciónde instalaciones de almacenamiento para su consumo en la propia instalación, aquellas instalaciones que no aparezcan incluidas, expresa o tácitamente, en alguno de los supuestos previstos anteriormente o en el campo de aplicación de las ITCs MI-IP01, "Refinerías" o MI-IP02 "Parques de almacenamiento de líquidos petrolíferos", deberán regirse por la ITC MI-IP04.

 

B. INSTALACIONES QUE PRECISAN PROYECTO: Aquellas cuya capacidad de almacenamiento (Q) sea la siguiente:

· Disposición de almacenamiento interior (litros)

Clase B (gasolinas): mayor de 300

Clases C y D (gasóleo y fuel): mayor de 3.000

· Disposición de almacenamiento exterior (litros)

Clase B (gasolinas): mayor de 500

Clases C y D (gasóleo y fuel): mayor de 5.000

 

C. INSTALACIONES QUE PRECISAN MEMORIA: Aquellas cuya capacidad de almacenamiento (Q) sea la siguiente:

· Disposición de almacenamiento interior (litros)

Clase B (gasolinas): entre 300 y 50

Clases C y D (gasóleo y fuel): entre 3.000 y > 1.000

· Disposición de almacenamiento exterior (litros)

Clase B (gasolinas): entre 500 y 100

Clases C y D (gasóleo y fuel): entre 5.000 y > 1.000

 

D. Cuando la capacidad de almacenamiento sea inferior a los valores indicados en los apartados anteriores, no será necesario realizar ningún trámite ante el Servicio Territorial.

Normativa

A quién va dirigido

Empresas
Personas interesadas

Las personas interesadas titulares de las instalaciones y sus representantes.

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

- Presentación de la solicitud y documentación (de forma exclusivamente telemática)

- Se le asigna un número de registro de instalación y se remite la notificación de la inscripción.

- Visita de inspección, en su caso

- Requerimiento de documentación, en su caso.

- Iniciación de expediente sancionador en su caso.

 

Para cualquier duda que pueda surgir, en cuanto al contenido del trámite, le recomendamos se ponga en contacto con

el Servicio territorial de industria, energía y minas de la provincia donde esté ubicada la instalación, a través del servicio

de CITA PREVIA, cuyo enlace se adjunta (ver apartado ENLACES).

 

En el supuesto de tener que aportar nueva documentación o ser requerida su presentación, se realizará a través del

trámite telemático:

Aportación de documentación a un expediente abierto en la Dirección General competente en materia de INDUSTRIA,

ENERGÍA y MINAS de la Generalitat Valenciana (se excluyen ayudas y expedientes archivados): ver apartado ENLACES

Solicitud

Plazo
Plazo abierto

Con carácter previo a su puesta en servicio.

Documentación
1. NUEVA INSTALACIÓN: (Existen modelos de formularios en el trámite) - Formulario web de datos generales (existente en el trámite telemático) - Formulario web de datos específicos de la instalación (existente en el trámite telemático) - Declaración responsable de los técnicos competentes...
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Forma de presentación
Telemática
1. La presentación se realizará de MANERA EXCLUSIVAMENTE TELEMÁTICA. La persona solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada: bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas), o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (personas físicas), compatible con...
Saber más

Resolución

Plazo máximo
El plazo máximo para tramitar y resolver los expedientes será de tres meses a contar desde la fecha de presentación de la documentación.
Sanciones
Las que establezca la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria (BOE nº 176, de 23/07/92) y los reglamentos correspondientes.

Preguntas frecuentes

Dudas sobre el trámite
Dónde consultar dudas sobre el trámite:

Temas relacionados

MATERIAS

  • Empresas
    • Industria
      • Energía
        • Gases y combustibles
      • Registro y autorizaciones de empresas instaladoras, mantenedoras y reparadoras
        • Productos pretoliferos

TEMA

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  • Crecer y consolidarse
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