Tarjeta profesional de marinero pescador - GVA.ES
Tarjeta profesional de marinero pescador
Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca
Qué es
Establecer los requisitos exigibles para obtener la tarjeta profesional de marinero pescador, que acredite la capacitación profesional de los marineros que ejerzan su actividad en buques pesqueros.
A tal efecto, se entenderá como marinero todo tripulante de un buque pesquero que no sea capitán o patrón, jefe de máquinas, oficial o alumno.
* TARJETAS PROFESIONALES
La tarjeta profesional tendrá validez hasta que su titular cumpla la edad de cincuenta años. A partir de esa fecha, será necesaria su renovación cada cinco años, a expedir por la comunidad autónoma. El interesado deberá acreditar en la solicitud de renovación que dispone del reconocimiento médico de aptitud para el embarque marítimo realizado por el Instituto Social de la Marina (ISM), o del impreso oficial, expedido por un Centro de Reconocimiento de Conductores (CRC), en el que se certifique su aptitud psicofísica de acuerdo con los requisitos exigidos para la expedición del permiso ordinario de conducir.
Las personas que hayan superado la formación académica necesaria para la obtención de los títulos regulados en el Real Decreto 36/2014, de 24 de enero, tendrán derecho a obtener el título de marinero pescador. En el caso de los títulos profesionales para cuya obtención sea necesario disponer de un título académico del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, bastará con haber aprobado el primer curso de dicha formación académica para tener derecho a obtener el título de marinero pescador.
* CANJE DEL CERTIFICADO DE COMPETENCIA DE MARINERO
Los poseedores del certificado de competencia de marinero podrán obtener el título profesional de marinero pescador solicitando el canje ante la comunidad autónoma que corresponda. A la hora de efectuar dicho canje, para ejercer el mando serán computables los períodos de embarque realizados al amparo del certificado de competencia de marinero.
* CONOCIMIENTOS TEÓRICO-PRÁCTICOS MÍNIMOS REQUERIDOS
1. Concepto, conocimiento y denominación de los diferentes elementos y equipos del buque.
- Definición de buque, dimensiones principales, ligera descripción de su estructura. Cubiertas y bodegas. Obra viva y obra muerta. Calados. Elementos fijos y móviles. Cabuyería: jarcia firme y de labor. Anclas, rezones, cadenas y cables. Operaciones con cabos y alambres: nudos, gazas, ayustes y costuras.
2. Gobierno del buque, servicios de vigía y guardia.
- Utilización de compases magnéticos y girocompás. Órdenes al timonel. Deberes del vigía. Nociones sobre el Reglamento Internacional de Señales (señales acústicas, luces y otros objetos).
3. Operaciones de carga y descarga.
- Movimiento de pesos a bordo. Embarque, desembarque y estiba: del pescado, del arte de pesca y de pertrechos y provisiones.
4. Maniobras del buque en puerto.
- Manejo de chigres y maquinillas. Dar y largar amarras. Abozar cabos y estachas. Encapillar y desencapillar cabos y estachas en norays o bitas. Maniobras básicas de atraque, desatraque, fondeo y remolque. Expresiones comunes utilizadas durante las maniobras.
5. Manejo y mantenimiento.
- Mantenimiento del buque: rascado y pintado de superestructuras. Manejo y mantenimiento de equipos de cubierta (maquinillas, grúas, plumas, poleas, cadenas/estopores,..)
6. Seguridad y Salud en las faenas de pesca: Clases de buques de pesca, tipos de artes y aparejos de pesca y operaciones a realizar con los mismos. Peligros por movimientos y aceleraciones, superficies resbaladizas, riesgo de incendios, uso de medios de protección personal, estanqueidad en pesqueros, portas de desagüe y cierre de puertas y otras aperturas.
7. Manipulación y conservación de los productos de la pesca y la acuicultura. Se eximirá de este apartado, en lo referente a la «manipulación», a quien posea el Certificado de Manipulador de Alimentos expedido por la comunidad autónoma competente.
8. Protección del medio marino y sus recursos.
- Real Decreto 36/2014, de 24 de enero, por el que se regulan los títulos profesionales del sector pesquero (BOE núm. 41, de 17/02/2014).
- Decreto 169/2016, de 11 de noviembre, del Consell, por el que se regula la enseñanza para la obtención de determinados titulos profesionales del sector pequero en la Comunitat Valenciana (DOGV núm. 7921, de 21/11/2016).
- Orden APM/243/2018, de 7 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 36/2014, de 24 de enero, por el que se regulan los títulos profesionales del sector pesquero (BOE núm. 63, de 13/03/2018)
- Real Decreto 449/2020, de 10 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 36/2014, de 24 de enero, por el que se regulan los títulos profesionales del sector pesquero, con el fin de modernizar sus requisitos y efectos (BOE núm. 132, de 11/05/2020).
- Real Decreto 618/2020, de 30 de junio, por el que se establecen mejoras en las condiciones de trabajo en el sector pesquero. (BOE núm. 182, de 2/07/2020)
- Decreto-Ley 2/2022, de 22 de abril, del Consell para la reducción temporal del importe de las tasas propias y precios públicos de la Generalitat para hacer frente al impacto de la inflación (DOGV núm. 9327 de 28 de abril de 2022).
A quién va dirigido
- Haber cumplido dieciséis años de edad.
- Certificado, expedido por el centro docente autorizado o por la autoridad pesquera, de haber superado satisfactoriamente el curso de Marinero Pescador o de haber superado una prueba de aptitud sobre los conocimientos teórico-prácticos, cuyo contenido se desarrolla en el anexo III del Real Decreto 36/2014.
Cómo se tramita
- Presentación de la solicitud y documentación requerida.
- Los servicios territoriales de la conselleria competente en materia de pesca, una vez comprobado que la documentación presentada es correcta, certificarán este extremo y elevarán la correspondiente propuesta a la Dirección General de Pesca.
Solicitud
Durante todo el año
- Presentación de la solicitud en impreso normalizado junto con la documentación que se indica a continuación.
* PARA TODOS LOS CASOS:
a) Dos fotografías recientes tamaño carnet y en color.
b) Resguardo/comprobante de ingreso de la tasa.
c) Libreta de inscripción marítima (1ª hoja), excepto para el alta.
d) Documentación acreditativa e identificativa del solicitante y, en su caso, de su representante legal. Para personas físicas no será necesario presentar el D.N.I., siempre que, en la solicitud, se autorice a la Administración a consultar los datos.
e) En su caso, documento que acredite la representación legal.
f) Permiso de residencia y trabajo, en el caso de ciudadanos de países no pertenecientes al Espacio Económico Europeo.
g) A partir de que el solicitante cumpla 50 años, certificado médico conforme a lo previsto en el artículo 19.1 del RD 36/2014.
* ALTA:
a) Certificado que acredite haber superado el examen de marinero pescador, la documentación que acredite haber superado la formación académica necesaria para la obtención de alguno de los títulos regulados en el Real Decreto 36/2014, de 24 de enero, o, en el caso de los títulos profesionales para cuya obtención sea necesario disponer de un título académico del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, certificado que acredite haber aprobado el primer curso de dicha formación académica.
* CANJE
a) Certificado de competencia de marinero (tarjeta profesional).
b) Para ejercer el mando, acreditación de los periodos de embarco, de acuerdo con el artículo 16 del Real Decreto 36/2014.
c) Para ejercer el mando, certificado médico de aptitud en vigor, expedido por el Instituto Social de la Marina.
* RENOVACIÓN:
Según el caso, se aportará uno de los siguientes documentos:
a) Tarjeta caducada.
b) Tarjeta deteriorada.
c) Denuncia por robo o pérdida de la tarjeta.
* CONVALIDACIÓN:
a) Tarjeta/s a convalidar.
b) Titulo a convalidar, traducción por intérprete jurado, en su caso.
c) Programa de estudios con traducción por intérprete jurado, en su caso
d) Certificado de las atribuciones que el título le confiere, con traducción por intérprete jurado en su caso.
* LEVANTAMIENTO DE RESTRICCIÓN:
a) Tarjeta anterior.
b) Acreditación de los periodos de embarco, de acuerdo con el artículo 16 del Real Decreto 36/2014.
c) Certificado médico de aptitud en vigor , expedido por el Instituto Social de la Marina.
Tasas 2025:
Modelo 046-9793 - Tasa por expedición de títulos profesionales marítimos
Importe de la tasa: 11,98 euros
Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como las personas solicitantes que, no estando obligados a ello, opten por esta vía,...
a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.
b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.
c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
En la DIRECCIÓN TERRITORIAL DE VALENCIA se puede solicitar información a través del teléfono 963426380 o del correo electrónico pesca_maritima@gva.es.
Dónde dirigirse
12003 - Castelló/Castellón
46009 - València/Valencia
Resolución
Los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 02/10/15).
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