Detalle de procedimiento

Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (documentos mercantiles). Actos Jurídicos Documentados. Pago en metálico del Impuesto que grava los documentos negociados por entidades colaboradoras.

Código SIA : 210462
Código GUC : 14
Organismo: AGENCIA TRIBUTARIA VALENCIANA ATV
Plazo de solicitud: ABIERTO
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

El pago en metálico, en sustitución del empleo de efectos timbrados, de la modalidad de Actos Jurídicos Documentados del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados que grava los recibos, pagarés, cheques y otros documentos mercantiles, siempre que dicho pago sea realizado por mediación de alguna de las entidades autorizadas conforme al artículo 17 del Reglamento General de Recaudación ( Real Decreto 939/2005, de 29 de julio) , para colaborar en la recaudación de los tributos, que se acojan a la autorización regulada en la Orden del Ministerio de Hacienda de 12 de noviembre de 2001, y que, a su vez, sean responsables solidarias del pago del tributo por aplicación de lo dispuesto en el artículo 35 del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Observaciones

Observaciones

* RECARGOS APLICABLES POR LA PRESENTACIÓN DE LA AUTOLIQUIDACIÓN FUERA DE PLAZO Aplicación del art. 27 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria: - Hasta los tres meses siguientes al término del plazo voluntario: 5% - Hasta los seis meses siguientes al término del período voluntario: 10% - Hasta los doce meses siguientes al término del período voluntario: 15% - Pasado un año desde que terminó el período voluntario: 20% y los intereses de demora por el periodo transcurrido desde el día siguiente al término de los 12 meses posteriores a la finalización del plazo establecido para la presentación hasta el momento en que la autoliquidación o declaración se haya presentado. * REDUCCION DEL RECARGO El importe del recargo se reducirá en el 25 % siempre que se cumplan las dos condiciones establecidas en el artículo 27 de la Ley General Tributaria: 1ª Que se realice el ingreso total del importe restante del recargo en el plazo voluntario indicado en el documento de pago facilitado. 2ª Que se realice el ingreso total del importe de la deuda resultante de la autoliquidación extemporánea, al tiempo de su presentación o en el periodo voluntario de ingreso, o siempre que se realice el ingreso en el plazo o plazos fijados en el acuerdo de aplazamiento o fraccionamiento de dicha deuda que la Administración tributaria hubiera concedido con garantía de aval o certificado de seguro de caución y que el obligado al pago hubiera solicitado al tiempo de presentar la autoliquidación extemporánea.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Es declarante la entidad autorizada para colaborar en la recaudación de los tributos, que sea responsable solidaria del pago del impuesto por haber intervenido en la negociación o en el pago de los recibos, pagarés, cheques y otros documentos mercantiles que se autoliquiden con este modelo. Si la autoliquidación no la presenta el declarante, se han de indicar los datos de la persona que efectúa la presentación.

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

  • Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (BOE nº 251, de 20/10/93)
  • Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (BOE nº 148, de 22/6/95).
  • Orden de 12 de noviembre de 2001, del Ministerio de Hacienda ("Boletín Oficial del Estado" número 275, de 16 de noviembre) que aprueba los modelos 610 y 615 del impuesto
  • Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE nº 302 de 18/12/03).
  • Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat (DOGV nº 4971 de 22/03/05).
  • Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio.

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

La declaración y el ingreso deberán efectuarse hasta el día 20 del mes siguiente al de la liquidación. Los vencimientos que coincidan en sábado o día inhábil se considerarán trasladados al primer día hábil siguiente.

Formularios y documentación

- Impreso modelo 610. A través del sistema Sar@ usted puede: - Obtener el modelo 610, sin coste ni desplazamientos. - Rellenarlo. - Efectuar el pago de la cuantía resultante de la autoliquidación en las entidades financieras colaboradoras de la Generalitat Valenciana en la recaudación de los tributos a través de cualquiera de los medios de pago habilitados (Ver enlace en el apartado Información Complementaria). El impreso generado tiene un número, el que aparece en la zona superior derecha del modelo, que lo identifica de forma única. Por lo tanto el modelo tiene un solo uso. Este código de barras le puede permitir también efectuar el pago del tributo en los cajeros automáticos de las entidades financieras colaboradoras de la Generalitat Valenciana en la recaudación de los tributos que tengan disponible este medio de pago y de las que usted sea cliente. - En los supuestos en que el sujeto pasivo no haya realizado previamente operaciones con trascendencia tributaria en España, autorización cumplimentada para el acceso a los datos personales de identidad o, en su defecto, original del NIF o NIE del sujeto pasivo (Ver apartado de Impresos asociados).

Presentación

Presentación

Presencial
- Para el pago . Entidades colaboradoras (Ver enlace en el apartado Información Complementaria) - Presentación del ejemplar para la Administración . El ejemplar para la Administración, con la acreditación de haberse efectuado el ingreso correspondiente, deberá presentarse en la sede de la Agencia Tributaria Valenciana (ATV) en Valencia o en sus delegaciones en Alicante y Castellón que corresponda al lugar del libramiento o emisión del documento mercantil (o a la residencia habitual o domicilio fiscal del primer tenedor o titular en España, en el caso de documentos emitidos en el extranjero).

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

1º Cumplimentación del modelo 610 2º Pago del impuesto autoliquidado en cualquier entidad colaboradora. 3º Presentación del ejemplar del modelo para la Administración, con la acreditación de haberse efectuado el ingreso correspondiente, en la sede de la ATV en Valencia o en sus delegaciones en Alicante y Castellón que corresponda al lugar de libramiento o emisión del documento mercantil (o la residencia habitual o domicilio fiscal del primer tenedor o titular en España, en el caso de documentos emitidos en el extranjero).

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa