Detalle de procedimiento

Solicitud de ayudas económicas para la realización de proyectos de intervención e integración para la prevención del absentismo escolar en coordinación con las Unidades de Atención e Intervención adscritas al Plan de Prevención de la Violencia y Promoción de la Convivencia en los Centros Educativos (PREVI).

Código SIA : 211322
Código GUC : 13970
Organismo: Conselleria de Educación, Universidades y Empleo
Plazo de solicitud: CERRADO
(29-06-2012
16-07-2012)
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Las ayudas económicas tienen como finalidad sufragar parcialmente los gastos de funcionamiento que genere a las entidades locales o a las entidades o asociaciones, fundaciones o entidades públicas socioeducativas, sin ánimo de lucro, la realización de proyectos de intervención e integración socioeducativa en los centros educativos sostenidos con fondos públicos que tienen autorizado un programa experimental para prevenir y reducir el absentismo y el abandono escolar prematuro de su alumnado, en coordinación con las unidades de Atención e Intervención adscritas al Plan PREVI en cada una de las direcciones territoriales de Educación, Formación y Empleo.

Observaciones

Observaciones

* OBJETIVOS La realización de estos proyectos de intervención e integración socioeducativa, deberán tener como objetivo, como mínimo, alguno de los siguientes: a) Normalizar la conducta del alumnado en el entorno socioeducativo. b) Propiciar la madurez del alumnado desarrollando su competencia personal, emocional y social, como forma de alcanzar el máximo desarrollo personal. c) Prevenir el absentismo y el abandono escolar prematuro. d) Fomentar la integración socioeducativa del alumnado con necesidades específicas de adaptación apoyándole en su itinerario educativo y en su etapa de transición a la vida laboral. e) Fomentar nuevas formas de colaboración con entidades locales y entidades sin ánimo de lucro para responder a las nuevas necesidades educativas de nuestro alumnado.

Requisitos

Requisitos

Es requisito necesario que el proyecto se realice en al menos un centro docente sostenido con fondos públicos que tenga autorizadas enseñanzas de régimen general. Para ello, deberá ser autorizado en caso de tratarse de un centro público por el consejo escolar del citado centro educativo y si se trata de un centro privado concertado por la titularidad del mismo. En todo caso, la realización del proyecto debe coordinarse con el equipo directivo de cada uno de los centros en que se realice.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Podrán solicitar estas ayudas las entidades locales o las entidades o asociaciones fundaciones o entidades públicas socioeducativas sin ánimo de lucro que no tienen forma societaria y cuya actividad está relacionada con las tareas educativas o de ocupación del tiempo libre de la infancia. Las entidades y asociaciones mencionadas anteriormente, han de desarrollar los proyectos en el ámbito de la Comunitat Valenciana durante el año 2012 en centros educativos sostenidos con fondos públicos que tienen autorizado el programa experimental para prevenir y reducir el absentismo y el abandono escolar prematuro de su alumnado.

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

  • Orden de la Conselleria de Educación, Formación y Empleo, por la que se convocan ayudas económicas para la realización de proyectos de intervención e integración para la prevención del absentismo escolar en coordinación con las Unidades de Atención e Intervención adscritas al Plan de Prevención de la Violencia y Promoción de la Convivencia en los Centros Educativos (DOCV nº 6806, de 28/06/12).

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

El plazo para la presentación de solicitudes será de quince días hábiles, a contar desde el siguiente a la publicación de la convocatoria en el DOCV nº 6806, de 28/06/12.

