Visado para el ejercicio de la actividad de arrendamiento de vehículos con conductor (VTC). - GVA.ES
Visado para el ejercicio de la actividad de arrendamiento de vehículos con conductor (VTC).
Organismo: Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio
Plazo de solicitud:
ABIERTO
Información básica
Solicitud
Tramitación
Resolución
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Información básica
¿Qué es y para qué sirve?
El visado tiene como objetivo la comprobación del mantenimiento de las condiciones y requisitos de validez de las autorizaciones concedidas en su día.
Observaciones
* DISTINTIVO PARA IDENTIFICACIÓN DE LOS VEHÍCULOS DE ALQUILER CON CONDUCTOR (VTC)
Los vehículos dedicados a la actividad de arrendamiento con conductor, cuya autorización de la clase VTC se encuentre residenciada en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, deberán estar permanentemente identificados mediante el distintivo que figura en el anexo de la orden 12/2016.
La numeración y año recogidos en el distintivo hace referencia a los meses y el año en que el titular de las autorizaciones deberá proceder al visado de sus autorizaciones, por lo que, por el órgano encargado de facilitar el mismo, se realizará una marca en el número correspondiente al mes concreto en el que debe realizarse el visado por cada uno de los
titulares.
Requisitos
- De forma unitaria en relación con el conjunto de autorizaciones:
· Cumplir las obligaciones de carácter fiscal establecidas por la legislación vigente.
· Cumplir las obligaciones laborales y sociales exigidas por la correspondiente legislación.
. Disponer de dirección y firma electrónica.
- En relación con cada una de las autorizaciones:
· Disponer de vehículos que corresponda que reúnan las condiciones reglamentarias.
· Suscribir una póliza de seguro que cubra la responsabilidad civil frente a terceros por los daños que se deriven del uso y circulación del vehículo al que se haya de referir la autorización, según la normativa específica.
El Servicio Territorial de Transporte podrá, no obstante, exigir también la acreditación del mantenimiento de cualquier otro de los requisitos exigidos para su autorización, en relación con todas o con alguna de las autorizaciones de que la empresa sea titular.
¿Quién puede solicitarlo?
El visado se inicia de oficio por la administración, la cual enviará una comunicación a los titulares de las autorizaciones para que presten su conformidad a la realización del visado.
Normativa del procedimiento
- Ley 16/1987, de 30 de julio, sobre ordenación de los transportes terrestres (BOE nº 182, de 31/7/87).
- Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, que aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (BOE nº 241, de 8/10/90).
- Real Decreto 1076/2017, de 29 de diciembre, por el que se establecen normas complementarias al Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, en relación con la explotación de las autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor (BOE núm. 317, de 30/12/2017, parcialmente anulada por la STS núm. 349/2020 de 10/03/2020).
- Ley 9/2009, de 20 noviembre, de la Generalitat de accesibilidad universal del sistema de transportes de la Comunidad Valenciana (DOCV Nº. 6152 de 25/11/2009).
- Decreto Ley 4/2019, de 29 de marzo, del Consell, de prestación del servicio de transporte público discrecional de personas viajeras mediante arrendamiento de vehículos con conductor (DOGV nº 8519, de 01.04.2019)
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las administraciones Públicas (BOE nº 236,de 2/10/2015)
- Orden FOM/36/2008, de 9 de enero, por la que se desarrolla la sección segunda del capítulo IV del título V, en materia de arrendamiento de vehículos con conductor, del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre (BOE nº 19, de 22/1/08).
- Resolución de 15 de marzo de 2019, de la Dirección General de Transporte Terrestre, por la que se anuncia la entrada en funcionamiento del Registro de Comunicaciones de los Servicios de Arrendamiento de Vehículos con Conductor y sus condiciones de uso. (BOE nº 69, de 21/03/2019)
- Resolución de 3 de diciembre de 2018, de la Dirección General de Transporte Terrestre, por la que se establece el calendario de visados de las autorizaciones de transporte y de actividades auxiliares y complementarias del transporte (BOE núm. 301, de 14/12/2018)
Formularios y documentos
Plazo
En el mes correspondiente según calendario establecido por la resolución de 3 de diciembre de 2018 de la Dirección General de Transporte Terrestre (BOE núm. 301 de 14 de diciembre de 2018). Debido a la pandemia del COVID-19, el Decreto-ley 26/2020, de 7 de julio, de medidas de reactivación económica para hacer frente al impacto del COVID-19 en los ámbitos de transportes y vivienda, indica en su artículo 26 que las autorizaciones de transporte por carretera a las que les correspondiera visar en el año 2021, conforme al calendario establecido a la entrada en vigor de este real decreto-ley, deberán visar en el año 2022. A partir del año 2023, la periodicidad del visado se regirá por lo dispuesto en el apartado primero del artículo 42 del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (bienal).
La rehabilitación se debe presentar en el plazo máximo de un año computado desde la notificación de la pérdida de validez de la autorización.
Documentación
· Contrato de arrendamiento del vehículo en el caso que se disponga del vehículo por arrendamiento.
· Justificante del seguro que cubra de forma ilimitada la responsabilidad civil frente a terceros por daños derivados por la prestación del servicio.
· Ficha de inspección técnica del vehículo con la clasificación 1041.
Tasa o pago
El importe actual de la tasa es:
- A04 (por vehículo): 24,66 euros
FORMAS DE PAGO, IMPORTES Y MODELOS:
Tanto las formas de pago como los importes y los modelos de tasa se pueden descargar desde la dirección de Internet que se indica a continuación:
Presentación
Telemática
1. Para presentar esta solicitud mediante la tramitación telemática, la persona solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada: bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas), o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), compatible con la plataforma telemática de la Generalitat, más información respecto a los certificados admitidos en la Generalitat se puede ver en el enlace “Certificados admitidos en la Generalitat”.
En el caso de utilizar un certificado digital de persona física actuando en representación de una persona jurídica, se deberá inscribir previamente en el Registro de Representantes ante la Generalitat para la realización de trámites por vía telemática. Esta inscripción la puede hacer a través de Procedimientos relacionados “Registro de Representantes”.
2. Si ya dispone de certificado digital podrá acceder clicando en "Tramitar con certificado" (que figura en color rojo al inicio de este trámite de la Guía Prop), accederá al trámite telemático, que le permitirá cumplimentar el formulario web inicial, anexar la documentación correspondiente y realizar la presentación telemática de todo ello, tras lo cual obtendrá el correspondiente justificante de registro. A partir del momento de dicha presentación toda la documentación presentada (incluido el justificante) estará disponible siempre en su Carpeta Ciudadana, a la que puede acceder desde la sección de enlaces.
3. Más información sobre la tramitación telemática se puede encontrar en el enlace “Preguntas Frecuentes”.
Revise la lista de preguntas frecuentes detalladas en esa dirección para ver si puede solucionar su problema. En caso de que siga necesitando ayuda, por favor notifíquelo a través del uno de los correos electrónicos detallados en la sección: “Donde consultar dudas sobre el trámite”.
Los trámites que se realicen a través de la sede electrónica de la Generalitat pero que no lleguen a registrarse, se podrán recuperar durante un tiempo u otro dependiendo del trámite siempre y cuando no haya finalizado el plazo de solicitud, para posteriormente terminar la presentación telemática accediendo a la Carpeta Ciudadana de la Generalitat desde el apartado "como va lo mío"-> "solicitudes en creación".
Si tiene alguna duda o quiere comunicar alguna incidencia, puede enviar un correo al soporte técnico:
viajeros_val@gva.essi.es de Valencia
autorizaciones_sta@gva.es si es de Alicante
autorizaciones_stc@gva.es si es de Castellón
Donde consultar dudas sobre el trámite
Proceso de tramitación
El órgano competente envía una comunicación telemática al titular de la autorización y/o representante informando que debe prestar su conformidad para realizar el visado.
Presentar la conformidad del visado y la documentación requerida.
La resolución positiva supone su inscripción en el Registro de Empresas y Actividades del Transporte. No se expide tarjeta de transporte.
órganos de tramitación
- SERVICIO TERRITORIAL DE TRANSPORTE - ALICANTE
- SERVICIO TERRITORIAL DE TRANSPORTE - VALENCIA
- SERVICIO TERRITORIAL DE TRANSPORTE - CASTELLÓN
Av. AGUILERA, 1
03007 - Alacant/Alicante
C/ GREGORIO GEA, 27
46009 - València/Valencia
Av. DEL MAR, 16
12003 - Castelló/Castellón
Observaciones
Recurso: alzada.
Plazo: un mes.
Órgano ante el que se interpone y resuelve: director general de Obras Públicas, Transporte y Movilidad.
Presentación del recurso: cabe presentarlo en el correspondiente servicio territorial de transporte.
Plazo máximo
El plazo máximo para tramitar y resolver los expedientes será de cinco meses a contar desde la fecha de presentación de la documentación.
Transcurridos cinco meses sin que se produzca la expedición de las mencionadas tarjetas, las autorizaciones se entenderán desestimadas.
Órganos resolución
- SERVICIO TERRITORIAL DE TRANSPORTE - ALICANTE
- SERVICIO TERRITORIAL DE TRANSPORTE - VALENCIA
- SERVICIO TERRITORIAL DE TRANSPORTE - CASTELLÓN
Av. AGUILERA, 1
03007 - Alacant/Alicante
C/ GREGORIO GEA, 27
46009 - València/Valencia
Av. DEL MAR, 16
12003 - Castelló/Castellón
Agota vía administrativa
Sí
Sanciones
Las establecidas en la Ley 16/1987 de 30 de julio de ordenación del transporte terrestre.