Solicitud de autorización inicial o de modificación de datos en el Registro Sanitario de Establecimientos Alimentarios Menores (REM) - GVA.ES
Solicitud de autorización inicial o de modificación de datos en el Registro Sanitario de Establecimientos Alimentarios Menores (REM)
Qué es
Autorizar e inscribir en el Registro Sanitario de Establecimientos Alimentarios Menores (REM) a los establecimientos alimentarios ubicados en la Comunitat Valenciana que se encuentran incluidos en el Anexo del Decreto 134/2018, de 7 de septiembre, del Consell, por el que se regula el Registro Sanitario de Establecimientos Alimentarios Menores (REM) y que se indican a continuación:
- Pequeños elaboradores agroalimentarios (definidos en el artículo 2 del Decreto 201/2017, de 15 de diciembre, del Consell, por el que se regula la venta de proximidad de productos primarios y agroalimentarios).
- Almacenamiento de productos de origen animal para venta en mercados no sedentarios de la Comunitat Valenciana.
- Locales destinados a la inspección de piezas de caza.
Serán objeto de autorización sanitaria previa:
a) El inicio de la actividad.
b) El cambio de domicilio de un establecimiento que ha sido previamente autorizado e inscrito en el REM.
c) La ampliación de una o varias de las actividades sujetas a autorización y anteriormente mencionadas (incluidas en el Anexo del Decreto 134/2018).
En el REM se anotarán los siguientes datos:
- Razón social que ejerce la titularidad de la actividad.
- Número de identificación fiscal.
- Domicilio social.
- Domicilio de las instalaciones donde se ejerce/n la/s actividad/es.
- Actividad/es inscrita/s.
- Número de inscripción en el Registro.
El Registro Sanitario de Establecimientos Alimentarios Menores (REM) tiene carácter autonómico y público y la inscripción en el mismo no excluye la plena responsabilidad del operador económico respecto del cumplimiento de la legislación alimentaria.
A quién va dirigido
Las personas físicas o jurídicas titulares de establecimientos alimentarios ubicados en la Comunitat Valenciana dedicados a una o varias de las actividades incluidas en el Anexo del Decreto 134/2018, de 7 de septiembre, del Consell, por el que se regula el Registro sanitario de establecimientos...
- Las actividades deben realizarse en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana y estarán sujetas a los requisitos, obligaciones y responsabilidades definidos en el Decreto 201/2017, de 15 de diciembre, del Consell, por el que se regula la venta de proximidad de productos primarios y agroalimentarios.
-Los productos alimenticios objeto de la actividad de estos establecimientos tendrá como destino a las personas consumidoras finales, o a otros establecimientos de comercio al por menor de la Comunitat Valenciana, tal como indica el Real Decreto 1021/2022 de 13 de diciembre por el que se regulan determinados requisitos en materia de higiene de la producción y comercialización de los productos alimenticios en establecimientos de comercio al por menor.
- Los establecimientos inscritos en el REM podrán suministrar alimentos de producción propia y productos de origen animal entre establecimientos al por menor de distinta titularidad, siempre que se cumplan los tres requisitos siguientes:
- No suministren a establecimientos sujetos a inscripción en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos.
- Su distribución se realice dentro del ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.
- Se trate de una actividad marginal en términos tanto económicos como de producción, entendiendo por marginal un máximo del 25 % de la producción del establecimiento, sin perjuicio de las restricciones que reglamentariamente se establezcan.
Cómo se tramita
Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como los solicitantes que, no estando obligados a ello, opten por esta vía, presentarán las solicitudes telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat.
La tramitación se realiza en el Centro de Salud Pública correspondiente por razón del municipio donde se ubica el establecimiento.
La presentación de la solicitud de autorización, junto con la documentación preceptiva, conllevará que los servicios de inspección oficial lleven a cabo una inspección in situ en un plazo máximo de quince días desde dicha presentación, al objeto de comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente de aplicación como condición previa a la autorización.
Si el resultado de la visita de inspección es favorable, la persona titular de la Dirección General de Salud Pública y Adicciones es la autoridad competente para emitir la resolución de autorización y correspondiente inscripción o modificación de datos en el REM.
El plazo máximo para resolver será de tres meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, la persona interesada podrá entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.
46010 - València/Valencia
Procedimientos relacionados
Solicitud
Con carácter previo a:
- El inicio de la actividad.
- El cambio de domicilio de un establecimiento que ha sido previamente autorizado e inscrito en el REM.
- La ampliación de una o varias de las actividades sujetas a autorización e incluidas en el Anexo del Decreto 134/2018, de 7 de septiembre.
- Ver Anexo Documentación preceptiva.
La tasa modelo es la 046-9898 - Tasa por empresas alimentarias, alimentos y establecimientos alimentarios.
La cuantía será la que se establece en el artículo 29.4.5 punto 6, de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas, modificada por el artículo 55 de la Ley 8/2021, de 30 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat Valenciana para el ejercicio 2022, quedando fijada la tasa por importe de:
Para las solicitudes de autorización inicial, autorización de cambio de domicilio de una actividad que había sido anteriormente autorizada e inscrita en el REM y autorización de ampliación de una o varias de las actividades incluidas en el Anexo del Decreto 134/2018, de 7 de septiembre): 74,09 euros.
a) PASOS PARA LA CORRECTA OBTENCIÓN DE LOS MODELOS 046
1. Rellene el formulario 9898 (empresas alimentarias, alimentos y establecimientos alimentarios) con los datos que se le solicitan.
Algunos formularios se rellenan a través de simulador. En otros, los datos deben inscribirse directamente sobre el modelo. 2. Una vez cumplimentado el primer modelo PDF, pulse el botón Aceptar.
3. Una pantalla le mostrará los datos identificativos del modelo.
4. Pulse, de nuevo, el botón Aceptar.
5. Pulse el botón Imprimir para obtener las copias necesarias.
Compruebe que los ejemplares que el ordenador le proporciona llevan impresos en el apartado "Número de liquidación" un código de barras y una numeración.
Sólo con esa información las entidades colaboradoras aceptarán los ejemplares para efectuar el pago.
b) El PAGO DE LA TASA podrá realizarse telemáticamente, bien a través de cargo en cuenta, bien a través de tarjeta de crédito o débito.
a) En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a las que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
b) En cualquier oficina de correos. En este caso la presentación de la solicitud en la oficina de correos correspondiente, deberá hacerse de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 31 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales, en sobre abierto, a fin de que el ejemplar destinado a la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública sea fechado y sellado antes de ser certificado. En caso de que la solicitud no esté fechada y sellada por la oficina de correos correspondiente, se entenderá como fecha válida de presentación aquella que aparezca en la entrada de registro de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública.
c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
d) En las oficinas de asistencia en materia de registros.
e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
Y, preferentemente, en:
Dónde dirigirse
03001 - Alacant/Alicante
46024 - València/Valencia
46008 - València/Valencia
12001 - Castelló/Castellón
46010 - València/Valencia
- REAL DECRETO 1021/2022, de 13 de diciembre, por el que se regulan determinados requisitos en materia de higiene de la producción y comercialización de los productos alimenticios en establecimientos de comercio al por menor. (BOE Núm. 305 de 21/12/2022).
- Real Decreto 191/2011, de 18 de febrero, sobre Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos (BOE nº 57 de 08/03/2011).
- Real Decreto 682/2014, de 1 de agosto, por el que se modifica el Real Decreto 191/2011, de 18 de febrero, sobre registro general sanitario de empresas alimentarias y alimentos y otros cuatro reglamentos sobre esta materia (BOE nº 208 de 27/08/2014).
- DECRETO LEY 19/2022, de 30 de diciembre, del Consell, por el que se reduce temporalmente el importe de las tasas propias y precios públicos de la Generalitat (DOGV nº 9502 de 31/12/2022).
- Decreto 134/2018, de 7 de septiembre, del Consell, por el que se regula el Registro sanitario de establecimientos alimentarios menores y el procedimiento de autorización de determinados establecimientos (DOGV nº 8383 de 14/09/2018).
- Ley 10/2014, de 29 de diciembre, de la Generalitat, de Salud de la Comunitat Valenciana (DOCV nº 7434 de 31/12/2014).
- Real Decreto 1376/2003, de 7 de noviembre, por el que se establecen las condiciones sanitarias de producción, almacenamiento y comercialización de las carnes frescas y sus derivados en los establecimientos de comercio al por menor y modificaciones posteriores (BOE nº 273 de 11/11/2003).
- Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas (DOGV nº 8202 de 30/12/2017).
- Ley 17/2011, de 5 de julio, de Seguridad Alimentaria y Nutrición (BOE nº 160 de 06/07/2011).
- Corrección de errores del Decreto 134/2018, de 7 de septiembre, del Consell, por el que se regula el Registro sanitario de establecimientos alimentarios menores y el procedimiento de autorización de determinados establecimientos (DOGV nº 8403 de 16/10/2018).
Alegación / Aportación
Resolución
El plazo máximo para resolver será de tres meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, la persona interesada podrá...
Contra la resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la Secretaría Autonómica de Salud Pública y del Sistema Sanitario Público en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución, de conformidad con el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,...
46010 - València/Valencia
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