Legalización de libros de las cooperativas, uniones, federaciones y confederación de cooperativas. Economía Social - GVA.ES
Legalización de libros de las cooperativas, uniones, federaciones y confederación de cooperativas. Economía Social
Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo
Qué es
Legalización en el Registro de Cooperativas de la Comunitat Valenciana de todos los libros que obligatoriamente deben llevar las cooperativas, uniones, federaciones y confederación de cooperativas, incluidos los libros de actas de asamblea general, consejo rector y demás órganos colegiados, libro...
- En relación con los libros de actas de los órganos colegiados de la entidad, EN CADA EJERCICIO SE DEBERÁN LEGALIZAR LAS ACTAS DEL EJERCICIO PRECEDENTE, siendo necesario que en cada uno de dichos libros conste la fecha de apertura y cierre del ejercicio social, así como el número de folios del libro.
- En caso de PÉRDIDA, SUSTRACCIÓN, DESTRUCCIÓN FÍSICA O INFORMÁTICA O ROBO de los libros de socios o de aportaciones al capital social, se podrá legalizar un libro con el contenido de los libros inutilizados por cualquier causa, siempre que se acredite por denuncia policial o por acta notarial los hechos anteriormente señalados. A estos efectos, se incluirá el acta o la denuncia en fichero anexo a la petición de la legalización de los libros.
- Decreto Legislativo 1/2015, de 10 de abril, del Consell, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de regulación de la actuación financiera de las cooperativas con sección de crédito en la Comunitat Valenciana (DOCV nº 7505, de 15/04/15).
- Decreto Legislativo 2/2015, de 15 de mayo, del Consell, por el que aprueba el texto refundido de la Ley de Cooperativas de la Comunitat Valenciana. (DOCV nº 7529, de 20/05/15).
- Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.(BOE núm. 233, de 28/09/2013.)
- Decreto 136/1986, de 10 de noviembre, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se regula el Registro de Cooperativas de la Comunidad Valenciana (DOGV nº 478, de 02/12/86).
- Decreto 130/1988, de 16 de agosto, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se modifica el Decreto 136/1986, de 10 de noviembre, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se regula el Registro de Cooperativas de la Comunidad Valenciana (DOGV nº 890, de 30/08/88).
- Decreto 41/1990, de 26 de febrero, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se modifica el Decreto 136/1986, de 10 de noviembre, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se regula el Registro de Cooperativas de la Comunidad Valenciana (DOGV nº 1266, de 16/03/90).
- Decreto 99/2007, de 6 de julio, del Consell, sobre Cooperativas con Sección de Crédito en la Comunitat Valenciana (DOCV nº 5552, de 10/07/07).
A quién va dirigido
Las cooperativas, uniones, federaciones y confederación de cooperativas y sus representantes
Las entidades solicitantes deberán constar inscritas en el Registro de Cooperativas de la Comunitat Valenciana.
Los libros a legalizar deben estar firmados electrónicamente por la persona que ostente la Secretaría o el Administrador único o solidario o los mancomunados o las personas liquidadoras.
No es posible la presentación telemática de libros de cooperativas no inscritas, ni tampoco la legalización de libros hasta que no se haya cerrado el primer ejercicio económico de las cooperativas de nueva constitución.
Cómo se tramita
1. Presentación, EXCLUSIVAMENTE TELEMÁTICA, de la solicitud junto con el libro o libros correspondientes.
2. Calificación por el Registro en el plazo de tres meses.
3. El Encargado del registro comprobará el cumplimiento de los requisitos formales, así como la regular formación sucesiva de los que se lleven dentro de cada clase y certificará electrónicamente su intervención en la que se expresará el correspondiente código de validación con la extensión del asiento de legalización o de suspensión o denegación (en estos casos a través de resolución suspensiva o denegatoria).
4. El silencio administrativo equivale a desestimación de la solicitud
46015 - València/Valencia
Solicitud
Dentro de los cuatro meses siguientes a la fecha de cierre del ejercicio social correspondiente.
- Impreso de solicitud.
- Libros, una vez cumplimentados y únicamente en soporte electrónico:
Diario (obligatorio)
Inventario y Cuentas Anuales (obligatorio)
Balances de comprobación (sumas y saldos)
Inventario
Balances
Memoria
Mayor
Libro de Pérdidas y Ganancias
IVA
Facturas emitidas
Facturas Recibidas
Registro de Aportaciones al Capital Social (obligatorio)
Registro de socios (obligatorio)
Libro de Actas de la Asamblea General
Libro de Actas del Consejo Rector (obligatorio)
Libro de acuerdos del administrador o administradores (obligatorio)
Otros: Libro de Actas de la comisión de recursos, del comité social, de la comisión de control de la gestión, y de otros órganos estatutarios distintos, etc.
- En el caso de que la cooperativa cuente con Secciones constituidas en su seno, deberán legalizarse los libros de actas y contables específicos de cada una de las secciones, con separación de los libros generales correspondientes a la cooperativa.
1. Para presentar esta solicitud mediante la tramitación telemática, la persona solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada: bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas), o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), compatible con la...
Resolución
Tres meses.
El silencio se considera desestimatorio de la legalización solicitada.
La resolución no pone fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso de alzada ante la Dirección General competente en materia de cooperativas, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación, si el acto fuera expreso, o en cualquier momento a...
46004 - València/Valencia
03007 - Alacant/Alicante
12003 - Castelló/Castellón
46009 - València/Valencia
Se relacionan las infracciones y sanciones en esta materia en los artículos 117 a 121, inclusive, de la Ley de Cooperativas de la Comunitat Valenciana, texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 2/2015, del Consell, de 15 de mayo.
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