Detalle de procedimiento

Solicitud de subvenciones por la organización de actividades culturales y artísticas (modalidad B)

Código SIA : 223591
Código GUC : 1360
Organismo: Vicepresidencia Primera y Conselleria de Cultura y Deporte
Plazo de solicitud: CERRADO
(09-12-2020
30-12-2020)
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Presentar las solicitudes de subvenciones destinadas a subvencionar la organización de actividades culturales y artísticas vinculadas con promoción de la cultura popular valenciana. EL APORTE DE DOCUMENTACIÓN Y LA JUSTIFICACIÓN SE DEBE REALIZAR PINCHANDO EN EL CORRESPONDIENTE ENLACE SITUADO AL FINAL DEL TEXTO

Observaciones

Observaciones

* ACTIVIDADES SUBVENCIONABLES 1. Según el apartado 1.3 de las bases, serán subvencionables, las actividades culturales y artísticas que contribuyan a la investigación, recuperación, promoción, difusión y expresión de aspectos de la cultura y la historia del pueblo valenciano y el patrimonio cultural inmaterial valenciano, de acuerdo con la base primera de la Orden que regula estas subvenciones y en especial actividades que incidan en: a) Usos sociales, romerías y rituales, en especial aquellos que refuerzan la promoción y difusión de la cultura y tradiciones del pueblo valenciano, el sentimiento de identidad y continuidad con su pasado. b) Representaciones, recreaciones, rememoraciones o conmemoraciones de acontecimientos o personajes, que hayan tenido significativa incidencia en la historia local o colectiva del pueblo valenciano. c) Actividades, conocimientos, prácticas, usos y técnicas representativas de la cultura tradicional valenciana d) Tradiciones y expresiones orales, tales como proverbios, adivinanzas, cuentos, canciones infantiles, leyendas, mitos, cantos y poemas épicos, sortilegios, plegarias, salmodias, canciones, representaciones dramáticas, etc. e) Artes del espectáculo, como la música tradicional, la danza o el teatro. f) Conocimientos y usos relacionados con la naturaleza y el universo, como saberes, técnicas, competencias, prácticas y representaciones, que el pueblo valenciano ha creado en su interacción con el medio natural. g) Técnicas artesanales tradicionales. Las actividades se habrán realizado o realizarán, entre el 16 de septiembre de 2020 y el 15 de septiembre de 2021. No serán subvencionables las actividades relacionadas en el artículo séptimo de la convocatoria.

Requisitos

Requisitos

Podrán ser adjudicatarios de estas subvenciones, de acuerdo con lo establecido en la base reguladora segunda de la Orden 11/2020, de 21 de julio, las asociaciones y fundaciones privadas, sin ánimo de lucro, legalmente constituidas, que realicen sus actividades en el territorio de la Comunitat Valenciana, con la excepción de los centros valencianos en el exterior y entre cuyos fines fundacionales figure la realización de actividades de promoción y difusión de la cultura o de los bienes patrimoniales o culturales y que no incurran en las prohibiciones para obtener la condición de adjudicatario, recogidas en los apartados 2 y 3, del artículo 13, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Podrán solicitar estas ayudas las asociaciones culturales y fundaciones privadas, legalmente constituidas.

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

El plazo de presentación de las solicitudes será del 9 al 30 de diciembre de 2020.

Formularios y documentación

1. A la solicitud deberá acompañarse la siguiente documentación: a) Para nuevos solicitantes o en el caso de que se haya concurrido a otras ediciones de esta convocatoria y los datos hayan variado: - NIF de la entidad solicitante de la ayuda. - Estatutos, adaptados, en el caso de las asociaciones, a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación y demás normativa vigente en esta materia, e inscritos en el Registro Nacional de Asociaciones o el equivalente en la Comunitat Valenciana. - En el caso de los centros valencianos en el exterior, resolución de reconocimiento por la Generalitat Valenciana. - Las federaciones y toda forma de agrupación de entidades asociativas o fundacionales presentarán un certificado actualizado de su secretaría que certifique los miembros que forman parte de las mismas. - En el caso de que la solicitud se realice con el certificado digital personal del representante, deberá aportar certificación de la inscripción de éste, en el Registro de representación de la ACCV. - Datos bancarios donde se desea recibir la subvención. En el caso de que dichos datos ya se hayan proporcionado con anterioridad a la Generalitat y no hayan sufrido variación, bastará con rellenar el apartado E, de la Solicitud General de Subvenciones, mientras que si se trata de una cuenta nueva o haya alteración de los datos identificativos, se deberá rellenar también, el modelo de domiciliación bancaria, que figura como anexo III. b) En cualquier caso: - Solicitud general de subvención y Solicitud de subvenciones para la promoción de la cultura popular valenciana (anexo I), debidamente cumplimentados. - Memoria del proyecto, que versará exclusivamente sobre el mismo, con indicación de la actividad o actividades previstas, denominación, descripción y finalidad, fecha y lugar de celebración. En caso de que sean actividades consolidadas en la trayectoria de la entidad, se aportará documentación que lo acredite, a fin de que sean valoradas según el artículo noveno de la convocatoria. - Acta de la reunión de la junta de gobierno u órgano equivalente, aprobando solicitar esta subvención y facultando a la persona representante para suscribir la petición.

Presentación

Presentación

Telemática
Las solicitudes las cumplimentará la persona que represente a la entidad solicitante, utilizando exclusivamente los medios electrónicos, facilitados por los servidores de información de la Generalitat, de conformidad con lo que prevé el Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consell, por el cual se aprueba el Reglamento de administración electrónica de la Comunitat Valenciana y las comunicaciones y notificaciones se practicarán solamente por dicha vía. Para hacerlo, se accederá al apartado de servicios en línea de la sede electrónica de la Generalitat, accesible a través de la dirección http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=1360. Para ello, tendrá que disponer de alguno de los sistemas de firma electrónica admitidos y que figuran en la sede electrónica de la Generalitat, https://sede.gva.es. Los aportes de documentación y justificación, se realizarán a través de la dirección: http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=18542

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

- Si la solicitud no cumple con los requisitos exigidos se requerirá al interesado para que en el plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos indicando que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición. - El órgano instructor del expediente , dará traslado del mismo a la Comisión técnica de valoración que emitirá un informe de evaluación de las solicitudes conforme a los criterios de valoración, en dicho informe se establecerá una prelación por orden de mayor a menor puntuación, indicando las actividades subvencionables. - En cualquier momento a lo largo del procedimiento podrá instarse a la asociación o entidad solicitante para que cumplimente cualquier requisito o trámite omitido, de acuerdo con lo previsto en el artículo 76 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, concediendo a tal efecto un plazo de diez días a partir de la notificación. A los interesados que no lo cumplan, se les podrá declarar decaídos en su derecho al trámite correspondiente. - El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la comisión formulará propuesta de resolución que elevará a la director/a general competente en materia de cultura y patrimonio que será, por delegación del conseller/a, competente para resolver. - El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses a contar desde la fecha en que surta efectos la orden de esta convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin que hubiera recaído resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud de ayuda. - La notificación de la resolución se realizará en el plazo de los diez días siguientes al de su adopción, conforme a lo dispuesto en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Criterios de valoración

