Instalaciones petrolíferas TEMPORALES (IP02, IP03, IP04): Comunicación: Alta . Baja en el supuesto de Instalaciones Autónomas Provisionales de IP04. Industria - GVA.ES
Instalaciones petrolíferas TEMPORALES (IP02, IP03, IP04): Comunicación: Alta . Baja en el supuesto de Instalaciones Autónomas Provisionales de IP04. Industria
Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo
Qué es
Comunicación ALTA de instalaciones petrolíferas temporales:
- IP02 (campañas de incendio, pruebas deportivas)*
- IP03 (obras, grupos electrógenos)
- IP04 (suministro a vehículos):
a - Instalaciones autónomas provisionales (instalaciones sin cambio de depositario): obras/pruebas técnicas.
b - Instalaciones de suministro a vehículos en pruebas deportivas
Comunicación de BAJA , únicamente de las "instalaciones autónomas provisionales" de IP04, apartado a). La duración de este tipo de instalaciones no superará los 12 meses desde su puesta en funcionamiento, pudiéndose prorrogar por motivos justificados.
* Estas unidades se comunicarán ÚNICAMENTE en su primera instalación, bastando para su puesta en marcha, a través del trámite correspondiente (ver apartado procedimientos relacionados)
Los desplazamientos sucesivos se comunicarán a través del procedimiento de instalaciones petrolíferas temporales.
A) INSTALACIONES AUTÓNOMAS PROVISIONALES , IP02 (artículo 33 RD 1562/1998) :
- Se definen UNIDADES AUTÓNOMAS PROVISIONALES aquellos equipos de instalación temporal para aeronaves y embarcaciones, compuestos por un depósito de almacenamiento, pudiendo tener adosado a él un equipo de suministro.
Se podrán instalar para consumos ocasionales, con motivo de campañas contra incendio, pruebas deportivas u otros motivos debidamente justificados. No será necesario cubeto.
- Los depósitos de cuerpo cilíndrico y eje horizontal, deberán tener apoyos fijos e incorporados al mismo, pudiendo tener elementos de acceso incorporados.
- Los depósitos que se destinen a suministro a aeronaves se instalarán con una pendiente mínima del 1,5 por 100 hacia la zona de purga o donde esté ubicado el pocillo decantador de la purga.
- Estas unidades se deberán transportar siempre vacías de producto.
- No se permite la instalación de estas unidades en el interior de edificación, con combustible de la clase B.
- Los dos últimos metros de la acometida o en su defecto desde la última borna de conexión del equipo se realizará con el mismo tipo de protección que la del equipo instalado.
B) INSTALACIONES PETROLÍFERAS TEMPORALES (IP03): Art. 28 del Real Decreto 1523/1999)
- Se definen unidades autónomas provisionales, aquellos equipos de instalación temporal, compuestos por un tanque de
almacenamiento y adosado un equipo de suministro a máquinas, motores.
- Los tanques de cuerpo cilíndrico y eje horizontal deberán tener apoyos fijos y podrán tener elementos de acceso incorporados.
- Se podrán instalar para consumos ocasionales, con motivo de obras u otros motivos debidamente justificados. No será necesario cubeto. Dispondrán de una bandeja de recogida de derrames de, al menos, una capacidad del 10 por 100 de la del tanque.
- Las unidades se deberán transportar siempre vacías de producto.
- No se permite la instalación de estas unidades en el interior de edificación, con combustible de la clase B.
- Los dos últimos metros de la acometida, o en su defecto, desde la última borna de conexión del equipo, se realizará con el mismo tipo de protección que la del equipo instalado.
- El conjunto recipiente de almacenamiento-equipo de suministro deberá contar con certificado de conformidad a normas, expedido por un organismo de control autorizado. Su instalación y período de duración se comunicará al órgano competente de la correspondiente Comunidad Autónoma.
C) INSTALACIONES TEMPORALES IP04:
1- INSTALACIONES AUTÓNOMAS PROVISIONALES (artículo 12.1 RD 706/2017) :
- Se consideran como instalaciones autónomas provisionales aquellas de carácter temporal, compuestas por uno o más tanques de almacenamiento con sus equipos de suministro para abastecer a los vehículos.
