Solicitud de certificado de distancias entre poblaciones de la Comunitat Valenciana

Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras y Territorio

Código SIA: 210907
|
Código GVA: 1341
Descargar información
Plazo abierto
  • Qué necesitas saber
  • Qué es
  • A quién va dirigido
  • Cómo se tramita
  • Formularios
  • Tramitación
  • Solicitud
  • Resolución
  • Ayuda
  • Preguntas frecuentes
  • Temas relacionados
  • Enlaces de interés

Qué es

Qué es y para qué sirve

Este trámite tiene por objeto la obtención de un certificado que acredite la distancia entre dos poblaciones para la consecución de otros fines (becas de transportes escolares, del INEM, etc).

Plazos
SolicitudPlazo abierto

A quién va dirigido

Ciudadanía
Personas interesadas

Organismos oficiales, particulares, asociaciones, etc.

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

- Los interesados presentarán la solicitud debidamente cumplimentada y acompañada documento justificativo del pago de la tasa modelo 046.

- El Servicio Territorial de Carreteras procederá a medir la distancia que media entre las poblaciones solicitadas (midiendo de centro a centro de cada una de ellas), tomando como referencia el Mapa Oficial de Carreteras editado por el Ministerio de Fomento.

- Finalmente, se expedirá el certificado solicitado.

Solicitud

Plazo
Plazo abierto

Durante todo el año.

Documentación

La presentación de la solicitud conllevará la autorización del solicitante, salvo manifestación en contra, a que la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio obtenga directamente los datos relativos de identificación personal, según lo previsto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En caso de no autorizarse, se deberá aportar:

 

**DNI o documento equivalente en caso de extranjeros

Tasa o pago

Este trámite tiene asociada una tasa de "Carreteras 9824 - Tasa por Servicios Administrativos" de 2,55 euros por certificado

 

FORMAS DE PAGO, IMPORTES Y MODELOS:

 

Tanto las formas de pago como los importes y los modelos de tasa se pueden descargar desde la dirección de Internet

que se indica a continuación

Forma de presentación
Telemática

1. Para presentar esta solicitud mediante la tramitación telemática, la persona solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada: bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas), o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), compatible con la...

Saber más
Presencial

Si es persona no obligada a relacionarse telemáticamente con la Administración.

 

a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.

 

b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.

 

c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.

 

d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

 

e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

 

 

Y preferentemente en:

Dónde dirigirse