Detalle de procedimiento

Solicitud de inscripción, renovación y seguimiento en el Registro de Centros con Sistemas de Gestión Medioambiental de la Comunitat Valenciana, según el Reglamento Comunitario EMAS.

Código SIA : 210913
Código GUC : 1380
Organismo: Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio
Plazo de solicitud: ABIERTO
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Se crea el Registro de Centros de la Comunitat Valenciana que tengan implantados sistemas de gestión medioambiental conforme al Reglamento (CE) nº 1221/2009.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Los centros de la Comunitat Valenciana, tanto públicos como privados, que tengan implantado y operativo un sistema de gestión ambiental de acuerdo con el Reglamento (CE) nº 1221/2009 y cuenten con la declaración medioambiental validada por verificador medioambiental acreditado. NOTAS: - A estos efectos, se entenderá por "centro" un lugar geográfico determinado, bajo el control de una organización, que abarque actividades, productos y servicios, incluidos todos los equipos, materiales e infraestructuras. El centro será la entidad más pequeña cuyo registro se acepte. - Se entenderá por "organización" la compañía, sociedad, firma, empresa, autoridad o institución, situada dentro o fuera de la Comunidad, o parte o combinación de ellas, tenga o no personalidad jurídica, sea pública o privada, que tiene sus propias funciones y administración.

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

  • Real Decreto 85/1996, de 26 de enero, por el que se establece normas para la aplicación del Reglamento (CEE) 1836/93, del Consejo, de 29 de junio, por el que se permite que las empresas del sector industrial se adhieran con carácter voluntario a un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (BOE nº 45, de 21/2/96).
  • Decreto 28/1998, de 10 de marzo, del Gobierno Valenciano, por el que se designa, en el ámbito de la Comunitat Valenciana, el organismo competente para la realización de los cometidos y efectuar las demás funciones contempladas en el Reglamento (CEE) 1836/1993, de 29 de junio, por el que se permite que las empresas del sector industrial se adhieran con carácter voluntario a un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (DOGV nº 3206, de 18/3/98).
  • Orden de 5 de marzo de 1999, de la Conselleria de Medio Ambiente, por la que se crea y regula el Registro de Centros que tengan implantado un Sistema de Gesión Medioambiental conforme el Reglamento (CEE) 1836/1993, de 29 de junio (DOGV nº 3483, de 28/4/99).
  • Reglamento (CE) nº 1221/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS), y por el que se derogan el Reglamento (CE) nº 761/2001 y Decisiones 200/681/CE y 2006/193/CE de la Comisión.
  • Decreto Ley 2/2022, de 22 de abril, del Consell para la reducción temporal del importe de las tasas propias y precios públicos de la Generalitat para hacer frente al impacto de la inflación. (DOGV núm. 9327, de 28 de abril de 2022)

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

Durante todo el año.

Formularios y documentación

- Impreso de solicitud dirigido a la Dirección General de Calidad Ambiental, de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente. - Justificante pago de la tasa. - Declaración medioambiental inicial validada tanto en formato papel como en CD. Y en su caso, las declaraciones medioambientales posteriores validadas. (original). - Declaración a que se refiere el anexo VII del Reglamento EMAS, firmada por el verificador medioambiental que ha validado la declaración medioambiental (original). - Formulario cumplimentado por la organización que incluya, al menos, la información mínima que figura en el anexo VI del Reglamento EMAS.

Tasa o pago

Tasa o pago

Tasas 2023: Modelo 046-9842: Tasa por servicios administrativos medioambientales - Inscripción en el Registro EMAS (nueva o renovación). Concepto de la tasa 9842: 207,90 euros - Seguimientos: no conllevan el pago de tasa BONIFICACIÓN: - Bonificación del veinte por ciento de la cuota íntegra, si el contribuyente es una pequeña o mediana empresa, de acuerdo con la definición que figura en la Recomendación 2003/361/CE, de la Comisión Europea, de 6 de mayo de 2003, sobre definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas. https://tasasw.gva.es/Tasasw/tasasma.htm

Presentación

Presentación

Telemática
Dado que los solicitantes son personas jurídicas, en virtud del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, están obligadas a relacionarse con ellas a través de medios electrónicos, por lo que la presentación de solicitudes debe realizarse electrónicamente a través de la sede electrónica de la Generalitat en la siguiente URL http://www.gva.es/proc1380 . Para acceder de forma telemática el solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), ambos emitidos por la Autoridad de Certificación de la Comunitat Valenciana, pudiendo utilizar cualquier sistema de firma electrónica admitido por la sede electrónica de la Generalitat, entre ellos el certificado emitido por la Autoridad de Certificación de la Comunitat Valenciana (https://sede.gva.es/va/sede_certificados). En caso de que la solicitud se hiciera presencialmente, se requerirá al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica. Los documentos que se anexen al trámite telemático deberán ir firmados electrónicamente por las personas que, según el tipo de documento, proceda. Durante el trámite telemático, al llegar a la fase de pago se deberá adjuntar el documento acreditativo del mismo cuando se trate de una nueva inscripción. En caso de que se trate de seguimiento, dado que ello no comporta el pago de tasa, se adjuntará un documento en blanco y se seguirá la tramitación. Los trámites que se realicen a través de la sede electrónica de la Generalitat pero que no lleguen a registrarse, se pueden recuperar en un momento posterior para terminar la presentación telemática accediendo al área personal de la Generalitat desde el apartado "como va lo mío"-> "solicitudes en creación" (https://www.tramita.gva.es/cdc/login.html?idioma=es). En caso de que se quiera tramitar un procedimiento electrónico en representación de otras personas físicas o jurídicas, se deberá proceder a la correspondiente inscripción en el Registro de Representantes (http://regrep.accv.es/accv_repr/zonarep/index.html/). La inscripción electrónica en el Registro de Representantes por parte de los representados puede realizarse utilizando un certificado cualificado de ciudadano (si es persona física) o de sello electrónico de entidad (si es persona jurídica).

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

- Completar el trámite telemático y aportar la documentación solicitada, incluyendo la solicitud, el justificante del pago de la tasa, y resto de documentación antes descrita . El trámite se deberá realizar con certificado electrónico reconocido en la sede electrónica de la Generalitat. - Revisada la documentación presentada se producirá la Inscripción en el Registro EMAS (nueva o renovación)

órganos de tramitación

órganos de tramitación

Observaciones

Observaciones

Recurso de alzada ante la persona titular de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural en el plazo de un mes.

Plazo máximo

Plazo máximo

El plazo máximo para tramitar y resolver los expedientes será de seis meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud. Transcurridos seis meses sin que se dicte resolución, los expedientes se entenderán desestimados.

Órganos resolución

Órganos resolución

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa