Subvenciones del programa Santiago Grisolía. GRISOLÍA - GVA.ES
Subvenciones del programa Santiago Grisolía. GRISOLÍA
Qué es
El objeto de la presente convocatoria es la contratación por los centros de investigación de personal investigador predoctoral que haya obtenido una titulación universitaria de licenciatura, arquitectura, ingeniería, grado, arquitectura técnica, ingeniería técnica o diplomatura, o la equivalente en su país, expedida por una Universidad o institución no perteneciente a la Unión Europea, y su regulación específica está contenida en los artículos 40 al 47 de la Orden de Bases.
A su vez, las subvenciones tienen por objeto financiar un período de orientación postdoctoral de un año de duración, de aquellos contratados predoctorales que obtengan el título de doctor, con antelación al inicio de la última anualidad.
A quién va dirigido
1. Las entidades beneficiarias de estas subvenciones serán los centros de investigación de la Comunitat Valenciana.
2. Podrá solicitar la subvención, la persona investigadora que va a dirigir la tesis doctoral.
Podrá solicitar la subvención, la persona investigadora que va a dirigir la tesis doctoral siempre que reúna los siguientes requisitos:
a) Formar parte de un grupo de investigación que cuente con un proyecto de investigación vigente, financiado por Programas Estatales de I+D, por programas marco de la Unión Europea o por la Conselleria de Innovación, Universidades, Ciencia y sociedad Digital de la Generalitat para grupos de investigación Consolidables o Consolidados (AICO).
b) Tener vinculación funcionarial, estatutaria o laboral con la entidad donde se desarrollará el proyecto al que se va a vincular la contratación del personal objeto de esta subvención, en el momento de la solicitud y que comprenda al menos el período de ejecución de la subvención.
Estos extremos deberán acreditarse por la unidad responsable en materia de investigación de la entidad.
No podrá proponer proyectos a los que vincular la contratación del personal objeto de estas subvenciones, el personal investigador doctor que haya tenido personal contratado del programa Santiago Grisolía en alguna de las dos convocatorias precedentes a esta.
Los centros de investigación cuyos proyectos hayan sido aprobados, seleccionarán a las personas para su contratación como personal investigador de carácter predoctoral y, en su caso, reservas, los cuales deberán reunir los siguientes requisitos en el momento de su selección:
a) Poseer una titulación universitaria de grado, licenciado, arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero, ingeniero técnico o diplomado, o la equivalente en su país, expedida por una Universidad o institución no perteneciente a la Unión Europea, en el ámbito científico que corresponda al proyecto de investigación al que se vinculará su contrato, y haber finalizado dichos estudios con posterioridad al 1 de enero de 2019.
b) Estar admitido en un programa de doctorado de una universidad de la Comunitat Valenciana en el momento de su contratación.
c) Poseer un conocimiento de español, valenciano o inglés, a nivel de conversación, adecuado para el desarrollo del trabajo de investigación.
d) No estar en posesión del título de doctor.
e) No haber disfrutado de una beca o ayuda del Programa Santiago Grisolía.
Cómo se tramita
1. El órgano instructor, de oficio, impulsará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución, así como para realizar las propuestas de cada fase contable que procedan en ejecución de la misma.
2. Si la solicitud, con el contenido al que se refiere el artículo 14.2 no reuniera los requisitos establecidos en la convocatoria, se requerirá mediante publicación en la página web de la Consellería que ostente la competencia en materia de política científica e investigación, a las entidades o personas solicitantes para que en el plazo de diez días subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos, con advertencia de que si no lo hiciesen se les tendrá por desistido de su solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la ley 39/2015, de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPAC) y en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Adicionalmente, también podrá comunicarse dicha incidencia por correo electrónico.
3. Durante el período de subsanación no se podrá modificar el objeto y condición de la solicitud presentada.
4. Las notificaciones se realizarán mediante publicación en la página web de la consellería que ostente la competencia en materia de política científica e investigación surtiendo todos los efectos de notificación practicada.
1. Las solicitudes serán evaluadas según los siguientes criterios y baremo:
a) Méritos del grupo al que se vinculará la contratación del personal objeto de esta subvención, obtenidos en los últimos cinco años (70%).
1. Hasta 35 puntos: publicaciones del grupo, proyección internacional, contratos de investigación de especial relevancia, patentes y otros méritos de la actividad investigadora del grupo.
2. Hasta 35 puntos: tesis doctorales dirigidas por los miembros del grupo y proyección de los doctores formados en el grupo (puesto de trabajo actual y publicaciones derivadas de sus tesis).
b) Calidad del proyecto (30%).
1. Hasta 20 puntos: calidad científico-técnica, relevancia y viabilidad del proyecto.
2. Hasta 10 puntos: metodología, diseño de la investigación y plan de trabajo de la investigación a realizar por la persona a contratar.
2. Se concederá una puntuación adicional del 10% de la puntuación total obtenida cuando el solicitante forme parte de un grupo de investigación Consolidable o Consolidado (AICO) con financiación vigente a cargo de las convocatorias de las subvenciones a estos grupos de la Conselleria de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad digital.
46015 - València/Valencia
Solicitud
El plazo de presentación de solicitudes será del 2 al 20 de noviembre de 2023 (DOGV núm. 9710, de 24/10/2023).
Alegación / Aportación
Resolución
Las resoluciones de los procedimientos de concesión de las subvenciones ponen fin a la vía administrativa. Contra las mismas el interesado podrá optar entre interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que las ha dictado, conforme los artículos 112, 123 y 124 de la...
46015 - València/Valencia
Justificación
Desistimiento
Renuncia
Preguntas frecuentes
Temas relacionados
MATERIAS
- Ciudadanía
- Ayudas, becas y subvenciones
- Investigación y tecnología