Solicitud de reconocimiento de centros valencianos en el exterior, así como sus federaciones y confederaciones. - GVA.ES
Solicitud de reconocimiento de centros valencianos en el exterior, así como sus federaciones y confederaciones.
Qué es
Para su reconocimiento oficial, los centros valencianos en el exterior, y sus federaciones y confederaciones, deberán acreditar los requisitos exigidos por el Decreto 94/2016, de 22 de julio, por el que se regulan los centros valencianos en el exterior de la Comunitat Valenciana.
* COLABORACIÓN CON LOS CENTROS VALENCIANOS EN EL EXTERIOR
La Generalitat, en el marco de sus competencias, colaborará con los CEVEX y con las federaciones y confederaciones oficialmente reconocidas según lo establecido en el Decreto 94/2016. Esta colaboración se articulará a través de las siguientes medidas:
a) La participación de los centros en las distintas formas de manifestación de la vida cultural, social y económica valenciana.
b) La igualdad de condiciones con las entidades asentadas en territorio valenciano para beneficiarse de las acciones de carácter social, deportivo y cultural promovidas por la Generalitat, especialmente los destinados a la juventud.
c) El acceso a la información de las actuaciones e iniciativas públicas que adopten la Generalitat y sus organismos e instituciones dependientes de ella en materias de interés para los centros valencianos en el exterior, de acuerdo con sus respectivos estatutos. Los CEVEX podrán prestar su apoyo y colaboración a las iniciativas del Consell de promoción económica, cultural, social y turística de la Comunitat Valenciana.
d) La información y la participación en los programas y actividades que, adecuándose a los objetivos de las centros valencianos en el exterior, organice la Generalitat en el ámbito territorial donde estén ubicados, así como la colaboración, ayuda económica y asistencia técnica en la organización de actividades culturales, programas y eventos orientados a fomentar el conocimiento de la lengua propia, la cultura y la realidad social valencianas.
e) La presencia de los CEVEX en los organismos de la Generalitat relacionados con su actividad y la posibilidad de participar y ser escuchados por el Consell a través del Consejo de CEVEX.
f) El acceso de los CEVEX a la información y al asesoramiento en materia social, económica y laboral de la Comunitat Valenciana, así como sobre las posibilidades de retorno y las actuaciones desarrolladas por la Generalitat para facilitar el retorno y la integración social de las personas retornadas.
g) La colaboración en el impulso de actuaciones e iniciativas que se realicen para fomentar el intercambio de experiencias y conocimientos en diferentes ámbitos. Con ese fin los CEVEX podrán colaborar con el tejido asociativo valenciano en la creación de oficinas ciudadanas en sus sedes, destinadas a la difusión de las actuaciones que las entidades ciudadanas lleven a cabo fuera del ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.
h) La puesta a disposición de los CEVEX de un fondo editorial, audiovisual e informático tendente a facilitar el conocimiento de la historia, la lengua, la cultura y la realidad social valencianas. El Consejo de CEVEX colaborará con el Consell en el establecimiento de los criterios para la composición y distribución del citado fondo, que será facilitado por el centro directivo competente.
i) La colaboración de los medios públicos de comunicación dependientes de la Generalitat, en la difusión de las actividades e iniciativas de los CEVEX.
j) El desarrollo de cauces que permitan la participación e interacción entre los CEVEX, la comunicación entre estos y la Administración de la Generalitat, y la difusión de las actividades de los mismos. A dichos efectos, la Generalitat habilitará un portal en el que se podrá consultar toda la información relativa a los CEVEX y sus actividades y mediante el cual la Generalitat podrá facilitar información de interés para la ciudadanía valenciana en el exterior. Dicho portal, que deberá cumplir las condiciones básicas de accesibilidad, permitirá la interacción entre la Administración de la Generalitat y los centros.
k) La posibilidad de firmar convenios de colaboración entre la Generalitat y los CEVEX para la prestación de ciertos servicios o el ejercicio de las funciones o representaciones que les puedan ser encomendadas, siempre que se acredite en la materia su cualificación y experiencia en la gestión de los asuntos colectivos.
A quién va dirigido
Tendrá la consideración de CEVEX cualquier asociación legalmente reconocida, sin ánimo de lucro y con personalidad jurídica propia de acuerdo con las normas vigentes en el territorio en el que se encuentre ubicada, constituida por una comunidad de valencianos y valencianas o sus descendientes, asentada fuera de la Comunitat Valenciana, que sea reconocida como tal por el órgano competente en materia de relaciones con las comunidades de valencianos en el exterior, en los términos previstos en el Título II del Decreto 94/2016, de 22 de julio, por el que se regulan los centros valencianos en el exterior de la Comunitat Valenciana.
FEDERACIONES Y CONFEDERACIONES: Los CEVEX que hayan sido previamente reconocidos podrán, con el fin de defender sus intereses y de facilitar el cumplimiento conjunto y coordinado de sus fines y objetivos, constituirse en federaciones, y las federaciones pueden constituir confederaciones.
Para su reconocimiento oficial, los centros valencianos asentados fuera del territorio de la Comunitat Valenciana deberán acreditar los requisitos siguientes:
a) Estar legal y válidamente constituidos como entidades con personalidad jurídica propia, de acuerdo con el ordenamiento jurídico del territorio donde estén ubicados.
b) La inclusión entre los objetivos estatutarios básicos y por acuerdo de su asamblea general u órgano supremo de gobierno, del mantenimiento de lazos culturales, sociales o económicos con la Comunitat Valenciana, sus gentes, tejido asociativo, historia, lengua propia, cultura o con cualquier otro aspecto de su realidad.
c) No perseguir finalidad lucrativa.
d) Mantener una estructura, organización y funcionamiento internos compatibles con las normas y criterios democráticos, reconociendo la participación de los asociados y asociadas en la toma de decisiones y en los órganos de representación de la entidad.
e) Para poder solicitar su reconocimiento oficial, el centro deberá estar integrado por al menos diez personas.
* En ningún caso pueden acogerse a lo que establece esta ley las entidades asociativas, fundacionales y el resto de personas jurídicas sin ánimo de lucro, cuyos objetivos puedan considerarse ilícitos de acuerdo con el ordenamiento jurídico español.
Cómo se tramita
- Presentación de la solicitud y documentación requerida.
- Si la solicitud no reúne los requisitos señalados en el artículo anterior o no se acompañan los documentos exigidos en este artículo, se requerirá al centro interesado para que, en un plazo de quince días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada por la persona titular de la conselleria competente en materia de relaciones con las comunidades valencianas en el exterior.
- El centro directivo competente podrá recabar de la entidad solicitante la aportación adicional, en el plazo de veinte días, de los otros documentos o datos complementarios que estime necesarios para resolver sobre la inscripción solicitada, entre ellos el certificado expedido por la Embajada española correspondiente, por la Sección Consular de la Embajada, o por el Consulado español con sede en la circunscripción en la que se encuentra legalizada la entidad, que valide que el documento a que se refiere el apartado 1.c de este artículo es suficiente según la legislación del país en que está ubicada la entidad solicitante. El plazo de veinte días podrá ampliarse, hasta diez días más, a petición de la entidad solicitante o a iniciativa del centro directivo, cuando la aportación de los documentos requeridos presente dificultades especiales.
- Instruido el procedimiento e inmediatamente antes de dictar el acto administrativo que otorgue o deniegue el reconocimiento del CEVEX, se abrirá un plazo de quince días para que el centro solicitante pueda hacer alegaciones y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes.
- El reconocimiento del CEVEX se producirá, si procede, por acuerdo del Consell, a propuesta de la persona titular de la conselleria competente en materia de relaciones con las comunidades valencianas en el exterior y previo informe preceptivo del Consejo de CEVEX. La resolución se dictará en el plazo máximo de seis meses desde la fecha de entrada de la solicitud en el Registro del órgano competente para su tramitación, el cual acusará recibo de la misma al centro solicitante.
- Si transcurrido el plazo de seis meses no se ha notificado al centro la aprobación del reconocimiento, se entenderá estimada la solicitud. En este caso, el centro valenciano en el exterior podrá solicitar al centro directivo competente el correspondiente certificado acreditativo del silencio producido. Solicitado el certificado, este deberá emitirse en el plazo máximo de quince días.
- En caso de que la entidad solicitante no cumpla las condiciones para ser reconocida, la persona responsable del centro directivo competente en materia de relaciones con las comunidades valencianas en el exterior abrirá el correspondiente trámite de audiencia con el fin de que la entidad presente alegaciones, que podrán presentarse tanto de manera presencial como por vía telemática.
