Detalle de procedimiento

Emisión de certificados de libre venta

Código SIA : 211340
Código GUC : 14036
Organismo: Conselleria de Sanidad
Plazo de solicitud: ABIERTO desde 01-10-2020
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Facilitar la emisión del certificado de libre venta a las empresas y establecimientos alimentarios ubicadas en la Comunitat Valenciana e inscritos en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos (RGSEAA) y a los responsables de la puesta en el mercado nacional de complementos alimenticios y alimentos para grupos específicos de población. Tipos de certificados de libre venta: Libre venta génerico: El certificado de libre venta acredita que la empresa o el establecimiento se encuentra inscrito en el RGSEAA y por tanto autorizado para la comercialización y libre venta de sus productos en el ámbito de la Unión Europea. No se emitirán certificados de libre venta genéricos para empresas cuya actividad sean los complementos alimenticios y/o los alimentos para grupos específicos. No se emitirán certificados de libre venta genéricos para empresas cuya actividad sea distinta de la actividad de los complementos alimenticios y/o los alimentos para grupos específicos en las categorías de almacenamiento, importación y distribución sin depósito. Libre venta con productos: los productos alimenticios de que se trate han sido elaborados, envasados, almacenados o distribuidos por una empresa radicada en la Comunitat Valenciana e inscrita en el RGSEAA. Libre venta con complementos alimenticios y/o alimentos para grupos específicos: los productos alimenticios de que se trate, además de haber sido elaborados, envasados, almacenados o distribuidos por una empresa radicada en la Comunitat Valenciana e inscrita en el RGSEAA ha sido notificada su puesta en el mercado nacional.

Observaciones

Observaciones

- El certificado de libre venta se podrá emitir en castellano, inglés o en ambas lenguas, debiendo marcarse la opción deseada en el momento de la solicitud. - En el caso de que se solicite la emisión de un certificado de libre venta de productos distintos de los complementos alimenticios y alimentos para grupos específicos de población, los productos que no hayan sido elaborados por una empresa de la Comunitat Valenciana, deberán presentar junto con la solicitud, un documento reciente de las autoridades sanitarias competentes en el control oficial en materia de seguridad alimentaria de la empresa fabricante, en el que se indique que está sometida a dicho control y que los productos a exportar son de libre venta y consumo en la Unión Europea. - En caso de que se solicite un certificado de libre venta que incluya complementos alimenticios y/o alimentos para grupos específicos de población y la empresa responsable de la comercialización no coincida con el operador económico que solicita la emisión del certificado de libre venta, deberá presentar junto con la solicitud una declaración responsable en la que conste que las etiquetas con las que se están comercializando coinciden con las presentadas en el momento de la notificación de puesta en el mercado. - En caso de que se solicite la emisión de un certificado de libre venta que incluya la denominación de uno o varios complementos alimenticios y/o alimentos para grupos específicos, en el certificado solo podrá constar un máximo de cinco productos.

Requisitos

Requisitos

En el caso de que se solicite un certificado de libre venta con inclusión de complementos alimenticios y/o alimentos para grupos específicos, el domicilio social de la empresa o establecimiento solicitante deberá estar ubicado en la Comunitat Valenciana.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Las personas físicas o jurídicas titulares de empresas y establecimientos inscritas en el RGSEAA.

Plazo

Plazo

Durante todo el año

Formularios y documentación

- Instancia de solicitud normalizada, correctamente cumplimentada y firmada por el titular o representante legal, debidamente acreditado. - Justificante del abono de la tasa correspondiente. - Fotocopia del NIF de la persona física que comunica el trámite o de la persona representante legal, en caso de no haber autorizado al órgano gestor la obtención de dichos datos. - En caso de no estar inscrito en el Registro de Representantes de la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica (ACCV), o bien, en el Registro Electrónico de Apoderamientos de la Administración General del Estado, deberá aportar documentación acreditativa de la condición de representante de la empresa. - Listado de productos a incluir. - En el caso de complementos alimenticios y de alimentos para grupos específicos de población, modelo de etiqueta actual con la que está comercializando los productos a incluir en la emisión del certificado. - Otros (indicar)

Tasa o pago

Tasa o pago

La tasa modelo es la 046-9898 - Tasa por empresas alimentarias, alimentos y establecimientos alimentarios. La cuantía será la que se establece en el artículo 29.4.5 punto 6, de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas, modificada por el artículo 55 de la Ley 8/2021, de 30 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat Valenciana para el ejercicio 2022, quedando fijada la tasa por importe de: - Emisión de certificados de libre venta genérico: 15,59 euros. - Emisión de certificados de libre venta con inclusión de productos alimenticios: 31,18 euros. a) PASOS PARA LA CORRECTA OBTENCIÓN DE LOS MODELOS 046 1. Rellene el formulario 9898 (empresas alimentarias, alimentos y establecimientos alimentarios) con los datos que se le solicitan. Algunos formularios se rellenan a través de simulador. En otros, los datos deben inscribirse directamente sobre el modelo. 2. Una vez cumplimentado el primer modelo PDF, pulse el botón Aceptar. 3. Una pantalla le mostrará los datos identificativos del modelo. 4. Pulse, de nuevo, el botón Aceptar. 5. Pulse el botón Imprimir para obtener las copias necesarias. Compruebe que los ejemplares que el ordenador le proporciona llevan impresos en el apartado "Número de liquidación" un código de barras y una numeración. Sólo con esa información las entidades colaboradoras aceptarán los ejemplares para efectuar el pago. b) El PAGO DE LA TASA podrá realizarse telemáticamente, bien a través de cargo en cuenta, bien a través de tarjeta de crédito o débito.

Presentación

Presentación

Presencial
Solo en el caso de no estar obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, (art. 14.2 Ley39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas), podrán presentarse de manera presencial en el registro electrónico de la Administración u Organismo al cual se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las comunidades autónomas, a la de alguna de las entidades que forman la Administración local o al Sector Público Institucional. También podrán presentarse: - En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca. - En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. - En las oficinas de asistencia en materia de registros. - En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes. Las solicitudes se dirigirán a los Centros de Salud Pública correspondientes, por razón del domicilio social de la entidad, sin perjuicio de su posible presentación conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Se puede consultar el Centro de Salud Pública asignado a cada municipio en el apartado de enlaces de este documento

Dónde dirigirse

Telemática
1.- La presentación telemática de la solicitud y de la documentación requerida se realizará MEDIANTE EL CORRESPONDIENTE TRÁMITE TELEMÁTICO, cuyo enlace directo acaba de indicarse. Para ello deberán disponer de un sistema de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basado en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación». Entre estos sistemas se admiten: - El DNIe (DNI electrónico), los certificados emitidos por la FNMT (Fábrica Nacional de Moneda y Timbre) y los certificados de persona jurídica, empleado público o persona física emitidos por la ACCV (Autoritat de Certificació de la C.Valenciana). - Y el sistema clave-firma del Estado únicamente para las personas fisicas (por tanto, quedan excluidas las personas juridicas: empresas, ayuntamientos, entidades ....). Más información respecto a los sistemas admitidos en la Sede Electrónica de la Generalitat en: https://sede.gva.es/es/sede_certificados 2.- Para realizar trámites por vía telemática ante la Administración de la Generalitat actuando en representación de otra persona (física o jurídica), deberá inscribirse previamente en el REGISTRO DE REPRESENTANTES de la ACCV, o bien en el REGISTRO ELECTRÓNICO DE APODERAMIENTOS de la Administración General del Estado, cuya respectiva información está disponible en el apartado "Enlaces" de este trámite. Sin esa inscripción previa, además de no quedar acreditada su representación, no se recibirá nada en la carpeta ciudadana de la persona presentadora. 3- En su caso, deberá proceder al pago telemático correspondiente y guardarse el justificante de pago. 4.- Clickando en el enlace directo indicado en "¿Cómo se tramita telemáticamente?" o en el enlace "TRAMITAR CON CERTIFICADO" (en color rojo al inicio de este trámite), accederá al trámite telemático, que le permitirá cumplimentar el formulario web, anexar la solicitud y demás documentación cumplimentada y firmada digitalmente que deba aportar y realizar la presentación telemática de todo ello, obteniendo el correspondiente justificante de registro. 5.- Respecto a los DOCUMENTOS A ANEXAR, en su caso: - Es recomendable que, en primer lugar, los reúna todos y los cumplimente, firme y guarde electrónicamente en su ordenador, de modo que posteriormente pueda incorporarlos en el paso correspondiente del trámite telemático. - IMPORTANTE: todos los documentos certificados o firmados que se presenten telemáticamente deberán ser enviados en formato PDF y tendrán que incorporar las FIRMAS DIGITALES de la/s persona/s o entidad/es que lo/s suscriba/n. - En este trámite de la Guía Prop: * En el apartado denominado "¿Qué documentación se debe presentar?" aparece el listado de documentos a presentar. * Y en el apartado "IMPRESOS ASOCIADOS"(además de en el propio trámite telemático) existen modelos normalizados y rellenables de todos o algunos de esos documentos, según el caso. Si existe modelo normalizado el documento deberá presentarse en él. Sin embargo, aquellos documentos para los que no exista modelo normalizado deberán ser creados o recabados por la persona solicitante para poderlos adjuntar. - En el trámite telemático se indica el tamaño máximo permitido de los documentos a anexar y sus posibles formatos o extensiones (pdf, doc, odt, xls, ods, zip, etc.). Compruébelos antes de anexar los documentos.

Normativa

Normativa

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como los solicitantes que, no estando obligados a ello, opten por esta vía, presentarán las solicitudes telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat. Las solicitudes se dirigirán a los Centros de Salud Pública correspondientes por razón del municipio donde esté situada la empresa o establecimiento. -Para la aportación de documentación y alegaciones a un expediente abierto se encuentra el enlace directo para su tramitación telemática mas abajo. ¿Cómo se tramita telemáticamente? A través del enlace correspondiente:

Órganos de tramitación

Órganos de tramitación

Los Centros de Salud Pública y la Dirección General de Salud Pública y Adicciones

Órganos resolución

Órganos resolución

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa