Instalaciones de almacenamiento de combustibles y carburantes líquidos (IP03) para consumo en la propia instalación que requieran PROYECTO: alta, cambio de titular, modificación (incluirá alta, anulación y sustitución de tanques, así como reparación de tanques enterrados) y baja. Industria. - GVA.ES
Instalaciones de almacenamiento de combustibles y carburantes líquidos (IP03) para consumo en la propia instalación que requieran PROYECTO: alta, cambio de titular, modificación (incluirá alta, anulación y sustitución de tanques, así como reparación de tanques enterrados) y baja. Industria.
Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo
Qué es
Comunicar el alta de nuevas instalaciones de almacenamiento de combustibles y carburantes líquidos (IP 03), así como su modificación, cambio de titularidad, anulación de tanques y baja que requieran PROYECTO.
En los supuestos que las instalaciones requieran MEMORIA, consultar el trámite:http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=1545&version=amp
NOTA:
Las carretillas, maquinaria agrícola, minera, etc. que estén matriculados tendrán la consideración de vehículos, y en consecuencia las instalaciones, que les suministren combustible, deberán ser tramitadas a través de los procedimientos relacionados con instalaciones petrolíferas fijas (IP04) sin cambio de depositario (ver apartado procedimientos relacionados)
A.DEFINICIONES:
1.Tendrán consideración de instalaciones para consumo en la propia instalación:
a) Instalaciones industriales fijas (hornos, quemadores para aplicaciones diversas, etc.).
b) Instalaciones de almacenamiento de recipientes móviles que contengan carburantes y combustibles para uso industrial
c) Instalaciones de combustibles para calefacción, climatización y agua caliente sanitaria.
d) Instalaciones fijas para usos internos no productivos en las industrias (grupos electrógenos, etc.).
e) Instalaciones destinadas a suministrar combustible y/o carburante a medios de transporte interno, que operen sólo dentro de las empresas (carretillas elevadoras, etc.).
f) Instalaciones destinadas a suministrar combustible y/o carburante a maquinaria, que no sea vehículo.
2. No tendrán la consideraciónde instalaciones de almacenamiento para su consumo en la propia instalación, aquellas instalaciones que no aparezcan incluidas, expresa o tácitamente, en alguno de los supuestos previstos anteriormente o en el campo de aplicación de las ITCs MI-IP01, "Refinerías" o MI-IP02 "Parques de almacenamiento de líquidos petrolíferos", deberán regirse por la ITC MI-IP04.
B. INSTALACIONES QUE PRECISAN PROYECTO: Aquellas cuya capacidad de almacenamiento (Q) sea la siguiente:
· Disposición de almacenamiento interior (litros)
Clase B (gasolinas): mayor de 300
Clases C y D (gasóleo y fuel): mayor de 3.000
· Disposición de almacenamiento exterior (litros)
Clase B (gasolinas): mayor de 500
Clases C y D (gasóleo y fuel): mayor de 5.000
C. INSTALACIONES QUE PRECISAN MEMORIA: Aquellas cuya capacidad de almacenamiento (Q) sea la siguiente:
· Disposición de almacenamiento interior (litros)
Clase B (gasolinas): entre 300 y 50
Clases C y D (gasóleo y fuel): entre 3.000 y > 1.000
· Disposición de almacenamiento exterior (litros)
Clase B (gasolinas): entre 500 y 100
Clases C y D (gasóleo y fuel): entre 5.000 y > 1.000
D. Cuando la capacidad de almacenamiento sea inferior a los valores indicados en los apartados anteriores, no será necesario realizar ningún trámite ante el Servicio Territorial.
- Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos (BOE 241, 08/10/1998)
- Real Decreto 2085/1994, de 20 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Petrolíferas (BOE nº 23, de 20/10/94).
- Real Decreto 1523/1999, de 1 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de instalaciones petrolíferas, aprobado por Real Decreto 2085/1994, de 20 de octubre, y las instrucciones técnicas complementarias MI-IP03, aprobada por el Real Decreto 1427/1997, de 15 de septiembre, y MI-IP04,...
- Decreto 141/2012, de 28 de septiembre, del Consell, por el que se simplifica el procedimiento para la puesta en funcionamiento de industrias e instalaciones industriales (DOGV nº 6873, 01/10/12)
- Real Decreto 1416/2006, de 1 de diciembre, por el que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria MI-IP 06 «Procedimiento para dejar fuera de servicio los tanques de almacenamiento de productos petrolíferos líquidos» (BOE 307, 25/12/2006).
- Real Decreto 365/2005, de 8 de abril, por el que se aprueba la Instrucción técnica complementaria MI-IP05 «Instaladores o reparadores y empresas instaladoras o reparadoras de productos petrolíferos líquidos» (BOE 100, 27/04/05).
