Emisión de certificados de libre venta - GVA.ES
Emisión de certificados de libre venta
Desde 01-10-2020 00:00:00h
Qué es
Facilitar la emisión del certificado de libre venta a las empresas y establecimientos alimentarios ubicadas en la Comunitat Valenciana e inscritos en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos (RGSEAA) y a los responsables de la puesta en el mercado nacional de complementos alimenticios y alimentos para grupos específicos de población.
Tipos de certificados de libre venta:
Libre venta génerico: El certificado de libre venta acredita que la empresa o el establecimiento se encuentra inscrito en el RGSEAA y por tanto autorizado para la comercialización y libre venta de sus productos en el ámbito de la Unión Europea.
No se emitirán certificados de libre venta genéricos para empresas cuya actividad sean los complementos alimenticios y/o los alimentos para grupos específicos.
No se emitirán certificados de libre venta genéricos para empresas cuya actividad sea distinta de la actividad de los complementos alimenticios y/o los alimentos para grupos específicos en las categorías de almacenamiento, importación y distribución sin depósito.
Libre venta con productos: los productos alimenticios de que se trate han sido elaborados, envasados, almacenados o distribuidos por una empresa radicada en la Comunitat Valenciana e inscrita en el RGSEAA.
Libre venta con complementos alimenticios y/o alimentos para grupos específicos: los productos alimenticios de que se trate, además de haber sido elaborados, envasados, almacenados o distribuidos por una empresa radicada en la Comunitat Valenciana e inscrita en el RGSEAA ha sido notificada su puesta en el mercado nacional.
- El certificado de libre venta se podrá emitir en castellano, inglés o en ambas lenguas, debiendo marcarse la opción deseada en el momento de la solicitud.
- En el caso de que se solicite la emisión de un certificado de libre venta de productos distintos de los complementos alimenticios y alimentos para grupos específicos de población, los productos que no hayan sido elaborados por una empresa de la Comunitat Valenciana, deberán presentar junto con la solicitud, un documento reciente de las autoridades sanitarias competentes en el control oficial en materia de seguridad alimentaria de la empresa fabricante, en el que se indique que está sometida a dicho control y que los productos a exportar son de libre venta y consumo en la Unión Europea.
- En caso de que se solicite un certificado de libre venta que incluya complementos alimenticios y/o alimentos para grupos específicos de población y la empresa responsable de la comercialización no coincida con el operador económico que solicita la emisión del certificado de libre venta, deberá presentar junto con la solicitud una declaración responsable en la que conste que las etiquetas con las que se están comercializando coinciden con las presentadas en el momento de la notificación de puesta en el mercado.
- En caso de que se solicite la emisión de un certificado de libre venta que incluya la denominación de uno o varios complementos alimenticios y/o alimentos para grupos específicos, en el certificado solo podrá constar un máximo de cinco productos.
A quién va dirigido
Las personas físicas o jurídicas titulares de empresas y establecimientos inscritas en el RGSEAA.
En el caso de que se solicite un certificado de libre venta con inclusión de complementos alimenticios y/o alimentos para grupos específicos, el domicilio social de la empresa o establecimiento solicitante deberá estar ubicado en la Comunitat Valenciana.
Cómo se tramita
Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como los solicitantes que, no estando obligados a ello, opten por esta vía, presentarán las solicitudes telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat.
Las solicitudes se dirigirán a los Centros de Salud Pública correspondientes por razón del municipio donde esté situada la empresa o establecimiento.
-Para la aportación de documentación y alegaciones a un expediente abierto se encuentra el enlace directo para su tramitación telemática mas abajo.
¿Cómo se tramita telemáticamente?
A través del enlace correspondiente:
46010 - València/Valencia
Procedimientos relacionados
Formularios
Solicitud
Durante todo el año
- Instancia de solicitud normalizada, correctamente cumplimentada y firmada por el titular o representante legal, debidamente acreditado.
- Justificante del abono de la tasa correspondiente.
- Fotocopia del NIF de la persona física que comunica el trámite o de la persona representante legal, en caso de no haber autorizado al órgano gestor la obtención de dichos datos.
- En caso de no estar inscrito en el Registro de Representantes de la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica (ACCV), o bien, en el Registro Electrónico de Apoderamientos de la Administración General del Estado, deberá aportar documentación acreditativa de la condición de representante de la empresa.
- Listado de productos a incluir.
- En el caso de complementos alimenticios y de alimentos para grupos específicos de población, modelo de etiqueta actual con la que está comercializando los productos a incluir en la emisión del certificado.
- Otros (indicar)
Formularios
La tasa modelo es la 046-9898 - Tasa por empresas alimentarias, alimentos y establecimientos alimentarios.
La cuantía será la que se establece en el artículo 29.4.5 punto 6, de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas, modificada por el artículo 55 de la Ley 8/2021, de 30 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat Valenciana para el ejercicio 2022, quedando fijada la tasa por importe de:
- Emisión de certificados de libre venta genérico: 15,59 euros.
- Emisión de certificados de libre venta con inclusión de productos alimenticios: 31,18 euros.
a) PASOS PARA LA CORRECTA OBTENCIÓN DE LOS MODELOS 046
1. Rellene el formulario 9898 (empresas alimentarias, alimentos y establecimientos alimentarios) con los datos que se le solicitan.
Algunos formularios se rellenan a través de simulador. En otros, los datos deben inscribirse directamente sobre el modelo. 2. Una vez cumplimentado el primer modelo PDF, pulse el botón Aceptar.
3. Una pantalla le mostrará los datos identificativos del modelo.
4. Pulse, de nuevo, el botón Aceptar.
5. Pulse el botón Imprimir para obtener las copias necesarias.
Compruebe que los ejemplares que el ordenador le proporciona llevan impresos en el apartado "Número de liquidación" un código de barras y una numeración.
Sólo con esa información las entidades colaboradoras aceptarán los ejemplares para efectuar el pago.
b) El PAGO DE LA TASA podrá realizarse telemáticamente, bien a través de cargo en cuenta, bien a través de tarjeta de crédito o débito.
1.- La presentación telemática de la solicitud y de la documentación requerida se realizará MEDIANTE EL CORRESPONDIENTE TRÁMITE TELEMÁTICO, cuyo enlace directo acaba de indicarse. Para ello deberán disponer de un sistema de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basado en...
Solo en el caso de no estar obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, (art. 14.2 Ley39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas), podrán presentarse de manera presencial en el registro electrónico de la Administración u Organismo al cual se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las comunidades autónomas, a la de alguna de las entidades que forman la Administración local o al Sector Público Institucional. También podrán presentarse:
- En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
- En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
- En las oficinas de asistencia en materia de registros.
- En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
Las solicitudes se dirigirán a los Centros de Salud Pública correspondientes, por razón del domicilio social de la entidad, sin perjuicio de su posible presentación conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Se puede consultar el Centro de Salud Pública asignado a cada municipio en el apartado de enlaces de este documento
Dónde dirigirse
03003 - Alacant/Alicante
12001 - Castelló/Castellón
46008 - València/Valencia
46024 - València/Valencia
12003 - Castelló/Castellón
03803 - Alacant/Alicante
03010 - Alacant/Alicante
03501 - Alacant/Alicante
03700 - Alacant/Alicante
03600 - Alacant/Alicante
03202 - Alacant/Alicante
03300 - Alacant/Alicante
12580 - Castelló/Castellón
12312 - València/Valencia
46702 - València/Valencia
46900 - València/Valencia
46940 - València/Valencia
46300 - València/Valencia
46800 - València/Valencia
46010 - València/Valencia
- DECRETO LEY 19/2022, de 30 de diciembre, del Consell, por el que se reduce temporalmente el importe de las tasas propias y precios públicos de la Generalitat (DOGV nº 9502 de 31/12/2022)
- Reglamento (CE) 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de abril, relativo a la higiene de los productos alimenticios. (DOUE L-139 de 30.04.2004)
- Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas (DOGV nº 8202 de 30/12/2017).
- Reglamento (CE) 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de abril, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal (DOCE L139 de 30.04.2004).
- Ley 10/2014, de 29 de diciembre, de la Generalitat, de salut de la Comuninat Valenciana(DOCV núm. 7434, de 31/12/2014)
- Reglamento (UE) 2019/515 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de marzo de 2019, relativo al reconocimiento mutuo de mercancías comercializadas legalmente en otro Estado miembro y por el que se deroga el Reglamento (CE) n° 764/2008
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236 de 02/10/2015).
- Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad...
- Real Decreto 191/2011, de 18 de febrero, sobre Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos (BOE núm. 57, de 08/03/2011).
Resolución
46020 - València/Valencia
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