Formularios y documentación

Las entidades locales y las entidades o asociaciones, fundaciones o entidades públicas socioeducativas, sin ánimo de lucro, deberán presentar la siguiente documentación: a) Solicitud y previsión económica del proyecto para el año 2012 de acuerdo con el modelo recogido en el anexo II, que se facilitará en el servidor de la página web de la Conselleria de Educación, Formación y Empleo http://www.cefe.gva.es/eva/es/normaconvivencia.htm, que recoge las siguientes partidas: a.1) Docencia, atención o asesoramiento. a.2) Adquisición de material bibliográfico o software informático. a.3) Adquisición de material fungible, desplazamientos, siempre que esté justificada su necesidad. b) Certificación del órgano competente de la entidad de solicitud de las ayudas. c) Descripción del proyecto en soporte informático, ajustándose a las siguientes características: extensión máxima de 25 páginas, formato DIN A4 y fuente Arial 12 o similar a doble espacio. La descripción del proyecto se regirá por el siguiente guión: c.1) Análisis de la situación del contexto en el que se enmarca el proyecto. c.2) Justificación de la necesidad de solicitar ayudas para el desarrollo del mismo. c.3) Objetivos del proyecto. c.4) Centro o centros sostenidos con fondos públicos con los que se coordina el proyecto, así como el procedimiento de coordinación establecido. c.5) Alumnado destinatario del proyecto y, en su caso, procedimiento de selección. c.6) Actividades concretas a desarrollar. c.7) Temporalización de las actuaciones c.8) Responsable/s del proyecto. c.9) Infraestructura, recursos humanos y recursos materiales que se aportan por la entidad para el desarrollo del proyecto. c.10) Criterios de evaluación del proyecto. d) Copia del acta del consejo escolar del centro o de los centros educativos donde se va llevar a cabo el proyecto, en la que se apruebe la participación en el mismo en caso de tratarse de centros públicos y declaración de la titularidad, aceptando la participación, en caso de tratarse de centros privados concertados. e) Modelo de domiciliación bancaria según anexo III, que se facilitará en el servidor de la página web de la Conselleria de Educación, Formación y Empleo http://www.cefe.gva.es/eva/es/normaconvivencia.htm. La presentación de la solicitud conllevará la autorización del órgano gestor para recabar los certificados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Conselleria de Economía, Industria y Comercio, que acrediten el cumplimiento por la persona solicitante de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en los términos establecidos en el artículo 22.4 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. La declaración responsable sustituirá a la documentación acreditativa de estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en los casos establecidos en el art. 24 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE núm. 176 / 27.07.2006). No obstante, quienes soliciten estas ayudas podrán acreditar directamente el cumplimiento de las referidas obligaciones mediante la aportación de las certificaciones correspondientes.

Presentación

Presentación

Presencial
Las solicitudes y la documentación complementaria se dirigirán a la Dirección General de Educación y Calidad Educativa de la Conselleria de Educación, Formación y Empleo, sita en la Avenida Campanar, 32 (46015), de Valencia. Los modelos de impresos normalizados (solicitudes y el resto de documentación) estarán disponibles en la siguiente dirección de Internet: http://www.cefe.gva.es/eva/es/normaconvivencia.htm. Las solicitudes se adecuarán a los modelos normalizados y se rellenarán utilizando los medios telemáticos facilitados por los servidores de información de la Conselleria de Educación, Formación y Empleo. Las entidades solicitantes que no utilicen la firma electrónica avanzada deberán imprimir las páginas preceptivas resultantes del uso de medios telemáticos y las presentarán, una vez cumplimentadas con las correspondientes firmas originales, en los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999 (LRJPAC). Cuando se presenten en una oficina de Correos, se hará por correo certificado y en sobre abierto, para que el funcionario pueda poner en la solicitud la fecha y el sello de correos antes de su certificación.

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

- Una vez recibidas las solicitudes y la documentación complementaria, el Servicio de Evaluación y Calidad, como órgano instructor, remitirá a las diferentes unidades de Atención e Intervención adscritas al Plan PREVI, según su ámbito de actuación, los proyectos presentados, para que realicen una valoración referente a la coherencia y complementariedad de los objetivos de los citados proyectos con los objetivos de las propias unidades de Atención e Intervención. - Las Unidades de Atención e Intervención remitirán los informes al órgano instructor en el plazo de cinco días desde su recepción. - El órgano instructor una vez recibidos los citados informes los pondrán a disposición de la comisión de valoración. - Se constituirá una única comisión que realizará el estudio, valoración y propuesta provisional de asignación de ayudas a las entidades participantes. - La comisión de valoración, finalizado el proceso, ordenará la lista de los proyectos presentados en función de la puntuación obtenida y propondrá, las ayudas económicas correspondientes. El total de la subvención se repartirá proporcionalmente a la puntuación obtenida por cada proyecto. - La Comisión de Valoración, publicará en los tablones de anuncios de la sede de la Conselleria de Educación, Formación y Empleo, y en su página WEB http://www.cefe.gva.es/eva/es/normaconvivencia.htm, el listado provisional de las entidades locales o entidades o asociaciones fundaciones o entidades públicas socioeducativas sin ánimo de lucro que hayan obtenido ayudas, con expresión de la cantidad asignada, con su cuantía correspondiente, así como la relación de las solicitudes desestimadas con los motivos de la desestimación. En el anuncio correspondiente, se concederá un plazo de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de su exposición, para que las entidades puedan alegar y en su caso justificar, lo que estimen pertinente ante la comisión de valoración. - Transcurrido el plazo establecido en el punto anterior, comprobados los escritos de aceptación, estudiadas y en su caso atendidas las alegaciones presentadas, la comisión de valoración, emitirá informe de la evaluación efectuada a la Subdirección General de Calidad Educativa que, como órgano instructor, elevará propuesta de resolución para la concesión de las ayudas a la directora general de Educación y Calidad Educativa, quien resolverá esta convocatoria por delegación de la consellera de Educación, Formación y Empleo. - La resolución, con la especificación de las entidades locales o entidades o asociaciones fundaciones o entidades públicas socioeducativas sin ánimo de lucro, y las dotaciones económicas que les correspondan, se notificará a las personas interesadas de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 y siguientes de la LRJPAC y con la Ley 3/2010, de 5 de mayo, de la Generalitat, de Administración Electrónica de la Comunitat Valenciana mediante la publicación en la página web http://www.cefe.gva.es/eva/es/normaconvivencia.htm. Esta publicación sustituirá a la notificación de conformidad con lo previsto en el artículo 59.6.b) de la mencionada Ley 30/1992. Igualmente la resolución se remitirá al correo electrónico que el beneficiario haya indicado a efectos de notificación en su solicitud de ayuda.

Órganos de tramitación

Órganos de tramitación

Obligaciones

Obligaciones

Los beneficiarios de las ayudas se comprometen a: a) Realizar las actividades planificadas. b) Asignar el importe de la ayuda recibida para los gastos que generen las actividades realizadas en 2012. c) Elaborar una memoria final de las actividades realizadas. Esta memoria tendrá las siguientes características: extensión máxima de 10 páginas, formato DIN A4 y fuente Arial 12 o similar a doble espacio en soporte papel e informático. El plazo de presentación de esta memoria concluirá el 17 de noviembre de 2012 y deberá ser remitida a la Dirección General de Educación y Calidad Educativa. Se realizará atendiendo al siguiente guión: c.1) Objetivos alcanzados. c.2) Actividades realizadas. c.3) Evaluación de las actividades realizadas. c.4) Conclusiones y propuestas de mejora. c.5) Informe de valoración del consejo escolar del centro o centros beneficiarios de la acción, oído el claustro. Las entidades participantes estarán sujetas a aquellas obligaciones que los artículos 14 y 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece para los beneficiarios de las mismas. El incumplimiento de estas obligaciones dará lugar a la exigencia de responsabilidades o sanciones que correspondan, de acuerdo con lo establecido en el título IV «infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones» de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Cuantía y cobro

Cuantía y cobro

Los beneficiarios percibirán la ayuda otorgada, después de la justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió. La justificación de la subvención por parte del beneficiario se realizará mediante cuenta justificativa simplificada, según se dispone en los artículos 69 y 75 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 176, de 25.07.2006) Para ello, remitirán al Servicio de Evaluación y Calidad de la Dirección General de Educación y Calidad Educativa, hasta el 17 de noviembre de 2012, la siguiente documentación que se deberá incluir bajo responsabilidad del declarante: a) Desglose de cada uno de los gastos incurridos y su importe. b) Los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención. Los gastos se acreditarán mediante facturas originales (o fotocopias compulsadas) que hayan sido pagados con anterioridad a la finalización del periodo de justificación (17 de noviembre de 2012). La cantidad justificada será como mínimo igual a la ayuda concedida e irá destinada a sufragar los siguientes gastos generados por la realización del proyecto: material fungible, bibliografía, desplazamientos (kilometraje en vehículo propio o billetes de transporte público, manutención y alojamiento) y encargo de trabajos especializados. Para evitar errores que impidan el pago completo de dichas ayudas se presentará, junto a las facturas, una relación de las mismas donde se consignará la suma total de las cantidades reseñadas. c) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos, según lo establecido en la base doce, punto1 c) de esta convocatoria. d) Cuando el proyecto haya sido financiado además de con las ayudas, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos al proyecto subvencionado. e) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos. Los documentos justificativos a que hace referencia esta base, se podrán presentar según lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Los beneficiarios que no presenten la documentación señalada hasta el día 17 de noviembre del año 2012, perderán el derecho a percibir la ayuda concedida.

Plazo máximo

Plazo máximo

El plazo máximo para resolver la presente convocatoria, será de seis meses desde la fecha de finalización del plazo de entrega de las solicitudes. Vencido el plazo sin haberse notificado resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, según el artículo 55 de la Ley 9/2001, de 21 de diciembre, de la Generalitat, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera y de Organización de la Generalitat Valenciana.

Órganos resolución

Órganos resolución

Por delegación de la consellera de Educación, Formación y empleo, la

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa