Detalle de procedimiento

Subvenciones para impartir programas formativos de cualificación básica para el curso 2023-24

Código SIA : 211319
Código GUC : 13932
Organismo: Conselleria de Educación, Universidades y Empleo
Plazo de solicitud: CERRADO
(26-05-2023
08-06-2023)
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

  • Justificación

  • Subsanación

  • Recurso Reposición

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Solicitud de concesión de subvenciones para impartir PFCB (programas formativos de cualificación básica) en el curso 2023-24. Las subvenciones se aplicarán para la realización de programas ordinarios y adaptados a personas con necesidades educativas especiales permanentes.

Requisitos

Requisitos

1. Ser ente territorial, mancomunidad o asociación sin ánimo de lucro con personalidad jurídica propia. 2. Disponer de autorización administrativa en el momento de presentar la solicitud para impartir los programas. 3. No estar incurso en las causas de prohibición previstas en el artículo 13 de la Ley general de subvenciones. 4. Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y hallarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones. 5. No haber renunciado a la subvención concedida de la convocatoria anterior. 6. Las entidades locales han de estar al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de las cuentas anuales ante la Sindicatura de Comptes. 7. La cuenta bancaria ha de estar dada de alta en PROPER

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Entes territoriales, mancomunidades e instituciones sin ánimo de lucro.

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Solicitud

Plazo

Plazo

Desde el 26 de mayo al 8 de junio de 2023. No se admitirán solicitudes fuera de plazo ni por medios diferentes al establecido.

Formularios y documentación

La presentación y tramitación de solicitudes se realiza exclusivamente por medios electrónicos. * Anexo I de autobaremación * Documentación acreditativa de los criterios de valoración cumplidos en la fecha de solicitud de la subvención. * Otros: - Documentación acreditativa e identificativa de la entidad solicitante y de la persona que ostente la representación legal y Autorización administrativa para impartir el programa solicitado. - Si no se autoriza a la Administración a su consulta, hay que aportar declaración responsable de no incurrir en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria y no ser deudora de la Generalitat por reintegro de subvenciones, y una autorización para la verificación telemática del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. - Entidades territoriales: acuerdo adoptado por el pleno para solicitar la ayuda o, en su caso, por la junta de gobierno local cuando acredite tener esta facultad delegada, o por la persona que ostente el cargo de la alcaldía de la corporación, y la acreditación de estar al corriente de la obligación de rendición de sus cuentas anuales ante la Sindicatura de Cuentas si no figura en la certificación de la web de la Sindicatura de Comptes (art. 199.4 de la Ley 8/2010, de 23 de junio).

Impresos asociados

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

1. Se requerirá a la persona interesada para subsanar o presentar los documentos que no se hayan aportado en un plazo de 10 días hábiles; si no lo hace, se considerará que desiste de la solicitud. 2. La Comisión de Valoración evaluará y baremará las solicitudes conforme a los criterios de valoración establecidos; además propondrá las cuantías a aplicar. 3. La propuesta de resolución incluirá la puntuación de las solicitudes desestimadas por rebasar la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria. Estas solicitudes constituirán una única lista de reserva ordenada por la puntuación obtenida, pudiendo ser resueltas favorablemente en la medida en que se disponga de crédito como consecuencia de renuncias a subvenciones concedidas y, en todo caso, siempre que no haya transcurrido más de un mes desde el inicio del calendario escolar para el programa formativo.

Criterios de valoración

Criterios de valoración

Los contenidos en la base décima de la Orden 31/2022, de 13 de mayo, de bases reguladoras de la subvención.

Órganos de tramitación

Órganos de tramitación

Obligaciones

Obligaciones

a) Impartir los programas subvencionados con arreglo a la autorización administrativa obtenida y a la ordenación académica en vigor. b) Realizar la actividad en forma y plazo, así como mantener los requisitos que fundamentan la concesión de la subvención, durante todo el curso académico en que se concede. c) No percibir ninguna cantidad del alumnado participante por el programa subvencionado que suponga una contrapartida por la actividad realizada. d) Tener la ratio de alumnado por grupo dentro de los máximos y mínimos establecidos en el artículo 16 de la Orden 73/2014. e) Introducir y mantener en ITACA toda la información relativa al programa formativo. f) Cumplir con las obligaciones que se establecen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. g) Someterse a los controles de la Inspección de Educación que correspondan. h) Comunicar la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas a la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, tan pronto como se conozca, y con anterioridad al momento de justificación de los fondos percibidos. i) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

Cuantía y cobro

Cuantía y cobro

La cuantía mínima de la subvención será de 44.186€ para los programas de modalidad ordinaria y de 46.947,63€ para los de modalidad adaptada y la máxima para ambas modalidades de 55.000€. El 30% de la subvención a conceder, se anticipará una vez concedida la subvención con cargo al ejercicio 2022. El 70% restante del importe de la subvención a conceder se librará tras la justificación, con cargo al ejercicio 2023 - La subvención global a conceder por transferencias corrientes, se establecerá de acuerdo con los siguientes módulos económicos: Parte A. Retribuciones del profesorado: se podrá destinar como máximo, según la modalidad del programa, los siguientes porcentajes respecto de la cuantía individualizada concedida: - Modalidad ordinaria: 85 % - Modalidad adaptada a personas con necesidades educativas especiales permanentes: 80 % Parte B. Gastos generales: se podrá destinar como máximo, según la modalidad del programa, los siguientes porcentajes respecto de la cuantía individualizada concedida: - Modalidad ordinaria: 15 % - Modalidad adaptada a personas con necesidades educativas especiales permanentes: 20 % Los programas formativos subvencionados están sujetos al calendario que establezca la Administración educativa a este efecto, y deberán cumplirlo, si bien se subvencionarán un total de 960 horas a efectos del cálculo de la subvención y de la posterior justificación. Del total de las 960 horas un mínimo de 80 y un máximo de 150 corresponden al módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo

Plazo máximo

Plazo máximo

La resolución se dictará como máximo tres meses a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria.

Órganos resolución

Órganos resolución

Efecto silencio

Efecto silencio

Desestimatorio

Recurso que procede contra la resolución

Recurso que procede contra la resolución

Potestativo de reposición

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa

Plazo justificación:
desde: 24-06-2024
hasta: 10-09-2024

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

La justificación revestirá la forma de cuenta justificativa simplificada. Se realizará teniendo en cuenta el calendario escolar del curso 2023-24 y el horario semanal de 30 horas lectivas. Sólo se pueden justificar conceptos realizados entre el 1 de septiembre de 2023 y el 30 de junio 2024. No se subvencionarán los pagos realizados después del 10 de septiembre de 2024. Los gastos subvencionables y sus límites son los de la base 9.6 de la Orden 31/2022 (bases reguladoras).

Plazo

Plazo

Entre la finalización del curso académico y el 10 de septiembre

¿Qué es y para qué sirve?

Qué es y para qué sirve

Toda la documentación que haya que aportar durante el procedimiento se presenta telemáticamente (subsanación, justificación económica, recursos, etc) en https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=18542

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

La resolución de concesión de subvenciones podrá ser recurrida potestativamente en reposición o bien cabrá plantear directamente recurso contencioso-administrativo.

Plazo

Plazo

a) El recurso de reposición deberá interponerse ante la consellera de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación. b) El recurso contencioso-administrativo deberá plantearse ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación.