Detalle de procedimiento

Comunicación de desplazamiento de trabajadores en el marco de una prestación de servicios transnacional. Trabajo.

Código SIA : 211328
Código GUC : 13984
Organismo: Conselleria de Educación, Universidades y Empleo
Plazo de solicitud: ABIERTO
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Comunicar el desplazamiento de trabajadores en el marco de una prestación de servicios transnacional.

Observaciones

Observaciones

¿Qué desplazamientos transnacionales de trabajadores están afectados? El desplazamiento temporal a España de un trabajador de cualquier nacionalidad, siempre que le una relación laboral con su empresa durante ese período en alguno de los siguientes supuestos: - El desplazamiento de un trabajador por cuenta y bajo la dirección de su empresa, en ejecución de un contrato celebrado entre ésta y una empresa española con sede en España o que ejerza su actividad en España. - El desplazamiento de un trabajador a un centro de trabajo de la propia empresa o de otra del grupo de que forme parte. - El desplazamiento de un trabajador por parte de una empresa de trabajo temporal para su puesta a disposición de una empresa usuaria que esté establecida o que ejerza su actividad en España.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Las empresas establecidas en un estado miembro de la Unión Europea, o en un Estado signatario del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, que desplacen temporalmente a sus trabajadores a España en el marco de una prestación de servicios transnacional, en cualquiera de los siguientes supuestos: a) Cuando la prestación se realice a favor de otra empresa que ejerza su actividad o esté establecida en territorio español. b) Cuando la prestación se realice a favor de un centro de trabajo de la propia empresa o de su grupo empresarial que se encuentre en territorio español. c) Cuando los trabajadores sean desplazados por una Empresa de Trabajo Temporal para ponerlos a disposición de una empresa usuaria que ejerza su actividad o esté establecida en territorio español. Se excluyen los desplazamientos del personal navegante de empresas de la Marina mercante y los desplazamientos producidos por actividades formativas que no respondan a una prestación de servicios de carácter transnacional. Tampoco será exigible la comunicación en el caso de que la duración de los desplazamientos no exceda de ocho días, salvo cuando la empresa que desplaza a los trabajadores a España sea una empresa de trabajo temporal, en cuyo caso si estará obligada.

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

  • Ley 45/1999, de 29 de noviembre, sobre el desplazamiento de trabajadores en el marco de una prestación de servicios transnacional (BOE núm. 286, de 30/11/1999).
  • Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal (BOE núm. 131, de 02/06/1994).
  • Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción (BOE núm. 250, de 19/10/2006).
  • Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto de desarrollo de la Ley 32/2006, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción (BOE núm. 204, de 25/08/2007).

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

Durante todo el año, pero siempre con carácter previo al desplazamiento.

Formularios y documentación

NOTA: La comunicación se cumplimentará en idioma castellano y toda la documentación que se acompañe deberá presentarse en su lengua original y traducida al castellano.

Presentación

Presentación

Telemática
De acuerdo con el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas jurídicas y las personas que las representen estarán obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, por lo que la comunicación deberá realizarse telemáticamente a través del correspondiente enlace. - Inicie el trámite telemático pinchando en el enlace superior "Tramitar con certificado electrónico" de esta misma página, que le llevará al trámite correspondiente. - Allí se indican los requisitos para la tramitación telemática y los pasos a seguir. Uno de los pasos le permite anexar la documentación requerida. (Si necesita ayuda puede llamar al teléfono de información de la Generalitat 012, o bien enviar un correo electrónico a: generalitat_en_red@gva.es).

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

La empresa, antes de su inicio, comunicará a la autoridad laboral competente por razón del territorio el desplazamiento de los trabajadores. La comunicación de desplazamiento contendrá los datos e informaciones siguientes: a) La identificación de la empresa que desplaza al trabajador. b) El domicilio fiscal de dicha empresa y su número de identificación a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido. c) Los datos personales y profesionales de los trabajadores desplazados. d) La identificación de la empresa o empresas y, en su caso, del centro o centros de trabajo donde los trabajadores desplazados prestarán sus servicios. e) La fecha de inicio y la duración previstas del desplazamiento. f) La determinación de la prestación de servicios que los trabajadores desplazados van a desarrollar en España. g) Los datos identificativos y de contacto de una persona física o jurídica presente en España que sea designada por la empresa como su representante para servir de enlace con las autoridades competentes españolas y para el envío y recepción de documentos o notificaciones, de ser necesario. h) Los datos identificativos y de contacto de una persona que pueda actuar en España en representación de la empresa prestadora de servicios en los procedimientos de información y consulta de los trabajadores, y negociación, que afecten a los trabajadores desplazados a España. - Empresas de Trabajo Temporal: Además de lo anterior y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal, cuando la empresa que desplaza a los trabajadores a España sea una empresa de trabajo temporal, la comunicación de desplazamiento deberá incluir: 1. La acreditación de que, conforme a la legislación de su Estado de establecimiento, está válidamente constituida y reúne los requisitos para poner a disposición de empresas usuarias, con carácter temporal, trabajadores por ella contratados. 2. La precisión de las necesidades temporales de la empresa usuaria que se traten de satisfacer con el contrato de puesta a disposición, con indicación del tipo de contrato de duración determinada utilizado conforme a lo dispuesto en el artículo 15 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. 3. Una declaración responsable por la que se confirme que el contrato de puesta a disposición entre la empresa de trabajo temporal y la empresa usuaria se ha formalizado por escrito en los términos legalmente previstos y, por otro lado, se garantice que los trabajadores desplazados por la empresa de trabajo temporal disfrutarán de las condiciones de trabajo previstas en la Ley 45/1999. - Sector de la construcción: En cuanto a los desplazamientos transnacionales que se lleven a cabo en el sector de la construcción, se estará a lo dispuesto en la Disposición Adicional Primera del Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, por el cual desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción, de forma que las empresas tendrán que: a) Acreditar la observancia de los requisitos previstos en el artículo 4.2 a) de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, mediante documentación justificativa del cumplimiento de las obligaciones establecidas en las normas nacionales de transposición de los artículos 7 y 12 de la Directiva 89/391/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1989, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo: - Acreditar que disponen de recursos humanos, en su nivel directivo y productivo, que cuentan con la formación necesaria en prevención de riesgos laborales, así como de una organización preventiva adecuada a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. - Estar inscritas en el Registro de Empresas Acreditadas (REA). b) Se tienen que inscribir en el registro dependiente de la autoridad laboral en el territorio que se vaya a llevar a cabo su primera prestación de servicios en España. A este efecto, la primera comunicación que realicen conforme al artículo 5 de la Ley 45/1999, de 29 de noviembre, tendrá el carácter de solicitud de inscripción, a la cual se adjuntará una declaración conforme al modelo establecido en el anexo I.A. La solicitud así formulada permitirá provisionalmente a la empresa intervenir en el proceso de subcontratación hasta la fecha de la inscripción o denegación. No obstante, no será necesaria la inscripción en el registro cuando la duración del desplazamiento no exceda de ocho días. c) Una vez hecha la inscripción, las comunicaciones relativas a desplazamientos sucesivos tienen que incluir, junto con los datos legalmente exigidos, el número de inscripción en el Registro de Empresas Acreditadas.

órganos de tramitación

órganos de tramitación

Órganos resolución

Órganos resolución

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa