Subvenciones del programa Santiago Grisolía. GRISOLÍA - GVA.ES
Subvenciones del programa Santiago Grisolía. GRISOLÍA
Qué es
El objeto de la presente convocatoria es la contratación por los centros de investigación de personal investigador predoctoral que haya obtenido una titulación universitaria de licenciatura, arquitectura, ingeniería, grado, arquitectura técnica, ingeniería técnica o diplomatura, o la equivalente en su país, expedida por una Universidad o institución no perteneciente a la Unión Europea, y su regulación específica está contenida en los artículos 40 al 47 de la Orden de Bases.
A su vez, las subvenciones tienen por objeto financiar un período de orientación postdoctoral de un año de duración, de aquellos contratados predoctorales que obtengan el título de doctor, con antelación al inicio de la última anualidad.
GUÍA PARA LA CUMPLIMENTACIÓN DE LOS FORMULARIOS DE LA SOLICITUD TELEMÁTICA GRISOLIA
- RESOLUCIÓN de 27 de noviembre de 2024, por la que se convocan, para el ejercicio 2025, subvenciones del Programa para la promoción de la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación en la Comunitat Valenciana.
- Texto consolidado Orden 19/2020, de 1 de octubre, de la Conselleria de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital, por la cual se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa para la promoción de la investigación científica, el desarrollo tecnológico y...
- Orden 19/2020/ de 1 de octubre, de la Conselleria de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital
- ORDEN 17/2024, de 31 de julio, de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo, de modificación de la Orden 19/2020, de 1 de octubre, de la Conselleria de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de...
A quién va dirigido
1. Las entidades beneficiarias de estas subvenciones serán los centros de investigación de la Comunitat Valenciana.
2. Podrá solicitar la subvención, la persona investigadora que va a dirigir la tesis doctoral.
Podrá solicitar la subvención, la persona investigadora que va a dirigir la tesis doctoral siempre que reúna los siguientes requisitos:
a) Formar parte de un grupo de investigación que cuente con un proyecto de investigación vigente en la anualidad para la que se concede la subvención, financiado por Programas Estatales de I+D, por programas marco de la Unión Europea o por la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo de la Generalitat para grupos de investigación Consolidados (AICO).
b) Tener vinculación funcionarial, estatutaria o laboral con la entidad donde se desarrollará el proyecto al que se va a vincular la contratación del personal objeto de esta subvención, en el momento de la solicitud y que comprenda al menos el período de ejecución de la subvención.
Estos extremos deberán acreditarse por la unidad responsable en materia de investigación de la entidad.
3. No podrá proponer proyectos a los que vincular la contratación del personal objeto de estas subvenciones, el personal investigador doctor que haya tenido personal contratado del programa Santiago Grisolía en alguna de las dos convocatorias precedentes a esta.
4. Los centros de investigación cuyos proyectos hayan sido aprobados, seleccionarán a las personas para su contratación como personal investigador de carácter predoctoral y, en su caso, reservas, los cuales deberán reunir los siguientes requisitos en el momento de su selección:
a) Poseer una titulación universitaria de grado, licenciado, arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero, ingeniero técnico o diplomado, o la equivalente en su país, expedida por una universidad o institución no perteneciente a la Unión Europea, en el ámbito científico que corresponda al proyecto de investigación al que se vinculará su contrato, y haber finalizado dichos estudios con posterioridad al 1 de enero de 2020.
En el caso de aquellas personas que hayan disfrutado de permisos derivados de maternidad o paternidad con arreglo a las situaciones protegidas que se recogen en el régimen general de la Seguridad Social o por la atención a personas en situación de dependencia -con arreglo a lo dispuesto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre-; o por situación de incapacidad temporal derivada de una enfermedad grave o una situación derivada de violencia de género, se ampliará un año por cada permiso de maternidad o paternidad o por una situación de las citadas, tenidos con posterioridad al 1 de enero de 2020.
Para aquellas personas que se hayan dedicado a la atención y cuidado de hijos menores de seis años por un periodo de tiempo no inferior a un año, en los cuatro años anteriores a la obtención del título, la fecha de finalización de estudios se extenderá hasta el 1 de enero de 2017.
b) Estar admitido en un programa de doctorado de una universidad de la Comunitat Valenciana en el momento de su contratación.
c) Poseer un conocimiento de español, valenciano o inglés, a nivel de conversación, adecuado para el desarrollo del trabajo de investigación.
d) No estar en posesión del título de doctor.
e) No haber disfrutado de una beca o ayuda del Programa Santiago Grisolía.
Cómo se tramita
1. El órgano instructor, de oficio, impulsará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución, así como para realizar las propuestas de cada fase contable que procedan en ejecución de la misma.
