Formulación de quejas ante el órgano competente en materia de Inspección General de Servicios, por incumplimiento del deber de respuesta de los servicios administrativos de la Generalitat - GVA.ES
Formulación de quejas ante el órgano competente en materia de Inspección General de Servicios, por incumplimiento del deber de respuesta de los servicios administrativos de la Generalitat
Conselleria de Justicia y Administración Pública
Qué es
Se podrá formular nueva queja, esta vez ante la Inspección General de Servicios, cuando se haya incumplido el deber de respuesta a la queja inicial planteada.
A quién va dirigido
La ciudadanía.
Cómo se tramita
- Los ciudadanos formularán su queja, ante la Inspección General de Servicios, por escrito, en las oficinas y registros mencionados.
- Siempre que sea posible utilizarán el formulario normalizado, sin perjuicio de la plena validez de las quejas cursadas sin sujeción a impreso alguno. En cualquier caso, será siempre necesario acompañar fotocopia de la queja inicial.
- Los ciudadanos podrán ser auxiliados por el personal de las oficinas de registro e información en la formulación y constancia de su queja. En todo caso, ésta deberá ser firmada por el ciudadano como muestra de conformidad.
Entidades colaboradoras de certificación
Solicitud
1.- En la queja inicial la contestación deberá notificarse en un plazo no superior a un mes desde que tuvo entrada en el
Registro General de la respectiva conselleria afectada.
2.-Ante el incumplimiento del deber de respuesta, en el plazo mencionado anteriormente, el ciudadano podrá formular la
queja ante el órgano indicado anteriormente.
- Impreso de solicitud.
- Copia o fotocopia de la queja inicial.
Mediante la cumplimentación del impreso normalizado de queja a través de su ordenador pulsando el icono "tramitar telemáticamente". Requisitos: Disponer de firma electrónica digital emitida por la Autoridad de Certificación de la Generalitat Valenciana o el carnet de identidad electrónico. ...
a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.
b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la
de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones
Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la
Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.
c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
Y, preferentemente, en todas las unidades de registro y de asistencia al ciudadano de la Generalitat .
Dónde dirigirse
Resolución
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