Criterios de valoración

1. El importe global de las ayudas a conceder, se distribuirá entre las solicitudes estimadas en función de la puntuación obtenida. La puntuación global máxima de cada solicitud será de 65 puntos. 2. Los criterios de valoración que se tendrán en cuenta para la concesión de estas subvenciones son los siguientes: a) Calidad e interés cultural y artístico de las actividades de la memoria, hasta 15 puntos, de acuerdo con los siguientes apartados: · Trayectoria o prestigio reconocido de los ejecutores materiales de las expresiones artísticas y culturales, 3 puntos. · Reconocimiento por parte del sector profesional o académico de la expresión artística o cultural, 3 puntos. · Acogida social de la expresión artística o cultural, 3 puntos. · Coherencia de los contenidos del programa de actividades con los objetivos que lo motivan, 3 puntos. · Grado de desarrollo de la memoria y claridad en la descripción de las tareas organizativas y participativas en las actividades, 3 puntos. La no consecución de un mínimo de 6 puntos en este apartado, implicará la no obtención de ayuda. b) Trayectoria y especialización del solicitante, hasta 6 puntos, de acuerdo con los apartados: · Antigüedad, hasta 4 puntos. · Por especialización, 1 punto. · Por proyecto consolidado (los tres últimos años ininterrumpidos o los cinco últimos con interrupción), 1 punto. c) Innovación del proyecto o de las medidas de difusión del mismo, 1 punto. d) Situación sociocultural y económica del territorio donde tenga lugar la actividad (según su índice de actividad económica, publicado por la Generalitat Valenciana y el Consejo de Cámaras de Comercio de la Comunidad Valenciana, en el Atlas Sociocomercial de la Comunidad Valenciana), siempre que esta pueda tener un impacto generador de nuevas iniciativas culturales y favorecer el desarrollo local, hasta 6 puntos. e) Continuidad en la programación, hasta 3 puntos. f) Por su incidencia en colectivos desfavorecidos, 2 puntos. g) Por la capacidad de favorecer el conocimiento de la cultura, patrimonio e historia valenciana, 8 puntos. h) Por incidir las actividades en bienes incluidos en el Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano, en cualquiera de sus categorías, reconocidas con anterioridad a la publicación de la convocatoria correspondiente, distribuidos de acuerdo con su pertenencia a una de las dos categorías, establecidas por el artículo 2 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat Valenciana, del Patrimonio Cultural Valenciano: - Bienes declarados de Interés Cultural Valenciano, les corresponde 8 puntos. - Bienes inventariados no declarados de interés cultural, les corresponde 4 puntos i) Actividades en cuyo desarrollo y difusión se utilice preferentemente el valenciano, 8 puntos. j) Por la capacidad de generar nuevas iniciativas culturales, favorecer el desarrollo local o potenciar la atracción turística a través de su difusión y repercusión, 4 puntos. k) Por la amplitud de público al que van dirigidas las actividades y que puedan acceder ellas de forma libre y gratuita, siendo accesible a la ciudadanía en general, más allá de las personas asociadas, 4 puntos.

Órganos de tramitación

Órganos de tramitación

Obligaciones

Obligaciones

Además de las obligaciones que con carácter general se establecen en el artículo 14, de la Ley 38/2003, son obligaciones de las entidades beneficiarias de la subvención, las siguientes: a) Acreditar ante la entidad concedente la realización de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la subvención. b) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. c) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que corresponden a la Intervención General, en relación con la subvención concedida, así como a las actuaciones de comprobación a efectuar por la conselleria competente en materia de cultura, en relación con el objeto y destino de la ayuda concedida. d) Comunicar a la conselleria competente en materia de cultura, a través de la Dirección General competente en dicha materia, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de cualquier administración pública o ente público o privado y concedido para la misma finalidad que se contemple en la correspondiente convocatoria. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la realización de las actividades. e) Cumplir con las obligaciones de publicidad del artículo 3.2 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana y, en todo caso, dar a conocer de manera inequívoca que se trata de una acción subvencionada por la Generalitat a través de la Conselleria competente en materia cultura. A tal efecto, con posterioridad a la notificación de la resolución de concesión, deberán incorporar, en su caso, en todo el material de difusión que se derive de las actividades objeto de la respectiva convocatoria, el logotipo de la Conselleria competente en materia de cultura, que estará a disposición de las entidades beneficiarias en la página web de esta Conselleria. f) Justificar la ayuda en los términos y plazos previstos. g) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003. h) Las entidades obligadas por la normativa vigente, deberán disponer de un Plan de igualdad, de acuerdo con lo estipulado por la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (BOE núm. 71, de 23/03/2007), Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación (BOE núm. 57, de 7 de marzo de 2019) y la Ley 9/2003, de 2 de abril, de la Generalitat, para la igualdad entre mujeres y hombres (DOGV núm. 4474, de 4/04/2003).

Cuantía y cobro

Cuantía y cobro

1. Las actividades culturales objeto de la presente convocatoria, se financiarán con los créditos que figuran en los presupuestos de la Generalitat, consignados a tal efecto y con los presupuestos de que dispongan los propios beneficiarios. 2. El importe máximo de las ayudas será de 50.000,00 euros por beneficiario y se concederán en función de la puntuación obtenida, de acuerdo con los criterios establecidos en el articulo noveno de la convocatoria. 3. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Plazo máximo

Plazo máximo

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses a contar desde la fecha en que surta efectos la orden de esta convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin que hubiera recaído resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud de ayuda.

Órganos resolución

Órganos resolución

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa