Solicitud de inscripción inicial, ampliación de actividad y/o sector, cambio de domicilio industrial y/o modificación de instalaciones en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos (RGSEAA) previa autorización sanitaria de los establecimientos - GVA.ES
Solicitud de inscripción inicial, ampliación de actividad y/o sector, cambio de domicilio industrial y/o modificación de instalaciones en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos (RGSEAA) previa autorización sanitaria de los establecimientos
Qué es
Autorización administrativa e inscripción en el RGSEAA de los establecimientos alimentarios a que hace referencia el artículo 4.2 del Reglamento (CE) nº 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de abril de 2004, por el que se establecen las normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal y de actividades recogidas en el Real Decreto 1086/2020 referente al suministro directo de pequeñas cantidades de carne de aves de corral y de lagomorfos.
Su objeto es la protección de la salud pública y de los intereses de los consumidores, facilitando el control oficial, de conformidad con el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de marzo de 2017 relativo los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios.
Este Registro tiene carácter nacional y público y se considera un registro unificado de ámbito estatal.
A quién va dirigido
Las personas físicas o jurídicas titulares de los establecimientos alimentarios referidos en el artículo 4.2 del Reglamento (CE) nº 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de abril de 2004 por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal. Esto es, el establecimiento en el que se ejerzan actividades alimentarias cuyos productos objeto de la actividad sean: carnes y derivados, productos de la pesca y derivados, huevos, productos lácteos, comidas preparadas a base de ingredientes no transformados de origen animal, etc. y de actividades recogidas en el Real Decreto 1086/2020 referente al suministro directo de pequeñas cantidades de carne de aves de corral y de lagomorfos.
No afecta a empresas dedicadas a la distribución, importación o transporte de este tipo de productos, ya que no disponen de establecimiento.
- Las actividades deben realizarse en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana y estarán sujetas a los requisitos, obligaciones y responsabilidades definidos en el Reglamento (CE) 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de Abril por el que se establecen normas específicas de...
Cómo se tramita
Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como los solicitantes que, no estando obligados a ello, opten por esta vía, presentarán las solicitudes telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat.
La tramitación se realiza en el Centro de Salud Pública correspondiente por razón del municipio donde se ubica el establecimiento.
La presentación de la solicitud de autorización e inscripción en el RGSEAA, junto con la documentación preceptiva, conllevará una visita de inspección al mismo para constatar el cumplimiento de la normativa aplicable a la actividad desarrollada. Posteriormente el Centro remite propuesta de resolución a la Dirección General de Salud Pública y Adicciones.
La información de los establecimientos con autorización administrativa de dicha Dirección General se remite a la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición para la inscripción en el RGSEAA del establecimiento y la asignación del número de identificación, que será comunicado a la Dirección General de Salud Pública y Adicciones, quien, posteriormente, lo notificará a la empresa.
- Asimismo, la solicitud de autorización de ampliación de actividad, ampliación de sector, cambio de domicilio de la actividad y anotación de almacén de productos envasados también conlleva una visita de inspección al establecimiento para constatar el cumplimiento de la normativa aplicable a la actividad desarrollada. En las comunicaciones de cese de actividad y en las de cese definitivo de la actividad económica se realizará igualmente una visita de comprobación.
- En el caso de que el establecimiento cuya empresa solicita la autorización e inscripción no cumpliera la normativa aplicable, se procederá a la denegación de su solicitud de inscripción, por no obtener la autorización administrativa.
46010 - València/Valencia
Procedimientos relacionados
- Inscripción en el Registro de Representantes de la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica (ACCV).
- Aportación de documentación y alegaciones a un expediente abierto en materia de Seguridad Alimentaria y/o Laboratorios de Salud Pública (Registro de Industrias, establecimientos alimentarios y/o productos) y otros expedientes tramitados en los Centros de Salud Pública (se excluyen ayudas y expedientes archivados)
Solicitud
Con carácter previo al inicio de la actividad y siempre que se vaya a producir una modificación significativa de las condiciones en que se autorizó el establecimiento: ampliación de actividad y/o sector, cambio de domicilio industrial y/o modificación de instalaciones.
El establecimiento no podrá iniciar la actividad hasta que no reciba la resolución de autorización sanitaria.
-Ver Anexo de documentación preceptiva.
La tasa modelo es la 046-9898 - Tasa por empresas alimentarias, alimentos y establecimientos alimentarios.
La cuantía será la que se establece en el artículo 29.4.5 punto 6, de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas, modificada por el artículo 55 de la Ley 8/2021, de 30 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat Valenciana para el ejercicio 2022, quedando fijada la tasa por importe de:
- La solicitud de autorización e inscripción en el RGSEAA, ampliación de actividad, ampliación de sector, cambio de domicilio de la actividad, modificación de instalaciones o anotación de almacén de productos envasados para uso propio de la empresa, para establecimientos referenciados en el artículo 4.2 del Reglamento (CE) número 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de abril de 2004 conllevan el pago de una tasa de 109,13 euros.
- Los trámites de comunicación de cambio de titular, cambio de domicilio social y cambio de denominación social conllevan el pago de una tasa de 46,77 euros, y se han de comunicar en el Formulario de Comunicación. No obstante, cuando el trámite de Comunicación se realice de manera conjunta para la misma Clave con la solicitud de otros tramites de autorización, únicamente se abonará una tasa, que será la de mayor importe (109,13 euros).
- Las comunicaciones de cese de actividad de las actividades inscritas, cancelación por cese definitivo de la actividad, cambio de denominación o de numeración del domicilio de la actividad, cambio de denominación o numeración del domicilio social, cancelación de sector, no conllevan tasas y se han de comunicar en el Formulario de Comunicación.
a) PASOS PARA LA CORRECTA OBTENCIÓN DE LOS MODELOS 046
1. Rellene el formulario 9898 (empresas alimentarias, alimentos y establecimientos alimentarios) con los datos que se le solicitan.
Algunos formularios se rellenan a través de simulador. En otros, los datos deben inscribirse directamente sobre el modelo. 2. Una vez cumplimentado el primer modelo PDF, pulse el botón Aceptar.
3. Una pantalla le mostrará los datos identificativos del modelo.
4. Pulse, de nuevo, el botón Aceptar.
5. Pulse el botón Imprimir para obtener las copias necesarias.
Compruebe que los ejemplares que el ordenador le proporciona llevan impresos en el apartado "Número de liquidación" un código de barras y una numeración.
Sólo con esa información las entidades colaboradoras aceptarán los ejemplares para efectuar el pago.
b) El PAGO DE LA TASA podrá realizarse telemáticamente, bien a través de cargo en cuenta, bien a través de tarjeta de crédito o débito.
Antes de iniciar la tramitación electrónica, el usuario debe conocer el Centro de Salud Pública responsable de dicha tramitación, con el fin de indicarlo en el formulario de datos generales de tramitación telemática y en el formulario de solicitud. El Centro de Salud Pública al que corresponde...
a) En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a las que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
b) En cualquier oficina de Correos. En este caso la presentación de la solicitud en la oficina de Correos correspondiente deberá hacerse de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 31 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales, en sobre abierto, a fin de que el ejemplar destinado a la Conselleria de Sanidad sea fechado y sellado antes de ser certificado. En caso de que la solicitud no esté fechada y sellada por la oficina de Correos correspondiente, se entenderá como fecha válida de presentación aquella que aparezca en la entrada de registro de la Conselleria de Sanidad.
c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
d) En las oficinas de asistencia en materia de registros.
e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
- Y, preferentemente, en:
Dónde dirigirse
03003 - Alacant/Alicante
12001 - Castelló/Castellón
46024 - València/Valencia
46008 - València/Valencia
46010 - València/Valencia
- Real Decreto 1086/2020, de 9 de diciembre, por el que se regulan y flexibilizan determinadas condiciones de aplicación de las disposiciones de la Unión Europea en materia de higiene de la producción y comercialización de los productos alimenticios y se regulan actividades excluidas de su ámbito...
- Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas (DOGV nº 8202 de 30.12.2017).
- Reglamento(CE) 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de abril de 2004 por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal (DOUE L 139 de 30.04.2004).
- Ley 17/2011, de 5 de julio, de seguridad alimentaria y nutrición (BOE nº 160 de 06.07.2011).
- Real Decreto 682/2014, de 1 de agosto, por el que se modifica el Real Decreto 191/2011, de 18 de febrero, sobre registro general sanitario de empresas alimentarias y alimentos y otros cuatro reglamentos sobre esta materia (BOE nº 208 de 27.08.2014).
- Ley 10/2014, de 29 de diciembre, de la Generalitat, de Salud de la Comunitat Valenciana (DOCV nº 7434 de 31.12.2014).
- Reglamento (UE) 2017/625, del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de marzo de 2017 relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre allimentos y piensos y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad...
- Reglamento(CE) Nº 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de abril de 2004 relativo a la higiene de los productos alimenticios (DOUE L 139 de 30.04.2004).
- Reglamento Nº (CE) 1099/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de septiembre de 2009 relativo a la protección de los animales en el momento de la matanza (DOUE L 303 de 18.11.2009).
- Real Decreto 191/2011, de 18 de febrero, sobre Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos (BOE nº 57 de 08.03.2011).
Alegación / Aportación
Resolución
- El plazo máximo para la notificación de la resolución expresa del procedimiento será el fijado por la norma reguladora del mismo, que no podrá exceder de seis meses, salvo que una norma con rango de Ley establezca uno mayor o así venga previsto en el Derecho de la Unión Europea. Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses, de acuerdo con el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, el vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima al interesado o interesados para entenderla estimada por silencio administrativo, excepto en los supuestos en los que una norma con rango de ley o una norma de Derecho de la Unión Europea o de Derecho internacional aplicable en España establezca lo contrario, según lo dispuesto en el artículo 24 de la citada Ley 39/2015.
Contra dicha resolución cabe la presentación de recurso de alzada ante la Secretaría Autonómica de Salud Pública y del Sistema Sanitario Público en el plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del...
46020 - València/Valencia
Se considera infracción grave en materia de salud pública el ejercicio o desarrollo de cualquiera de las actividades sujetas a autorización sanitaria previa o registro sanitario sin contar con dicha autorización o registro cuando sean preceptivos, así como la modificación no autorizada por la...
Desistimiento
Renuncia
Preguntas frecuentes
Temas relacionados
MATERIAS
- Empresas
- Sanidad
- Registro sanitario alimentario
- Sanidad
TEMA
- Agricultura, ganadería y pesca
- Sanidad vegetal
- Sanidad animal
- Industria agroalimentaria
- Sanidad y salud
- Salud pública
- Seguridad alimentaria
- Inspección sanitaria
- Centros y servicios sanitarios
- Comercio y consumo
- Consumo
- Comercio
PERFILES
- Empresa
- Profesionales y autónomos
- Establecimientos
- Pequeña y mediana empresa
SECTOR
- Agricultura, alimentación, ganadería, pesca y actividades forestales
- Sanidad vegetal y alimentaria
- Industria agroalimentaria
TEMÁTICA
- Instalaciones y seguridad
CICLO VITAL
- Crecer y consolidarse
- Planificar un negocio
TIPO
- Autorizaciones, permisos, licencias y homologaciones