- La instalación autónoma provisional solo podrá instalarse con motivo de obras, pruebas técnicas u otros motivos debidamente justificados y su utilización estará limitada a aquellos casos en los que no se produce cambio de depositario.
- Podrán emplearse, como tanque de almacenamiento, recipientes móviles autorizados para el transporte de mercancías peligrosas, los cuales deberán colocarse sobre una bandeja de recogida con, al menos, una capacidad del 10% de la de los recipientes.
- Para el almacenamiento en tanques, se requerirán tanques aéreos de simple pared con bandeja de recogida con, al menos, una capacidad del 10% de la capacidad del tanque, o bien, tanques aéreos de doble pared y bandeja de recogida de vertidos accidentales.
- Para la realización de pruebas técnicas con productos de la clase B se admitirá el almacenamiento en superficie fuera de edificación siempre y cuando sea en instalaciones atendidas situadas en recintos protegidos.
- La duración de este tipo de instalaciones no superará los 12 meses desde su puesta en funcionamiento, pudiéndose prorrogar por motivos justificados.
- En los casos en que se supere el periodo establecido, estas instalaciones, excepto las que estén formadas por equipos móviles, pasarán a considerarse instalaciones fijas, para lo cual será necesaria la comunicación de la instalación de acuerdo con lo establecido en el punto 14.1.
- Estas instalaciones temporales no precisan proyecto.
- Cuando coexistan en el mismo emplazamiento instalaciones que suministren a vehículos e instalaciones que suministren a máquinas y/o motores, objeto de la ITC MI IP03, estas deberán ajustarse a las prescripciones de la presente ITC, si ambas instalaciones dan servicio a un mismo titular.
- Una vez finalizada la actividad en la instalación, el titular de la misma procederá a comunicar su baja.
2. INSTALACIONES DE SUMINISTRO A VEHÍCULOS EN PRUEBAS DEPORTIVAS (artículo 12.2 RD 706/2017)
- Se definen estas instalaciones como el conjunto compuesto por uno o más tanques de almacenamiento con su equipo de suministro para abastecer a vehículos participantes en pruebas deportivas.
- Se podrán instalar temporalmente con motivo de pruebas deportivas debidamente autorizadas. No se permitirá la instalación de estas unidades en el interior de edificación con combustible clase B. La carga y descarga se realizará con equipos de bombeo con la protección adecuada al tipo de producto.
- Podrán emplearse, como tanque de almacenamiento, cisternas autorizadas para el transporte de mercancías peligrosas de líquidos inflamables o bien recipientes móviles homologados para el transporte de mercancías peligrosas, los cuales deberán colocarse sobre una bandeja de recogida con, al menos, una capacidad del 10% de la de los recipientes.
- Estas instalaciones cumplirán con las prescripciones de seguridad establecidas en la presente ITC para instalaciones sin cambio de depositario. Para productos de la clase B se admitirá la instalación de tanques en superficie.
- Real Decreto 485/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo (BOE nº 97 de 23/4/97).
- Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección personal (BOE nº 140 de 12/6/97).
- Real Decreto 681/2003, de 12 de junio, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores expuestos a los riesgos derivados de atmósferas explosivas en el lugar de trabajo (BOE nº 145 de 18/6/03).
- Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria (BOE nº 176, 23/07/92)
- Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos (BOE nº 241, 08/10/98)
- Real Decreto 1416/2006, de 1 de diciembre, por el que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria MI-IP 06 «Procedimiento para dejar fuera de servicio los tanques de almacenamiento de productos petrolíferos líquidos» (BOE nº. 307 de 25/12/06).
- Real Decreto 706/2017, de 7 de julio, por el que se aprueba la instrucción técnica complementaria MI IP 04 "Instalaciones para suministro a vehículos" y se regulan determinados aspectos de la reglamentación de instalaciones petrolíferas (BOE nº 183, 02/08/17)
- Orden 14/2022, de 5 de diciembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio i Trabajo por la que se establece la obligatoriedad de comunicaciones y notificaciones por medios electrónicos en determinados trámites y procedimientos en las materias de Industria, Energía...
- Real Decreto 1562/1998, de 17 de julio, por el que se modifica la Instrucción Técnica Complementaria MI-IP02 "Parques de almacenamiento de líquidos petrolíferos" (BOE nº 189, de 08/08/1998)
- Real Decreto 1523/1999, de 1 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de instalaciones petrolíferas, aprobado por Real Decreto 2085/1994, de 20 de octubre, y las instrucciones técnicas complementarias MI IP03, aprobada por el Real Decreto 1427/1997, de 15 de septiembre, y MI IP04,...
A quién va dirigido
La persona interesada titular de la instalación o su representante legal.
Cómo se tramita
- Presentación de la COMUNICACIÓN y documentación (de forma exclusivamente telemática) .
- Visita de inspección, en su caso
- Requerimiento de documentación, en su caso
- Apertura de expediente sancionador, en su caso.
03003 - Alacant/Alicante
12001 - Castelló/Castellón
46009 - València/Valencia
Procedimientos relacionados
- Inscripción en el Registro de Representantes de la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica (ACCV).
- Aportación de documentación a un expediente abierto en la Dirección General competente en materia de INDUSTRIA y/o ENERGÍA y/o MINAS de la Generalitat Valenciana (se excluyen ayudas y expedientes archivados).
- Instalaciones de almacenamiento y suministro al por menor de carburantes , incluidos en la MI IP02 que NO REQUIERAN AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA: Alta, modificación (incluidas las altas , anulaciones y sustituciones de tanques), cambio de titularidad y baja de la instalación. Industria
Formularios
Solicitud
Con anterioridad al inicio de la actividad .
1. ALTA DE INSTALACIONES PETROLÍFERAS TEMPORALES
A) COMUNICACIÓN DE INSTALACIONES AUTÓNOMAS PROVISIONALES IP02:
- Formulario web de datos generales de la instalación
- Comunicación de instalaciones petrolíferas temporales (COMIPETE)
- Copia del registro de primera instalación de unidad autónoma
B) COMUNICACIÓN DE INSTALACIONES AUTÓNOMAS PROVISIONALES IP03:
- Formulario web de datos generales de la instalación
- Comunicación de instalaciones petrolíferas temporales (COMIPETE)
- Certificado de conformidad a normas del conjunto recipiente de almacenamiento/equipo suministro por OCH
C) COMUNICACIÓN DE INSTALACIONES AUTÓNOMAS PROVISIONALES IP04:
- Formulario web de datos generales de la instalación
- Comunicación de instalaciones petrolíferas temporales (COMIPETE)
- Certificado de fabricación de tanques y equipos
- Documentación acreditativa de la autorización, en caso de recipientes móviles autorizados, para el transporte de mercancías peligrosas: aprobación de tipo, para los bidones y certificado de inspección inicial o periódica si se trata de GRG (IBC)
- Certificado de conformidad a esta ITC por organismo de control habilitado (OCH)
D) COMUNICACIÓN DE INSTALACIONES DE SUMINISTRO EN PRUEBAS DEPORTIVAS IP04:
- Formulario web de datos generales de la instalación
- Comunicación de instalaciones petrolíferas temporales (COMIPETE)
- Certificado de fabricación de tanques y equipos
- Documentación acreditativa de la autorización, en caso de recipientes móviles autorizados, para el transporte de mercancías peligrosas: aprobación de tipo, para los bidones y certificado de inspección inicial o periódica si se trata de GRG (IBC)
- Certificado de conformidad a normas del conjunto de recipiente de almacenamiento/equipo de suministro, expedido por OCH
2. BAJA DE INSTALACIONES AUTÓNOMAS PROVISIONALES DE IP04:
- Formulario web de datos generales de la instalación
- Comunicación de instalaciones petrolíferas temporales (COMIPETE)
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