2. Si la solicitud, con el contenido al que se refiere el artículo 14.2 no reuniera los requisitos establecidos en la convocatoria, se requerirá mediante publicación en la página web de la Consellería que ostente la competencia en materia de política científica e investigación, a las entidades o personas solicitantes para que en el plazo de diez días subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos, con advertencia de que si no lo hiciesen se les tendrá por desistido de su solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la ley 39/2015, de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPAC) y en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Adicionalmente, también podrá comunicarse dicha incidencia por correo electrónico.
3. Durante el período de subsanación no se podrá modificar el objeto y condición de la solicitud presentada.
4. Las notificaciones se realizarán mediante publicación en la página web de la consellería que ostente la competencia en materia de política científica e investigación surtiendo todos los efectos de notificación practicada.
1. Las solicitudes serán evaluadas según los siguientes criterios y baremo:
a) Méritos del grupo al que se vinculará la contratación del personal objeto de esta subvención (70%).
1. Hasta 35 puntos: publicaciones del grupo, proyección internacional, contratos de investigación de especial relevancia, patentes y otros méritos de la actividad investigadora del grupo.
2. Hasta 35 puntos: tesis doctorales dirigidas por los miembros del grupo y proyección de los doctores formados en el grupo (puesto de trabajo actual y publicaciones derivadas de sus tesis).
b) Calidad del proyecto (30%).
1. Hasta 20 puntos: calidad científico-técnica, relevancia y viabilidad del proyecto.
2. Hasta 10 puntos: metodología, diseño de la investigación y plan de trabajo de la investigación a realizar por la persona a contratar.
2. Se concederá una puntuación adicional del 10% de la puntuación total obtenida cuando el solicitante forme parte de un grupo de investigación consolidable o consolidado (AICO) con financiación vigente en la anualidad para la que se concede la subvención, a cargo de las convocatorias de las subvenciones a estos grupos de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo.
46015 - València/Valencia
Entidades colaboradoras de certificación
Solicitud
El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales a contar desde el día siguiente de la publicación de la Resolución de convocatoria en el DOGV.
DOGV Núm. 9996 / 29.11.2024
La solicitud irá acompañada de los siguientes documentos:
a) Un resumen del proyecto, indicando las actividades que realizará la persona contratada.
b) Historial científico del grupo al que se vinculará la contratación del personal objeto de esta subvención.
c) Certificado de la unidad responsable en materia de investigación de la entidad que acredite el cumplimiento de los requisitos de la persona investigadora.
Ver Enlace "Guía para cumplimentar los formularios telemáticos" en el siguiente apartado INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA". Este trámite requiere autentificación por medio de certificado digital. Paso 1: Descargar las plantillas de los documentos a anexar requeridos por la solicitud para...
Subsanación
10 días hábiles desde el día siguiente al de la publicación del Acuerdo de subsanación en la web de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo.
Este trámite posibilita la aportación o subsanación de la solicitud por vía telemática y dentro de este mismo procedimiento.
Deberá presentar los documentos que le hayan sido requeridos. También puede presentar cualquier otro que usted considere necesario.
Todo ello de conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Se realiza de forma telemática a través de la "Presentación autenticada” de este trámite.
La publicación se realizará mediante Acuerdo de la Dirección General competente en materia de Ciencia e Investigación por el que se requiere la subsanación.
Acuerdo de la Dirección General de Ciencia e Investigación por el que se requiere la subsanación de las solicitudes presentadas a la convocatoria de subvenciones del programa Santiago Grisolía para el ejercicio 2025 -CIGRIS 2024- (anexo III) -publicada el 26-03-2025-.
En caso de que el interesado no subsane, en el plazo otorgado al efecto, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que serà dictada por la dirección general competente en materia de ciencia e investigación.
Alegación / Aportación
En cualquier fase del procedimiento anterior al trámite de audiencia. Se realiza de forma telemática a través de la “Presentación autenticada” de este trámite.
10 días desde el día siguiente al de la publicación del Acuerdo de excluidos-inadmitidos en la web de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo.
De conformidad con el artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, tiene derecho a formular alegaciones y a aportar documentos en cualquier fase del procedimiento anterior al trámite de audiencia, que tendrán que ser tenidos en cuenta por el órgano competente en redactar la propuesta de resolución.
Las entidades solicitantes podrán presentar, a través de su representante legal, el formulario de Autorización y Declaración Centro Investigador, en el que indicarán la relación de solicitudes que tienen autorización para solicitar la subvención.
Resolución
La resolución de las ayudas convocadas y su notificación se realizará conforme a lo establecido en el artículo 20 de la Orden de bases reguladoras 19/2020 de 1 de octubre.
El plazo máximo para resolver las solicitudes presentadas y para la concesión de las subvenciones será de seis meses a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar la resolución se podrá suspender en el caso previsto en el art. 22.1 a de la Ley 39/2015 de 1 de octubre. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución, se entenderá desestimada en los términos previstos en el artículo 25 de la LPAC.
La subvención anual para cada uno de los contratos predoctorales será de 24.300 euros para los dos primeros años, de 25.210 euros para el tercer año y de 31.000 euros para el cuarto año, y se destinará obligatoriamente a financiar el salario y la cuota empresarial de la Seguridad Social de los investigadores contratados durante cada una de las anualidades, consideradas independientemente. La retribución salarial mínima que deberán recibir los investigadores en formación durante este periodo, que se deberá indicar en cada contrato, se ajustará a lo establecido en el artículo 7 del Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador predoctoral en formación.
Además, la subvención financiará costes derivados de la indemnización por la finalización del contrato por expiración del tiempo convenido con un importe adicional máximo de 2.970 euros.
La ayuda incluye una dotación adicional de 1.600 euros en la primera anualidad, destinada a los gastos de viaje y de establecimiento en la Comunitat Valenciana de la persona contratada, a cargo del organismo de investigación al que se adscriba.
1. Son obligaciones del centro de investigación:
a) Formalizar un contrato predoctoral de acuerdo con el artículo 21 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación y remitir una copia de este al órgano instructor. En dicho contrato deberá constar expresamente su vinculación con el proyecto aprobado.
b) Rescindir el contrato de la persona contratada al día siguiente de la lectura y defensa de la tesis doctoral, debiendo comunicar dicha circunstancia al órgano instructor en el plazo máximo de un mes.
c) Proporcionar al personal contratado el apoyo necesario y facilitarle la utilización de los medios, instrumentos o equipos que resulten precisos para el normal desarrollo de su actividad.
d) Apoyar la formación del personal contratado, facilitando cualquier actividad que sea necesaria para su mejor formación u orientación profesional y de empleo, asistencia y participación en congresos y otras actividades relacionadas con su investigación.
e) Vigilar que la persona investigadora contratada desarrolle con aprovechamiento la actividad investigadora, ajustándose a las normas de trabajo y disposiciones reglamentarias del centro donde la lleve a cabo.
f) Velar porque la persona investigadora contratada permanezca en el centro de aplicación del contrato con la misma persona directora del proyecto. Cualquier alteración o incidencia que afecte a las condiciones bajo las cuales se concedió la subvención deberá ser autorizada por el órgano concedente y necesitará la conformidad de los centros y de los investigadores implicados.
g) Comunicar al órgano instructor las renuncias, interrupciones y demás incidencias de los contratos financiados, en el plazo máximo de un mes desde la fecha en que se produzcan. Asimismo, comunicar la lectura y defensa de la tesis doctoral del personal contratado en el plazo de un mes desde que se produzca.
h) La persona directora de la tesis doctoral será la encargada de supervisar el trabajo de la persona investigadora contratada, así como de emitir los informes anuales o finales del contrato, o sobre cualquier posible incidencia que surja durante el período de duración del contrato.
2. Son obligaciones del personal contratado:
a) Incorporarse al centro de investigación en la fecha establecida.
b) Ajustarse a las normas de funcionamiento del centro.
c) Solicitar autorización al centro de adscripción para cualquier ausencia temporal.
d) Comunicar cualquier incidencia a su centro de adscripción para que, si es el caso, sea comunicada al órgano instructor.
e) En caso de renuncia al contrato, deberá comunicarla a su centro con 15 días de antelación.
f) Presentar la documentación que le sea requerida por el órgano instructor, o su centro de adscripción, en relación con el disfrute de la subvención.
g) Hacer pública la circunstancia de haber recibido financiación de la Generalitat, en las publicaciones, ponencias y otras actividades de difusión científica durante el periodo de disfrute de la subvención.
h) Presentar en plazo el seguimiento científico de la subvención.
46015 - València/Valencia
Desistimiento
En cualquier momento del procedimiento previamente a que se dicte resolución de concesión.
Todo interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando ello no esté prohibido por el ordenamiento jurídico,
renunciar a sus derechos.
La Administración aceptará de plano el desistimiento o la renuncia, y declarará concluso el procedimiento
salvo que, habiéndose personado en el mismo terceros interesados, instasen éstos su continuación en el plazo
de diez días desde que fueron notificados del desistimiento o renuncia.
Todo ello de conformidad con el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento
administrativo común de las administraciones públicas.
Se realiza de forma telemática a través de la “Presentación autenticada” de este trámite.
Recurso de reposición
El plazo para la interposición del recurso de reposición será de un mes desde el día siguiente al de la publicación de la resolución. Se realiza de forma telemática a través de la “Presentación autenticada” de este trámite.
La resolución pone fin a la vía administrativa y contra ésta podrá optar entre interponer, potestativamente, un recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado. Puede consultar el artículo 122 y 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las...
Podrá impugnar la resolución directamente ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos meses contados a partir de la notificación, para lo cual hay que formular el correspondiente recurso contencioso-administrativo.
Preguntas frecuentes
Temas relacionados
MATERIAS
- Ciudadanía
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