Detalle de procedimiento

Solicitud de inscripción, modificación y/ o cancelación de datos en el Registro de los Servicios de Voluntariado de Protección Civil de la Comunitat Valenciana.

Código SIA : 211311
Código GUC : 13868
Organismo: AGENCIA VALENCIANA DE SEGURIDAD Y RESPUESTA A LAS EMERGENCIAS AVSRE
Plazo de solicitud: ABIERTO
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

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Información básica

¿Qué es y para qué le sirve?

Este Registro tiene por objeto la inscripción de las agrupaciónes locales de voluntariado de protección civil (ALVPC) y de las asociaciones o entidades colaboradoras con la Generalitat en esta materia. La finalidad de este Registro es disponer de la información actualizada de los servicios de voluntariado de protección civil con objeto de optimizar la coordinación en la intervención de los voluntarios en emergencias y dispositivos preventivos. NO tiene un caracter obligatorio la inscripción, pero SI es necesaria en el caso de que los servicios de voluntariado quieran optar a la concesión de ayudas, formación y participación con cargo a la Generalitat.

Observaciones

[SERVICIOS DE VOLUNTARIADO DE PROTECCIÓN CIVIL] Se entiende por Servicios de Voluntariado de Protección Civil el conjunto de personal voluntario y recursos materiales integrados en una ALVPC o en una Asociación o entidad con convenio de colaboración con la Generalitat en esta materia. Tiienen como finalidad canalizar la participación de los ciudadanos, libre y desinteresadamente, dentro de la organización de la protección civil descrita en la Ley 13/2010, de 23 de noviembre, de la Generalitat, de protección civil y gestión de emergencias y desarrolllda en en el Reglamento (Decreto 10/2018, de 9 de febrero, del Consell) que regula estos servicios y el Registro de los mismos. [REGISTRO ÚNICO] El Registro de los Servicios de Voluntariado de Protección Civil de la Comunitat Valenciana será único y abarcará el ámbito de las tres provincias que integran la Comunitat Valenciana. [EFECTOS DE LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO] Para que las ALVPC y las asociaciones o entidades colaboradoras puedan optar a la concesión de ayudas, actividades formativas y de participación en emergencias, con cargo a los recursos y presupuestos de la Generalitat, deberán estar inscritas en el Registro de los Servicios de Voluntariado de Protección Civil de la Comunitat Valenciana.

¿Quién puede solicitarlo?

- Para una ALVPC: el responsable competente en la entidad municipal. - Para una asociación o entidad: el presidente de la asociación o entidad colaboradora en materia de protección civil.

Normativa del procedimiento

  • DECRETO 10/2018, de 9 de febrero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de voluntariado de protección civil de la Comunitat Valenciana, y se crea y regula el Registro de los Servicios de Voluntariado de Protección Civil de la Comunitat Valenciana
  • RESOLUCIÓN de 17 de abril de 2018, de la Dirección de la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias, por la que se aprueban los distintivos, la uniformidad, las características de los vehículos y el carné identificativo de los servicios de voluntariado de protección civil de la Comunitat Valenciana
  • DECRETO 11/2017, de 30 de junio, del president de la Generalitat, por el que se establecen y aprueban las bases reguladoras de subvenciones destinadas a la financiación de los gastos de equipamiento y los seguros de voluntarios pertenecientes a las agrupaciones locales de voluntarios de protección civil, asociaciones o entidades colaboradoras en esta materia

Plazo

Durante todo el año.

Documentación

Las solicitudes de inscripción en el Registro deberán aportar la siguiente documentación: A) SECCIÓN -- AGRUPACIONES LOCALES DE VOLUNTARIOS DE PROTECCIÓN CIVIL ALVPC -- 1. Impreso de solicitud para las ALVPC, cumplimentado y firmado. 2. Certificado del acuerdo del órgano de la corporación local que aprobó su constitución o certificado que acredite la constitución de la ALVPC. 3. Copia del Reglamento de la ALVPC (acorde al Decreto 10/2018, de 9 de febrero). 4. Certificado del acuerdo del órgano de la corporación local que aprobó el Reglamento de la ALVPC. 5. Copia compulsada de las pólizas de seguros de accidentes y de responsabilidad civil (art.7, Decreto 10/2018) NOTA: - Si sólo se comunican modificaciones de datos: únicamente es necesario el 'impreso de solicitud para las ALVPC' B) SECCIÓN -- ASOCIACIÓN O ENTIDAD COLABORADORA EN MATERIA DE PROTECCIÓN CIVIL -- 1. Impreso de solicitud para las asociaciones y entidades, cumplimentado y firmado. 2. Certificado del Registro de Asociaciones en donde se indique la fecha y número de inscripción. 3. Copia compulsada del reglamento o estatutos. 4. Copia compulsada de las pólizas del seguro de accidentes y de responsabilidad civil (art.7 Decreto 10/2018, de 9 de febrero). 5. Certificados de la administraciones con la que colabore en tareas de protección civil en la que se acredite dicho aspecto o copia de convenios correspondientes. NOTAS: - Para las asociaciones y entidades, es condición previa, tener firmado un convenio de colaboración con la AVSRE. - Si sólo se comunican modificaciones de datos: únicamente es necesario el 'impreso de solicitud para las asociaciones'

Presentación

Telemática
- La documentación deberá presentarse telemáticamente - Para iniciar el trámite deberá pinchar el icono superior "Tramitar con certificado" de esta misma página. - deberá disponer de certificado electrónico reconocido por la ACCV o DNI electrónico, - La documentación deberá presentarse telemáticamente - Para iniciar el trámite deberá pinchar el icono superior "Tramitar con certificado" de esta misma página. - deberá disponer de certificado electrónico reconocido por la ACCV o DNI electrónico

Donde consultar dudas sobre el trámite

Proceso de tramitación

a) ALTA EN EL REGISTRO - Presentación vía telemática de la solicitud y documentación requerida. - La AVSRE recoge los datos en el Registro, asignando un número de referencia. - La AVSRE dicta resolución y la notifica al solicitante. - SI falta documentación o datos necesarios, se requiere al solicitante que subsane, en el plazo de diez días. b) MODIFICACIÓN DE LOS DATOS DEL REGISTRO - Se comunica a la AVSRE mediante el impreso de solicitud de datos. Deberá indicarse los datos que han sufrido modificación. c) CANCELACIÓN / BAJA EN EL REGISTRO - DISOLUCIÓN: Cuando se produzca la disolución de una ALVPC, asociación o entidad, se comunicará a la AVSRE en el plazo de 30 días. - BAJA VOLUNTARIA: Las ALVPC y las asociaciones o entidades, pueden darse de baja del Registro, efectuando una solicitud expresa efectuada por el responsable municipal y por el presidente, respectivamente. La AVSRE dictará resolución de la cancelación del asiento de inscripción en el Registro. Se notificará al responsable del colectivo. - CANCELACIÓN DEL REGISTRO DE OFICIO: El Reglamento contempla que en el caso de que un colectivo inscrito vulnere de forma reiterada y manifiesta los fines, el titular de la AVSRE podrá proceder de oficio a la cancelación del asiento de inscripción en el Registro. Se notificará al responsable del colectivo indicando las causas que motivaron la cancelación.

Agota vía administrativa