Registro de la Comunitat Valenciana de Empresas Acreditadas en el Sector de la Construcción (RCVEAC). Trabajo - GVA.ES
Registro de la Comunitat Valenciana de Empresas Acreditadas en el Sector de la Construcción (RCVEAC). Trabajo
Conselleria de Educación, Universidades y Empleo
Qué es
Habilitar a las empresas para intervenir en el proceso de contratación o subcontratación para trabajos de una obra de construcción (artículo 4.2 de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción).
1. La inscripción en el Registro es única y tiene validez para todo el territorio nacional.
2. La inscripción tiene un periodo de validez de tres años, renovables por periodos iguales.
A tal efecto, las empresas deberán solicitar la renovación de su inscripción en el Registro, dentro de los seis meses anteriores a la expiración de su validez.
3. Cualquier persona, en nombre propio o en representación de otra persona o entidad, puede solicitar un certificado de inscripción de una empresa en el Registro.
4. Para más información, consultar toda la disponible en el apartado sobre este Registro del área de Trabajo de la página web de la Conselleria competente en esa materia. (Ver enlace directo en el apartado "Enlaces" del presente trámite).
En ella constan, entre otros, los siguientes datos de contacto o atención al usuario:
- REA CV: Teléfono 012 (o +34 96 386 60 00)
Servicio Territorial de Trabajo-Alicante: stta_seg@gva.es
Servicio Territorial de Trabajo-Castellón: sttreball_castello@gva.es
Servicio Territorial de Trabajo-Valencia: sttreball_valencia@gva.es
- Ministerio de Trabajo y Economía Social: rea@mites.gob.es - Teléfono 900 494 069
- LEY 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción (BOE núm. 250, de 19/10/2006).
- Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción (BOE núm. 204, de 25/08/2007).
- Orden de 27 de junio de 2008, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se crea el Registro de Empresas Acreditadas, en el sector de la construcción, en el ámbito de la Comunitat Valenciana (DOGV núm. 5802, de 09/07/2008).
- Corrección de errores de la Orden de 27 de junio de 2008 (DOCV núm. 5810, de 21/07/2008).
- Orden de 13 de febrero de 2009, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se modifica la Orden de 27 de junio de 2008 de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se crea el Registro de la Comunitat Valenciana de Empresas Acreditadas en el Sector de la...
A quién va dirigido
Las empresas que pretendan ser contratadas o subcontratadas para trabajos que se realicen en obras de la construcción cuyo domicilio social radique en cualquiera de las tres provincias de la Comunitat Valenciana, siendo de aplicación igualmente a aquellas empresas que, en las mismas...
Cómo se tramita
El procedimiento de la inscripción en el Registro de Empresas Acreditadas en el sector de la construcción es el siguiente:
1. Las empresas contratistas y subcontratistas solicitarán su inscripción por vía telemática. En todo caso, la solicitud de inscripción deberá contener los datos y documentos -que se adjuntarán en formato electrónico- especificados en el artículo 4 del Real Decreto 1109/2007.
2. La Delegación Territorial del Registro que sea competente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4, examinará la solicitud telemática y documentación adjunta teniendo en cuenta el cumplimiento por
parte de la empresa solicitante de los requisitos formales exigidos al efecto por la normativa de aplicación.
Si la solicitud reuniera los requisitos establecidos en esta orden, se procederá a efectuar la inscripción de la empresa contratista o subcontratista en el Registro de la Comunitat Valenciana de Empresas Acreditadas en el Sector de la Construcción. En tal caso, la Autoridad Laboral competente asignará una clave individualizada de identificación registral, que será única para cada empresa y para todo el territorio nacional.
46015 - València/Valencia
Solicitud
La solicitud de inscripción ha de ser previa a la intervención de la empresa en el sector de la construcción como contratistas o subcontratistas (artículo 3.1 del Real Decreto 1109/2007).
- Todas las actuaciones y procedimientos delante del Registro de la Comunidad Valenciana de Empresas Acreditadas en el Sector de la Construcción tendrán lugar utilizando los medios telemáticos previstos en la Orden de 13 de febrero de 2009, de acuerdo con el artículo 6.1 de la Ley 11/2007 de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.
- Al Registro se accederá a través de la sede electrónica de la Generalitat por medio del enlace existente en la página web de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo (https://cindi.gva.es/web/dg-trabajo/registro-de-la-comunitat).
- No obstante, las empresas que en el marco de una prestación de servicios transnacional desplazan trabajadores a España podrán continuar utilizando la vía presencial regulada en la disposición adicional primera del Real Decreto 1109/2007 por a la primera comunicación que realizan conforme al artículo 5 de la Ley 45/1999. Para más información consulte el enlace:
https://cindi.gva.es/web/dg-trabajo/rea-desplazamiento
Resolución
Recurso de alzada
46015 - València/Valencia
Preguntas frecuentes
Temas relacionados
MATERIAS
- Empresas
- Trabajo y empleo
- Condiciones de trabajo
- Vivienda y urbanismo
- Construcción y promoción
TEMA
- Trabajo
- Condiciones de trabajo
- Inspección de trabajo
- Relaciones laborales
- Seguridad y salud laboral
PERFILES
- Empresa
- Gran empresa
- Pequeña y mediana empresa
SECTOR
- Construcción e instalaciones
- Construcción
TEMÁTICA
- Trabajo y trabajadores
- Seguridad y salud en el trabajo
- Relaciones laborales
CICLO VITAL
- Planificar un negocio
- Comenzar un negocio