Generalitat Valenciana
Detalle de procedimientos
- ¿Qué se puede solicitar?
Nombre del trámite
Solicitud de inscripción en el Registro Autonómico de Planes de Autoprotección (ALTA)
Objeto del trámite
El Registro Autonómico de Planes de Autoprotección tiene por objeto la inscripción de los Planes de Autoprotección que sean relevantes para la protección civil de los centros, establecimientos y dependencias existentes en la Comunitat Valenciana, dedicados a actividades que puedan dar origen a alguna de las situaciones de emergencia enumeradas en el Catálogo de Actividades con Riesgo de la Comunitat Valenciana (Decreto 32/2014, de 14 de febrero, del Consell, por el que se aprueba el Catálogo de Actividades con Riesgo de la Comunitat Valenciana y se regula el Registro Autonómico de Planes de Autoprotección).
Inicio - ¿Quién puede iniciarlo?
Interesados/Solicitantes
Los titulares de cualquier actividad de las descritas en el Catálogo de Actividades con Riesgo de la Comunitat Valenciana, así como aquellos otros establecimientos no contemplados en dicho Catálogo que dispongan de un Plan de Autoprotección.
Inicio - ¿Cuándo solicitarlo?
Plazo de presentación
Durante todo el año.
Inicio - ¿Qué documentación se debe presentar?
La inscripción se efectúa incorporando de forma telemática, los datos relacionados en el artículo 10 del Decreto 32/2014, de 14 de febrero, del Consell, por el que se aprueba el Catálogo de Actividades con Riesgo de la Comunitat Valenciana y se regula el Registro Autonómico de Planes de Autoprotección y adjuntando la planimetría en formato PDF:
Inicio
a) Plano de ubicación y entorno del establecimiento.
b) Plano de descripción de accesos al establecimiento.
c) Planos por plantas de los focos de peligro y los elementos vulnerables.
d) Planos por plantas del sistema de las instalaciones de protección contra incendios.
e) Itinerarios de evacuación, salidas de emergencia y puntos de concentración - ¿Cómo se tramita?
Pasos
ALTA EN EL REGISTRO
Inicio
- Presentación de la documentación requerida en los formularios telemáticos.
- Recibida la solicitud de inscripción, el órgano competente encargado del Registro dictará una resolución de inscripción en el Registro Autonómico de Planes de Autoprotección asignando el número de referencia correspondiente.
- Dicha resolución será notificada al interesado de forma telemática.
- En caso de apreciarse defecto subsanable en la presentación de la documentación necesaria, el órgano competente encargado del Registro requerirá al solicitante la subsanación del defecto, que deberá efectuarse en el plazo de diez días a partir de la recepción de la notificación. - ¿Cómo se tramita telemáticamente?
A través del enlace correspondiente:
Tramitar con certificado electrónico:https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=AUTOPRO&version=1&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=13874
Inicio - Información complementaria
* CONCEPTO DE AUTOPROTECCIÓN
Inicio
Se entiende como autoprotección al sistema de acciones y medidas encaminadas a prevenir y controlar los riesgos sobre las personas y los bienes, a dar respuesta adecuada a las posibles situaciones de emergencia y a garantizar la integración de estas actuaciones con el sistema público de protección civil.
* PLAN DE AUTOPROTECCIÓN
- El Plan de Autoprotección es el documento que establece el marco orgánico y funcional previsto para un centro, establecimiento, espacio, instalación o dependencia, con el objeto de prevenir y controlar los riesgos sobre las personas y los bienes y dar respuesta adecuada a las posibles situaciones de emergencia, en la zona bajo responsabilidad del titular de la actividad, garantizando la integración de éstas actuaciones con el sistema público de protección civil.
- El Plan de Autoprotección aborda la identificación y evaluación de los riesgos, las acciones y medidas necesarias para la prevención y control de riesgos, así como las medidas de protección y otras actuaciones a adoptar en caso de emergencia.
* PERSONA DE CONTACTO
Agencia de Seguridad y Respuesta a las Emergencias
Servicio de Planificación
96.275.91.52 - Fuentes jurídicas y/o documentales
Normativa
- Decreto 32/2014, de 14 de febrero, del Consell, por el que se aprueba el Catálogo de Actividades con Riesgo de la Comunitat Valenciana y se regula el Registro Autonómico de Planes de Autoprotección (DOCV nº 7215, de 17/02/14).
Lista de normativa
Ver el Decreto 32/2014, de 14 de febrero
Inicio -
La Generalitat desea que esta información le sea de utilidad.La presente información tiene exclusivamente carácter ilustrativo, por lo que no originará derechos ni expectativas, ni vinculará con el procedimiento a que se refiere, cuya tramitación se sujetará siempre a las instrucciones específicas.