Detalle de Procedimientos - GVA.ES
MIN - Visado para el ejercicio de la actividad de arrendamiento de vehículos con conductor (VTC).
Organismo: CONSELLERIA DE POLÍTICA TERRITORIAL, OBRAS PÚBLICAS Y MOVILIDAD
Plazo de solicitud:
Plazo abierto
Información básica
Solicitud
Tramitación
Resolución
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Información básica
Objeto
El visado tiene como objetivo la comprobación del mantenimiento de las condiciones y requisitos de validez de las autorizaciones concedidas en su día.
Observaciones
* DISTINTIVO PARA IDENTIFICACIÓN DE LOS VEHÍCULOS DE ALQUILER CON CONDUCTOR (VTC)
Los vehículos dedicados a la actividad de arrendamiento con conductor, cuya autorización de la clase VTC se encuentre residenciada en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, deberán estar permanentemente identificados mediante el distintivo que figura en el anexo de la orden 12/2016.
La numeración y año recogidos en el distintivo hace referencia a los meses y el año en que el titular de las autorizaciones deberá proceder al visado de sus autorizaciones, por lo que, por el órgano encargado de facilitar el mismo, se realizará una marca en el número correspondiente al mes concreto en el que debe realizarse el visado por cada uno de los
titulares.
Requisitos
- De forma unitaria en relación con el conjunto de autorizaciones:
· Cumplir las obligaciones de carácter fiscal establecidas por la legislación vigente.
· Cumplir las obligaciones laborales y sociales exigidas por la correspondiente legislación.
. Disponer de dirección y firma electrónica.
- En relación con cada una de las autorizaciones:
· Disponer de vehículos que corresponda que reúnan las condiciones reglamentarias.
· Suscribir una póliza de seguro que cubra la responsabilidad civil frente a terceros por los daños que se deriven del uso y circulación del vehículo al que se haya de referir la autorización, según la normativa específica.
El Servicio Territorial de Transporte podrá, no obstante, exigir también la acreditación del mantenimiento de cualquier otro de los requisitos exigidos para su autorización, en relación con todas o con alguna de las autorizaciones de que la empresa sea titular.
Interesados
El visado se inicia de oficio por la administración, la cual enviará una comunicación a los titulares de las autorizaciones para que presten su conformidad a la realización del visado.
Normativa del procedimiento
- Ley 16/1987, de 30 de julio, sobre ordenación de los transportes terrestres (BOE nº 182, de 31/7/87).
- Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, que aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (BOE nº 241, de 8/10/90).
- Real Decreto 1076/2017, de 29 de diciembre, por el que se establecen normas complementarias al Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, en relación con la explotación de las autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor (BOE núm. 317, de 30/12/2017, parcialmente anulada por la STS núm. 349/2020 de 10/03/2020).
- Ley 9/2009, de 20 noviembre, de la Generalitat de accesibilidad universal del sistema de transportes de la Comunidad Valenciana (DOCV Nº. 6152 de 25/11/2009).
- Decreto Ley 4/2019, de 29 de marzo, del Consell, de prestación del servicio de transporte público discrecional de personas viajeras mediante arrendamiento de vehículos con conductor (DOGV nº 8519, de 01.04.2019)
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las administraciones Públicas (BOE nº 236,de 2/10/2015)
- Orden FOM/36/2008, de 9 de enero, por la que se desarrolla la sección segunda del capítulo IV del título V, en materia de arrendamiento de vehículos con conductor, del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre (BOE nº 19, de 22/1/08).
