Solicitud de visado de planes de igualdad en empresas de la Comunitat Valenciana

Vicepresidencia Primera y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda

Código SIA: 211308
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Código GVA: 13820
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Plazo abierto
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Qué es

Qué es y para qué sirve

Los planes de igualdad son un conjunto ordenado de medidas adoptadas después de realizar un diagnóstico de situación, tendentes a alcanzar en la empresa la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, y a eliminar la discriminación por razón de sexo. Los planes de igualdad se tramitarán de acuerdo con lo establecido en la normativa estatal competente que regula los planes de igualdad y su registro.
El visado es un procedimiento en el que se examinan y evalúan la calidad y la adecuación de las medidas de igualdad propuestas en relación con la estructura, naturaleza de la empresa y objetivos perseguidos. Con la concesión del visado del plan de igualdad se obtiene el uso del sello «Fent Empresa. Iguals en Oportunitats»

Plazos
SolicitudPlazo abierto
SubsanaciónPlazo abierto
Alegación / AportaciónPlazo abierto
Observaciones

Los Planes de Igualdad deberán estar debidamente inscritos y registrados en el REGCON (Registro Y Depósito de Convenios Colectivos, Acuerdo Colectivos de Trabajo y Planes de Igualdad).
Las medidas de igualdad deberán estar depositadas en el mencionado REGCON.

A quién va dirigido

Empresas
Personas interesadas

Podrá solicitar el visado cualquier entidad o empresa, de capital público o privado, que ejerza su actividad en territorio de la Comunitat Valenciana.

Requisitos

1. Todas las entidades o empresas candidatas deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones en materia tributaria y de Seguridad Social.
b) Disponer del registro retributivo conforme a lo previsto en el artículo 28 del Estatuto de los Trabajadores y los artículos 5 y 6 del Real decreto 902/2020, de 13 de octubre.
c) Promover condiciones de trabajo que eviten la comisión de delitos y otras conductas contra la libertad sexual y la integridad moral en el trabajo, incidiendo especialmente en el acoso sexual y el acoso por razón de sexo, incluidos los cometidos en el ámbito digital.
d) No haber sido sancionada con carácter firme por infracciones graves o muy graves en las siguientes materias:
1º. Materia de igualdad y no discriminación, en los tres años anteriores a la fecha de la presentación de la solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones del Orden Social, aprobado por Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
2º Materia de igualdad y no discriminación en el acceso a los bienes y servicios, en los tres años anteriores a la fecha de la presentación de la solicitud, de acuerdo con lo establecido en el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por Real decreto legislativo 1/2007, de 16 de noviembre.
3º Materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, en los tres años anteriores a la fecha de la presentación de la solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, aprobada por Real decreto legislativo 1/2013, de 16 de noviembre.»
2. Las entidades o empresas candidatas que tengan la obligación de elaborar y aplicar un plan de igualdad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, deberán, además de reunir los requisitos enumerados en el punto 1, en el momento de la presentación de la solicitud:
a) Tener vigente y registrado un plan de igualdad, que incluya una auditoria retributiva, conforme a la normativa aplicable.
b) Haber realizado la evaluación y seguimiento del plan de igualdad durante un periodo mínimo de un año. La concurrencia de este requisito se acreditará mediante un informe de seguimiento que evaluará las medidas y objetivos establecidos en el plan de igualdad referido al último año natural anterior a la solicitud.
3. Las entidades o empresas candidatas que no tengan la obligación de elaborar y aplicar un plan de igualdad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, deberán, además de reunir los requisitos enumerados en el punto 1, en el momento de la presentación de su solicitud:
a) Tener medidas de igualdad depositadas en el Registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad, o, en su caso, contar con un plan de igualdad voluntario conforme a lo establecido en el artículo 45 y 46 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo.
b) Haber implantado medidas de igualdad durante un periodo mínimo de un año. La concurrencia de este requisito se acreditará mediante un informe de evaluación y seguimiento de las medidas de igualdad implantadas o, en su caso, del plan de igualdad voluntario, referido al último año natural anterior a la solicitud.

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

Recibida la solicitud en la dirección general con competencias en materia de igualdad de oportunidades de mujeres y hombres, se verificará que:

- La solicitud y documentación presentada sea completa y correcta.

En los casos en que la documentación este incorrecta o falte algún documento, se requerirá a la entidad para que, en el plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

-El Plan de igualdad se debe presentar total y completo con todas las partes y extremos que lo integran (diagnóstico, protocolos, estructura, sistemas de seguimiento, objetivos, indicadores «etc.»), de conformidad con los artículos 45 y 46 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y del Real Decreto 901/2020 de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro.

-El Informe de evaluación y seguimiento del plan de igualdad o medidas de igualdad durante un periodo mínimo de un año que deberá presentarse en el modelo normalizado establecido al efecto.

-El Informe de la auditoría retributiva, así como su vigencia y periodicidad, en los términos establecidos en el Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres.

- Se procederá a la inadmisión de aquellas solicitudes de visado que no tengan el plan de igualdad debidamente registrado en el REGCON, o las medidas de igualdad debidamente depositadas en el REGCON.

- En los casos en que el contenido esté incompleto o sea inadecuado se emitirá informe técnico desfavorable, y se requerirá a la entidad para que, en el plazo de 3 meses, reformule y subsane el plan de igualdad, con indicación de que, si no lo hiciera, se entenderá que se ha producido la paralización del procedimiento iniciado a solicitud de parte interesada, y se declarará mediante resolución la caducidad del expediente, acordándose el archivo de las actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 95 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

-Tanto el requerimiento de subsanación, como el requerimiento de adaptación del Plan o medidas de Igualdad presentadas con motivo de un informe negativo, suspenderá el plazo para resolver por el tiempo que medie entre el requerimiento y el efectivo cumplimiento del mismo o por el transcurso del plazo concedido.

- El plazo de resolución del expediente será de tres meses contados desde la fecha en que la solicitud de visado del Plan de Igualdad o medidas de igualdad haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.

- Transcurrido el plazo sin que hubiese recaído resolución expresa, se entenderá estimada la solicitud de visado, artículo 20.3 de la Ley 9/2003, de 2 de abril, para la igualdad entre mujeres y hombres. -

La resolución corresponderá a la dirección general con competencia en materia de igualdad de oportunidades de mujeres y hombres.

- El visado y el uso del sello «Fent Empresa. Iguals en Oportunitats» coincidirá con la vigencia del plan o medidas de igualdad y su vigencia no excederá de 4 años.

Se podrá prorrogar los efectos del visado por el plazo máximo de un año, a contar desde la finalización de la vigencia del visado, cuando la empresa así lo solicite en el mes anterior a la finalización de la vigencia y adjunte el informe final.

Solicitud

Plazo
Plazo abierto

Plazo de solicitud abierto durante todo el año.

Documentación

1. La solicitud de visado se presentará mediante modelo normalizado, debidamente cumplimentada y firmada por la persona titular o representante legal de la empresa solicitante. Las solicitudes se presentarán en el trámite habilitado al efecto, en la sede electrónica de la Generalitat.

2. Junto con la solicitud, se deberá aportar la siguiente documentación:

a) Autorización al órgano instructor del procedimiento para que realice las comprobaciones del cumplimiento de requisitos. (ANEXO I)

b) Plan de Igualdad o medidas de igualdad propuestas debidamente registrado o depositadas, respectivamente, que incluya una auditoria retributiva.

c) Informe de evaluación anual. (ANEXO II)

Forma de presentación
Telemática

Exclusivamente por vía electrónica, en la sede electrónica de la Generalitat https://sede.gva.es https://inclusio.gva.es/es/web/igualtat-i-institut-de-les-dones/plans-igualtat

Subsanación

Plazo
Plazo abierto

10 días (art. 68 Ley 39/2015, 1 octubre).

Descripción

Enmendar la ausencia de documentación preceptiva establecida en la orden de bases y convocatoria, o los errores que contenga la misma.

Forma de presentación
Telemática

Presentación exclusivamente telemática.

Alegación / Aportación

Plazo
Plazo abierto

En cualquier momento del procedimiento, anterior al trámite de audiencia (art. 76 Ley 39/2015, 1 octubre).

Descripción

Aducir alegaciones y aportar documentos u otros elementos de juicio.

Forma de presentación
Telemática

Presentación exclusivamente telemática.

Resolución

Plazo máximo

- El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.

- Transcurrido el plazo sin que hubiese recaído resolución expresa, se entenderá estimada la solicitud de visado, artículo 20.3 de la Ley 9/2003, de 2 de abril, para la igualdad entre mujeres y hombres.

Efecto silencio / Agota vía administrativa
Estimatorio
/ No
Recurso que procede contra la resolución
Alzada
Obligaciones

- Presentación de la documentación establecida para la tramitación del visado.

- Tener el plan de igualdad debidamente registrado en el REGCON, o las medidas de igualdad debidamente depositadas en el REGCON.

Observaciones

Contra la resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante la persona titular de la Secretaria Autonómica competente en mujeres, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del...

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Órganos resolución
Directora General con competencias en materia de igualdad de oportunidades de mujeres y hombres de la Vicepresidencia y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda

Desistimiento

Plazo

A partir del día siguiente al fin del plazo de subsanación (art. 94 Ley 39/2015, 1 octubre).

Descripción

Finalizar el procedimiento en relación con la entidad solicitante de que se trate, al no haber atendido en plazo y forma el correspondiente requerimiento de subsanación.

Forma de presentación
Telemática

Presentación exclusivamente telemática.

Renuncia

Plazo

En cualquier momento a partir de la notificación de la concesión (art. 94 Ley 39/2015, 1 octubre).

Descripción

Dejar sin efecto la resolución de concesión en relación con la entidad beneficiaria que presenta la renuncia.

Forma de presentación
Telemática

Presentación exclusivamente telemática.

Preguntas frecuentes

Dudas sobre el trámite
Dónde consultar dudas sobre el trámite:

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MATERIAS

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TEMA

  • Trabajo
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TEMÁTICA

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