- Real Decreto 560/2010, de 7 de mayo, por el que se modifican diversas normas reglamentarias en materia de seguridad industrial para adecuarlas a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y a la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de...
- Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios.(BOE nº. 139, de 12/06/2017).
- Real Decreto 298/2021, de 27 de abril, por el que se modifican diversas normas reglamentarias en materia de seguridad industrial (BOE nº 101, de 28/04/2021
- Orden 14/2022, de 5 de diciembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio i Trabajo por la que se establece la obligatoriedad de comunicaciones y notificaciones por medios electrónicos en determinados trámites y procedimientos en las materias de Industria, Energía...
- Real Decreto 145/2023, de 28 de febrero, por el que se modifican diversas normas reglamentarias en materia de seguridad industrial para su adaptación al principio de reconocimiento mutuo (BOE nº 66, de 18/3/2023)
A quién va dirigido
Las personas interesadas titulares de las instalaciones y sus representantes.
Cómo se tramita
- Presentación de la solicitud y documentación (de forma exclusivamente telemática)
- Se le asigna un número de registro de instalación y se remite la notificación de la inscripción.
- Visita de inspección, en su caso
- Requerimiento de documentación, en su caso.
- Iniciación de expediente sancionador en su caso.
Para cualquier duda que pueda surgir, en cuanto al contenido del trámite, le recomendamos se ponga en contacto con
el Servicio territorial de industria, energía y minas de la provincia donde esté ubicada la instalación, a través del servicio
de CITA PREVIA, cuyo enlace se adjunta (ver apartado ENLACES).
En el supuesto de tener que aportar nueva documentación o ser requerida su presentación, se realizará a través del
trámite telemático:
Aportación de documentación a un expediente abierto en la Dirección General competente en materia de INDUSTRIA,
ENERGÍA y MINAS de la Generalitat Valenciana (se excluyen ayudas y expedientes archivados): ver apartado ENLACES
03003 - Alacant/Alicante
12001 - Castelló/Castellón
46009 - València/Valencia
Procedimientos relacionados
- Aportación de documentación a un expediente abierto en la Dirección General competente en materia de INDUSTRIA y/o ENERGÍA y/o MINAS de la Generalitat Valenciana (se excluyen ayudas y expedientes archivados).
- Inscripción en el Registro de Representantes de la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica (ACCV).
- Instalaciones petrolíferas fijas (IP04) para suministro de combustibles y carburantes a vehículos, así como instalaciones mixtas con otras formas de energía técnicamente disponibles para el suministro a vehículos, SIN CAMBIO DE DEPOSITARIO (CONSUMO PROPIO) , y que requieran PROYECTO: Alta nueva instalación, modificación (incluida la anulación de tanques), cambio de titular y baja.Industria.
- Instalaciones petrolíferas fijas (IP04) destinadas al suministro de combustibles y carburantes a vehículos, así como instalaciones mixtas con otras formas de energía técnicamente disponibles para el suministro a vehículos SIN CAMBIO DE DEPOSITARIO (CONSUMO PROPIO) y que requieran MEMORIA : Alta nueva instalación, modificación(incluida la anulación de tanques), cambio de titular y baja/desmantelamiento de la instalación. Industria
Formularios
- (DECRESTE) DECLARACIÓN RESPONSABLE DE LOS TÉCNICOS COMPETENTES PROYECTISTA Y DIRECTOR DE LA EJECUCIÓN DE OBRAS
- (CERFIN03) CERTIFICADO FINAL DE OBRA DE LA INSTALACIÓN DE ALMACENAMIENTO PARA SU CONSUMO EN LA PROPIA INSTALACIÓN (MI-IP03)
- (CERANTAN) CERTIFICADO DE FUERA DE SERVICIO DE TANQUE DE PRODUCTOS PETROLÍFEROS
- (DECLANUT) DECLARACIÓN RESPONSABLE
Solicitud
Con carácter previo a su puesta en servicio.
Formularios
- (DECRESTE) DECLARACIÓN RESPONSABLE DE LOS TÉCNICOS COMPETENTES PROYECTISTA Y DIRECTOR DE LA EJECUCIÓN DE OBRAS
- (CERFIN03) CERTIFICADO FINAL DE OBRA DE LA INSTALACIÓN DE ALMACENAMIENTO PARA SU CONSUMO EN LA PROPIA INSTALACIÓN (MI-IP03)
- (CERANTAN) CERTIFICADO DE FUERA DE SERVICIO DE TANQUE DE PRODUCTOS PETROLÍFEROS
- (DECLANUT) DECLARACIÓN RESPONSABLE
Resolución
03001 - Alacant/Alicante
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