Conciliación, arbitraje y mediación del Consejo Valenciano del Cooperativismo. Economía Social.

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Qué es

Qué es y para qué sirve

Intervención del Consejo Valenciano del Cooperativismo en los conflictos que se planteen en materia cooperativa, mediante conciliación, arbitraje o mediación.

Plazos
SolicitudPlazo abierto
Observaciones

* CONCEPTO DE COOPERATIVA

- Es la agrupación voluntaria de personas físicas y, en las condiciones de la ley, jurídicas, al servicio de sus socios, mediante la explotación de una empresa colectiva sobre la base de la ayuda mutua, la creación de un patrimonio común y la atribución de los resultados de la actividad cooperativizada a los socios en función de su participación en dicha actividad.

- Cualquier actividad económico-social lícita podrá ser objeto de la cooperativa.

- Se entiende por actividad cooperativizada la constituida por el conjunto de las prestaciones y servicios que, sin mediar ánimo de lucro, realiza la cooperativa con sus socios, en cumplimiento del fin de la cooperativa.

- Las cooperativas podrán realizar con terceros operaciones propias de su actividad cooperativizada, en las condiciones fijadas por la ley.

 

* CONSEJO VALENCIANO DEL COOPERATIVISMO

- El Consejo Valenciano del Cooperativismo es un órgano de promoción, asesoramiento y planificación de la política y legislación en materia de cooperativas.

- Su composición se establecerá reglamentariamente, y corresponderá a la Confederación de Cooperativas de la Comunidad Valenciana la designación de los representantes del cooperativismo. El número de representantes del cooperativismo no será inferior al resto de miembros nombrados por el Consell de la Generalitat.

El Consejo Valenciano del Cooperativismo elegirá de entre sus miembros al presidente y secretario del Consejo, y funcionará de acuerdo con el reglamento del que se dote a sí mismo.

- El Consejo Valenciano del Cooperativismo estará integrado orgánicamente en la conselleria competente en materia de cooperativas, que le atribuirá los recursos personales y económicos para su funcionamiento.

- Serán funciones del Consejo Valenciano del Cooperativismo las siguientes:

a) Informar, dictaminar o formular proposiciones sobre cualquier disposición legal que pueda afectar a las entidades cooperativas.

b) Fomentar y potenciar el cooperativismo y las relaciones intercooperativas.

c) Participar en la difusión de los principios cooperativos y velar por su cumplimiento, en particular por la utilización del fondo de formación y promoción cooperativa.

d) Fomentar la educación y formación cooperativa.

e) Colaborar en la ejecución de la política del Consell de la Generalitat en relación con el cooperativismo.

f) Intervenir en los conflictos que se planteen en materia cooperativa a través de la conciliación, el arbitraje o la mediación.

g) Redactar y aprobar con carácter bienal el plan de apoyo y fomento del cooperativismo, hacer seguimiento de su grado de cumplimiento y evaluar sus resultados.

 

 

* CONCILIACIÓN y ARBITRAJE COOPERATIVOS

- En la resolución de los conflictos que se planteen entre entidades cooperativas o entre éstas y sus personas socias o miembros, el Consejo Valenciano del Cooperativismo, a través de su comisión permanente, ejercerá una triple competencia:

a) La CONCILIACIÓN previa, de carácter voluntario, al ejercicio de acciones ante los tribunales. Su regulación, que será la prevista en el reglamento del consejo, incluirá el reconocimiento de que las certificaciones de avenencia son título suficiente para obtener la ejecución de lo acordado.

b) El ARBITRAJE de derecho o de equidad. El Consejo Valenciano del Cooperativismo, a través de los letrados o expertos que designe, podrá emitir laudos arbitrales, con efectos de sentencia judicial obligatoria para las partes y ejecutoria para los tribunales. Será preciso que las partes en conflicto se hayan obligado previamente mediante convenio arbitral, en virtud de cláusula inserta en los estatutos sociales de las cooperativas o fuera de éstos.

Si el compromiso es de arbitraje de derecho, el laudo será emitido y firmado por uno o tres licenciados en derecho, miembros del Consejo o de la Corte de Arbitraje Cooperativo nombrados por este consejo entre licenciados en derecho expertos en cooperativas.

Si el compromiso es de arbitraje de equidad, podrán emitir y firmar el laudo en nombre del consejo, cualesquiera personas, aunque no sean juristas, bien miembros de éste, bien terceros designados por el consejo.

El procedimiento y recursos, en ambos casos, serán los regulados en la legislación estatal sobre arbitraje de derecho privado.

c) La MEDIACIÓN entre las partes para la resolución de conflictos. El Consejo Valenciano del Cooperativismo actuará

como institución de mediación, con sujeción a la legislación común en la materia, cuya competencia desarrollará

reglamentariamente de forma diferenciada de la conciliación y el arbitraje. (NOTA: de acuerdo con lo expuesto, la mediación es una competencia que aún no puede ejercerse al estar pendiente de desarrollo reglamentario dicho ejercicio).

- La presentación ante el Consejo Valenciano del Cooperativismo de la reclamación previa de conciliación, de la solicitud de inicio de la mediación (sólo posible cuando sea objeto de desarrollo reglamentario), o de la demanda de arbitraje, interrumpirá la prescripción y suspenderá la caducidad de las acciones, de acuerdo con la legislación estatal.

- Mediante ley se establecerán las tasas que deberán satisfacer las partes en conciliación, arbitraje o mediación. Será sujeto pasivo de las mismas el reclamante, salvo que en el laudo de conciliación, arbitraje o mediación se impongan las tasas resultantes de otro modo.

Normativa
  • Decreto 136/1986, de 10 de noviembre, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se regula el Registro de Cooperativas de la Comunidad Valenciana (DOGV nº 478, de 02/12/86).
  • Decreto 130/1988, de 16 de agosto, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se modifica el Decreto 136/1986, de 10 de noviembre, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se regula el Registro de Cooperativas de la Comunidad Valenciana (DOGV nº 890, de 30/08/88).
  • Decreto 41/1990, de 26 de febrero, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se modifica el Decreto 136/1986, de 10 de noviembre, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se regula el Registro de Cooperativas de la Comunidad Valenciana (DOGV nº 1266, de 16/03/90).
  • Decreto 99/2007, de 6 de julio, del Consell, sobre Cooperativas con Sección de Crédito en la Comunitat Valenciana (DOCV nº 5552, de 10/07/07).
  • Decreto Legislativo 1/2015, de 10 de abril, del Consell, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de regulación de la actuación financiera de las cooperativas con sección de crédito en la Comunitat Valenciana (DOCV nº 7505, de 15/04/15).
  • Decreto Legislativo 2/2015, de 15 de mayo, del Consell, por el que aprueba el texto refundido de la Ley de cooperativas de la Comunitat Valenciana (DOCV núm. 7529, de 20/05/2015).
  • Decreto 206/2017, de 15 de diciembre, del Consell, por el que se regula el Consejo Valenciano del Cooperativismo (DOGV núm. 8196, de 22/12/2017).
  • Resolución de 22 de noviembre de 2018, del presidente del Consejo Valenciano del Cooperativismo y conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la cual se dispone la publicación del reglamento que regula el funcionamiento interno del Consejo Valenciano del...
  • Resolución de 22 de noviembre de 2018, del presidente del Consejo Valenciano del Cooperativismo y conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la cual se dispone la publicación de los reglamentos de mediación, conciliación y arbitraje del Consejo Valenciano del...

A quién va dirigido

Empresas
Personas interesadas

Las cooperativas valencianas o sus socios.

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

- Presentación de la solicitud de conciliación, arbitraje o mediación (esta última aún no disponible; pendiente de desarrollo reglamentario).

 

- Recibida la solicitud, la Dirección General de Economía, Emprendimiento y Cooperativismo remitirá la misma al Consejo Valenciano del Cooperativismo para que dicte resolución en los expedientes de conciliación, o para que inicie el procedimiento de nombramiento del Arbitro correspondiente que instruya el expediente de arbitraje.

Solicitud

Plazo
Plazo abierto

Durante todo el año

Documentación
SOLICITUD de conciliación, arbitraje o mediación, CON EL SIGUIENTE CONTENIDO: 1) En caso de CONCILIACIÓN: La solicitud deberá contener: - Datos del demandante y del demandado. - Pretensión que se deduzca. - Los documentos y demas elementos probatorios que justifiquen la pretensión. - Fecha y...
Saber más
Forma de presentación
Telemática
Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como los solicitantes que, no estando obligados a ello, opten por esta vía, presentarán las...
Saber más
Presencial

- En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las comunidades autónomas, o a la de alguna de las entidades que forman la Administración Local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

 

- También en cualquier oficina de Correos. En este caso se deberá presentar en sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia.

 

- Y, preferentemente de forma telemática.

Dónde dirigirse

Resolución

Órganos resolución

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  • Administración pública

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  • Empresa
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