Programa de subvenciones destinadas a la contratación de personas desempleadas por ayuntamientos de menos de 2.000 habitantes y mancomunidades de la Comunitat Valenciana

LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación

Código SIA: 210911
|
Código GVA: 1373
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Plazo de solicitud cerrado

Desde 26-09-2024

Hasta 17-10-2024

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A quién va dirigido

Administración
Personas interesadas

En aplicación del artículo 8.3.a) de la Orden de bases, podrán ser beneficiarios de este programa los ayuntamientos de la Comunitat Valenciana con una población menor de 2.000 habitantes, relacionados en el Anexo de la Resolución de convocatoria, y por las Mancomunidades de la Comunitat Valenciana, así como sus organismos autónomos y entidades dependientes o vinculadas.
No podrán ser beneficiarias las entidades que incurran en alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
 

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

La concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva. 
La instrucción corresponderá a las Direcciones Territoriales de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación.
El órgano instructor podrá recabar de las entidades solicitantes la aportación adicional de cuantos documentos y datos aclaratorios estime necesarios para resolver sobre la solicitud presentada.
Examinadas las solicitudes, el órgano instructor emitirá informe donde hará constar que las entidades beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para la concesión de las ayudas; el informe incluirá, en su caso, los motivos de denegación o inadmisión del resto de solicitudes.
En la Subdirección General de Empleo se constituirá un órgano colegiado integrado por la persona titular de dicha Subdirección o persona que designe para su sustitución, que lo presidirá; dos vocales; y una persona que ostentará la secretaría, con voz, pero sin voto. La designación de las personas que ocupen las vocalías y la secretaría se efectuará por la persona titular de la Dirección General de Empleo.  El órgano colegiado emitirá informe donde se concrete el resultado de la evaluación efectuada.
A la vista del informe del órgano colegiado, el órgano instructor formulará las propuestas de concesión al órgano concedente.


 

Criterios de valoración

Dado que el importe de la dotación permite asignar a todas las entidades locales potencialmente destinatarias el importe para financiar al menos 2 contratos (cuyo coste estimado asciende a 30.621,60 euros), el órgano colegiado prorrateará, garantizando dicho importe, la dotación en proporción al paro registrado, en aplicación del artículo 10.1.b) de la Orden de bases.
La resolución de posibles empates se efectuará en función de la peor evolución del paro registrado en cada municipio. A tal efecto, la comparativa se remontará a los meses precedentes al indicado en el apartado anterior que resulte necesario hasta deshacer el empate.
En ningún caso el importe propuesto podrá superar la cuantía de la ayuda solicitada.

Entidades colaboradoras de certificación

Solicitud

Plazo
Desde 26-09-2024 hasta 17-10-2024

El plazo para la presentación de las solicitudes será de quince días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV nº 9944 de 25/09/2024)

Documentación

El contenido de la solicitud está recogido en el resuelvo décimo de la resolución de convocatoria. En el trámite no hay que anexar ningún formulario o documento, solo cumplimentar la información requerida en él.

Forma de presentación
Telemática

La solicitud se presentará de forma telemática en la Sede electrónica de la Generalitat Valenciana, a través del procedimiento habilitado al efecto denominado "Programa de subvenciones destinadas a la contratación de personas desempleadas por ayuntamientos de menos de 2.000 habitantes y...

Más

Resolución

Plazo máximo

El plazo para resolver y notificar las resoluciones procedentes será de seis meses, contados a partir del día siguiente al de publicación de la presente convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada por silencio administrativo.

La resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el correspondiente Juzgado de lo Contencioso Administrativo de la Comunitat Valenciana, de conformidad con los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

 

Cuantía y cobro

La concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva. Dado que el importe de la dotación permite asignar a todas las entidades locales potencialmente destinatarias el importe para financiar al menos 2 contratos (cuyo coste estimado asciende a 30.621,60 euros), el órgano colegiado prorrateará, garantizando dicho importe, la dotación en proporción al paro registrado, en aplicación del artículo 10.1.b) de la Orden de bases.

A los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior se tendrán en cuenta las estadísticas de paro registrado correspondientes al mes anterior al de la fecha de esta resolución de convocatoria.

La resolución de posibles empates se efectuará en función de la peor evolución del paro registrado en cada municipio. A tal efecto, la comparativa se remontará a los meses precedentes al indicado en el apartado anterior que resulte necesario hasta deshacer el empate.

 

En ningún caso el importe propuesto podrá superar la cuantía de la ayuda solicitada.

 

 

Previa justificación del inicio de los contratos podrá anticiparse el pago de hasta el 70 por ciento de la subvención concedida, aunque el porcentaje se modulará en función de las contrataciones justificadas. La liquidación final tendrá lugar previa presentación de la cuenta justificativa.

El pago de la subvención, tanto el anticipado como el derivado de la comprobación de la cuenta justificativa, requerirá que el beneficiario cumpla los siguientes requisitos:

a) Se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

b) Se encuentre al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de sus cuentas anuales a la Sindicatura de Comptes.

A los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, el beneficiario deberá aportar una declaración responsable relativa al artículo 34.5 de la Ley General de Subvenciones; por su parte, el órgano gestor comprobará el cumplimiento de la obligación de rendición de cuentas anuales.

Recurso que procede contra la resolución
Potestativo de reposición
Obligaciones

Además de las establecidas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones son obligaciones de las entidades beneficiarias:

a) Facilitar cuantos datos e información les sean requeridos en relación con la subvención concedida.

b) Utilizar los sistemas o aplicaciones informáticas de registro y almacenamiento de datos o de justificación de la subvención que pueda habilitar LABORA.

c) Comunicar la solicitud u obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad; así como cualquier incidencia o variación que se produzca en relación con la subvención concedida.

d) Cumplir las obligaciones de transparencia y publicidad activa establecidas en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno; en la Ley 1/2022, de 13 de abril, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana; y en el artículo 18 de la Ley General de Subvenciones.

e) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial correspondiente; así como conservar los documentos (incluidos los electrónicos) que justifiquen la aplicación de los fondos recibidos, en tanto pudieran ser objeto de control, siendo

estos originales o copias certificadas conforme con los mismos.

f) Contabilizar la concesión y de la subvención a través de un código contable específico

g) Cumplir las instrucciones que la Dirección General de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación dicte en relación con la ejecución de las actuaciones

h) Mantener las contrataciones subvencionadas durante el periodo de 6 meses, salvo que la relación se extinga por alguno de los motivos de sustitución admitidos.

Observaciones

Contra la resolución que ponga fin al procedimiento, como agota la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente el recurso de reposición ante el mismo órgano que resuelva, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, o interponer recurso...

Más
Órganos resolución
La competencia para resolver sobre las solicitudes presentadas corresponde por delegación a la persona titular de la Dirección General de Empleo y Formación.
Efecto silencio
Desestimatorio
Agota vía administrativa
Si

Preguntas frecuentes

Dudas sobre el trámite
Dónde consultar dudas sobre el trámite:

Temas relacionados

MATERIAS

  • Administraciones
    • Ayudas y subvenciones
      • Administraciones locales

TEMA

  • Administración pública
  • Trabajo
    • Fomento del empleo
  • Empleo público
    • Contratación laboral
    • Otras administraciones (entidades locales de la Comunitat Valenciana, otras comunidades autónomas, Administración general del Estado y Unión Europea)

PERFILES

  • Administración y otras entidades
    • Entes locales

TIPO

  • Ayudas, becas y subvenciones