- Resolución de 15 de marzo de 2019, de la Dirección General de Transporte Terrestre, por la que se anuncia la entrada en funcionamiento del Registro de Comunicaciones de los Servicios de Arrendamiento de Vehículos con Conductor y sus condiciones de uso. (BOE nº 69, de 21/03/2019)
- Orden 12/2016, de 23 de noviembre, de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, por la que se crea un distintivo para la identificación de los vehículos de alquiler con conductor (VTC) en la Comunitat Valenciana (DOGV nº 7933, de 09/12/2016)
- Resolución de 3 de diciembre de 2018, de la Dirección General de Transporte Terrestre, por la que se establece el calendario de visados de las autorizaciones de transporte y de actividades auxiliares y complementarias del transporte (BOE núm. 301, de 14/12/2018)
- Ver Orden 12/2016, de 23 de noviembre (distintivo VTC)
- Ver Orden FOM/36/2008, de 9 de enero
- Ver Ley 16/1987 de 30 de julio
- Ver Ley 39/2015, de 1 de octubre
- Ver Resolución de 15 de marzo de 2019
- Ver Ley 9/2009, de 20 noviembre
- Ver Resolución de 3 de diciembre de 2018
- Ver Decreto Ley 4/2019
- Ver Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre
- Ver Real Decreto 1076/2017
Plazo
En el mes correspondiente según calendario establecido por la resolución de 3 de diciembre de 2018 de la Dirección General de Transporte Terrestre (BOE núm. 301 de 14 de diciembre de 2018). Debido a la pandemia del COVID-19, el Decreto-ley 26/2020, de 7 de julio, de medidas de reactivación económica para hacer frente al impacto del COVID-19 en los ámbitos de transportes y vivienda, indica en su artículo 26 que las autorizaciones de transporte por carretera a las que les correspondiera visar en el año 2021, conforme al calendario establecido a la entrada en vigor de este real decreto-ley, deberán visar en el año 2022. A partir del año 2023, la periodicidad del visado se regirá por lo dispuesto en el apartado primero del artículo 42 del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (bienal).
La rehabilitación se debe presentar en el plazo máximo de un año computado desde la notificación de la pérdida de validez de la autorización.
Documentación
· Contrato de arrendamiento del vehículo en el caso que se disponga del vehículo por arrendamiento.
· Justificante del seguro que cubra de forma ilimitada la responsabilidad civil frente a terceros por daños derivados por la prestación del servicio.
· Ficha de inspección técnica del vehículo con la clasificación 1041.
Forma presentación
Telemática
Si tiene alguna duda o quiere comunicar alguna incidencia, puede enviar un correo al soporte técnico:
viajeros_val@gva.essi es de Valencia
autorizaciones_sta@gva.es si es de Alicante
autorizaciones_stc@gva.es si es de Castellón
Pago
El importe actual de la tasa es:
- A04 (por vehículo): 24,66 euros
FORMAS DE PAGO, IMPORTES Y MODELOS:
Tanto las formas de pago como los importes y los modelos de tasa se pueden descargar desde la dirección de Internet que se indica a continuación:
Normativa
- Ver Orden 12/2016, de 23 de noviembre (distintivo VTC)
- Ver Orden FOM/36/2008, de 9 de enero
- Ver Ley 16/1987 de 30 de julio
- Ver Ley 39/2015, de 1 de octubre
- Ver Resolución de 15 de marzo de 2019
- Ver Ley 9/2009, de 20 noviembre
- Ver Resolución de 3 de diciembre de 2018
- Ver Decreto Ley 4/2019
- Ver Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre
- Ver Real Decreto 1076/2017
Información tramitación
El órgano competente envía una comunicación telemática al titular de la autorización y/o representante informando que debe prestar su conformidad para realizar el visado.
Presentar la conformidad del visado y la documentación requerida.
La resolución positiva supone su inscripción en el Registro de Empresas y Actividades del Transporte. No se expide tarjeta de transporte.
órganos de tramitación
Organismos
- SERVICIO TERRITORIAL DE TRANSPORTE - ALICANTE
- SERVICIO TERRITORIAL DE TRANSPORTE - VALENCIA
- SERVICIO TERRITORIAL DE TRANSPORTE - CASTELLÓN
AVDA. AGUILERA, 1
03007 - Alacant/Alicante
C/ GREGORIO GEA, 27
46009 - València/Valencia
AVDA. DEL MAR, 16
12003 - Castelló/Castellón
Plazo máximo
El plazo máximo para tramitar y resolver los expedientes será de cinco meses a contar desde la fecha de presentación de la documentación.
Transcurridos cinco meses sin que se produzca la expedición de las mencionadas tarjetas, las autorizaciones se entenderán desestimadas.
Observaciones
Recurso: alzada.
Plazo: un mes.
Órgano ante el que se interpone y resuelve: director general de Obras Públicas, Transporte y Movilidad.
Presentación del recurso: cabe presentarlo en el correspondiente servicio territorial de transporte.
Órganos resolución
Organismos
- SERVICIO TERRITORIAL DE TRANSPORTE - ALICANTE
- SERVICIO TERRITORIAL DE TRANSPORTE - VALENCIA
- SERVICIO TERRITORIAL DE TRANSPORTE - CASTELLÓN
AVDA. AGUILERA, 1
03007 - Alacant/Alicante
C/ GREGORIO GEA, 27
46009 - València/Valencia
AVDA. DEL MAR, 16
12003 - Castelló/Castellón