Tasa fiscal sobre el juego. Máquinas o aparatos automáticos. Declaración-liquidación - GVA.ES
Tasa fiscal sobre el juego. Máquinas o aparatos automáticos. Declaración-liquidación
Qué es
Esta tasa se exigirá por la explotación de máquinas o aparatos automáticos aptos para la realización de juegos de azar.
- Orden de 26 de febrero de 1993, de la Conselleria de Economía y Hacienda, por la que se desarrolla el Decreto 105/1992, de 6 de julio, sobre recaudación de los tributos propios y cedidos, tasas, precios públicos y sanciones de la Generalitat Valenciana (DOGV nº 1986, de 17/03/93).
- Decreto 8/2002, de 15 de enero, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el sistema de recaudación de tributos, precios públicos, sanciones y otros ingresos de derecho público de la Generalitat Valenciana (DOGV nº 4712, de 21/01/02).
- Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat (DOGV nº 4971, de 22/03/05).
A quién va dirigido
Serán sujetos pasivos de esta tasa las personas o entidades a quienes se haya otorgado la correspondiente autorización administrativa o permiso de explotación.
En defecto de autorización administrativa o permiso de explotación, tendrán la consideración de sujetos pasivos de la tasa las personas o entidades cuyas actividades incluyan la celebración u organización de juegos de azar.
Serán responsables solidarios de la tasa los dueños y empresarios de los locales donde se celebren.
Cómo se tramita
En el caso de tramitación presencial:
- Cumplimentar el impreso de autoliquidación 045.
- Ingresar el importe de la tasa en una de las entidades colaboradoras, las cuales validarán todos los ejemplares del impreso y conservarán el ejemplar PARA LA ENTIDAD COLABORADORA, entregando al contribuyente los ejemplares PARA LA ADMINISTRACIÓN y PARA EL INTERESADO.
- Entregar en la oficina del órgano gestor el ejemplar PARA LA ADMINISTRACIÓN.
- Conservar el ejemplar PARA EL INTERESADO como justificante del pago de la tasa.
46009 - València/Valencia
Formularios
Solicitud
Con carácter general, se abonan antes o a la vez que se recibe el servicio.
Formularios
- Para el pago de la tasa, a las entidades financieras colaboradoras en la recaudación de tributos que se indican en el impreso de autoliquidación o liquidación, y en la página web de la Conselleria de Hacienda y Administración Pública (ver enlace entidades colaboradoras en apartado Información complementaria).
- Para presentar la documentación. En función de las reglas de competencia territorial, podrá presentar los documentos en:
Dónde dirigirse
46009 - València/Valencia
03003 - Alacant/Alicante
12001 - Castelló/Castellón
Resolución
Contra la liquidación de las tasas, cabe interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto o recurso de alzada ante el conseller competente en materia de juego, en ambos casos dentro de los 15 días siguientes a la notificación del acto o resolución.
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