- El informe preceptivo del Consejo de CEVEX deberá ser emitido por el Pleno y podrá adoptarse en reunión celebrada por dicho órgano por medios electrónicos, siempre que se asegure la identidad de los y las miembros o de sus suplentes, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que estas se producen, así como la interactividad e intercomunicación entre las personas participantes en tiempo real y la disponibilidad de los medios durante la sesión, en los términos y con los requisitos establecidos en los artículos 16 y 17 del Decreto 94/2016.
- Con carácter previo a la propuesta de resolución, el centro directivo competente podrá recabar los informes y consultas que considere oportunos sobre la conveniencia o no de dicho reconocimiento.
- El reconocimiento del Centro Valenciano en el exterior se publicará en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana y se notificará a la entidad afectada y a los y las miembros del Consejo de CEVEX, dando lugar a su inscripción, de oficio, en el Registro de CEVEX. La notificación podrá realizarse por vía telemática.
46010 - València/Valencia
Formularios
Solicitud
Durante todo el año.
Para ser reconocidos oficialmente, los CEVEX tendrán que dirigir al centro directivo competente en materia de relaciones con las comunidades valencianas en el exterior la correspondiente solicitud, firmada por la persona que represente legalmente la entidad y en la que deberá constar el nombre de la persona representante y el nombre y domicilio de la entidad, según el modelo normalizado que figura en el anexo de este Decreto. Juntamente con la solicitud, tendrán que presentar la siguiente documentación:
a) Original de los Estatutos del centro valenciano o copia que acredite que concuerda con el original, de acuerdo con cualquier medio admisible en derecho.
b) Certificado del acuerdo del órgano competente, de la solicitud del reconocimiento como Centro Valenciano en el Exterior.
c) Certificado expedido por el órgano competente que acredite la legalización de la entidad en el territorio en el que esté establecida. En el caso que no esté previsto el trámite de legalización, este requisito puede ser cumplido aportando la documentación que lo acredite.
d) Memoria indicativa de las actividades llevadas a cabo por el centro y de las que se proyectan para el futuro, así como los medios materiales y personales de que dispone para el cumplimiento de sus fines.
FEDERACIONES Y CONFEDERACIONES
- El procedimiento para el reconocimiento de las Federaciones de CEVEX será el mismo que regula el artículo 5 del Decreto 94/2016, si bien en lo que se refiere al artículo 5.1.b cada una de las entidades que se federen deberá aportar el correspondiente certificado del acuerdo adoptado en este sentido por la Asamblea respectiva. Por lo que respecta a la solicitud, ésta podrá ser suscrita por el presidente o la presidenta elegida por la asamblea constitutiva de la federación o por las personas representantes de todas las entidades que la formen.
- Las confederaciones que pueden constituirse entre federaciones oficialmente constituidas pueden ser objeto también de reconocimiento, con los mismos requisitos y procedimiento indicados en este artículo.
- Las solicitudes de reconocimiento podrán presentarse presencialmente, tanto en la sede del centro directivo competente en materia de relaciones con las comunidades valencianas en el exterior o en cualquier Registro de la Administración de la Generalitat, como en los demás lugares previstos en la legislación de procedimiento administrativo vigente.
Y preferentemente en:
REGISTRO GENERAL DE LA CONSELLERIA DE PARTICIPACIÓN, TRANSPARENCIA, COOPERACIÓN Y CALIDAD DEMOCRÁTICA
Dónde dirigirse
Resolución
- El reconocimiento del CEVEX se producirá, si procede, por acuerdo del Consell, a propuesta de la persona titular de la conselleria competente en materia de relaciones con las comunidades valencianas en el exterior y previo informe preceptivo del Consejo de CEVEX. La resolución se dictará en el plazo máximo de seis meses desde la fecha de entrada de la solicitud en el Registro del órgano competente para su tramitación, el cual acusará recibo de la misma al centro solicitante.
- Si transcurrido el plazo de seis meses no se ha notificado al centro la aprobación del reconocimiento, se entenderá estimada la solicitud. En este caso, el centro valenciano en el exterior podrá solicitar al centro directivo competente el correspondiente certificado acreditativo del silencio producido. Solicitado el certificado, este deberá emitirse en el plazo máximo de quince días.
46001 - València/Valencia
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