Solicitud de certificado de distancias entre poblaciones de la Comunitat Valenciana - GVA.ES
Solicitud de certificado de distancias entre poblaciones de la Comunitat Valenciana
Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras y Territorio
Qué es
Este trámite tiene por objeto la obtención de un certificado que acredite la distancia entre dos poblaciones para la consecución de otros fines (becas de transportes escolares, del INEM, etc).
A quién va dirigido
Organismos oficiales, particulares, asociaciones, etc.
Cómo se tramita
- Los interesados presentarán la solicitud debidamente cumplimentada y acompañada documento justificativo del pago de la tasa modelo 046.
- El Servicio Territorial de Carreteras procederá a medir la distancia que media entre las poblaciones solicitadas (midiendo de centro a centro de cada una de ellas), tomando como referencia el Mapa Oficial de Carreteras editado por el Ministerio de Fomento.
- Finalmente, se expedirá el certificado solicitado.
03007 - Alacant/Alicante
12003 - Castelló/Castellón
46009 - València/Valencia
Solicitud
Durante todo el año.
La presentación de la solicitud conllevará la autorización del solicitante, salvo manifestación en contra, a que la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio obtenga directamente los datos relativos de identificación personal, según lo previsto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En caso de no autorizarse, se deberá aportar:
**DNI o documento equivalente en caso de extranjeros
Este trámite tiene asociada una tasa de "Carreteras 9824 - Tasa por Servicios Administrativos" de 2,55 euros por certificado
FORMAS DE PAGO, IMPORTES Y MODELOS:
Tanto las formas de pago como los importes y los modelos de tasa se pueden descargar desde la dirección de Internet
que se indica a continuación
1. Para presentar esta solicitud mediante la tramitación telemática, la persona solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada: bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas), o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), compatible con la...
Si es persona no obligada a relacionarse telemáticamente con la Administración.
a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.
b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.
c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
Y preferentemente en:
Dónde dirigirse
03003 - Alacant/Alicante
12003 - Castelló/Castellón
46009 - València/Valencia
Resolución
Preguntas frecuentes
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- Ciudadanía
- Infraestructuras y transportes
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