Detalle de procedimiento

Legalización de libros de las cooperativas, uniones, federaciones y confederación de cooperativas. Economía Social.

Código SIA : 211324
Código GUC : 13978
Organismo: Conselleria de Educación, Universidades y Empleo
Plazo de solicitud: ABIERTO
  • Información básica

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

Legalización en el Registro de Cooperativas de la Comunitat Valenciana de todos los libros que obligatoriamente deben llevar las cooperativas, uniones, federaciones y confederación de cooperativas, incluidos los libros de actas de asamblea general, consejo rector y demás órganos colegiados, libro de acuerdos del administrador o administradora única o administradores o administradoras mancomunadas o solidarias, así como los libros registros de socios y de aportaciones al capital social.

Observaciones

- En relación con los libros de actas de los órganos colegiados de la entidad, EN CADA EJERCICIO SE DEBERÁN LEGALIZAR LAS ACTAS DEL EJERCICIO PRECEDENTE, siendo necesario que en cada uno de dichos libros conste la fecha de apertura y cierre del ejercicio social. - En caso de PÉRDIDA, SUSTRACCIÓN, DESTRUCCIÓN FÍSICA O INFORMÁTICA O ROBO de los libros de socios o de aportaciones al capital social, se podrá legalizar un libro con el contenido de los libros inutilizados por cualquier causa, siempre que se acredite por denuncia policial o por acta notarial los hechos anteriormente señalados. A estos efectos, se incluirá el acta o la denuncia en fichero anexo a la petición de la legalización de los libros.

Requisitos

Las entidades solicitantes deberán constar inscritas en el Registro de Cooperativas de la Comunitat Valenciana. No es posible la presentación telemática de libros de cooperativas no inscritas, ni tampoco la legalización de libros hasta que no se haya cerrado el primer ejercicio económico de las cooperativas de nueva constitución.

¿Quién puede solicitarlo?

Las cooperativas, uniones, federaciones y confederación de cooperativas y sus representantes

Normativa del procedimiento

  • Decreto Legislativo 1/2015, de 10 de abril, del Consell, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de regulación de la actuación financiera de las cooperativas con sección de crédito en la Comunitat Valenciana (DOCV nº 7505, de 15/04/15).
  • Decreto Legislativo 2/2015, de 15 de mayo, del Consell, por el que aprueba el texto refundido de la Ley de Cooperativas de la Comunitat Valenciana. (DOCV nº 7529, de 20/05/15).
  • Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.(BOE núm. 233, de 28/09/2013.)
  • Decreto 136/1986, de 10 de noviembre, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se regula el Registro de Cooperativas de la Comunidad Valenciana (DOGV nº 478, de 02/12/86).
  • Decreto 130/1988, de 16 de agosto, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se modifica el Decreto 136/1986, de 10 de noviembre, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se regula el Registro de Cooperativas de la Comunidad Valenciana (DOGV nº 890, de 30/08/88).
  • Decreto 41/1990, de 26 de febrero, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se modifica el Decreto 136/1986, de 10 de noviembre, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se regula el Registro de Cooperativas de la Comunidad Valenciana (DOGV nº 1266, de 16/03/90).
  • Decreto 99/2007, de 6 de julio, del Consell, sobre Cooperativas con Sección de Crédito en la Comunitat Valenciana (DOCV nº 5552, de 10/07/07).

Plazo

Dentro de los cuatro meses siguientes a la fecha de cierre del ejercicio social correspondiente.

Documentación

- Impreso de solicitud. - Libros, una vez cumplimentados y únicamente en soporte electrónico: Diario Inventario y Cuentas Anuales Balances de comprobación (sumas y saldos) Inventario Balances Memoria Mayor Libro de Pérdidas y Ganancias IVA Facturas emitidas Facturas Recibidas Registro de Aportaciones al Capital Social Registro de socios Libro de Actas de la Asamblea General Libro de Actas del Consejo Rector Libro de acuerdos del administrador o administradores Otros: Libro de Actas de la comisión de recursos, del comité social, de la comisión de control de la gestión, y de otros órganos estatutarios distintos, etc. - En el caso de que la cooperativa cuente con Secciones constituidas en su seno, deberán legalizarse los libros de actas y contables específicos de cada una de las secciones, con separación de los libros generales correspondientes a la cooperativa.

Presentación

Telemática
1. Para presentar esta solicitud mediante la tramitación telemática, la persona solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada: bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas), o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), compatible con la plataforma telemática de la Generalitat (más información respecto a los certificados admitidos en la Sede Electrónica de la Generalitat en https://sede.gva.es/es/sede_certificados). En el caso de utilizar un certificado digital de persona física actuando en representación de una persona jurídica, SE DEBERÁ INSCRIBIR PREVIAMENTE EN EL REGISTRO DE REPRESENTANTES ANTE LA GENERALITAT para la realización de trámites por vía telemática, cuya información está disponible: - En http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=17168&version=amp - Y en http://regrep.accv.es/accv_repr/zonarep/index.html/ 2. Pinchando en el enlace directo que acaba de indicarse o en el enlace "Tramitar con certificado" (que figura en color rojo al inicio de este trámite de la Guía Prop), accederá al trámite telemático, que le permitirá cumplimentar el formulario web inicial, anexar la solicitud firmada digitalmente y realizar la presentación telemática de todo ello, obteniendo el correspondiente justificante de registro. 3. Respecto a los documentos a anexar: - En el apartado "Impresos Asociados" (además de en el propio trámite telemático) existe un modelo de solicitud normalizado y rellenable, que tras cumplimentarse, DEBE FIRMARSE DIGITALMENTE. Para ello la autoridad certificadora de la Comunitat Valenciana ofrece un servicio gratuito de firma de documentos PDF (acuda a http://www.accv.es para más información al respecto), aunque hay más sistemas válidos de firma de documentos pdf que puede utilizar. - Es recomendable que, en primer lugar, cumplimente, firme y guarde electrónicamente la solicitud en su ordenador, de modo que posteriormente pueda incorporarla en el paso correspondiente del trámite telemático. No obstante, también podrá hacerlo en ese mismo paso. 4. Dispone de más información sobre la tramitación telemática en la siguiente dirección: http://www.gva.es/es/inicio/atencion_ciudadano/at_ciud_faq/at_ciud_faq_tramitacion Revise la lista de preguntas frecuentes detalladas en esa dirección para ver si puede solucionar su problema. En caso de que siga necesitando ayuda, por favor notifíquelo a través de uno de los siguientes correos electrónicos en función del tipo de problema de que se trate: - Para consultas sobre el contenido del trámite: prop@gva.es - Para incidencias informáticas: generalitat_en_red@gva.es

Donde consultar dudas sobre el trámite

Proceso de tramitación

1. Presentación, EXCLUSIVAMENTE TELEMÁTICA, de la solicitud junto con el libro o libros correspondientes. 2. Calificación por el Registro en el plazo de tres meses. 3. El Encargado del registro comprobará el cumplimiento de los requisitos formales, así como la regular formación sucesiva de los que se lleven dentro de cada clase y certificará electrónicamente su intervención en la que se expresará el correspondiente código de validación con la extensión del asiento de legalización o de suspensión o denegación (en estos casos a través de resolución suspensiva o denegatoria). 4. El silencio administrativo equivale a desestimación de la solicitud

órganos de tramitación

Corresponde la tramitación a la misma Oficina del Registro de Cooperativas de la Comunitat Valenciana en que figura inscrita la entidad solicitante.

Observaciones

La resolución no pone fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso de alzada ante la Dirección General competente en materia de cooperativas, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación, si el acto fuera expreso, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, de conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Plazo máximo

Tres meses. El silencio se considera desestimatorio de la legalización solicitada.

Agota vía administrativa

No

Sanciones

Se relacionan las infracciones y sanciones en esta materia en los artículos 117 a 121, inclusive, de la Ley de Cooperativas de la Comunitat Valenciana, texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 2/2015, del Consell, de 15 de mayo.