Verificación individual de contadores de gas, a petición de cualquier parte interesada en el punto de medida. Energía - GVA.ES
Verificación individual de contadores de gas, a petición de cualquier parte interesada en el punto de medida. Energía
Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo
Qué es
La verificación individual de los contadores de gas con motivo de determinar el error con que se encuentran operando.
Procederá la verificación del contador a instancia del usuario cuando, detectado un aumento en el registro del consumo de gas, éste no se considere justificado.
* ÁMBITO DE APLICACIÓN
- El citado procedimiento será de aplicación a los contadores de gas ubicados en las instalaciones de la Comunitat Valenciana, independientemente de que la titularidad de los mismos corresponda a la empresa suministradora o al usuario de los mismos.
- Las verificaciones individuales de contadores regulados por metrología legal se llevarán a cabo por entidades acreditadas por la conselleria competente en materia de industria.
- La relación y datos de contacto de estas entidades se encontrarán a disposición del público en general en los servicios de información de la conselleria competente en materia de industria.
* RETIRADA DEL CONTADOR
- Antes de la retirada del contador se deberá verificar la correcta conexión del mismo, su posible funcionamiento en vacío y cuantas cuestiones se considere procedente tener en cuenta en su verificación y posterior liquidación de consumos con la compañía suministradora.
- Realizadas las anteriores comprobaciones, se procederá a la retirada del contador y su sustitución, en el mismo acto, por otro de las mismas características técnicas. Esta actuación se realizará por el personal de la empresa suministradora o por el instalador autorizado que se designe por el titular del contador que haya que verificar en su caso, en presencia del técnico de la Administración o de la persona que éste designe y del usuario, si éste voluntariamente asiste.
- En el mismo momento en el que se proceda a la retirada del contador, se levantará un acta por el representante de la Administración, en la que deberá constar, como mínimo, los datos identificativos del contador, las lecturas que ofrezca en ese momento, los precintos de que disponga, así como aquellos aspectos observados en cuanto a funcionamiento, conexión, etc. El acta deberá ser firmada por todos los asistentes, y se entregará una copia a cada uno de ellos.
* EFECTOS DE LA VERIFICACIÓN INDIVIDUAL
- La verificación individual que se realice sobre la base del presente procedimiento no surtirá efectos de verificación periódica o sistemática en el caso de que estas fases de verificación estuvieran reguladas para el tipo de contador sobre el que se realiza la verificación.
* ERRORES QUE HAY QUE DETERMINAR EN LOS ENSAYOS DE VERIFICACIÓN INDIVIDUAL
- Para los contadores con aprobación de modelo o que, en su caso, hayan sido sometidos al proceso de evaluación de la conformidad y dispongan de marca CE o nacional, sobre los que no se hayan desarrollado sus fases de verificación periódica o verificación sistemática, se aplicarán los criterios y condiciones de los ensayos de exactitud correspondientes a la verificación primitiva o para su puesta en el mercado, establecidos en la OM del 28/12/1988, del MOPU, o en el RD 889/2006, según corresponda, al objeto de determinar el error actual del contador.
A quién va dirigido
El titular, el usuario o cualquier participante en el punto de medida.
- Pago tasa administrativa.
-Justificación de haber realizado el ingreso a la entidad o al laboratorio que realice la verificación, que debe estar acreditado por la Entidad Nacional de Acreditación - ENAC- para realizar ensayos en contadores de gas. También se pagan los portes del envío del contador.
Cómo se tramita
- Presentación de la solicitud y de la documentación requeridas.
- Recibida la solicitud y realizado el pago de la tasa indicada, el servicio territorial de Industria correspondiente fijará, de acuerdo con la empresa suministradora, el día y la hora para la retirada del contador y su remisión por el servicio territorial a la entidad de verificación que corresponda, previo pago por parte del interesado de los portes correspondientes.
- El contador retirado, debidamente precintado, junto con una copia del acta emitida se remitirán por la Administración a la entidad de verificación. Ésta lo verificará de acuerdo con los correspondientes procedimientos técnicos de verificación, y emitirá un informe en el que deberán constar los ensayos y pruebas realizados; la disposición, norma o documentos de referencia en los que vienen reflejados, así como los errores y resultados obtenidos respectivamente.
- Del citado informe se emitirán tres copias, que junto con el contador verificado se remitirán al servicio territorial de Industrial correspondiente. Éste comunicará al solicitante de la verificación que puede pasar a retirar el contador verificado y una copia del informe emitido, y remitirá, además, una copia del informe a la empresa suministradora y al titular o usuario, en su caso.
- El interesado, a la vista de los errores obtenidos en los ensayos de verificación individual, podrá presentar o no la reclamación que estime oportuna ante el órgano competente correspondiente, y solicitar la devolución del importe de verificación.
03001 - Alacant/Alicante
Procedimientos relacionados
- Inscripción en el Registro de Representantes de la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica (ACCV).
- Aportación de documentación a un expediente abierto en la Dirección General competente en materia de INDUSTRIA y/o ENERGÍA y/o MINAS de la Generalitat Valenciana (se excluyen ayudas y expedientes archivados).
Entidades colaboradoras de certificación
Formularios
Solicitud
Durante todo el año.
- Solicitud dirigida al servicio territorial de Industria (SOLVFCON)
- Documentación identificativa del titular, NIF. Para personas físicas no será necesario presentar el DNI, siempre que, en la solicitud, se autorice a la Administración a consultar los datos.
- Justificante de haber realizado el ingreso, del coste de la verificación, en la entidad de verificación.
- Último recibo abonado del consumo.
- Pago de la tasa administrativa.
Tasas 2025:
10.2 - Tasa administrativa por inspección a instancia de parte: 54,01 euros
La tasa administrativa es independiente del importe que se debe abonar al laboratorio de verificación.
1.- La presentación telemática de la solicitud y de la documentación requerida se realizará MEDIANTE EL CORRESPONDIENTE TRÁMITE TELEMÁTICO, cuyo enlace directo acaba de indicarse. Para ello deberán disponer de un sistema de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basado en...
Esta opción solo es válida para personas físicas:
a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.
b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la
de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones
Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la
Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.
c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
La INFORMACIÓN SOBRE EXPEDIENTES EN TRAMITE se ofrecerá Únicamente mediante CITA PREVIA CON el PERSONAL TÉCNICO O ADMINISTRATIVO, consulte la información en el siguiente enlace: http://www.cindi.gva.es/es/cita-previa
Dónde dirigirse
03003 - Alacant/Alicante
12001 - Castelló/Castellón
46009 - València/Valencia
Resolución
03003 - Alacant/Alicante
12001 - Castelló/Castellón
46009 - València/Valencia
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